TA CUN - 1957-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1957-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
tJLIUb ii.b - .E'Ao.i.v.jo . a Luisa-«LMLL y
ACUMULACION DE PRETENSIONES
•1 -:-
EPÜBE1CA DE COLOMb
TRJWNAL ALIIIINfl?RATIVD DR jíJ
ICCU)II PRIMERA 'Tribunal Adr.nistrajjv /
4. Cundinamarca
7 Iaforía Santaf de &got, D( 1., agosto veintiséis 26) de uti novecientos noventa 7 tres (1.993).
MA(USTRADO POHiTK: Dr. RERIBKWO RKYKS VAWMS
Kxpgvi.gwrg 1957 DI4ANDANTK LWCO TKQUEIIIDAMA MIt.IDAD Y RKSTABI1RCIMIIITO DEL DERECHO La entidad de la referencia a t.rev4e de deridu en leal forma conetituldo, acutiió ante áeta .:jurtedicción en ejercicio de la eccón de nulidad y restablecimiento del derecho para que ee hagan las siguientes d^claraeiones y condenas. Que son nulas las Resoluciones números 060C del 28 de febrero de 1990 y 1883 dei 15 de ~yo, confrmator1s e la primera, proferidas ambas por el Superintendente Bancario, por medio de las cuale SÑ Impuso Ni Banco Teuendsua un multe en cuantía de $ V 802.783 por exceso en la relación capital-psivo para con ci público registrados en los meses de octubre.. noviembre y diciembre de 1986', como nrccuencla de la anterior dcc.iarntoria
de nulidad y a titulo rcstah3ecmiento
del declare •ua el
para con ci público registrados en los meses de octubre.. noviembre y diciembre de 1986', como nrccuencla de la anterior dcc.iarntoria
de nulidad y a titulo rcstah3ecmiento
del declare •ua el Banco Teuendma no está en la obligación de pagar smc tón cóonóm ca alguna, por 0,yceeoe en la relc ión pttai-pss1vo
pgtra el púbico in las fehas rictadas en el punto que antecede".2 <p. Nu. 1@57
(1C (-iHi tiuientc la nteC 1t (lflt.t') de 1 del .rti.:i c 1'?6 del Ç?dgç -1 ríl 1 u í t i'., t; 1 El. ntçr eptirse i.o j 1 u 1 1 De ii OflhidcL de J.i licicn La1
1 rú prcan el públicu dei Banco uetis (':'pÚfld i.en:e
a 1<e tilejsti de ctul,r t , riv iesdi ci eml're de 1988, la pe,inte3encl Uf 1 ri1 O irtct'tió r-- in por or d 1 t.930. 32: $ 11. 67 e . 400 y i0.4E3. 19.1. re m en cit.rveni'n da lo est.ab1c td' por el arti,milo lo. d^ lt. ReoJ.ut 1 ón 10 de 1 11 4,V .5 da 1 a J un. H neta.t 4"
por el arti,milo lo. d^ lt. ReoJ.ut 1 ón 10 de 1 11 4,V .5 da 1 a J un. H neta.t 4" ledi,nte ofi.oiú 14o. 324.,. 022727 del 17 da flgay', d la Spe, ri nten(lancla 13.,inca? t4 1 t e'pl a ml nndrta' 3 l,i Siperintanden 1 Ftan aria me4itrta Rei1.uEón
N. 0iO4)
da). 2'3 (le tibrero (le 1990 le 1wpuo iriclr la rt1cUtd de i refrc.it 1M Fnt'n Taqtieridatia medIante uiii 1ÚtY'jAHo I r urtu 'le rap<lc ir ¿flemando que, 1 o da 1 a. re Jc i5n lpa l'; debían ust.raavee do. h unt.eipi cio ar i Fesu tucu 1.0 ¿ia 19 ,MSiriad la 1 ft 7 u a M t a r - 1 pol, Ís apt1a e 1 rxsnVen 1. av: i ia la pla n c1 ón uv ar , t1 Fondo de
de zt.ittiaa Fir. ier'aa oacJt da m;ip del J de 1i 1.ia da la eHt idad • í. 'uper 1 nt:.e la 1 ' tned 1 ¿ut. Re1 ticic'.'n - 1683 citi 15 -le mayc de 1990 çnt iz-m ^o todúoy
