TA CUN - 1963-(23-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1963-(23-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL,/DERECHOS DE )MNQO LEGAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C~1
SECCIONBEGNDA
SLJBSECCION 'C'
MAGISTRADO POINTE Dr ANTONIO JOSE ARCINIE1AS Sritaf de Bogotá E) C. Etwro vetntitre (i') de mil nov ieñt.o nont y ocho 4 1998)
ACC ION DE TUTELA
JUICIO
CAJA NAL TONAL DEPREV15I0P4 SUC 1 AL
DEFEcHnr A LA If3ULOAJ) Y AL 1EEIDO PROCESO
Uh i n-r v&i íuhRL L a EII1Ef VEFA D TOMES cun C€dula ,de CiuJaria JIQ IH ( 1ipedida e1n Ccic€.p ión, mdiante po1erMJo presentó ACC1C)N DE 1UTELA rontr'la LÍJA NALTC)NÑL r.r hrvttaN 50C1AI rep1 ntia çor cl t)u ectur Genera l iri Qe nr$o la pt ot rt..ión de los Dey e hcs f-undampntale a iOUA.J)AD Y AL DEDIDO PROCE33. con os 3±auintes. FUNDAMENTOS: '1
Mediante hPLoluciór tk 02280 dl 4 do Fiar n di? 19 mi poderdante obtuvo Ptrión de Jibilición Nacional por parte de-L:janal. 2. beqúrV Resolución No. 29194-del 30 cJeiuri10 de 19S'3 se le reconociÓ por ia misma entidad 1aPensiAnde uraria.
parte de-L:janal. 2. beqúrV Resolución No. 29194-del 30 cJeiuri10 de 19S'3 se le reconociÓ por ia misma entidad 1aPensiAnde uraria. Que las do rlucioh anteriormente enunciadas y que re nccier oh do per iones dllPlnte2 a mi rpreertada. -fueron fundamentadas por .error de Lajanal en las mismas disposiciones ieale como se puede ob?rvar en ta parte con dirtiva de dichos prcj'edos así:."Que son nc.rffl tpl abl
Ley es4Jb &/8 /35 1rcreto 81/7. 1b4E,9 1(t4/,U, O1/4 .y que cumplo cn lo u reqiitc establecidas en la lcy art. o 4 mi poderdirtte reunió lo requisit para obtener las do peniçne a q ue tiene derecho a a) PENSION DE JIiFJILÑcION: Para accedera te derecho m mandan-te cufipiió 50 anis de edad ' O de-ser-vicio a la Nación, requi.its ump1.ido el W-26 d nato de 19804 según fueaclarado por Caj anal mediante Resolución No 012.397 de octubre 7 do 1996 .' b) PLNSION DE b( lA para obtener esta pretacón cumplió con lo requL.iiu e iqtdos por la Ley 114 de19I3 37 de 19 y retolltitmadd por Yá lej 91 de 19é9., esto haberlaborado 20 aro como docente de' primaria y haber umplidt 50
con lo requL.iiu e iqtdos por la Ley 114 de19I3 37 de 19 y retolltitmadd por Yá lej 91 de 19é9., esto haberlaborado 20 aro como docente de' primaria y haber umplidt 50 ¿o' de edad. Todo lnterior se puede constatar en su hoJa de Vida,... No.. 001994 del • ? de'febrero de 197, CJral revocó la Resolución No29.194 de,l 30 de 3Uliio de i»9, -argumentando que había sido a solicitud deL) fa Fsthr, por cunt&y según Ella esúmbo recibiendo do pi una o 5 y no la de Jubilación. ' 5, 51O en l n rbez quien revocó dicha i olución cb que un p roiido que no es aboyado, haya rJcubjto
que 1a dor. yesoluciones fueron portadas por limwdspoattDne Itqale y que porlo t.intø se está pr judi '.. uc1t
económicamento y que su delbelr es pedir tjue r y L q u o / Hcinorhl» L1aistr acio Mi mndart itrina.. j asmás habersolicitado' X revactoria. lque 'indica que i l es,ritc d quePab3 jia es perque dicha entidad lo preparó / obliq6 a mi protegida a fivmarlo, csu iun'cjr-ancí,a, e 1rtdt2ns1ón., al iqu,.L que atora prrLenden cantajerla r.in un cobro coctio, según oficio
csu iun'cjr-ancí,a, e 1rtdt2ns1ón., al iqu,.L que atora prrLenden cantajerla r.in un cobro coctio, según oficio quP adjunto5 para, que uturit e la devolución de mas de cinco mi1ltri de poi que legalmente le pertenecen. t L
