TA CUN - 19555-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19555-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A(ION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIflflO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINITRA1IVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA BLIBSECCION B ntaf de I3cjot E).. E i ur.io treinta (30) novecientos noventa y cuatro ( 1.794) (J•' (fl :i. 1
MAGISTRADO PONENTE : DR. OSCAR LONDOFO PINEDA
PROCESO No. 19.555
ACTOR : JAIME MEDINA RODRIGIJEZ RESOL.UC i ONES MINi 2 ri:r TALES MINI STER 10 DE EDUC;AC ION NACIONAL Subsidio familiar..- (Caducidad) JAIME MEDINA F.ODRIt31JEZ , por intermedio de apic.kkr adn .judicial, demanda a la NACIONMINi2rERIO DE EDiCAí IOt NACIONAL, para que declare "que en el case subj tci :i e ha operado el fenómeno del si lenc:io admin it:rativo cuan te el Sr.Miniter' io de Educ:aciórt Naci cina 1 ne Ui. e cnttac: tón a la petición que en nombre del demandan t.c radiqué el d 10 del ates de diciembre de 1904 art te 1 a oficinas del Miii is teno de Educación Na&:ion 1 " ; qun ..
dc lar e la n 1 idad del ac:: te adm.in .ist.r att ve presun to con ten ido en el Si 1 end í. e Admiti i.st.t -,k 1-, t. i provenieri t:.e del s r . Miriitr o de Educat.:ión Nac:iorsal 1 nc.'
presun to con ten ido en el Si 1 end í. e Admiti i.st.t -,k 1-, t. i provenieri t:.e del s r . Miriitr o de Educat.:ión Nac:iorsal 1 nc.' dar c:ontetación a la so]. ici. tud formu lada dentro del término de Ley e condene a la MAC ION MINISTERIO DE EDUCAC ION NAC IONA.... al payo del Suba id io c:orrepontda mi poderdante por cada una de 1 as per rac114 PROCESO Nro. 19.555 cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aios hacia at.r4s cJde la fecha en que se hi .ci 1 a solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago s haga por, conducto de una caj a dE.' cperuac:i C»1 familiar.";".. se condene a la demandada al pago del subsidio familiar-, objeto de la presente", que se cJe cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley Relaciona como FUNDAMENTOS DE HECHOS Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Dis trito Especial su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los anos, cuyo subsidio faniilir se demanda. 12.. Ante las oficinas del Ministerio de Eccac.j. óy y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual. ;e Pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el rec:onocimiento y pago de]
Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual. ;e Pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el rec:onocimiento y pago de] Subidj Familiar insoluto, e inter ruinpió la prescr ipción y se, agotó la vía guberriat:iva y han pasado inás de cuatro meses sin recibir ¡puesta neardo u .eptando la rec 1 ainac: ión Hasta el cmento ni poderdante no estt afiliado a ninguna Caja de Compensac:ióiFamiliar- %u ami1:iar su conducto se le reconoc:a el derecho al S...bid to Fami. liar por las personas a cargo acrodi t.adaPor los aos que se reclaman , <ní poderdan te ha. 1 1 enado satisfactoriamente todos y cada uno de requisitos ex içj idos por 1 as normas lcale en par ti.cu lar la Ley 21 de 1982 -ci tadapara tener derecho al pago del Subsidio Fam.i. 1 iar 119 En ningún incsmen tu la detnay,dacja ha actual .i adci t a hoja de vida de ni mandan te con mt ras a cancel. ar 1 e lo correspondierste al Subsidio Fami. 1 i.arPROCESO Nr e 19.555
Invoca como NORMAS VIOLADAS: rt. .. it de 1 Ci.ti t.u.Óii Na1 art.. 2 D.L. 0249 de 197 art.. 7 dei Dec:reto 110 de 1.957; Art.. 1 y 12. de ].ii i..e de 1973; J)€:rele 7'7
Na1 art.. 2 D.L. 0249 de 197 art.. 7 dei Dec:reto 110 de 1.957; Art.. 1 y 12. de ].ii i..e de 1973; J)€:rele 7'7 del 14 septiembre de .1979 Ley 1.1 de .1902 Expone concepto de', io 1 ac: 1 Ón EL.. ti INI srER 10 DE Er)ucAt: ION NAC 1 ONAI.. por .in t.ermed .io de apoderado con ti tu ido en 1 ega 1 forma, con te t 1 'j. deranda y ie opt.uo a las dec: 1 araci.one.i y c.;ondenaç en ella como EXCEPCIONES la de INEPT ID-W, SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR i N)ETEt1 r i oti i: LA PARTE DEMANDDA y la de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REtLJ 1 SI TOS FORMALES (f 1 . 13 it ) . 1 cjua 1 mente, a). e:tó de con 1uiÓn Se a 11 ejÓ concepto Nro. 046 de 1 ¿ 0eor 1. ta F'r'oc:ura(.1ora Judicial Séptima de la Corpora::ián, ( fis. .104 a 109) La SALA para decidir, por er pr'c:c.edente . hace 1 a €igu.iente CONSIDERACIONES: conforme a lo expueit:o en la iernand y de acuerdo a 1n documeritos alleligadorz, al sse uberva qi..ie el actor JA IME MEDINA ROOR IOIJEZ , para 1 a época de la preen tacián