- í. 'uper 1 nt:.e la 1 ' tned 1 ¿ut. Re1 ticic'.'n - 1683 citi 15 -le mayc de 1990 çnt iz-m ^o todúoy tina cMeu.ecarI 1 a Reno 1.uión )0 da 1 2 ,1 d' iebr-erc, (la3 (Exp. No. 1957) NORMAS VIOLADAS Y XáLiuTO DE VIOLIACION La demanda sehala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas articulo 59 del C.C. y el artículo 29 Ibídem, por aplicación indebida y por falta de aplicación. tViolación del Art. 89 del C.C.A,, por falta de aplicación: No obstante lo dispuesto en el articulo citado "...la Super intendencia Bancaria al desatar el recurso de reposición no hizo pronunciamiento alguno sobre los motivos de conveniencia alegados por el Banco como causal exceptiva del incumplimiento de la obligación contenida en la resolución 10 de 1975 de la Junta Monetaria Nacional, lim1t.ndóse solamente al tratamiento de causas exceptivas de las sanciones que no fueron objeto de discusión en esa etapa procesal, impartiendo una aplicación del texto normativo expedido por la máxima autoridad Monetaria Nacional sin someter lo a la interpretación sana y lógica para su correcta aplicación. En efecto, ante las circunstancias patrimoniales por las que para entonces atravesaba el banco, las cuales motivaron la decieíónadminíetratívaen su oficialización, con la consecuente obligación consistente en sanear en corto tiempo su situación patrimonial, no podía serobjeto er
entonces atravesaba el banco, las cuales motivaron la decieíónadminíetratívaen su oficialización, con la consecuente obligación consistente en sanear en corto tiempo su situación patrimonial, no podía serobjeto er objeto de una sanción por la contravención de normas monetarias con cuyo cumplimiento hubiera desconocido necesariamente el programa. de recuperación propuesto, pues lo contrario seria tanto como aceptar la exigencia de cumplir lo imposible. Por tal razón sabiamente el legislador consagró la posibilidad de revocar los actos administrativos por razones da conveniencia, tal como se colige claramente del texto consagrado en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo. Es pues necesario apartarse de la rudeza que puede conterter el texto normativo en su aplicación pues el fin perseguido no puede ser, en ningún caso el llevar a la Entidad a un mayar quebranto patrimonial, menos aún cuando existe como en el caso objeto de estudio, una disposición gubernamental, la oficialízación,4 (Erp. No. 1'57) Pendiente a Lograr la recuperación de la rnenciondm Entidad. Es pues inadmisible que mientras la t4ac-i.ón, a través de¡ Fonda da Garentias de suhariar çt tuaci aries da orden pub iicc económico, las .utor idades admtr,istrat.Lvasi encargados de la y ¡ o i 1 an c R y control de lis entidades financieras obliguen al cumplimiento de disposiciones i wPQ5ib1e oe cumplir para entonces e impusierar4 sanciertes. atentando de tel surte con •L objQtiio básico y
y ¡ o i 1 an c R y control de lis entidades financieras obliguen al cumplimiento de disposiciones i wPQ5ib1e oe cumplir para entonces e impusierar4 sanciertes. atentando de tel surte con •L objQtiio básico y primordial del Estado cual era el de la recuperación financiera de las Entidades Crediticias. Ial como quedó anotado. 7. -- Violación del articulo 36 del Código Contenioo Administrativa.. "Los hechos d.sc:ritos evidencian, con absoluta diafanidad. que los actos admir,isrativos demandados, a más de ser contrarios al orden ptbl LCO económico. (toda vez que sus efectos se oponen a los fines pretendidos por, el fondo de •Garaitia de instítoicionsi Financiera al capitaliar el Banco Tequendama, con fundamcrtto en las. f-acul tad. conferidas porle Ley 1.17 da no son proporcionales a Los hechos que le sirven 'Ja causa, por cuanto de los mismos se desprende claramente la incorenlencia de las sanciones impuestas, razón por la cual son violatorías del Articulo -36 del código Contencioso dministrati.o". 