TA CUN - 19539-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19539-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES - Subsidio familiar / ACCION DE caducidad
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A AEPUBLICA DE COLOMIA j
Rebtoría Tribunal Administrailvo ' 4e CunJinamarca MAGISTRADA PONENTE: DRA - MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ' C2') 1 -fUo e t.I nr: rviia y cuatro (1994).
REI?: JUICIO Nro. 19.539
ACTOR: CLARA INES MARTINEZ DE PINTO
DEMANDADA: LA NACION - MINISTERIO DE
EDUCAC ION NACIONAL
CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO Y PAGO
SUBSIDIO FAMILIAR CLARA INES MARTINEZ DE PINTO, demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacionala través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes,
»ECLARACI ONES.
PRIMERA: Que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo, respecto de la petición que elevara la actora ante el Ministro de Educación Nacional el 10 de Dciernbre de 1934 en relación con el pago del subsidio familiar, y la cual no obtuvo respuesta, igualmente se declare que es nulo ese acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo.JUICIO. Nro. 19.537
SEGUNDA: Que e ccsn:ene aia. derraridade al pago del subsidio fa&2iai ue le ccpd. a la ectQra por cada. una de las personas a car or l ettoactdded de Ley o
SEGUNDA: Que e ccsn:ene aia. derraridade al pago del subsidio fa&2iai ue le ccpd. a la ectQra por cada. una de las personas a car or l ettoactdded de Ley o sean tres a?os hacia atrás dec.e la fecha en que se hizo la eoli.citud para agotar la vía gu1srnativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Oómpensaci6n Familiar".
TERCPA: Que el n.hsidto fmiiiar objeto de esta demanda, se page al tenor 1 de-lo dispuesto en la.'Ley 21 de 1962, artículo 86 orta el petitun en loe eiguiéntes PRIMERO: La actora es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional, en el Distrito Especial, manteniéndose la relación.l&horal sin solución de continuidad durante los afi,or3, cuyo subsidio faiiiiar. aquí se demanda.
SEGUNDO: 'Ane •las icins del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educattvo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la s iitu por la cual ee pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reoc'nociiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se int.errunpió la precripci6n, y s agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación".
TERCERO: "}Iaste. el momento ni poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compersa.ción Feilar para que por su conducto Set le recc?nc'a e1 derecho i SubsidioJUICIO Nro. 1.97 3
TERCERO: "}Iaste. el momento ni poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compersa.ción Feilar para que por su conducto Set le recc?nc'a e1 derecho i SubsidioJUICIO Nro. 1.97 3
Familiar por las personas a cargo acreditadas". CUARTO.- "Por 105 anos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citada-- para tener derecho al pago del Subsidio Familiar".
QUINTO: "En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo correspondiente al Subsidio Familiar".
NO HAS VIOLADAS Constitución Nacional, art: 16; Decreto Ley 0249 de 1957 art. 2do; Decreto 118 de 1957 art. 70.; Ley 56 de 1.973 arte. lo. y 12; Decreto Ley 2277 de 1979, Ley 21 de 1982. C JU £J2..i9 D E _1LA_JL1 O L A C 1 0 Ji El libelista en este acápite se dedica a indicar el contenido de las normas que cita como violadas, vale decir, lo que trata el artículo 7o. del Decreto 118 de 1957, Ley 56 de 1973 en sus artículos lo., 2o., 4o. y 12, Decreto Ley 2277 de 1979 en su. artículo 36, Ley 21 de 1982, art. lo. y 86.
C O N T E $ TJLÇJLQ. N D E 11&J~.JL M A N D A
art. lo. y 86. C O N T E $ TJLÇJLQ. N D E 11&J~.JL M A N D A Fué contestada mediante escrito que obra a folio 13 yJUICIO Nro. 13 537 4 siguientes del expediente, donde se opone .a la prosprdad de has pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ineptitud de la dmanda por íaitade'losrequisitoe formales y por indeterinac: íón de la parte demandada
AC'TUAClQN PEOCES4I.
