TA CUN - 19615-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19615-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santafé de Bogoté O. C.,
FACULTAD DISREIQNAL /CARRERA AI14INISATIVA - Inscrpci6n
TRIBUNAL ADMINISTRAT±VO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION " A
JUICIO No. 19615
AUTORIDADES NACIONALES
INSUISTENCIK
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLOGICOMINRAS ACTORA: GALINA IVANOVA PAVELEIVA DE MACIAS GALINA IVANOVA PAVELEIVA DE MAClAN, mediante apoderado y en ejercicto de la acción de nulidad y Ñstablecimientø del derecho, presentó demanda con las siguientea PETICIONES: "1.1. Ques se declare la nulidad do la resolución No.1242 del 17 de Noviembre de 1987, proferida por el director del Instituto de Investigaciones Geológico mineras, INGEONINAS, por medio de la cual so declaró, insubsistente el nombramiento de la señor Calina jvanova PaveleivA de Macíac del crgo de Técnico cientifico de la Oficina de Planeaci6n y Evaluación. 1,2, Que a tttulo de retab1ecimiento del derecho uo ordene al demandado., reintegrar a mi poderdante al mismo cargo que, desempeftaba al Momento de la Insubsistencia, o a otro de igual o superior categoría, y que para todos los efectos legales se declare que no. exieti6, solución de continuidad en la prestación del servicio público. 1.3. Se declare la excepción de inconstitucionalidad de la negativa del . Departamento Administrativo del Servicio Civil de inscribir a la ~ora Paleiva de Nacías en la carrera
la prestación del servicio público. 1.3. Se declare la excepción de inconstitucionalidad de la negativa del . Departamento Administrativo del Servicio Civil de inscribir a la ~ora Paleiva de Nacías en la carrera admintetrtiva en él cargo que desempeflaba en INGEOMINAS.M. 8 condene al Instituto demandado, INcECflNAS, a pasar rk #al representado lo siari, primo vacaiot,e'i, boitic c ione, preetacionon y dei.iø emoluaentoó dejados de percibir detule la fecha del retiro haeta us afcttve,iente no procluzc su reintegro. 1,. Que se Le di cumplimiento a eats sentencia en los tirm.tnon pr•vtito en los artfculoa 176 y2.77 del C.C.A." Estaría peticiones se apoyaron en siguientess h1CH0S "2 • 1 • l 16 4C. octubre de 1980 tui nombrada la señora ¡'aveleiva de Macias en el cargo de T&cnico-científico, grado 2 de la Uttçina de Planeación de ING4IP4AS. 2.2. ¡n el lapso de casi áiete afice que estuvo vinculada mi representada a INGW4INA3, se 4sonpeM con lujo de eficiencia y conpetencin en el ejercicio de les funcionew científicas asignedas. 2.3. Desde mediados de 1987, la seflora Ivanova fue presa de las propuestas, invitaciones e insinuaciones de tipo sexual de su jefe inmediato, Imílt6 Próspero Robles, que fueron l6gicernente desechadas por la actora.