3.- Violación del articulo 29 del C.C.A. por apliiación indebida. upeririPadancia Bancaria profirió una resolución única para imponer multas por e esos en la relación Capital Pasivo durante los meses de Octubre, Muiemhre y Diciaffibre de 1988 lo cual atenta contra los mas elementales principios del derecho procesal administrativa en punto al terna d a acumu 1 ac ión
la relación Capital Pasivo durante los meses de Octubre, Muiemhre y Diciaffibre de 1988 lo cual atenta contra los mas elementales principios del derecho procesal administrativa en punto al terna d a acumu 1 ac ión "En efecto. segun la dispone el articulo 29 dl C.C.A., Cuando hubiere documentos relacionados con¿Ep No. I971 una ntsrna actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos un solo epedient.e i cual se acumularan, de oficio o a petición de interesado. cualesquiera otros que se tramiten •ntø la mismas autoridad ÇÇR Qter jel subrayado es ajeno al texto orgtnal). Del anlisis de la norma transcrita se muere que son varias las condiciones que deben cumplirse para que le sea permitido a la autordd publica acumular los epediantes 0 dentro de los cuales vale la pena resaltar, para el presente caso, los siguientes: 'S A. Que tos documentos acumulados tengan entre Si relación íntima y Que la acumulación se haga para evitar decisiones contradictorias (sentado finalitisccn. "Las condiciones anotadas no se cumplierun en Ja presente actuación, comoquiera que la norma citada es clara al disponer que la acumulación se permite cuando )os documentos acumulados tengan entre si relación intime debido a que puede haber indøpendencia en la reza lucj.ór.de cada uno de los asuntos aCiuffiuladas. "AL eístir ese independencia en la.resolucin de cada uno de los asuntos, es. clero que la acumulación tampoco cumple su sentido finalistico cual e el de
asuntos aCiuffiuladas. "AL eístir ese independencia en la.resolucin de cada uno de los asuntos, es. clero que la acumulación tampoco cumple su sentido finalistico cual e el de evitar decisiones contradictoria, pues para cada ¿aso de defecto de encaje podV-1. a haber una argumentación diferente o disimil, lo que in suma evitaría l presentación de disiones contradict.orl.s". Para finalizar transcribe un aparte de la sentencia del Honorable Consejo de Estado donde al referiite al proced miento consagrado en el articulo 29 dól C.C.A. puntnaliza que no es plenamente aplicable cuando hav solo .:.inL.lí1ud pero independencia en Los asuntos por resolver.
CDNTEJTAC ¡UN UE LA Df MANDA1
(Ep. P4u. I97 La Nación como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado por el Suprxntendentw Bancario. quien dio contestación a la demanda en lo siquientes términos a 1. CÍJNTEStACIOt\4 A LOS HECHOS DE LA DEMANDA "l. Lo manifestado en el numeral lo. ce la demanda es tin hecho cierto". '. Respecto de lo afirmado en los nua.erate 2o.,3o., 4o.,, y 5o., me remito e los documentos allí "II. CWICEPTO DE VIOLAC ION YCOSIOERACIONES .1. Violación del articulo 59 del C.C.A. por falta de apUcacióni '...,no puede la Superintendencia crear ecepcicnes donde no las hay, bajo el supuesto de la
