TA CUN - 19537-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19537-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION RELATIVA AL ACTO PRESUNTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE XJNDINAMARC&
SECCION SK(JNDA
SUBSECCIÓN: B MAGISTRADA PON=: DRA Mi ITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 11 SI$$ l RUJUICIO.Nro. i9.537
ACTOR: RAPAEI ANTONIO MESA HkERA
DfANDADA LA MAClaN - MINlirtIO 1W EJCACION
CONTN)VERSIA: REOONOCIMIO Y PAGO SUBSIDIO F Naciónapoderado, a efecto de RAFAEL ANTONIO MESA HERRERA, deman.'--- a Ministerio de Educación Nacional— a través de mediante la acción de restablecimiento del derecho que se hagan las, siguientes,
DE C.L A R C 1 ONJ 5
PRflAt: Que se declare que ha operado el fenómeno del silencio adminjstrtivo, respecto de la petición que elevara el actor ante el..Ministro de Educación Nacional el 10 de Diciembre d0v 1984 en relación con el pao Idal, subsidio f8ziliar, y la cual no obtuvo respuesta, igualmente se declaro que ea nulo ese acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo,.
SR14DA: Que se condene a la demandada al: pago del subsidio familiar que le correeponda al actor por cada una de las pereonas a cargo, "con la retroactividad de Ley o sean tres atoe hacia atrás desde la fecha en que se hizo la eølicitid »era agotar l& via gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar
sean tres atoe hacia atrás desde la fecha en que se hizo la eølicitid »era agotar l& via gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar e el si.tbeidic familiar objeto deJUICIO Nro. 19.537 2 esta demanda, se pague al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 de 1982, artículo 86. Soporta el petitum en los siguientes HECHOS: PRIMERO: El actor es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional, en el Distrito Especial, manteniéndose la relación laboral sin solución de continuidad durante los afos, cuyo subsidio familiar aquí se demanda.
SEGUNDO: Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación".
TERCERO: "Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas".
CUARTO: Por los años que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particularJUICIO Nro. 19.537 4
ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 30 de Abril de 1988
los requisitos exigidos por las normas legales, en particularJUICIO Nro. 19.537 4 ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 30 de Abril de 1988 visto a folio 10, por auto del 12 de Mayo de 1989 se decretaron pruebas (folio 21), se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 2 de Julio de 1993, (folio 71); del cual hizo uso la entidad accionada. El Ministerio Público emitió concepto visto a folio 71 vuelto. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende el demandante mediante acción de restablecimiento del derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición que elevara ante el Ministerio de Educación Nacional el 10 de Diciembre de 1984, donde solicitaba el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, y a la cual no obtuvo respuesta, igualmente se declare la nulidad de ese acto administrativo presunto contenido en el Silencio Administrativo; además sea condenada la demandada al pago del Subsidio Familiar que le corresponda al actor por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que señala la ley. El poderdante sostiene, no estaba afiliado a~Cj0 , Nro. , 19 531 diecriminan, dede L mee de. erer'o'4g 198? y hastá Que cada tina de ellae cumpl& 3 afio de eded,o hasta que se produzca la afiliación &Vjá de Cbmøneaci6nFamlir.'