presa de las propuestas, invitaciones e insinuaciones de tipo sexual de su jefe inmediato, Imílt6 Próspero Robles, que fueron l6gicernente desechadas por la actora. .4. El rechazo tajante de lo. actora a las pretensiones libidinosas de su jefe produjo una Ñtaliact6n laboral por parte de iet., que no 9610 se dedic6 e obstaculizar, el normal y regular dsaempeflo Ce lea funciones institucionales.. e. cargo de mirepresen' tada, sino a conseguir que La retiraren del servicio de Ingeoninas. 2.5. La demandante pro3ent6 los ducu4nentos tendientes a la inecripci6n en carrera admintatrativa, pero el Departaiento Administrativo del Servicio Civil, en deciei6n inconstituciona1 le neg6 le inscripción adtciendó err6newente le nacionL%lidd extranjera de la demandante. 2,. Por nedio do la .Resolución No.1242 de 17 do noviembre de 19879 tui declarado inwubeittent• el nombramiento de la actora, con efcctoa a partir del lo. de diciembre, dccini6n que le fui comunicada el 20 de noviembre siguiente. 2.71 1 La declaratoria de Inauhaistengía. ce prodújo con oeaviaci4n de las atribuciones propias del Jefe del Organismo, puesto que no se persiguii mejorar el buen funcionamiento del aervicto pdbltco, sino, que sri la expedtci6n del acto intervinieron factores ajenos y extrafloe el servicio.J. NO. l96l 2.8. Mease antes de la deciatória de inSutaliRtenQia dósándada,
factores ajenos y extrafloe el servicio.J. NO. l96l 2.8. Mease antes de la deciatória de inSutaliRtenQia dósándada, u la señora Ivanova ea le ~fan quitado todas Las funciones propias del cargo, buacando con ello prøeionarl pare de seta (Cree conaegvtr su renuncia "voluntaria" del cargo. Sin eMta.rgo, en vista d. , que esta no ee produci a y aprovechando la deciai6n inconstitucional del. Servicio Civil, con abuso en el ejercicio de facultades legales, se declár6 su inaubsiøtenci, 2.9. Por parte del Dpartamento Administrativo del Servjcju Civil óe produjo un acto que atenta contra la Constitución Nacional,, ye que la çsrrera no as cclueLva para loe colombianos sino pera todo aquel. ue deeoiiupó)te un cargo pClUoo". Ka la desnd $e indicaron como normas violadas los ert!culos 2 9 11 9 17, 20 9 57 de la, Conatituci6n Nacional los artløuloa. 24 9 61 del Decreto 2400 de l968 el articulo 107 del. Decreto 19O de 1973 9 por loe conceptos sigutentesa ,a Contituci5n Nacional que es la norma fundamental del estado prescribe que las autoridades de la I.pdblica, como la entidad dassnóad, sélo lee estí permtidó ubrer dentro del. Ifalte juridico qüq estA dentro de la órbita de sus atribuciones, sin que •i ning6n caso y beco ninguna circunstancia, puedan escederlo. al acto administrativo objeto de cuestionamiento
Ifalte juridico qüq estA dentro de la órbita de sus atribuciones, sin que •i ning6n caso y beco ninguna circunstancia, puedan escederlo. al acto administrativo objeto de cuestionamiento obedeci6 a rezones o causas distintas de las otorgadas para los actos diBarecionales cono el de insubsiateácia. En primor lunar los fines teleoldgiooe perseguidos con el acto son distintos e los fijados para la facultad de libre remoci6n, esto os, qué el mejoraniento < del servicio ptai.ico no fuá el fin de Gato, la ao Inscripción en la carrera adminietrativa servid de pretexto o excun pare obtener el i'strO del serviotó, buscada desde hacia tieapo mediante la ooaceiSn, ente le negativa amorosa de la actora a loe galanteos del doctor bnjLlio Pr6epera Robles, jtcxipi6 en crrera de la actora - niega 20? Departamento Adminiet.ratj.vo del Servicio Civil, basado enJ.o.l96l5 coneideracionee ajenas, al desarrollo de la función pablicn, ,sirvió de pretexto para decidir su dasvinculaai6n. La insubajeten— cts de a actora proferida en ejercicio del, poder discrecional de INOEONXNAS no significa que esta clase de actos queden exentos de le obiigaoi6n de legalidad dentro de loe limites oplioa e inforsr1ea de lee r4omms que regulan la función pdblico n rs laci6n con, le sxcpcii de tflConstitucienslidd alegada esta declaratoria es posible en el presente ceso, ya