La demanda fué admitida mediante auto dei 30 de Abril de 1986 visto a folio 10, por auto dei '12 de Mayo de 1989 se decretaron. pruebas (folio 21), se corrió traslado a I.ais partes y al Ministerio Público pera alegatos T1ediante auto del 3 de DiiembLe de 1993, (folio E,& d1 cual híZki usL, la entidad accionada. El 'Ministerio Público emitió concepto vieto a folio 90 donde atrae jurisprudencia del U. Consejo de Estado, manifetarido que en materia de silencio úcLriinistrativo, debe empre interponerse., el reciro que sea del caso e&pe.ta del acto rsunt de la petjción,o probar que noexist& recurso alguno, es decir, que se agota la vía gbernativa respecto de los actos presuntos solo cuando el acto presunto es aqiei resultante del recurso'. Rituada la instancia en el preente proceso y no encontrándose causal alguna de ¡ulidad que Invalide lo actuado, esta Co'poración prooece a hacer las siguientes,
los actos presuntos solo cuando el acto presunto es aqiei resultante del recurso'. Rituada la instancia en el preente proceso y no encontrándose causal alguna de ¡ulidad que Invalide lo actuado, esta Co'poración prooece a hacer las siguientes, ÇQNSI ACIQNE.S Pretende el demandante mediante acción de restablecimiento del derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del stlenc.io adininietrativc, respecto de la petición que elevara ante elMinisteriode Educación Naciorialel 10 de Diciembre de 1984, donde solicitaba el reconocimieiitc y. pagoJUICIO Nro. 19J7 5 del Subsidio Familiar, y a la cual no obtuvo respuesta, igualmente se declare la nulidad de ese acta 3dmitlietrativo presunto contenido en el Silencio Administrativo; además sea condenada la demandada al pago del Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que señala la ley. El poderdante sostiene, no estaba afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecha al subsidio habiendo llenado satisfactoriamente todos los requisitos exigidos por las normas legales y en particular por la ley 21 de 1982. Luego de la cita de normas, indica que el articulo 16 de la Constitución ordena proteger los bienes de las personas y que las autoridades deben asegurar el cumplimiento de las deberes sociales del Estado. El Ministro, desatendió este precepto: "al sustraerse de dar cumplimiento a las normas que han establecido el derecho al subsidio familiar". Que el Decreto 249 de 1957 precisó porqué se
cumplimiento de las deberes sociales del Estado. El Ministro, desatendió este precepto: "al sustraerse de dar cumplimiento a las normas que han establecido el derecho al subsidio familiar". Que el Decreto 249 de 1957 precisó porqué se tendría derecho al subsidio pero hasta el momento no se ha cancelado por ningún hijo. Que el art. 7to. del Decreto 118/1957 dice que todos los patronos están obligados a cubrir éste, como también loe establecimientos públicos. A la fecha en que se instaura la demanda que debe fallar el presente proceso, desde la presentación de la reclamación administrativa hecha por el apoderado del actor (folios 2 a 4) al Ministro de Educación •Nacional, transcurrieron más de tres años; la reclamación se presentó según sello de radicación en la entidad destinataria el 10 de Diciembre de 184 y la demanda fué instaurada el 5 de Febrero d 1988 No obstante, se admitió éste como Quedó sentado en el CapítuloJUICIO Nro. 19. -5 de. Acxación Pr.oceai. El peticionario solicitó a la Administración qcte ósta crcenara la afiliación a una Caja de Compensación Familiar que funcione en el Distrito Especial de Bogotá,. 'e iiiciara ella la entrega de los aportes de ley para ci. -pago del subsidio familiar hacia el futir o.. el-reconocimiento y pago afavor de .ii patrocinado del SUBSIDIO 9AL41LIAR a que tenga derecho por cada una de las personas a su cargo -ue •áE, adlante se dcriinan, desde CI roes de Febrero de 1982 y hasta que cada
