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TA CUN - 1962-(28-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1962-(28-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION DE JUBItACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC 1 QN "A"

PEPLJBLICA DE COOM, je

Rdtoría Tribunal Adminjstrajjv Santaf 4 de Bogotá D. C., 2 8 ENE 198 de Cundinamarca 29 ENE, 1998

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 1962

Demandante : LISIMACC) LOPEZ CARDONA

Demandada : FONDO DE PENSIONES DE CIJND 1 NAPIARCA El demandante actuando en su oroQio nombreinterpone ombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de netición.

HECHOS: 1..-El día 16 de diciembre de 1997 elevé petición a la Directora del Fondo de Pensiones de

Cundinamarca. División de Desarrollo Humano. Gobernación de Cundinamarca, la cual fue radicada con el numero 014633 hasta la fecha no he recibido respuesta alguna.DERECHO VULNERADO Derecho de Petición art. 23 de la Constitución Nacional. PRETENSIÜNE6 c::ori fundamento en los hechos relacionados solicito al sehor Magistrado disponer y ordenar a la oarte accionada y en favor mío lo siguiente: tutelar el derecho de petición y en consecuencia ordenar al Fondo de Pensiones de Cundinamarca resolver en el menor tiempo posible mi solicitud de iecha 16 de diciembre de 1997.

CONSIDERACIONES:

tutelar el derecho de petición y en consecuencia ordenar al Fondo de Pensiones de Cundinamarca resolver en el menor tiempo posible mi solicitud de iecha 16 de diciembre de 1997.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto ci selor LISIMÑÇ.O LOPEZ CARDONA • acción de tutela para que por su intermedio se le proteja el derecho fundamental de petición del articulo 23 de la Constitución Nacional, por cuanto habiendo hecho una solicitud el día 16 de diciembre de 1997 del reconocimiento de su pensión de jubilación, no ha obtenido respuesta alguna del Fondo de Pensiones de CunrJiriamarca A folio 5 Del expediente se anexa copia de la solicitud de la prestación económica que formuló el peticionario en la que se visualiza que ella fue presentada el día 16 de diciembre de 1997.ante la cual este despacho orocedió a solicitar al eor Director del Fondo de Pensiones os Cundinamarca información sobre el estado en que podrir estar la petición formuida. manifieste a folio .12 y ss :ies diferentes actuaciones que se han dado en la entidad pare atender la petición del interesado.

De lo sxuesto en si oficio de marras, se logra establecer que la administración ha seguido una actuación que justifica el tiempo transcurrido para resolver la petición. Con eso y todo, la entidad ha remitido lo que seria un provecto de resolución (fol 18 resolviendo sobre la pensión de jubilación al quepodría ue podr.ia dársele el trámite necesario pera convertirlo en acto administrativo y de esa manera notificarlo, como manera de culminar la actuación administrativa,

resolviendo sobre la pensión de jubilación al quepodría ue podr.ia dársele el trámite necesario pera convertirlo en acto administrativo y de esa manera notificarlo, como manera de culminar la actuación administrativa, por lo que la entidad administrativa oficiará el interesado informándole en forma concreta y precise la fecha exacta en le cual deberá acudir a seas dependencias a notificarse del acto de reconocimiento de la pensión. La protección ¿ti derecho de petición de consiguiente se hace en el entendimiento de que el oficio que se le ha enviado al interesado carece de esos elementos y que son :ics que exige el Art. 6 del c.c. A para una eficaz actuación administrativa. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cuncinamarca Sección Segunda 3L -cjJn 'A"F A L L 1.,— Tutelar en beneficio del seor LOPEZ CARDGNA LISIMACO con cédula de ciudadania No.1.7074,820 de Bogotá el derecho de petición a que se refiere el art. 2:3 de la Constitución Nacional por lo expuesto en la parte motiva. 2.- Para efecto de la protección concedida El Fondo de Pensiones de Cuhciirsamarc:a deberá adicionar la respuesta dada al sePor LISINACO LOPEZ. CARDONA, manifestándole en forma precisa I/ concreta la fecha en que deberá notificarse de la providencia que le reconoce la pensión de jubilación actuación que deberá darse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la notificación de esta providencia y de la cual deberá enviarse copia a esta Corporación. Notificiuese esta decisión mediante

actuación que deberá darse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la notificación de esta providencia y de la cual deberá enviarse copia a esta Corporación. Notificiuese esta decisión mediante comunicación t elepráfica • haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para anteel nte el H Consejo de Estado, dentro de los tres dias siquientes. Así mismo notifíquese al Defensor del Pueblo 4.- Si transcurrido tres días después de la notificación ésta no fuere impucinada, enviese el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia, 4NO T i Fi GftJESE Y CtJIIPL.(SE rcbdo e n Sión No.

JOS[... HERNEY VICüRIA WILLIiM GIRÑLDO GIRLDO 1,,iÑRGP,Ri 'ITA HERNANDEZ DE LBRRAc: 1 N

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