e inforsr1ea de lee r4omms que regulan la función pdblico n rs laci6n con, le sxcpcii de tflConstitucienslidd alegada esta declaratoria es posible en el presente ceso, ya que as viol6 el sentido y alcance del articulo 11 de le Constitu— at&t Nacional; loe extranjeros 'disfrutan de los misrnoa derechos civiles que 00 conceden e los colobianon 1 y los anicas derechos que es r'sse'rvaron a tos nacionales, son los derechOs politicoa. La ásrrere m~nistrativa no es un derecho de óaroter poiltico sino civil, por Lo tanto no se encuentra exclufda de reconocidos a tos extranjeros, es a parto de la tici& pdblico que se rige por el iecretc 2400 de 18, que cono clwainente reza su encabeasatento son las floreas del servicio civil a nivel nacional. Adeas no puede aplicares esta exolusidn si no existe wia notas enpeil qi sai lo estkl4esea, por tratares de una norma odioss o restrictiva en su texto, no adaito, en ninguna fotaa, la aplicación i6n annl60ic o dpductiva. 1e avidónte que se aptovooM esta circunstancie para expedir la ineubslstencin buscando obtener un objetivo distinto al Interés general, con desvio del podor discrecional otorgado al director de ingeominas, se caatig6 la conducta nor'41 de Le funcionaria si, ne&are. a acceder a las pretensiones Mxuales do su inuiedisto superior. La preparaci&, eficiencia, experiencia y capacidad de le actora deauestran a las claras que se 'produjo
funcionaria si, ne&are. a acceder a las pretensiones Mxuales do su inuiedisto superior. La preparaci&, eficiencia, experiencia y capacidad de le actora deauestran a las claras que se 'produjo una extr4lsits08n del poder discreçionsl.b J .PIo.]. 15 Se violé el artículo 32 del Decreto 01 en la medida en que la deciei6n a p.óer de 'ser discrecional debe ser udecuada a 1o5 fines de , la norma que la autoriza y proporcional e loe hechos que le sirven de causa, y en el caso do nii reprentada no tus adeciasue e los tinas de una eficiencia adntniutrswión e injuata y daeproporcioneds a loe reale h.cnoe que le servían de Cauga, La desviacióndel poder disróciona1 que se present4 Con la .pedislSfl de la resoluci6n demandada, as presenta Lndieou— tibtesnte en 1presente casaj ye que si la insbutatenoia tiene óómo Ga$ó' fina.lidaC' el aejoraaiento del servicio pbUco, basta con que su destinación no coincida con la de La ley, coeo serie en el presente caso que por una parte se quiso utilizar la facultad para vengar reasntiaisnton personales de un jefe, eprovechandq pera 410 le ilegal. eXCIVOMI producida por el 8ervloSo Ci'!il. De 1cualquier for'a que se le mire, ye sea en obedecimiento a lo cUopueato por el servicio civil o Motivos personaleé tnnot4a, es claro que 1a resoiuct6n impugnada se
8ervloSo Ci'!il. De 1cualquier for'a que se le mire, ye sea en obedecimiento a lo cUopueato por el servicio civil o Motivos personaleé tnnot4a, es claro que 1a resoiuct6n impugnada se eeper6 de la finalidad legal y en consecuencia le cabe la sanc$6n de tleslidad prevista n el ttioulo 81 cel Decreto 240v de 1 Sanci6n especial de nulidad que le cabria a me de la general do le desviación de las atribuciones propias del funcionario, que eet5 expresamente consagrada como causal de nulidad de todos los actos administrativos, que sal qedaria incurso' un una dob]e sanción a Sta de la causal de nulidad 'ssp.cla1,para la funci6n pública previste en el artículo bi, Que opere, casi que podrleaoe decir que automtice y separadnete en estos casos, la co.nt!tn a todos las ectuacioncs adntnistrcitiva&'. La enidad' ásmcmdsda contestó • iopugn6 lø demnd, 'cou se les en loe folios, 28 a 30.6 J.