TA CUN - 19553-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19553-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
- -
CADUCIDAD DE LA ACCION
TR1iWAL ADMIPIISIJATIVO DE CUNDINAMARCA
CC ION SEGUNDA SIJBSECCIOÑ "c Santafé de Bogotá fl C. t'iptrad Ponen t.o ,10'-3E HF::NEV VICTORIA Rierericia : Lpod .N 19'%3 enrdnt ROSAL?.Ñ tIC S1S 1)C LlANo C,on trovrsii : Bu.biidio F- .i 1 Lar Entidad t1ínitrio d.e Edu La demandante por intermedio d .poderaciu udic.iai oIicit-i d Curporac:iÓn Ja Acción de fltablecimjnto d1 )erecho ue hauar lasicuíente DE CLARA CID N ES PFiiRA: decirr que en el ca Subiudice e ha opéradt i: f¼r%ómno del ¶.3)1flCib Adintrai/O por cuanto 1. Sr P1tnstro diuCcluc ufl Nacirrtidininj tr Iva t1initro., ccntstacxóh 'á• término de peticifl qué en 1 d íaw.l, I( d4 Mes de ante las rí.ne dgl Educ.ii Nc,tbna.i. ón 1a rdi4u? de Dic i eubre 1iiterio d no dió de mi con tatac «tnóin te Condenar a la NACJnt-I11NI3rERIO Dr EDUC\CION NClONAL pa d ga el t3ubidto am1ir Edu ca Ón
de mi con tatac «tnóin te Condenar a la NACJnt-I11NI3rERIO Dr EDUC\CION NClONAL pa d ga el t3ubidto am1ir Edu ca Ón la o1icitu práveriiónte Øel cipri, fo jd dañtro dar —` Drtlarr que prwUton u lo cn ten ido en el acto lenciQ • ___ dø&iniEtra ciue çzorreponda e mi pderdant 'ot daun de las peronii •m carçjo con ta retroactivi.daçl de Ley o en t'e amo hacia ,atrás desde la fecha en qu<3e hio la oli.cttud •par aotar la va y'bcrrtiva y haíta que u fiaip o se haga por conducto de una C.aj a de CQrnpenac tn F+ami 1 iTr. ,UTA; Condenr a Va dem8ncjda al pqc Sub..idio Familiar. cbjeto de :t presente al tenar de la ley 21 del 5 dfebr ro.çJe19O2., NACIOM MIN1fEFIo DE £DUCACION NACIONALd4rá mpLLmlentn al tallo detr d lo término ,.--> de Lev. •.FUNME4TQ Dr I1ÉCHO d .Nb. 1.93
ii ; podrctnte ra cicicers ta rvicio del, , Mírlist .rio éle Educación Nicnat l Oitt XtQ Epri y u r1a.Lon ibara1' rati,id ir clut6n barvicio del, , Mírlist .rio éle Educación Nicnat l Oitt XtQ Epri y u r1a.Lon ibara1' rati,id ir clut6n bade cintj.nwdad dUnt O1 aNDS. cuvc idiotaiitu - Anta of iina d€l M ilrits teri .o d kct].vo Eic
del Oeprtmtb de Cundumarca radicó L ;olicitud por la c1 epiciij fiiiflde 1 iticid a ura de Compnactór Famir i el reconocimiento .páó del l ido .Fami1ir insolutO. 50 interrumpió. 1 .Prscripci8n y açicó la Va qubrr.ativ, >1 cuatro jfl .recbir repuetak iieando o ac vtrido - 1 a rar:l amaciónunntoi,ni podrdant. no es tk filiado a n Ings-ma Caia de cnpnación Fanit 1ir pra qu por 51Y Co ,viducto ae l ,,_el pl drrho .a1 Subsidio FamiAi-r par laspersona a cargo acrditada 4.-Prr los aI'ki qué. sra, riclarnan, puderdni ha 1 lndu te todo y Lada uno Ja los taquitoi.i £¿?Y.igida pc las n' 1cial en particuh, la 1 21d l)92 ' -cit.da pri tenr d€rho al pab del Sub do Familiar.4NSIDERACI0NE5: Exped .Np .1953 un momento la demanada ha
1cial en particuh, la 1 21d l)92 ' -cit.da pri tenr d€rho al pab del Sub do Familiar.4NSIDERACI0NE5: Exped .Np .1953 un momento la demanada ha actualizado la ho)a i4e .'ida de mi mandete con miras a concelarle lc corespondiente al Subsidio Familiar
NORIAS VIoLADAS
ART. 16 DE LA CONSTITUCION NAC!QNAL ART. 2 D L 0249 DE L937.ART. , DEL DECRETO .18 DE L97, ARTS. 1 Y 12 DE tA lEV 54 DE L97. DECRETO lEV 2277 DEL 14 DE SEPTEMEIRE DE L979 Y lEY 21 DE L982 ' be confov'inidad con las pb,nas allegadas (folao 2 4),'ee logia etablcer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subida. fama.liar ante el Ministerio de EducaciórNacional el da 1( de diciembre de 1984p. sin que a esta petición se diera respueta alguna. e egun reza en la demanda, el apoderado re otraspeticiones, que se rØconozca por estal. solícita. el haber acontecido els1.1eflLO administrati'b y quE pr' 4 ende, sadeclare la (uli.da .dl ajo ficto su1tant de ese XZ ,silencio aqmi strati.', supuntLnente con ('a idea de removø y ante una prosperdad las peticiønes ese qu rLa un «obstcu10 par que la adminitrifl rcotk1era lrs b efieios dé la