.1. Violación del articulo 59 del C.C.A. por falta de apUcacióni '...,no puede la Superintendencia crear ecepcicnes donde no las hay, bajo el supuesto de la conieniencia a íncónveníwncía de una sanción, pues carece en absoluto de facultades que le permitan emir a las entideds sometidas a su vigilancia y control del cumplimiento de le obligaciones a que se encuentran sometidas de acuerdo a le ley". .... la Super intendencia Bancaria es un organismo dependiente del poder ejecutivo , que persigue precisamente garantizar que lis entidad.s que actuan en lo sectores financ.eros y de seguros, cumplan con las disposiciones legales que rigen su firicionamiefito y •l de tos sectores mismos, y que solo puede autorizar excepciones al cumplimiento de las normas cuando tas mismas normas le conceden tal fecul tad, . . "... en el caso materia del presente debate m asistido se pronunció in extenso en relación con lo motivos de conveniencia legados por el demandante, como se desprende de la simple lectura de la esotucíón No. 1603 de 1990 en 5u acpit. .3,..".%Ep_ 195 ,11 mc <.Ie& r 4CUlo 29 1 Código Con ttr: ¡O so Ar:røitrtivo poi mplict,Ón • • en LrtUd de 1 as prnci píos or Len€dcjr d tu cone dmiritrtiv taloya tamo el de 'I. err.nofflía, . • • 1 el de relr irjad, . el prriip10 c . - • , el mrticulo ?' del
tu cone dmiritrtiv taloya tamo el de 'I. err.nofflía, . • • 1 el de relr irjad, . el prriip10 c . - • , el mrticulo ?' del Ldi Cun ton cic,o i.ldánÍOíÇtr?ti."O tOfl39Ç . la ulta0 que le, a siste u la aCft.i.u1ettk':tón para acumuLr ac . ciore que teruan el ¡in íS4Io lr que tetqr el niimo etecto' 1 la Speri.ntendencia B ancal ta uui €ri f i tada la ctmirt de 1cr irFfrmcc iore, prQtEIdi 1 repectim ncr,ne." • pr~r ser en forma per iCd. r# (enu lme e que .i.r repreentadi. e'-e eriii.c:ar el e mopL Lmletlto de 1 a re1ción captal Pa sivo para c:an el P úblico, tena P?r cn iEnte el deber Ie.l de imponer tarita wariribr ies como eeoeseç're
PRtWL3
Med i n $e aut -o d21 de ot kubre de 1992, que der øtr l a s i-,iu4tfeb,o, la e ordei (ener coma las apartada con la •iea.and 1 i de La i se ri íc ita 4,1 te io im ni raívo de la 1u uado.; 1-- e c orfoc j, e> econoctó persc.ner.a a a 1 apaderado del ente dndante cama
io im ni raívo de la 1u uado.; 1-- e c orfoc j, e> econoctó persc.ner.a a a 1 apaderado del ente dndante cama 1 aoc dr ada del CPn te demaniaia aS i C0 1110 1 apoder tdc tet.i tato de éste,8 (E.cp. No. 1957) 1E3ATDS DE CDNCLLIS ION E apoderado de le parte actora guardo silencio en esta oporunidad procesa[. Por su parte el apoderado su s titut<7 del ente demandado presento su escrito de conclusión en los siguientes traiins: 1.- Vinlatión del artículo 59 del Código CoLe..viusu Administrativo. • •. algunas de las actuaciones administrativas que adanta la Superintendencia Bancaria tienen por obieto establecer presuntas vtola iones La le CO
reglamentos que gobiernan le materia, eniet:idee por les entidades sometidas e su control vircia. Para ello cuenta o se halle investida de un poder eanc..onatorio, que le permite obrar de dos maneras distintas: reglada o discrecional mente." ".••. la Superintendencia Bancaria en la e'pecIíciór de las resoluciones impugnadas obró regladamente. esto es, aiustando su actuación al contenido, reqkIeitos limites determinado por el artículo ID. de te fleolución No. 10 de 1975, emanada do la Junta Monetaria. No tenia entonces lø Super - intendencia Bancaria más alternativa que aplicar le ley reglado al caso parUcular concreto,