prueba —4e lo antritr snLuentra en la pina Za. de la FSeo1uçión l99F'97 despué del LITAbO DE ÍAOO DEMESADAS ATRASADAS 'n donde sr' lee "E de inutar que ;olmonte hata el recbo d€ la Recluc.ión N L."397/ que aclaró li frch d nriçniçntr, de l interesada, se pudo LS Llr x n ,L cirupo de n6nttn iuie a, doS re,luc-iones citaron Ja l' J.TJZ i'ratodosp así d la misma pPfl5.Lfl yr at i a Como e dmu€s1 rA fiÇe CJnl cuien dió cuerit,a del orr stjyo y p r e'cnó Ex uu mznd 4r1t a pedir la Ievoci-trDrI l que1ndia gua s ca petiLi.(n e/ite, tiene 1. .'i.rit ck consertimiPn rcr. VIOLCION AL DEF3iLJ rOCEsQ. f-ra tJnos1rar l iiolaóri a este derho,'quero har nfai otre los puni o i C)anal coitie,tó unerror m€.cancxrficb al
f-ra tJnos1rar l iiolaóri a este derho,'quero har nfai otre los puni o i C)anal coitie,tó unerror m€.cancxrficb al trascribir el numero da un diaposícióh.,que,np corrpond3.a o . por icJriorarcla del utanadr se argumentó una norma no prtinnte, bastaba con que la misma Institución drctara una R€soluciori aclaratcria retirando la incorrecta y plamrido la corracta pa 1 ol caso dela pensión de ,ubilación É! Et u mero trr noeracausa para revocar la reo1uión No. '29194 dl .fl cje junio dc J99 ya q la edt'acior i teníjA dGrechztls oc. pensiones por haber3 T No.. 1963 cu.mpi ido con lo,s para acceder a ella. En este e violó el art.. .69 del C.C.A.., argumentado por Caianai en el prraf o tercero da' la sequnda página de la Fscilución 1994. va que. el derecho reconocido por ella, no se encuentra en manifieta oposición a Ia constitución política o a la ley íi ataca el interés público ni agravia a persona alguna. No SE..1 le Pijul't.jóa la PEnsiOnaCJá interponer recurso lçtuno ya que el articulo primero de la Rewlüción ()019,'4 del 19 da' obrero do 1997 te<tual mente dice "Revocar la Roso lución No 9194 deJ do junio de 1.993, en todas y cada una de %usI, partes, por las ra2ones expuestas en la parte
la Roso lución No 9194 deJ do junio de 1.993, en todas y cada una de %usI, partes, por las ra2ones expuestas en la parte motiva de la . presenta providencia, contra . el presente (rticulo no procede r ecuro alqüno por la via gubernativa" Con esta determinación so viólÓ el procedimiento estatuido en el rl 50 del L:ort nuando c_ulia' 1 cúmulo de con t.rad í. cci nna'. 1 eernos al o nLabeam.ionto çJ j .. oiuci»on 0u1994 lo ier)te: "Por a cual se royera l' PeoIurióu No.. 29194 del 30 de junio de 12993 y reconoce una nsiÓn ordinaria en los términos de la ley 91/139" Dos cosas, debemos tener en cuenta al leer este o: a.,' )uo se trata de una . penión ordí..nria, no la de gracia que por SLt esencia s e:traoJinaria. y b 1 Que, según la Caja ata pensión si. ,9 decretar en los. términos' de la ley 91it3 sin darso cuenta que esta disposición nada habla sobre pensión c)!djnarja, sino que por el contrario en el Numeral 2 t1l art. 15, mantiene La pensión, gracia para quienes venían vincuiado ta el 3:1 de diciembre de 1980 y acaba con este derecho par los que se vincularon a artir . del lo. de enero do 19W., Dice el artículo SEL3UNDQ de la Resoluçión 1994; "econocer y ordenar el pago de una pensión mensual -Vitalicia