de .ii patrocinado del SUBSIDIO 9AL41LIAR a que tenga derecho por cada una de las personas a su cargo -ue •áE, adlante se dcriinan, desde CI roes de Febrero de 1982 y hasta que cada una de ellas cumpla 23 arios de edad, o hasta que se produzca la afiliación a Caja de; Compensación Familiar. Finalmente indica que el pago se hará por persona a cargo por.. mes en' cuantía igual al doble de la cuota de subsidio fa.]iar, "en dinero ms alta que estén pagando las Cajas de Compensación. Familiar en el respectivo mes en él Distrito Especial de Bogotá". En la demanda corno secuela de la propuesta nuiidci del acto ficto negativo pretende q -u. condene a la Nación al pago del eubeidio..farniliar que corresponda a upoderdante, por cada una de las perebnas a cargo, con - la etca't.ividad de tres aflos desde lafecha en que se hizo 1a solicitud para agotar la vía gubetiva,. para concluIr que esto se haá "al tenor de la Ley 21 de31 .5 de Febrero de 162 (articulo 6)". • Definido lo anterior, hay identidad entre lo reclamado y lo demandado. lo que ya permite examinar si existe el derecho del Estado a través de su Jurisdicción Contenciosa-Adminietvativa a controlar dicho acto resultante del silencio frente. a la petición. Procede la Sala a hacer las sigutenes reflexiones remontándose en el tiernpo. para dejar claro eltratamIento que debe daree al caco planteado, ai:JUICIO Nro. 1953Í 7 En la fecha de la reclanación estaba vigente el Decreto
remontándose en el tiernpo. para dejar claro eltratamIento que debe daree al caco planteado, ai:JUICIO Nro. 1953Í 7 En la fecha de la reclanación estaba vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 "por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", - .'igerita igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, se agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado en apelación, esto es, no había apelación. Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plazo de tres nesee contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía Jurisdiccional. Y ésta debía ser utilizada en quétérmino? Conforme al art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento del derecho caduc8 al cabo de cuatro mecies, contados a partir de los momentos allí eefialados con relación al acto, en términos generales, puse este se ampliaba sí el actor era una entidad pública, que no es el caso presente. Y en el incio 5o. do la referida se preceptuaba expresamente: "La acción sobre 106 actos presuntos ue resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisión especial j expresa hecha con relación a los recursos, el silencio que en-,erg-'-a de una
"La acción sobre 106 actos presuntos ue resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisión especial j expresa hecha con relación a los recursos, el silencio que en-,erg-'-a de una petición, lo que lleva a acudir al inciso 2o. mismo articulado que le seríala cuatro meses, los que se contarán en todo casó a partir de la fecha limite para operarse el silencio, o sea que en el sub-lite los cuatro meses dentro de los cuales asistía competencia a la jurisdicción para controlar el acto debieron correr a partir del día 11 de Marzo de 1985, término que abundó suficientemente a la fecha en que se presentó la demanda y que consolidó la existencia del fenómeno de la caducidad.JUICIO. Wro.. 19.537 .Sotuvo esta Corporacirtn en ntencia dei 27. de. Iovembre de 1992. en el pr.oceo 14.396, agitado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES TORO, p saxüentc ;ue thora r'.e poMja: "Alora bien, confoe al art. 136 dci C.C.A. de 194 v&ent en ese momento, L ACCION DL RESTBL1CflfflTO DEL • DERECHO PARA LOS . PARTiCULiPRES contab&, en principio, con i tériio de :ccducidad de uatro (4) meses ué cC'ia a ¡'t•ir del. de 1r publicación, eorunicaci&L, notifioci o eJecuí c6n del acto, aegn el cabo; de otra parte, en el - inciao 5o. s e consró la ciguiente e.cepo.ón
publicación, eorunicaci&L, notifioci o eJecuí c6n del acto, aegn el cabo; de otra parte, en el - inciao 5o. s e consró la ciguiente e.cepo.ón CCION SOBRE W$ WXO$.L •. - . - ;Ø PODRá Ii • cMÑU1J TI)' (regla que fuá modificada en el Dcto.. L. 2304/9 que la 1iit' a 10 cuato ecee. . a partír del. fenómeno del aílencioad nijtiati'ro). -
no e Puee bien •J. . - . Jk l. • ..