ID. de te fleolución No. 10 de 1975, emanada do la Junta Monetaria. No tenia entonces lø Super - intendencia Bancaria más alternativa que aplicar le ley reglado al caso parUcular concreto, Pues. de no hacerlo, violaria la misma le, por omisión. \ si come consecuencia de le eplicaciár d una le' por causa y ocasión , de le entidad vigilada, el banco ve amenazada su eister%cia, como ente privado, dentro del concierto de las 1nstitiortes financieras, ello no iustiflca ni permite cor:)ui ieltdamente que el respecti'o acto sane iontorio atente contra el orden pCbliço .conómcu, comu lo pretende el pecuniaria pa'rinonial i uní fi ca libelista. Pues si bien une puede producir •ventuahavnta de acuerdo a cada caso. que el Estado pierda su sanción de t.r imen to el lo no potestad artcionatorie frente a te comisión de ortes administrats. más #un cuando tales sanciones notEp. 1iu. i15? non conIrrj, al nter p'btico. t' en tza ' Peys ición CO) l os conceptospr o fer tdo .or 1 H tn de Etdo en la enten:ia dei 16 dw de i d+ sul jo de 192. lS cctÓn Pr inera, ,nenie U IIJtIHERTt) NOHA USEJO. i.ip, No. 49, '. en la del 1' de
i d+ sul jo de 192. lS cctÓn Pr inera, ,nenie U IIJtIHERTt) NOHA USEJO. i.ip, No. 49, '. en la del 1' de (ibre d.. L 7 7. Cc,ruejerc) Ponente ir AIVARLI FEi&Z V1Vt13. Ep lb. 25tl. Frte á loir arirnentos dtl ct.or referente a tpt4Ca .tola.:ión de) art. del C. C. 1a ci epc,rietadu del actor .:ide,ab que Lu ae tu s adrJtra1ív demandados sq_n contrario al orcii pybi :o a él Lorrpond ta probar lo anteror
reÓn. de une parte, a qne os attu e presumer jer4ces 'iet»io e impttvgfip.nte de44strar la ii«Qllíctad ti, al 1. a en virtud del pr,n'i plo Se gún el _ua1 la carça de la prueba i t:urnbe a quien afirma." a 1 a no proparctót de La san:içn rei::e a tiei~-hc,I<k man ifes tada por el ohsr que la pu ta la ti ltjcionai mjs, w,a içerte par a la hpc.cW. no ottant... la con'iute del F3a1 -1r o era re ter a ti va duran te oi:tubre',. nov ieabre diciembre de 1.9E8. Vic,iatÓn del ar t í c oil 1 o 29 del C.dico CCtefcici4J
oi:tubre',. nov ieabre diciembre de 1.9E8. Vic,iatÓn del ar t í c oil 1 o 29 del C.dico CCtefcici4J Ade tn i ,i Ir al i vn. lb -, oló el derecho de de (rtn . pue en :eda unt. de tn meses a que ae re e t e1 a san in el banco to la opiv 1uidad de r enti r wxpl i.:ac.' ries r espec. to de tos e esos pr en t4'l€3 ?E fa reiacr, de nasio para con, el ptirhUcc; 'tampero la en otC. por ren.J ji' ls 'i:. ar os an te un» romuti ic -at: n ei a.10 (Exp. No. 1957) que educa 1e misma razones de tmuho Y de derecho para justificar la conducta trsqresora de la ley en todos los les cuales e su vez turon des tuac1m una a una Por011 or mi represer,tede en el testo de le resolución seçiona1ori str que se quedara ringún argumento pandientr. de manera que si el actor consideraba que varias eran les Y ,a-cinez que le eslstLari pera transgredir 1. resolución 10 de 19 7 ' de La Junta Monetaria, tuvo oportunidad de expresarlas durante el tramite de la a t -uació -t adminÍstret.tve y en la via guborriatí , a, razón por la cual no pueden ser de recibo sus aseveraciones, mim. si se tiene en cuenta que la vía jur,.sdiccinal pl aro l:eo ectasente los mismos argumentos expresados en le sede administrativa.