derecho par los que se vincularon a artir . del lo. de enero do 19W., Dice el artículo SEL3UNDQ de la Resoluçión 1994; "econocer y ordenar el pago de una pensión mensual -Vitalicia de jubilación ordinaria de con rormid¡ad a ie' 91/39 e'iectxva a par lir cid 29 de diciembre de 1989...." Hay que dastacar que la ponsión de jubilación es la princi pal y debe operar do todas maneras a part:i r del momento en que so obtiene el status de pensionado q jamás su vigencia sti subordinada a otras prcstaciunos. Si La La.i a considera que por error ;uya otor Liare una pensión subsidiaria como es la cia' jrici por tiei a de 1 le • deberá demandar su propio acto te la autor idacics c:ompeten tea pero jamas quitar le a la e> ir abai adora su derecho a r e:ibir la pensión de jubilación, que en oste caso tiene efectos fiscales a. partir del desd,e el 22 de marzo de 198E y no desde él, $9 de diciembre de 1989, Como lo ordena la resolución demandad. En elpárrafo final de la página quinta de la hosolucioí. ontutelada se lee "Pues si bien es cierto la peticionaria adquiere el status a la pensión derecho el 3 de4 A-T No. 1963 noviembre de 1988, es precli%o aclarar que por motivos de compatibilidad con 1a pensión gracia, aquella sólo es efectiva a partir del 29 .de.diciembre de 1989, fecha de la promulgación de la ley 91/139 que permite el percibimiento de
compatibilidad con 1a pensión gracia, aquella sólo es efectiva a partir del 29 .de.diciembre de 1989, fecha de la promulgación de la ley 91/139 que permite el percibimiento de las dos pensiones" Y Si en mar.= de 1988 existía según la Caja incompatibilidad de las dcrs pensiorse3 p es la pensión graciosa La que no podría decretarse desde esa fecha y jamás la de jubilación que es un derecho legal y que no tiene que estar subordinado a ningún otro reconocimiento para empezar a ser. disfrutada. La Caja revocó una pensión gracia pero dejo vigente otra igual. Su obligación es reconocer la pensión de jubilación ordinaria a partir del 28 de mr:o de 1988 y si considera que hay alguna ilegalidad por, parte de la Resolución No.. 2280/93, deberá: demandarla ante la Jurisdicción correspondiente. sociológica i C4 Torres por par el sntide de 15.411.911,50 terminar es importante resaltar la presión ue viene siendo sometida Do;a Esther Vera dete e te de la Caja Nacional de Previsión Social en obligarla a que reintegre la suma de dando la orden de descuente. con Ja amenaza de oc si no le hace dentro de un plazo de 30 diaa a partir del recibo de una comunicación enviada el 8 de septiembre de 1997 "se adelantarán los l:ráini. es ante la jurisdicción coact.va, que en ocasiones ¿rderia deducir hasta el 30X de la meEacM pe.?nsiOnai en el menor número de mesadas posibles'' Ye cree q.ie esto no ws el método ni el
que en ocasiones ¿rderia deducir hasta el 30X de la meEacM pe.?nsiOnai en el menor número de mesadas posibles'' Ye cree q.ie esto no ws el método ni el procedimiento a seguir para recuperar un dinero que la S&ora Esther, entre otras Tosas no debe, ya que El la pidió sus pensionas a que teni derecho, sin haber jará§ inducido en error cA, (- -; j anal • n1 haber presentado documentación adulterada s sino que por ai cortrario airibas pensiones eran un derecha adquirido por mi mandante En la demanda se formularon las siguientes PETICIONES: "Sol i.c1 te al H. Tribunal se sirva amparar derecho fundamental al debido proceso y come consecuencia W110 su baga0 J. as SígUiWntWS doc: 1 araL:ic.n iOS y condenas
1. Pite se dclara que es nula la Resolución No. 001994 del 19 de Febrero de 1997 por haber vicios tanto en consentimiento ch:? la pensionada iada toino de procedimiento en elaboración de la mismaA-T No. 1963