encuentran oontepiadoe &• a rnencionada XCEPCION iiel art 136 5 dei C.C.A. de 1984 y como la .errnt.ic: rdic. çu lae EXCEPCIONES SON DE CACION . ?E6TBJTI Va,. forzoboes entender que para ee aornento LA I!iPUG1B1LiI)AD F cUAIJIER TTE1PO QUE EL. LIGISLADOR CONSAGW) EXCEPCIOP NTE PLRA105 , 1 .PRE11NTCS ])] UN iECUjL.UÜ 3E £1ED, ETJDER POR VIA .flTERPRETAT.IVA A LA ACUSAC 11011 DE liJE . AÇTOS PRSUOS E. . "Ee decir., de acuerdo con la iepreti& . de la 1y -rio € 1irjble la extenión al caso que ze juzga. del privi1ego, otorgado para • 3n evento . o situación eceionai. La iuterpretación extensiva' judicial en el ca zo de eyepcionee
1irjble la extenión al caso que ze juzga. del privi1ego, otorgado para • 3n evento . o situación eceionai. La iuterpretación extensiva' judicial en el ca zo de eyepcionee no ee de re.cib. "Entonóes, i la acaaoián del AO PRESUNTO DE ?WICTON oJUICIO Nro. 19.37 9 rige por la NOMA EXCEPTIVA (DE IÁ CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene qje determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para los PARTICULARES no exite 51110 LA NORNA -PRINCIPIO de loe cuatro (4) meses de la parte inicial del incisa 2o. del art. 136 del C.C.A./84, forzoso es entender que ésta ea la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnación de 108 ACTOS PRESUNTOS DE PETICION. "Ahora bien: como la normaprincipio (art. 136-2 del C.CJt./84) determina que el término de caducidad CORRE A PAIIR DEL DIA DE LA PUBLICACION, .00HUNICAC1ON, NOTIFICACION O EJECUCION, SEGUN EL CASO del acto acusable, se infie.'e que en el caso de un A CTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el término de loe tres meses conLados a partir de la presentación de la petición sin haber sido notificado del acto expreso resolutorio de su reclamación, BE ACUERDO A L& LEY (PRESUNCION LEGAL)
loe tres meses conLados a partir de la presentación de la petición sin haber sido notificado del acto expreso resolutorio de su reclamación, BE ACUERDO A L& LEY (PRESUNCION LEGAL) ENTIENDE NEGA1& SU PETICION (ACTO PRESUNTO NEGATIVO de creación legal) y dsd je omentoempieza a correr ci térrnino_ caducidad para le. J.grLaCiÓÚ de ase acto uobido a que él no requiere de notificación o comunicación en ese sentido y para ese efecto. Por lo tanto, a partir , de ese momento se debe entender (presunción) que el interesado tiene conocimiento de la negación presunta de su reclamación (del ACTO PRESUNTO NEGATIVO) y por eso • desde ese instante (día) la ley 1 habilita para IflPUGNAR EN VIA JUDICTAL ESA tfANIFESTAC1ON AftINIIR&TIVA PRESUNTA, Y si está habilitado desde ese día para ACUDIR ANTE EL CONTENCIOSO ALINISTEATIVO A ACUSAR DICHO ACTO PRESUNTO S es porque el término de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado que no goza de mandato exceptivo en la materia como ya se dijo. Así las cosas, al término de cuatro (4) meses contados desde el TERCER lIES de la presentación de la olioitud ante la Administración, LA ACCIONJUICIO Nro. 19.37 10 c UA EN EL CO DEL ACTO PRFUNTO DE PETICIOU En mérito'' Administrativo de C1nnercE, lo e:pto, el Tribunal Secc.ón eiind Subsecióri A, administrando justicia en nombre de a y :por autoridad de le.. ley, ...
En mérito'' Administrativo de C1nnercE, lo e:pto, el Tribunal Secc.ón eiind Subsecióri A, administrando justicia en nombre de a y :por autoridad de le.. ley, ... A: Declarar que se. ha proixto±do el fenómeno de l ci.tducddad de la acción frente.al.acto administrativo ficto negativo acusado. NOTIFIQUES Y CUMPLASE Discutido y aprobado n Sle., según Acta, c: .; de fe.cha ..