por la cual no pueden ser de recibo sus aseveraciones, mim. si se tiene en cuenta que la vía jur,.sdiccinal pl aro l:eo ectasente los mismos argumentos expresados en le sede administrativa. "Por. Lo e'puesto resulte procedente dar aplicación el artículo 228 de la Constitución Nacional, segun el cual en las actuaciones públicas 'prevalecerá el derecho sustancial' que, como ;e demostró en ningún iomerto resulto desconocido por mí representada. As í mismo, no ,Puede desconocerse en el asunto eami.nado que Les razones de hecho y de derecho arquidas por , La Super inteidencia bancaria en los actos acusados, no han sido desvirtuadas hasta el presente momento procesal por el actor, de suerte que no puede sacrificarse La cuestión sustanci.L en eras del presunto cumplimiento de un requisito de forma. que, se un, no viotentó ningún derecho, ni sustancial ni procesal, del Banco demandante." Para final i zar - , sol i c í ta que se condene a La en 1 idad demandante al pago del valor da la multe ajustado" tomando como base el indice de precios el consumidor, o al por mayor'. CCH'4SIDERACIDNES DELA SALA Se çJjiute en esta proceso La legalidad de las resoinciones Nos. 609 del 29 de febrero de 199 0 1693 del 15 de tnao, proferid por el Superintendente Bancario, por las cuales se impuso al Banco lequenciema y se confirmó una multe deII (Exp. No. 1957) $l02.783 por exceso en la relación capital-pasivo para con el pública registrados en los meses de octubre, noviembre y
impuso al Banco lequenciema y se confirmó una multe deII (Exp. No. 1957) $l02.783 por exceso en la relación capital-pasivo para con el pública registrados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1988, contraviniendo lo dispuesto en el articulo lo. e la Resolución No. 10 de 1975 de la Junta Monetaria La disposición citada establecía que •l total de la obligaciones para con el público de un establecimiento bancario no podía exceder de diez (10) veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados. La Superintendencia Bancaria •l revisar los estados financieros correspondiente al corte de operaciones de los meses mencionados estableció que la entidad demandante incurrió en los excesos de pasivo para con el público en las cuantías indicadas en la resolución sancionatoria. El demandante acepta los hechos en que se basó la Superintendencia para imponer la sanción, pera con las siguientes observaciones que corresponden a los cargos formulados.
1. - VIOLAC ION DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
La norma es del siguiente tenori "Concluido el termino para practicar prueba, si lo hubiere deberá proferirse la decisión definitiva. Esta se motivará con los aspectos de hecho y de derecho que fueren pertinentes. Este cargo se centra en la difícil situación financiera por la que atravesaba El Banca Tequendama cuenda ocurrieron los hechos motivo de sanción, de manera que la Superintendencia Bancaria hubiese tenido en cuenta los criterios de conveniencia no sanciona la entidad.12 (Ep No. 1957)
que atravesaba El Banca Tequendama cuenda ocurrieron los hechos motivo de sanción, de manera que la Superintendencia Bancaria hubiese tenido en cuenta los criterios de conveniencia no sanciona la entidad.12 (Ep No. 1957) Esta sección frente al mismo actor y cargo en entencia de mayo 2'.'> de I991.. Magistrada Ponentes Dra. O)a Inés Navarrete barrero, luego de transcribir el contenido del articulo ? del CÓdi.cio i:on o oso Admniiitrati.,o, expreso: "Pero precisamente de la redacción de la norma se extracta la distinción que de tiempoatr en la Doctrina se hn Iienído hac ier.do entre actos reglados actos producto, de facultades discrecionales, al diferenciar los motivos pare fundamentar la decisión. En cuanto aestos últimos puede apilcarse el criterio de conveniencia en la libre apreciación, Por parte da la: mdm1nistració., de actuar o no frente a determinada circunstanci.a i en caso de que decida actuar escoger - libremente le medida a aplicar, seuri al caso. 'Pero la actividad de la administración despiteqa a travs de la Superintendencia bancaria en ejercÁcio del poder de policía económica, puto que EQniIeVa limitaciones el desempeso de la actividad que en prinpio libremente pueden ejercer los particulares, traducindose en medidas de trter.'ención monetaria, regulación de inver si. control de los procesos de producción, distr1bucin, etc. definiendo el destino mismo del Estado, se debe realizar dentro del marco que 10% mismos