conforme a lo expueit:o en la iernand y de acuerdo a 1n documeritos alleligadorz, al sse uberva qi..ie el actor JA IME MEDINA ROOR IOIJEZ , para 1 a época de la preen tacián del libelo demandaterio e encentraba vi.nct.1 adc administración di.tr.ita 1 en 0ncut. D.E. , como ducer:ePROCESO Nro. 19.555 En tal condición presentó petición al eVor Minitra tic Educación Nacional con fecha de radicación de diciembre 10 de 1984, (fl.. 2 a 4..) La Adíninist.rac:ión nacional guardó si ienc:ic, al res:)e'cto lo cual dio origen a la acción de retah lecimiento del. derecho en cuyo ejercicio acude la actora a esta jurisdic:ción según radicación de fecha Febrero 05 de i.983 visible a fol i os 8 vto,.. Pretende el actor que mediante La acción de r es tab 1 ec: i miento del deret. ha se ciec 1 are que ha op:r ada el. silencio administrativo respecto de la petición elevada ante el Ministerio de i el 10 de diciembre de 1.904 o 1 ici tanda el recoiiocimiento j pago del Subsidio Farni 1 lar y de la cual , no obtuvo - Asim ismc , que se declare la nu 1 idad de ese acto administrativo f ic: to contera ido en el i len cia administrativo y que sea condenada la Nación Mm ister io de Educación Nacional al paga del Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que sea la Ja
administrativo y que sea condenada la Nación Mm ister io de Educación Nacional al paga del Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que sea la Ja ley para estos casos.. Observa la SALA, que la olíclt.ud —en vía administrat:.íva presentada por la ac:tora ante el Ministerio de Educa'::.ión Nacional tiene fecha de radicación diçiebre it) de 184 (f 1. s. 4), y que la demanda, fue presentada ante la 4rRocEso Nro'. 19.55 Secretaría de 1 Sec:cián la de esta Corporción el día Q 11 de jebrero de (FJs. 8 vto ) habiendo transcurrido -'entre la petición en vía adminitrat.iva y la demanda ante 1 a t.ridi c:clón contencioso administrativa-- un lapsa de 3 amos 1 mes y 25 {.as de lo cual se puede deducir , que 1 a p es en te d inda e encuentra asistida del fenómeno jurídico de la caducidad c::on forme a lo establecido por e] artículo 13 de]. C.C. A. que es del siguiente tenor: 'Articulo 136. Caducidad de las accicnei. '1 La P tablec;imiento del derecho caducará al cabo de çi.atr"o jneses, contados a partir del día de la pub]. i.cac.ión , noti f icat..ión o ej ocuc:ión del ac:t.o seqin e]. caso. . Si se deminç1, uj presunijp el 'órmjnc, de jJijç.jdad será de Qljijatro (4
seqin e]. caso. . Si se deminç1, uj presunijp el 'órmjnc, de jJijç.jdad será de Qljijatro (4 se c ) iese çQntia pjie) (Subraya fuera de texto) - En el pr -etent? caso el i 1 enc..io necjat leo se c - eni iciuró el día 10 de t r_jie 19F1,9, o sea, tres (3) teses después do la 'fecha de radi cación de 1. a pet.ic.i ón ante la adminitractón , (Art. 40 C.C.A. -Decreto 01 de enero 2 di? rs;:ón por la cual al quedar aqot ada la vía administrativa -por no se tproceden te el recurso d•:? apelación contra ese acto fi.ctc.3 (art.. 63 C . A. fecha para preseri tar la demanda de rest.sb 1 ec imien to dc) derecha ante esta jurisidicc:Lón debió ser , el 10 de j,u lic.
y no, el 05 de febrerc:i dei9E33 como se 1i.i o habiendo. de esta nariera, tr anscurrido más del tic mpo consajrado por 1 as ley para acudir ante esta J ur'.tsdi cc 16, en ej er ci cio c e derecho invocado y pr odciérJs o 1 5PROCEt3O Nro. 19,55 fenórner.n ,j ur.{d.i.co de la caductJad de la acción, (:oflfor.• lo ha venido oiteriierdo Corpor ac.ión , en c;c igíi lar con ten ido, entre ritro
fenórner.n ,j ur.{d.i.co de la caductJad de la acción, (:oflfor.• lo ha venido oiteriierdo Corpor ac.ión , en c;c igíi lar con ten ido, entre ritro Sentencia de nov. 27 de 1992, proceso Nro • 14. 39, Ma9itradn Ponente: Dr. TARHCIO CACERE9 TORO. Sentencia de Dic. io de 1992, pro;:eo Nro. 19 • 112 Magitrac'Ja Porterit Dr. MARGARITA HERNANDEZ DE AL IiARRAC 1 N. -Sen ten cia de febrero 04 de 1.9TS, Prd:po Nro, 80 1931€), t12itrado Poreri te 1) 1, NEVAIWO A.
RODRIGLIEZ.
En talteís tale LA SAI.. A, por cor'reponder a 1 a realidad proceai habrá de declarar probada la EXCEP((0N
DE CADUCIDAD DE LA ACCION.
En tnrito a 1(:D expueito, el Tribunal Adrninitrat1.vo de Cundj.rag,arça Sección Securida, Subiecc:ión adminitrando justicia en nombre de la Repúb 1 1 ca de Colombia y por autoridad de Ley,
F A 1., L APROCESO Nr'o.. 19. 55
DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE LA ACCION 9 por las razones espuentas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y ctttnplae y en firme 1:4 providencia, archívese el expecitente y devuélvase el
ACCION 9 por las razones espuentas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y ctttnplae y en firme 1:4 providencia, archívese el expecitente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina do oriyen. Aprobado según consta en Acta Nro. 006 de la fecha.
OSCAR LONDO1O PINEDA MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO P 1 NZON BARRETO.
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