de removø y ante una prosperdad las peticiønes ese qu rLa un «obstcu10 par que la adminitrifl rcotk1era lrs b efieios dé la decisión qrisprudrriaI. Mas crre c3m9 puede establecere a fulit ocho vuelt, que la demanda febrero e 1988, situación claras, ue el rómeno ompetencicqrno . ets la .fu: evidpte. desarro16de 1a.acultad concedida a) juez ante el art O6 del' ,z,C.P.C. analizará 1ía exrstncia de ecepn de caducidad u aunque anxfestd por el ápoderado del M.niterio dem, ella n se diomayor argurnentactón y prue se radic 1 :dia qL indic&1. a11 clausurante d 1 caducidad acci La Sala entiende en un 'todo atent3 a la 1egi51aci61' vigente por la épøc. en quse hizo la solicitud en sede aJministratjva y se radicó la demanda, 4tie no habindo hecho 1 art. .1.36 del C.C.A. dtinción SWa la ocurrencia, de la caducidad d la acC.Lón enNzón las peticiones que I.Ask -le-hiwieran a la administrac.iáj interpon .lqun reust,, para aVas era dable que transcurriO un trmino de cuatro '(41,. meses .si " lo F , hizo tindo se contados a partir de momento que e.:enámeno
administrac.iáj interpon .lqun reust,, para aVas era dable que transcurriO un trmino de cuatro '(41,. meses .si " lo F , hizo tindo se contados a partir de momento que e.:enámeno del silencnegativØ.' dióy ih que eLMismo seExpedJ'4b. 19553 aos que haya impugfldo, opéraba caducidad. 4u la acci.. de rneno derpcho la - - La cierto es que ante la no obligatoriedd del « curso de rosiç-iófl,.para el agotamiento de la va gubernativa y qua era el única que-procedí 'según se -desprend de 'o estipulado1 eh el inç-iso cuarto del art. . 50 -del C.C.A. en razón a gue la petición haba sido dirigida.,al Ministre de Educac±tn, el acto ficto surgido del eiLenció administrativo clau&raba la actuación administrativa iniciada con la petición del ló de diciembre 1984 obligando por tanto al interesado a tenar que demandar la ocurrncxa de ese silencio los eectos y prestaciones pedidos en sede adtéinistratza par tard el 5 de JUlio de 1985, fecha en se cumplieron los plazos generadoret del st1enc4o negativo yliel de caducidad, actuación ue solo hizo después pbr'l.o qu1a caducid-, realizada.,¡ - lo expüowto11 se llega a la colusión que el demandante se encontraba en la ob3igación ineludible -de demandar la actuación admititrativa
después pbr'l.o qu1a caducid-, realizada.,¡ - lo expüowto11 se llega a la colusión que el demandante se encontraba en la ob3igación ineludible -de demandar la actuación admititrativa y -sus scieIas z dht -rc siguientes la fechan que el silencio contecxó por tar {nmrsa - a çircunstncia dÓrtro -del tratamientQ tomun qu da el inciso segufldo del art 136 4l C C A en virtud a que est misma disposición vo hace tratamiento diferencial a las situacione -. derivada. del ejercjcio deticiónAprobado eri esión No.
JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO L.OBANDO MONCAVO expediente.'
TERESA RICO DE MORELL CARLQS PINZON RRETO del artículo, 40. ibid
1O expuesto , el Tribunal Adrninitrat.vo de C&dinamarca, Sección ;'egunda jl Subección "C" admintrandp justicia en nQrnbre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley F A.L LA Declarase iñhibido para decidir, el fondo de esta litis por razón de haberse probado la e cepcxón de caducidad Xul OF ¡ESE, OMUNIQUESENOTIFIQUEME Y CUMULASE n firme> éta providncia archivese el V. 19553 7