}40.1961$ lAs partes no alegaron de ooncluei6n. Li concepto Fiscal fu adverso e les pretensiones delademende. Cumplido el ti'asite de ley sin que se obsórve causal de nulidad ptoc.sel, se decide mediante les siguientes' C O SZDRACIO1.S £1 señor Agente del ministerio PGblico rindió el sigui~ te acertado concepto: "Cl acto i~lnístmtivo cuya impugvci& ea objeto de este proceso lo constituye le Reeolucidn No, 1242 de noviembre
£1 señor Agente del ministerio PGblico rindió el sigui~ te acertado concepto: "Cl acto i~lnístmtivo cuya impugvci& ea objeto de este proceso lo constituye le Reeolucidn No, 1242 de noviembre 17 4 1987 9 Art.lo., del Direçtor General del instituto Nacional de Irmestígaciones ~lógico Mineras -igeosines-, por le cual ec deoler6 INSUBSI~E el nombreientó hecho u la actora pare l cargo de Técnico Ctenttftco. Grado 02 de la Oficina 4 ?leneeci6n y Evtivacidn, y en el evento de prosperar le nulidad, eolicit se le restablezca en su derecho, Øn los tdrs4rioa • e 8 contraen tas pj'et.nsionsø dal libelo. De conformidad óoñ el aaorsndo del jefe do le Uivisidn de Ftidrologfa pera la Jefe de Irá 3ivtst8n de Personal (fi .4b «p.) de wINGEOWIr4A51, la actora, preet CUS Gervicios a dicha entidad desde el 16 de octubre de 1980 (provit4onalidad), en forme definitiva ~de el. ll, de yo de 1901 en el ceXgo de Técnico Cienttfioo, grado Ql de la Oficina de Planeact6n y Evalueci66, siendo el dltiio cargo 4aoiajfledo el de Técnico Cientif loo, grado 01 de la Oficina de Plsneeci6n y Javaluaclen y retirada del servicio mediante el soto eicbnlníotéativo acusada. En el expediente no aparece prueba de que la actora
grado 01 de la Oficina de Plsneeci6n y Javaluaclen y retirada del servicio mediante el soto eicbnlníotéativo acusada. En el expediente no aparece prueba de que la actora estuviera inscrita en el esoalar6n de le Carrera Adrinistrative, ni que auéargo, fu.re do' peiiodo fijo, que le diere relativa setibilided en el u.rvtcio, de donde ee teaprande que ere funcionario pGbliOo de libre nóebÑntento y reaoçt6n, C3 decir, de carctsr dtacrecionel del 'nominador y sin necesidad de que el acto adaintetrativu de insubsietencia requiriera de motívaclón y prSeumindose Iiabere dictado en función del buen servicio.La precunci6n de legalida0 de que goza el acto adiniii-. trativo mediante la cual la edáítniatraci5n expresa su voluntad de empurar del servicio, mediante declar'aci6n de inubsitencia e un e$ploado de libre nombçsmiinto y remoci6a, puede sur avirtusdo en el evento 1 de denoStraree en toree pLerte y techac tente, que su la .aisl.8n de dicha acto le adeiniatveci6n ocult6 loe verdaderd motivos de su detrminaci6n, esto es, aparentando motivos do buen servicio, pero ocultando otros, ajenos a Loo propios que len confiere la ley, dentro de la zona • .ádminietract& de la Propia ley de oaepetencia. En la demanda me iuptn& el • acto sdetnitrativo, por 008 motivos¡ vtplsci& de le Íey y ,
