TA CUN - 19543-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19543-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECCION "C".
Santafé de Bogotá D.C., coz
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO
Expediente: 19543
Actor: MARIO MONROV CALDERON Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seor MARIO MONROY' CALDERON, por intermedio de apoderado leqalmente constitujdo., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el dia 5 de febrero de 1988, visible a folios 5 a 8, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1.. PRETENSIONES "PRIMERA: Declarar, que en el caso sub-iudice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo, por cuanto el seor Ministro de Educación Nacional no dio con testación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el día 10 del mes de Diciembre de 194 ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional.
SE&fflDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del SePor Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de.ley.
contenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del SePor Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de.ley.
TERCERA: Condenar a la . NACIQN - MINISTERIO »E EDL/CACÍON NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante por cada uno de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley o sean tres aos atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar.
CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de Febrero d .1.9:32 (articulo 6).IrJ_.J IMM.
QUINTA: La NACION - MINISTERIO DE EDUC14CION NACIONAL—- dar cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley." 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen 1 asífl 'L Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio d Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral s ha mantenido sir, solución de continuidad durante los aíos cuy Subsidio Familiar se demanda.
2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fond Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó l solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de l Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripció
solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de l Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripció y se agoto la vía gubernativa y han pasado mas de cuatro meses si? recibir respuesta negando ci aceptando la reclamación.
3. Jlasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caj de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozc el derecho a! Subsidio Familiar por las personas a Carg acreditadas.
4. Por los aíos que se reclaman, mi poderdante ha llenad satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos po las normas legales, en particular la ley 21 de 1982 -citadapar tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida d mi mandante con miras a concederle lo correspondiente al Subsidi
Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aministrativo impugnado se vialalon la siguientes normas El art.16 de la Constitución Nacional; Art2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art,7 del decreto 118 de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decreto -ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escritos visibles aPROCESO No. 88-19543 folios 13 a 1.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal
La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escritos visibles aPROCESO No. 88-19543 folios 13 a 1.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 70 y 71. La-parte actora guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala, por las razones que pasa a exponer., encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.
En el inciso 22 del Contencioso Administrativo se restablecimiento del derecho U (4) meses contados a partir de la ejecución del acto según el caso. articulo 136 del Código dispone que la acción de caducará al cabo de cuatro publicación notificación o II Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 10 de diciembre de 1984 (folio 4) bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984. Asimismo que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud. Así las cosas de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, operó el silencio administrativo con efectos negativos el día 10 de marzo de 1985. Y como consecuencia del dicho fenómenos nació a la vida jurídica el acto ficto demandados el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado
a la vida jurídica el acto ficto demandados el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado empezó a correr a partir del día siguiente esto es el 11 de marzo de 1995 y venció el día 11 de julio de 1985.PROCESO No. 88-19543 4 Ahora bien., la demanda contra el acto 'ficto negativo, que ha debido ser presentada dentro del término indicado fue presentada el día 5 de febrero de 1988 (folio Svto), por lo tanto es evidente la caducidad de la acción En mérito de la expuesto,el TRIE31JNAI. ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA.ISECCION SEGUNDA SUB-'-SECCION "C" ,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda por caducidad de la acción. COP 1 ESE, COMUN 1 GUESE , NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.64