TA CUN - 19567-(31-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19567-(31-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
D.0 3 iO 99k. UPUtCÁ DE cOLOMIL eatO Santa Fe de Bogotá. DOCENTES - Subsidio familiar [ ;ACCÍOÑ DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Cadücidád
TR IBÚNAL ADMIN 1 STRATI Va DE CUND INAMARCA
SEÇC ION SEG1JNDA-SUBSE4ION "C"
Magistrado Ponentes Referencia $ Demandante . Demandado Tri~i-,,rial Adrninistr de CimdmamarcS
DRA TERESA RICQ DE MORELLI
Juicio No. 1567 RICARDO RUIZ DE LA PARRA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL e El seír RICARDO RUIZ DE LA PARRA, en ejercicio de la ación de restablecimiento de1 derecho presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, O E C L A R A C 1.0 NE Primera.- Declarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del Elilencio AdminiStrativo, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el día 11 del mes deflj.ciembre de 1984 ante las oficinas del Ministeria de Educación Nacional. GegundaDeclarar qve es nulo el acto administrativo. - presuntocontenIdo eil l Silencio Administrativo --aludidoproveniente del Sr. Ministro de Educacion Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del térmjno de ley. Tercera.-—Condonar' la NC1ON-MINISTERIO DE EDUCACION
proveniente del Sr. Ministro de Educacion Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del térmjno de ley. Tercera.-—Condonar' la NC1ON-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del subsidio familiar que corresponda a n.i poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de ley ó sean tres aos atrás desde la fecha enHE C H Si Expone los 5uintes 2 Exp.No.. 19567 que se hizo la solicitud para agotar, la via gubernativa y hasta que su pago se haga prn-. conductó de una Caja de Corüpensación Familiar. Cuart-Condenar a 14 demandUa al pago dl subsidio familiar, objeto de la prsette, al tenor de la ley 21 del de febrero de 1982. (articlo 8) - Quinta.- La NACI0N-I1INiSTERIO DE EDUCACION NACIONALdará çumplimiento al fallo dentro' de, los términos de ley. Mi poderdante es duc€nt.e al servicio del Ministerio de EducaLióli Nciorial en d1 Distrito Especial y su relación laboral se ha m.ariteríido rioluciún de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. 2u.'- Ante las cificiriai. Ministerio' de Educación Nacional y Forydo Educativo Regional del Departameñto, de Curdiriamarca se radicó la olic.itud por la cual se pidió la afiliación de la entidad 1 a una Caja de Compensación Familiar y el rLlQL1nl1erItc. y pago dl subidio Familiar insóluta, se
Curdiriamarca se radicó la olic.itud por la cual se pidió la afiliación de la entidad 1 a una Caja de Compensación Familiar y el rLlQL1nl1erItc. y pago dl subidio Familiar insóluta, se inlerruifiptó la prescript.ó y se agotp la vía gubernativa, y han pado más de cuatro meses sir# recibir respuesta negando o aceptando la reclamación 3o.-Hasta el rficjnw--rató mi poder dante o está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las p€ -wr?t a cargo acreditadas.11 3 1 Exp..No. 19567 4o.- Por los afos que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del subsidio familiar So,- En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a, cancelarle lo corespandiente al subsidio familiar.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Se citan como tales las siguientes.- Artículo 16 de la Constitución Nacional Decreto 116 de 1957, Decreto Ley 2277 del 1 .1. art. 2o D.L 0249 de 1957, art. 7o. del arts 1. al 12 de la ley 56 de 1973, 14 de septiembre de 1979 y Ley 21 de El Concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folio 6 y 7 del expediente.
arts 1. al 12 de la ley 56 de 1973, 14 de septiembre de 1979 y Ley 21 de El Concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folio 6 y 7 del expediente. La Fiscal Cuarta del Tribtñl, rinde su concepto a foios 90 a,92 de]. expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuados la Sala entra a decidir previas las siguientes, CO N 1 DE RACIONES: El demandante RICARDO RUIZ DE LA PARRA, pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional al no haber dado4 Exp..No. 19567 respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el 11 de diciembre de 1984. Como restiiblecimiento, del derecho presuntamente violado, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo presunto, y el pago del subsidio familiar. Solicita el actor en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa Ua,Sala, que eféctivamente, el demandante, elevó una petición ante el Ministro de Educación Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del subsidio familíar, el 11 de diciembre de 1984, sin que la administración ye hubiera pronunciado al respecto. Así las cosas el' acto ficto negativo surgido del i1ancio de la administración, que operó el 11 de mar-;o do 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a ms
i1ancio de la administración, que operó el 11 de mar-;o do 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a ms tardar el 11 de julio de 1985, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó ci silencio administrativo, 11 -de marzo de 1985, a la fecha de la presentación de la demanda (5 de febrero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses seNalados en el artículo 13 del CC.A, para la caducidad Halla acciñnl por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subocción "Ca administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridadExp.No. 19567 de 1aley.
F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
COPIESEI WOTtFIUESEI COMUNIOUESE V CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.