de la Propia ley de oaepetencia. En la demanda me iuptn& el • acto sdetnitrativo, por 008 motivos¡ vtplsci& de le Íey y , desviación de Dad.,. Loe tormula en los niguientós t4rminoa: la 4.svi40i6n 4.1 poder discrecional que me praeent6 can le expedict6n de 1 rmeoluoi& dar. edó, se presenta indiacutiblemente en el presente caso, ya que si la ineubeistencia tiene como Gaica finalidad .1 mejoramiento , del servicio p6b]ico, basta conque su destinación no coincide con la de la ley, carao serla ea el presente caso, ye que si la insubsiatercia tiene casia nic finalidad el raejoremiento del ssrvcio p(blico, beata conue mu demtinacidn no coincide con le de la 1e7, cono ser! en el presente casa qué por una parte ee quiso utilizar la facultad pera vengar reeentimientoa personales de un Jefe, aprovechando pera ello la ilegal excluei5n producida por el srvicio civil o motibos pereoalee innobles, es clero que la r.eoluct6n impugnada ea ~a~ en la flnaUida4 legal y en consecuencia le cabe la sanc16n do ilegalidad prevista en el art!oulo 61 del Decreto 2400 de lø6. • Estos cargos no prosperen por las tiguiente razonen: La p•rzpeot$va del ceno SUBJIJDIcE, va utrigida al anXieie de unacto .adminiatratiyo discrecional, por medio del cual fué declarado insubsistente el nombraraienta 4o un empleado
La p•rzpeot$va del ceno SUBJIJDIcE, va utrigida al anXieie de unacto .adminiatratiyo discrecional, por medio del cual fué declarado insubsistente el nombraraienta 4o un empleado p6blico no vinculado a c&rrera, comoj conste a tollos 4 a 19 cd. 20 Ostenta,por • nd, 1 Uob],e prerrogetiva o garentla ue la premvnci&z de legalidad y de que fue emitido en aras del buen eervlcic público, En otras Øalebrng, se entiende en principio, que twk sido emitdo atendisdo todas y cede una de las disposiciones conetituqionalae y Legales que rigen le ateria, que es prficto y que', es regular en euexpedioii6n, por una parte, y que, adei&ta, lo decidido responde e la,finalidad del interés general, por la otra. Le omeviaci6q ce poder alegado' por la actora en el libelo, se produce ctuutdo la decisión que se adopta implica un fin distinto del perseguido por la ley.1 al conceder el podér dincrecional, queesel bien del servtciQ pObileo.8 J .No.196]5 Fluye de lo anterior, que en el sub'-examineno está probada la deeviacj6n do poder, pues el acto administrativo atacado se ecpidj6 dtro de lee atribucioftee del nominador observando Ise formalIdad.n prescritas por la ley,1 eJuutndoee a leo normas superiores que regulan, la emtria, la actora no logró desvirtuar la :presunción de legalidad y de emiatórt en sr del buen servicio,
Ise formalIdad.n prescritas por la ley,1 eJuutndoee a leo normas superiores que regulan, la emtria, la actora no logró desvirtuar la :presunción de legalidad y de emiatórt en sr del buen servicio, que cobije el aco porsu propia naturaley » y por su calidad (U$CreCional,L Xn_lo atinente a la exiMtenqta de áóVIles del ordeh sekusl que Ifluyron en la døsvinculacj$n « del servicio de la ectorii, dichos áóviles no e8tn 4moatraóc dentro del proceeg 1
Mt las sas: Se 901té que 1a declaración allógeda al proceso cs.c. ci la otioscja jurXdLça para llevar al fellader el convoncjejento lo ,, la c.rtem incosbrovertjbl. , de que fueron móviles personales los que pudieron tntlulr en la declaratoria A& ineubstatencia del nomUrsajento.
Do otro lodo, en lo concerniente a la afirmación hecha en eX libelo en relación a qu fu declarada inubjstent, por la reatruotacj6n de 1a planta de personal (jo XÑGEOI4II4AS, no in1lue en le legalidad de le deo.lratoria de tnaubsjt.tncj Porque e 10 accionast, se 11 dealar4 imaubsietento en noviembre 17 de 1S7 y •l Decrto que reestructura 1 Planta de Perennal se expidió en dicIembre 1111,1,4 1187 (Decreto 2356 - fle,48 a 61) caet u4 ,W deepue.