trter.'ención monetaria, regulación de inver si. control de los procesos de producción, distr1bucin, etc. definiendo el destino mismo del Estado, se debe realizar dentro del marco que 10% mismos ordnamíentos jurídicos le permiten, por lo cual el mareen de discrøcionelidad que la ley le permite en desarrollo de sus funciones es fflifl dentro del cual que se trata contrav.ncioria 1 giostraerse la deqenerar3.a en ssema mismo economía. no cabe el casa de un hecho respecto de cuya Administración; mo y ecepctunal, S u b»:judi ce pu.gtu definido como sanción no pueda lo contrario poder s.n limites. trastocando el ba.io el cual funciona nuestra Uta razón anterior hace que la actividad de policía -financiera sea regladas tanto es as. que se requiere aci t.orización normativa para expedir medida positivas o negativas. estas últimas corno prohLbicioneg y de carácter sancionatorio, que costitu;'en competencia saricionatoria a.dministraf ¡ ,Y, u contravenciona1 sobre actividades o empresas afectadas al interés público. 'Como quiera que no basta la expedición de normas para lograr Ja intervención en la economia sino que13 r4. jQ3l) es necesario revestir o#1 estado dl poder de policia par? sancionar a quienes infrinjan tales normas con el fin de evitar que se produzcan actos con trario. a dicha actividad, es menester q#_iw para que la incursión en una prohibición o ia omisión de
policia par? sancionar a quienes infrinjan tales normas con el fin de evitar que se produzcan actos con trario. a dicha actividad, es menester q#_iw para que la incursión en una prohibición o ia omisión de un debt" pueda ser reprimida con la consectteria hosa que impone la dministracióri al infractor, incluso por la vía coactiva, la eietencia previa de medidas que son proferidas en aras de mantener, al orden económico, respecto de cuya aplicación no tiene la Administración opción de decidir si actúa o no • 1, . • 0 51 el legislador otorçia a la adm istraciir; en ciertos casos la libertad para apreciar las Y decidir fmI. actúa O nó, ese poder Siq confiare hatiiitndolo para que pueda ejercer su functón de la manera que libremente dcxd&, pero sólo en razón a la satisfacción de necesidades pubi tcas. 'No puede entonces arguirse que la Administración frente a un hecho calificado por una norma como contravencional de la especie de policía económica tenga la opción de escoger si actúa o nó, dadas la circunstancias del momento. y en caso positi',o. como consecuencia también discrecionalmente, acorde a la nveniencie imponga la medida que igualmente le perezca mas con'en,nte en el momento, va que dada la razón de ser de la policía administrativa económica, como 'ra se dijo, toda la actuación de la Administración se encuentra reglada 11 1 ostificación de tel actuación es que el fin es la orotecctón del orden económico y no la satisfacción de intereses o tinas personales, principio que
económica, como 'ra se dijo, toda la actuación de la Administración se encuentra reglada 11 1 ostificación de tel actuación es que el fin es la orotecctón del orden económico y no la satisfacción de intereses o tinas personales, principio que inclue hsmhjn Ivo actos expedidos con base en facul$des discrsc.ionates..' 45 1 las cosas, la sala se aparta de los argumentos epuestos por el demandante, pues como lo manifiesta la demandada, la Superintendencia Bancaria debe vigitar el cumplimiento de Js dr ,osiciones legales en el sector financiero y "olu puede autoríiarQPx r.wpcionws al cumpliñíen&.o de las normas cuando las mismas normas le conceden tal facultad.." en consec'oeela mal ooede basarse en motivos de conveniencia como lo estima el actor, para eytiinLr de responahíl ¡dad a un ente bancario, por14 tE.'p. t9s' 1 lo tanto este cargo no pro s pera .
2.- VIOLAC ION DEL ARtICULO 36 DEL CODiCÍA) CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Aduce el actor que los actos dea,andados a més de ser contrarios al orden público económico pues sus efectos se oponen a los fines pretnd idos por el Fondo de Gar ant as de lnstitucsones Financieras .1 capitalizar el Banco Tequdaab, con funda.ento en las facul€ades, conferidas por la Ley it? de 185. no son proporcionales a los hechos uue le sirven de por cuanto de los mismos se desprende claramente la inconveniencia de las sanciones impuestas razón por la cual son violator.as del Artículo 36 del códigoContencioso
185. no son proporcionales a los hechos uue le sirven de por cuanto de los mismos se desprende claramente la inconveniencia de las sanciones impuestas razón por la cual son violator.as del Artículo 36 del códigoContencioso
Adminxstrativc.. La gala no comparte la tesis del actor, por . cuanti. Ja Superintedençia Bancaria cuando advierte irreularidades pet parte de .las entidades fiancieras al ejercer — u función cje control Y .iilancia, no tiene otra opción distinta a impon€& las sanciones respectivas. de manera que la facultad es reglada y no discrecional, en cuanto la irregularidad se adecua J> una conducta prohibida por la Ley, imonindose la sanv ión q'ie la misma ley determina en c:onsect'encia este carie no proper a.