diecriminan, dede L mee de. erer'o'4g 198? y hastá Que cada tina de ellae cumpl& 3 afio de eded,o hasta que se produzca la afiliación &Vjá de Cbmøneaci6nFamlir.' Finalmente indica que el pago se hará 'por precna a cargo por rneÓ, en cuan igual a1. doble de la cuota de subsidio femiliar, "en diñsro i4 alta que. estén pegando Cajas de C9mpene0i6n..144ljarn i 'reepeotivo mee en el •.Dietrito Especial de Alógotá". 1 En la demszida, omo secuela de la propuesta nulidad dl acto ficto negativo, preeide qué se condene a la Nacin al pago del subsidio familiar Que correeponda a su podezdante, por cada una de las personas. e cago, oo la retroactividad de tres aioe desde la fecha en que es hizo la solicitud pata aaotar la via gubórnativ, para concluí que seto se har4 ' al tenor de la La 2V -de l5 de Vebrørc de 192 (artículo 86)' Definido 4 snteej.ox, hy dedt4dad ebtre 10 reo1mado y demandado lo qe ye per exaÑinar si existe el derecho del Estado a travéa de su 7uriedicoit Contaoioea-Admiiiietrativa a controlar dicho 6to reeltente del silencio frente a la petiolón. Procede la, Sala a hacer las eguientee reflexiones remontdoee en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe daree al caso planteado, En la fecha de la reclamación estaba vigente el Decreto
petiolón. Procede la, Sala a hacer las eguientee reflexiones remontdoee en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe daree al caso planteado, En la fecha de la reclamación estaba vigente el Decreto xtzaordinario01 de 1984 "por e3 oal ~4 1 reforma .1 C64i00 Contencioso Administrativo', -vigente igualmente a. la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra se agotó ia vía gubex'.ativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del. interesado, no podía seriptgnado eñ apelación, esto se, no babia apelac16x. Luego a part del monento en que se 4i6 e]. 1 02"Ahora bien, conforme al art. 136 del C.C.A. 1984, vigente e momento, LA AMOR DE øIStABLECItIfl) DEL MbnoioTéi tr eaveo Ad e 4rnee ooht tir da ]a preeentai6fl de una pettoi.6n am Que se haya notificado decieión que la øauelva) juriediocional. S ésta døbia ee utilizada en ebria la vía qué término? de aoci 136 el C.C.A. Dérto Olde 1984)esté tipo etabjejjento del derecho caduca al cahó de loe mcentoe 111 eealadoe os gneze1ee, pueø et,e idad bl&4a gz no eóe "Le acci6n eobre 10 aeto peemtoa que r,euluran un recreo podrA interponeree en cualquier tiempo"
os gneze1ee, pueø et,e idad bl&4a gz no eóe "Le acci6n eobre 10 aeto peemtoa que r,euluran un recreo podrA interponeree en cualquier tiempo" Quedando In eeta peraei6n epeoiaL y extreea hecha con relación a loe recureoe, el ¡le noio que emerja de una petición, lo qe lleva a acu41 al inoie4 2o. miemo articulado qu8 le séftaa ou&tro maese, loe que eeaofltar&n entodo oao a Partir de la feba limite para operares etienojo, o esa que en el eub-Lite loe cuatro meeee dentrq de loe cuales asistía competenqia a la 4lur&edicción bara oofltXolar el acto debieron correr a partir del día 11 4e He.z'zo de 1986, término Que abundó Suficientemente' a la feCha en ue se praaentó La demencia y que con8oltdd la. •xietencia del fenómeno de la cáduojdad Sostuvo seta Corporación en Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en lprooeeo Nro 14.396, Magistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACE1ES TORO, 9enaemiento que ahora ea prohijaJUICIO Nro. 19.537 principio, con un término de caducidad de cuatro (4) meses que corría a partir del día de la Publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, en el inciso So. se consagró la siguiente excepción :
AXION SOIIE W6 ACflJS PREM~ 'JJE RXSUXF.VAN 1111
Publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, en el inciso So. se consagró la siguiente excepción :
AXION SOIIE W6 ACflJS PREM~ 'JJE RXSUXF.VAN 1111
U== P~ EOLA INTKRR0tg1 XO CUALQUIER 1 TILO
(regla que fué modificada en el Doto. L. 2304/89 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativo). "Pues bien, JW ACIT)S BIISUN'Jos 1 UNA WICION no 8e encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCION del art. 136 - 5 del C.C.A. de 1984 y como la hermenéutica jurídica enseña que las EXCEPCIONES SON DE APLICACION RESTRICTIVA, forzoso es entender que -para ese momentoLA IF1PIJGNABILIJ)j) EN CUA1UIER TIEMPO QUE EL LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONjg PARA LQ ros PRESUNTOS DE UN RECURSO NO SE PUEDE EXTENDER POR VÍA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE LOS ACTOS PRESUNTOS DE 1t PETICION. "Ea decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la extensión al caso que se juzga del privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La interpretación'extensiva' judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5
interpretación'extensiva' judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como Para loe PARTICULARES no exite sino LA NORMA -PRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 del C.C.A./84, forzoso es entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnacjó 8