se expidió en dicIembre 1111,1,4 1187 (Decreto 2356 - fle,48 a 61) caet u4 ,W deepue. ICA est? ,orden de ¡d~l H. Corporación debe negar me PRE?ZÑSXQSde1 libelo; la actora po desvtrtuó lo presunción cie legalidad déi ac dminitretivo Ls ala ^~ -'el' eatudtp y isa cenolustonea del. Ministerio P(lblico, que cdnsultan cortsd0ente lo aløgado 1 probado en el proceso, ooePIMnund<>102 a cOntivacIi6n: 8e~té , de4j1ucj4ax. 1: legalidad, controvertida en la dernd'como u, Mi relacionado, de la Iasoiuci6n No.l42 del 17 de noviembre cc 1967, proferida por el Director General del IntLtutu flaionaf de Investigaciones Geológico Mineras, que r.eolvi6: ARIXCUW lo.-ø.ç1sr insubsistente, a partir del lo, de, diciembr dq el ncmbrwá$entó de la señora OALZNA9 J. NO. 1u;
VN'VA PAVCUEVA f !1AlS, 1tIf con, In c1: cxtr.L— j.,r!a tk.11.44C de Booti, cr 1 cargo cio Tcnico Cicrtflicn, ¿.rrio 07, de la icjr di P1t -ir tn , vr4ucirh1 J c • . ik los iuttcj uioc oo prueb so dcre!m 10 ntececi.te o l E;o]uci6r; ;.tuTjf
ik los iuttcj uioc oo prueb so dcre!m 10 ntececi.te o l E;o]uci6r; ;.tuTjf "PARA: - Lr.Ir:tt rt Lirda .— Jefe jvji'5n de ferion31 .— U ¡ - 4.LRC L. BWkL\LG .— • rao o9, vij5n iuroeuio.— — C: — JlCj i L l99.— — — re3)uest .3 Ju remo m&o del a u ho d .199C , oerníto priüor lugar acirr1e lo uiuinr: 1.- i,: Ucxtur tali;aveev: 'u )roviion1fLeute el lb cc CCtJ)'C ue 19&;
un el cargo te iécnictu cie la oficína oc j 1utc í'ut no rada tr. <Jofinitiv>b t. 11 .c riyu ce 181 on el c arpo íe Tcric Je '11i) :valuaL'tn. 'u co.iaiotda u partir el lA de febrero trat)aJor u i oirecci6n e Proyectos '.eoigico 0,11 le O13i1 Ct. OPt2 La priur refertiacia que prec ri l& u trto en !. Vi1fl de l cje, junio de Yu( orzuo j uitent; er'.r de-ii 10. Por Jo tantO toj £ UM1i4, .— jor' otro ido, luf Jote uc l jjji& ue
l cje, junio de Yu( orzuo j uitent; er'.r de-ii 10. Por Jo tantO toj £ UM1i4, .— jor' otro ido, luf Jote uc l jjji& ue luglil çei 19 ro J. , ue ju:iu Cc 19C, ;ci . C uicibre oc cl l 14 iiú czieru u L4i €.e1 1 acl trro c 1k al 1 ...c ;t'ri d, 198/. 7.— Por lo tonto fuf Jete directr, de i octur (ll;a ,ve U v: Un men ent el " ce c1cibro d !983 y el l 19br. cutre i .1 oe fe b rero de 1984 j el 1 C e a%iril ce Pora un 'cocol cc 38 de loc ) euc or elia en i)JJlM. 4.— Lon ot.r» j o ¡'e u ci re, ci.or trC .a )oc tri •,a1jut veliova el¡ 1'.Ct4INA fuoro: 'c.ctor 3O-sC:VO ccrrro, Jefe de la (icina ne .va1tncin, oLicio piru la cl fue contratei. Ci:'nLía ico, ruo Ci uc± Ir b icino 'oja OC C ilemro 71losiguientt 4.. JUNO. l96l! no incidió en la dásisi6n de su desvinculaci6n. 4.-. Con referencia al cuartQ punto de su solicitud le informo que a partir de la teha en que la Ingeniera tua separada del cargo (noviembre 17 de 1987), no se designó reemplazo. A
4.-. Con referencia al cuartQ punto de su solicitud le informo que a partir de la teha en que la Ingeniera tua separada del cargo (noviembre 17 de 1987), no se designó reemplazo. A partir de la vigencia del Decreto 2356 de 1981 (nueva Planta de Person1, del Ingeominaa) se suprimen los cargos de Técnico Científico de la Qftcina da PlaneecL6n. Cordj.mlaente .-4EREMIA$ NUNOZ IARRA Jefe Divii6n de Persona (e)" (fls.41/42 c.p.).— An. date Depaohó declaró Dore Sofia Çruz Téllez PREGUNTADA¡ Exponga Ja testigo lo que lo conte sobre él retiro del aOr'VtOiO (le: 1 mencionada Beore del cargo de flonioo—. cintffjc de la ofjgna de Planeaoi&a y gvsluaci5n de Ingeosinas. CONTESTO a En ese instante Ingeominaa taba en reestructuración creo que i& en el año de 1.086, entone., hubo cargos que suprimieron pero yo resnt ¡leset6y segura porqu, yo no teole acceso a ningn documnto y dicen que ese ful el motivó por el cual la hablan cambiado a ella. Eso se lo que yo al.— ...PREGUNTADA: Conoció o conoce al DrJNIRO PROSPERO ROBLES por la época en que trabajaba 3.. s.ftor'a Pa]etva de Necias, CONTESTO a Si lo conocí porque era el Jefe de, la DivislIn. PREGUNTADA: Como eran las relaiones astro el Dr. RQblee y la sellar. Calina. CONTESTO:
