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TA CUN - 19540-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19540-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCII DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENIO - Caducidad / ACIO PRESUNTOImpugnaci&i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

SANTAFE DE BOGOTA D.C. • iPiirs .O de M ist a ''u..,

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 19540

ACTOR : LEONILDE MARTINEZ DE CAMARGO

DEMANDADO : NACIONMINEDUCACION

CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR -DOCEÑTES

\'.

LEONILDE MARTINEZ DE CAMARGO : i..dentificada c:on la O. c:ie C No.41,411.29. de BoQot, en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho por intermedio de apoderac:to c:lernanda a la Nación -Ministerio de Educación Nacional en solicitud de lo siquiente LA DEMANDA la actora formu La las sinuientes PRETENSIONES PRIMERA. -Declarar que en el caso sub j udice se ha operado en fenómeno del si. lencio administrativo por cuanto el seor Ministro de Educación Naciona:l no dio contestación la petición que en nombre de mi mandante radiqué- el dia 10 del mes de dic::iembre de 1984 ante las (-.-)f icinas del Ministerio cie Educación Nacional SEGUNDA.- Declarar que es nulo el acto Administrativo -presunto contenido en el silencio adminii .Lrativo: aludido y proveniente del seor Ministro de Educac:ión Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del

Educación Nacional SEGUNDA.- Declarar que es nulo el acto Administrativo -presunto contenido en el silencio adminii .Lrativo: aludido y proveniente del seor Ministro de Educac:ión Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley.PWJUMO' Ms.1II4 TERCERA. Condenar a la NACION-MINISTERIO DE: EDUCACION NAC:LoNfcL.. al pago del subsidio -familiar que corresponda a mi roderdante . por cada una de las personas a cargos con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que SO hizo la solicitud para agotar la vis gubernativa y hasta que su papa se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. Condenar a la domar-dada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 da febrero de 1982 (art. 86). QUINTA.- La NC IoN - MINISTERIO DE: E.I)UCC 1 oNI NC 1 ONAL. dará cumplimiento al falla dentro de los términos de ley. HECHOS Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial su relación laboral se ha mantenido sin solución da continuidad durante los afos cuyo subsidio familiar se demanda Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento del Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación i-ami 1 iar y el reconocimiento . y pago del subsidio familiar insoiutc:: • se

Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación i-ami 1 iar y el reconocimiento . y pago del subsidio familiar insoiutc:: • se interrumpió la prescripción y SE agotó la ViS gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación 3.-Hasta el momento mi poderdante no estáF::pL10E-ES t'o a ± liado a ri .inciuna C,aj < de Compensac:ián Fami 1 iar para que por su conduc:to se lo reconozca el derecho a subsidio lamí lía r por personas a cargo acreditadas. 4.-- Por los aos que se reclamar mi oc:der"danto ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas leqales, en particular la ley 21 do 1982 citada para tener derecho al pago del subsidio f iii 5. - E:n ni nqt.n mcrnon to la demarid ac: a ha actual izado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarlo :1 c:orrespondionte al subsidio tamil iar NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impuonado el artículo ié de la Constitución Nacional art 2 Decreto ley 0249 de 1957 art. 7 del Doc:reto 118 do .1957 arts 1 y 1$ de la Ley 56 de 19731)ecreto Ley 2277 del 14 de septiembre do 1979 y la. ley 21 de 1982 En criterio de la Sa1a se cumple e:L requisito c:le la

56 de 19731)ecreto Ley 2277 del 14 de septiembre do 1979 y la. ley 21 de 1982 En criterio de la Sa1a se cumple e:L requisito c:le la parte fina]. del numeral 4 del art. 137 del C.C( sobre exposición del concepto do vio lac...ión EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de-- ., Eciucac::ió N a c .1. o n a :ií- E.%o fc:' 1. 19 5 u 4 Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de le Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. fo:lio .10 v1 -tu Frs su o p o tunidad procesal la entidad demancLKda contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y propone las excepc:iones de ineptitud sus -tan tive de la demanda por indeterminac:Lón de la parte demandada ,e ineptitud de la demanda por fa:I.ta de requ. to,rmaies(folios 13 a 1).

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni la parte actora ni la entidad demanc:}ada preseritarc::n aleatos de conclusión. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación manifiesta al folio 82 del expediente que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y parantias fundamentales. 1 Tribunal es competente para el ç:onocim:Lento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuentia y el iuc!ar de la prestación de los servicios No se observa irregularidad que constituye causal de

fundamentales. 1 Tribunal es competente para el ç:onocim:Lento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuentia y el iuc!ar de la prestación de los servicios No se observa irregularidad que constituye causal de r1.ti idad j::rocesai y por eride procede entrar a di. c::tar la correspondiente providencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el fenÓmeno delFR€Jc:E:sc) No 19540 5 silencio administrativo al no haber dado respuesta el Ninistro de Ed..tc::ac.ón Nacional a la petición c:ue el ac:tor e:ieVcD el 10 do diciembre de 1984 .en sol .icitud del reconocimiento y pario del subsidio familiar y que asImismo se declare la nul:.idad cie dicho acto presunta neqativo Que se condene a le NiCIONH1iNib'ERlO DE EDLlCÇC ION NACIONAL Sal paqo del subsidio familiar que c:orre <ES ponda al demandante por cada una de las personas a carpo cc::n la retroactividad de leym es decir tres aias hacia atrás desde le fecha en que se hizo la sc:1 icitud para aqotar laVía qubornativa y hasta que su pago se haga por conducto de una. Laj a de Compensación Fami liar Frocede la Sala al estudio y decisión de la excepción de caducidad de la acción EXCEPCION DE CADUCIDAD Para resolver se considera La demandan-Le elevó petición \isib:ie a folios 2 a 4 del expediente ante el Ministerio de Educación el di¿._:( 10 de