3_ ~ VIOLACIUN DEL ARtICUtO 29 DEL CODIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
El ac: ter asevera que no podía darse la acumu ación porque la infracción se detecta en balance mensual , de manera que para iiponer iul tas por excesos en la relación Capital I1as ivu durante lo meses de tjctubre, Noviembre y Diciembre de 19, se deben analiar individualmente, por cuanto tus documer,lc,s acumulados no guardan relación íntima por lo t.ant.o no15 (Ep. IhJ. 1957) ctrnplen con la finalidad de evitar decisiones contradictorías.
Sobre este aspecto también se pronunció la Sala en el proceso r4. 1959, sentencia del 10 de junio de 1991, Mag i % t. Yado
ctrnplen con la finalidad de evitar decisiones contradictorías. Sobre este aspecto también se pronunció la Sala en el proceso r4. 1959, sentencia del 10 de junio de 1991, Mag i % t. Yado Ponentes i)r. Parso Uuiiones, . donde el actor bajo los ødsmos argumntos pretende la declaratoria de nulidad de las resoluciones sanc.ionat.oria por exceso en la relacn capital pasivo para con al público motivo por el cual e traen a este proveido, "Ea cierto que el articulo 29 del C.C.A. prevé que "Loando hubiere documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo afecto. se hará con todas un solo epedierte al cual se acumularán, de oficio o a petición de interesado, cualquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad r tengan relación intime con el para e. itar decisiones cntsadtctoriasu De los antecedentes administrativasremítidoe por la Superintendencia bancaria se infiere que ciertamente esa entidad inició sparadam.nte actuaciones relativas a los excesos de pasivo pasa con el Publico del banco demandante correspondientes a distintos penados. asir e.- Enero a febrero de 1998; b.- marzo de 1988; c.- abril de 1988s d. mau V junio de 1988; a.- Septiembre de 1999. Así mismo se infiere que esas a c tu& c t QnOs se adantarcwb separadamente para solicitar explicaciones y recibirlas, mas se cumularon al decidir en un mismo actole Resolución inicial impugnada número 166
se infiere que esas a c tu& c t QnOs se adantarcwb separadamente para solicitar explicaciones y recibirlas, mas se cumularon al decidir en un mismo actole Resolución inicial impugnada número 166 del 15 de mayo de 1990-. "Sin embargo, analizando la situación descrita, la sala llega a la conclusión de que no se ha preser,tada la vulneración del articulo 29 del pues se reunen las siguientes circunstancias que permiten aceptar la legalidad de la acumulacxónz la. Todas las actuaciones se adelantaron en razón de la advertencia que hizo la Superintendencia bancaria en 1 sentido de que el banco demandante habia ocurrido en infracción del articulo lo, de la Pesotución número 10 de 19T75 de la Junta Monetaria ' en todos ellos se farmutó al mismo carga para que la inculpada rindiera las explicaciones. la. Las epl.icacior4qs ofrecidas por el demandante en la vía administrativa en cada' una de las actuaciones son esencialmente idéntica .a. Las razones expuestas en(Ep. No. 1(57) & recurso,,) de reposición interpuesto en la vía ubernativa fueron expuestas en relación con todae las actuacionee acuadse, sín que hubterari dado arc,mitoe distintos para cada una de ellas. 4a. El primer cargo formulado en esta proceso esta dirigido a controvertir la legalidad de la decisión en su con )unto en forma tal que no se presentan en forrna separado, para cada una de las distintas solicitudes de plicaciones formuladas en la vta administrativa. 5a. En todas las actuaciones se tuvo en
con )unto en forma tal que no se presentan en forrna separado, para cada una de las distintas solicitudes de plicaciones formuladas en la vta administrativa. 5a. En todas las actuaciones se tuvo en cuenta la misma norma para sealr I.a cuantía de las sancionesarticulo 22 del Decreto 2920 de 1982.- de manera que todo lo anterior permite aft