porque era el Jefe de, la DivislIn. PREGUNTADA: Como eran las relaiones astro el Dr. RQblee y la sellar. Calina. CONTESTO: Ira una re14ci8n de jefe a aubalt.ro,. como si.npre se presentan pequeños roces laborales pero no tan trascendentales. PREGUNTADA: Supo usted que la señora Calina Paleiva ful objeto da, propuestas e isinuacionea .9é tIpo exuml de su Jefe inmediato y porqul lo aupo.' CONTESTO: Bueno, yo we enteré por Galia, ella nos comentaba que el Dr. Robles la invitaba o salir y de pronto le hacía insinua— ciones 5 estar aóloe, pero, que yo los haya oidó., directamente
M. PREGUNTADA: Vi6 usted o supo que le señora Osuna accediera a salir y aceptar 15 invitaoipnee del Dr.. Robles • CONTESTO; Yo, por cosentius de ella' aúpe que nunca le aceptó y yo nunca vi • PREGUNTADA: Supo usted y porque supo que a la sellar. Gehena le quitaron las funciones propias de ala cargo y que la relegaren1.3 un poco de su trabajo. CONTESTO: No, flunca supe de esto, porque lea funciones que uno desempeta son ajenas e estos designios PREGUNTADA: Como eran las relaciones entró it aeftora Galiana y el Dr. Robles antes y después de las propuestas que elle le coment6 que 11 le hacia. CONTESTO: Digamos, antes yo no conozco porque no perteneció a esa Diviai6n, no trabajaba en cas Divisi6n.
Durante el tiómpo que estuve en la Dtviai6n rio-observé no—observé una magnf fice
porque no perteneció a esa Diviai6n, no trabajaba en cas Divisi6n. Durante el tiómpo que estuve en la Dtviai6n rio-observé no—observé una magnf fice releci6n. Yo ve1e que no eran buenas, porque no le ponfa suficiente trabajo para el cargo que ella ocupaba, muy poco trabajo le pasaba en relación con los otros -,,ticnicoa ci,ntitiøoB, quicnea unos eran Ingenieros Civiles, 'Geólogos y digamos cada uno de loe grupos de tgeni.eros Wnf en proyectos distintos y cada grupo teide su cantidad de trabajo dteróinado. Depende del proyecto hay cantidad de trabajo. Pur 1.a especialidad que ella tanta entonces era la cantidad de `_trabajo que el jefe le pasaba, en cuento a loe Permisos que ella pedf a, s1 elgttnee oportunidedeí l se los, negaba; •n una ocasión le dieron una incapacidad de 2 días y 41 se la rompió en la Ofioina, creo yo que con astas actitudes él quería solet.rla.
PREGUNTADA: gn alguna ocasión la sonora Galiana le comentó que se sintiera presionada pare renunciar del cargo por las actitudes de su jefe. 'CONTESTO: No ella nunca a.' comentó nada de eso. PREGUN— TADA: La sefloçe Callana 'tuvo funcionas normales durante ol'. tiempo que la testigo estuvo en la Divii6n hasta la fecha del retiro de la actora. CONTESTO: Si tuvo sus funciones normales".
Teatimonio'de otdae sobre comentarios de la demandante de las supuestas presiones de tipo sexual de parte de su Jete, que no tienen cred jbilidad por taita do objetividad. La testigo
de la actora. CONTESTO: Si tuvo sus funciones normales". Teatimonio'de otdae sobre comentarios de la demandante de las supuestas presiones de tipo sexual de parte de su Jete, que no tienen cred jbilidad por taita do objetividad. La testigo tebin hace relación ' emite opiniones y conceptos sobre las relaoionee laborales entre la desfldnte y su Jete de la División— Además, en le hoja vida hay antecedentes sobre incumplimiento 44 La estora al horario de trabajo.Ot e3to I O.nflto CSS d' kui. le), uu c' por e1cmento lqtn; del pr ut i l. id Pol b'J.Un ) u ptibl t. u dladt Lt t ur 1 - ch ub i h 1r, un [r o tki1 de rt 1 _t4 1 & 4 L pr %jff 1 it 1au 1. m ,¿4 du 1 P EL. 2404D lo 1,07 109 dei O .1950 dit27 n 1.rci i.0 4u 1.t ftu3 Lt1 e &1 no44bY'ffl$.i t.t.0 dt un tui O4
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