de caducidad de la acción EXCEPCION DE CADUCIDAD Para resolver se considera La demandan-Le elevó petición \isib:ie a folios 2 a 4 del expediente ante el Ministerio de Educación el di¿._:( 10 de diciembre de 1984 reclamando tanto la afiliación a una Caj a de Compensación Familiar como el papa del subsidio familiar, por cada una de les personas a carpo desde la época en que se considera tener derecho Transcurrieron tres meses después de formulada la petición . sin que el Ministerio de Educación hubiera dado respuesta a 1. a misma; hecho que es cf irmado por e .1 demanda nt e y oue no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Ncc ion a 1 I:)e conformidad con l(::i l(:: preceptuada por el er 1:. 40 dc•: 1FROL:ESC) No. 19540 C.0 cuando tresn curridos tres meses., contados a oert.tr de :ia fecha de la p e s entac::ión de La petición, la Pdministrac::ión no da respuesta no la resuelve, se produce el fenómeno del e lien cio adminis ...rativo neqativo, generando por previsión de La ley un ACTO PRESUNTO NEGATIVO., según el cual se considera oue ha. sido denrda La peticiómn. Contra este acto presunto no era procedente sino ai. re curso de reposición , del cual no hizo uso el demandante, pues no lo prueba ni siquiera enuncie tal hecho. Tanto para la fecha en que el docen te demandan te elevó :i. a petición en sede ubernativa como para le de presentación de la detriande la norma que regia o fijaba el término dentro del

lo prueba ni siquiera enuncie tal hecho. Tanto para la fecha en que el docen te demandan te elevó :i. a petición en sede ubernativa como para le de presentación de la detriande la norma que regia o fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas les acciones era el art 136 del Decreto 01 de 1984, que es si actual Cádioo Contencioso dministrativo cuyo tenor ere el siuiente 'RT.136.-•CADUCIDAD DE LAS ACCIONES,.--La de nu:lidad podrá ej erc:erse en cualqu:i.er tiempo. La de i"establscimiento del derecho caducará ci cebo de cuatro meses c:ontados a par -ti r— del día de la publicación ccDmunicación noti -f iceción c:) ej ec:ución dele cto seciCtn el ceso. Si el demandan te es una entidad pób 1 1 c::a la caducidad será de dos afoe Sin embarc!o cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas., :taa:::iár podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá :Luqar a recuperar las prestaciones paqacias a particu:lares de buena fe. Le acción sobre los actos presuntos que resue:lvcn un recurso podrá inter -ponerse en cualquier tiempo......FF00580 No 19540 7

De conformidad con : la norma acabada de transcribir era vibale ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto dc1 acto presunto originado en el silencio de la Administración frente a

era vibale ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto dc1 acto presunto originado en el silencio de la Administración frente a La petición inicial Sri el sub lite se ejercita le acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un --acto presunto negativoque niega la petición del demandante sobre pacto del, subsidio familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art. 136 del o el actor debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se originó el acto presunto negativo, en razón e que como se v.ió atrás no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. Como la petición el Ministro de Educación fue elevada e:1 10 de diciembre de 1984 transcurridos tres meses después de esta fecha • es decir, el....de marzo de 1985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de demanda De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del CCA., lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta el día 10 de julio de 1985. La demanda sólo fue presentada el día 5 de febrero de 1988 como puede constatarse al folio 8 vuelto del expediente De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido elFRCitESO No 19540 8

1988 como puede constatarse al folio 8 vuelto del expediente De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido elFRCitESO No 19540 8 término que tenia el actorpara ej erritarla acción ya oua cama ae indicó atr no era Viable SU ej ercicio en cualqu:Ler tiempo sino siguiendo la regla general de los c::uat.ro meses nor tratarse de un acto presunto respecto de urja petición inicial En matar:ia similar a la de la presente controversia.. va el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio principalmente en la. sentencia de fecha 27 de nc'iembre de 1992 proferida en ci proceso No. 14396 con ponencia dci. H. Mapistrado Dr. 'rARsicIo CÍCERES TOFO • reiterada en el proceso No 19554 por la Sección Seciunda del Tribunal actor Na.po león Mena con ponencia del suscrito Magistrado. En virtud do los anteriores planteamientos la Sala considera

que probadas los hechos que constituyen la cx cepciór do caducidad do la acción, ésta ha.br de dcc la.r'a.rso en virtud de In autorizado por e:1 inciso sequndo del art. 164 del c . . ,. • sin que sea necesario analizar y decidir las excepciones oropuestas por la entidad demandada. En mri?rito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA. SUBSECCION hIBu , a.dminitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA. SUBSECCION hIBu , a.dminitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCIONCOP IESE. NOT IFI QUESE, COMUNIQUESE Y CUt1PLPSE.. 78 4. noviembre

4de 1993.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOFO PINEDA NEVARDO A. REYES RODR1GUE

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