2. Que en casr de no dec1arare la nulidad e ordene a Cajanal nntificar legalmente la Resolución en comento, obrr? t.od o el articulo prl mero al qu€ e 'ie restrinqió la poibi. 1 idad de rectiros adminitrativoi. 3. fue w of . ríe a la autoridades competentes para que e inve tique la raZÓn del ontror.mie1to a que esta itsdo la Seç.:ra E:ther viud:. de Torre por , parte de
3. fue w of . ríe a la autoridades competentes para que e inve tique la raZÓn del ontror.mie1to a que esta itsdo la Seç.:ra E:ther viud:. de Torre por , parte de L3 1)O. 'C)t - CLÑli1A MÁftA dUh1i'4Í Z COhNf 4. tue se urdere reconocer pensión de jubi lac.iófl ordinaria a la ¶3eora. ESTHER VERA DE TÜRt<E a partir del momen te en que cumpi :iÓ 1 o s requisi to'., es decÁr a partir del 2; de ma r;;o de ¶9O y no partir de diciembre de 1999, como la Caja pretende.' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la : preertó correo e imp onar la por i Subdi rector General a Nacional de Ptev1 i Cwi u ieul ió: Acción de Tutela se desprende que principal, no transitorio para Polución No. 001994, proferida de Prestaciones Et.enómica de la Social • el 19 de febrro de 1991 "F(11CULO PRIMERO Revocr la Resolución No. 29194 dci 30 de Junio de i99T en todas ' cada una de us p'te, por laF. ra.on'c. expuesta en la parte motiva de la presente pov iden cia • con tr-a e l preson te Mrti cu 1 o no procede recurso al quro por la'ia ciherat.iva..
ARTICULO SEGUNDOS Pe conocer y ordenar el pago de una pensión menuai vital icia d e Jubilcióo Ordinaria de
al quro por la'ia ciherat.iva.. ARTICULO SEGUNDOS Pe conocer y ordenar el pago de una pensión menuai vital icia d e Jubilcióo Ordinaria de conformidad a. la Ley 91Y1:39 en favor del ía se,or(a) E3iI-iER VERA DE TORRES, ya identificado (a) y en cuantia de CUARENTA Y CINCO MIL MOVECTEWOS SESENTI Y CUATRO PE3ÜS CON 59/100 ($45,964,59)t1/CTE.,:efectiva a partir del 29 de DICIEMBRE de 199, con efectos -fi.calcs a partir del 02 de RIL de 1990 por prescripción trienal. AR1CLU SEXTO; El grupo de Nómina de esta Entidad dub practicar los eaiustes de ley y demas operaciones de orden contable a que haya lugar , y activar nuevamente el pago de la Resolución No.2290 dci 4 de marzo de 1993, teniendo en cuenta las conisideraciones de la parte motiva de la presenteprovidencia. ( ... En Va deøianda se acúsa esta R ~luciáne ser violtoria d lo menriunado derecho% con titucton1?q, ¿r&rnEntándc,eerror y f i1a cfr 'traiidd en 5 us moti /3iOflCs ,.oc1o4es dé vari-o preceptos dé las norma 1qJe coracj tbr1 dr los derrcho a Js pensiones le tbil itción ordinrxa / de, grca y viIa. ión dri procedimiento 11 7;ohrw ntificción r uroi de laca, dec1iune adrnini.tai is, Revó i Dtrec ea y Control de
tbil itción ordinrxa / de, grca y viIa. ión dri procedimiento 11 7;ohrw ntificción r uroi de laca, dec1iune adrnini.tai is, Revó i Dtrec ea y Control de Lega 1 idad En la demarc trnbiénso aleq¿a "pra tcrminares importante re s altar ta presión oc11ógc a - que iene—, siendo sometida DoPía Esther Vera d Torre por parte la Ca a Nacional de previsión Sojat el sentido de obligarla que reintegre la suma d& 48 54 9 dando, 'la orcen de descuento, con 1 de que s.t no 16 hace dentro de un plazo de 30 Lis a par ttr del recibr, tip una LomunicaC1ón onvaia tl €3 de eptemb. de 1977 "e ade4antan Iún trárnites ante la iuridiciÓn coact1 ' que en ocawns ordena deducir hasata l 5014e la nea penonal jT i numero Ø. .meads posab.1 es" En el caso planteado en la d.ianda, debe nega~ la tutela SóLiCítada, por - improcedencia de o& aciiÓn, conlçwa a 1a ra2OneL aigux.nte: Por la s por el Subdirector. dri Prctacione Ecunicas de la Ga Nacional 4e Provisión7 A-T No. 1963 Soc].alk No. 00220 1,de maro 4 de 1.993 se reconoció y ordenó Pagar a la actora "una pensión mensual vitalicia de jubilación. »'; No. .29194 de Junio O/93 se reconoció y
Soc].alk No. 00220 1,de maro 4 de 1.993 se reconoció y ordenó Pagar a la actora "una pensión mensual vitalicia de jubilación. »'; No. .29194 de Junio O/93 se reconoció y ordenó pagara la actora "una pensión mensual vitalicia de jubilaciór. ." y. No. 001994 de febrero 19/97 se revocó la anterior Resolución No. 29194 de junio 30/93 y se reconoció Y ordenó pagar a la actora " una pensión mensual vitalicia de jubilación ordinaria de conformidad can la Ley Lasmotivaciones y las decisiones de estas Resoluciones son susceptibles de control ón su veracidad, exactitud y leqalidad, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Art. del 85 del C.C.A. que reza "Toda persona que e crea lesionada en un derecho amarado en una norma jurídica, pQdI`A pedir que se dc Jaro la nu idad dci acto administrativo y se le restabi e ca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el dao Se tiene, por lo tanto que, para controvertir e impugnarestas resoluciones, la deínandant dispone de esta Acción judicial ordinaria • con cuyo ejercicio podría pretender la revisión dje su c:onst..itucioriai .tdad y leqal idad del procedimiento para su expedición de su motivación y su decisiones. También podría buscar , el restablecimiento y efectividad de sus petos derechos al reconocimiento y Pago de las pensiones dv Jubilación ordinaria y de gracia con lo cual no habría perjuicio irremediable y se respetaría
decisiones. También podría buscar , el restablecimiento y efectividad de sus petos derechos al reconocimiento y Pago de las pensiones dv Jubilación ordinaria y de gracia con lo cual no habría perjuicio irremediable y se respetaría 1 os tér mines de 1 as normas 1 eqa 1 v. que onsaqran tal es derechos pensionales. Al ejercitarse dicha acción ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, podría impetrarse la suspensión pro'isiona1 de los efectos de lam, heso luciones acusadas, por violación manifiesta de un precepto superior y mientras se profiere la respectiva Sentencia. Por lo tanto, no procede la tutela demandada, conforme al Art. 16, Inc. :3o. , de la Coristi tución Nacional9 AT No.. 1963 que reza: 1'Esta ccaón sólo, procederá cuando el alectado ,no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquJla se ut:i 1 ic..e como mean.ismc transitorio para evitar un perjuicio irrndíabl'." Pero s aeiemá,'se trata de la efectividad de los derec:has pensiona les de jubilación ordinaria y de gracia, los se rigen por normas legales especiales como las c:.ttadas en la demanda y por lo tanto, st5io en la medida de demostraise la violación de estas normas legales, sc' acreditaría indirectamente la violación de los preceptos fur'd;:ntale invocados a la' igualdad ' al debido proçeso No se establece la violación manifiesta y directa de la Con Sr, tit:ución Nacional por , lo ctia1. ; no procede la tutela,'
fur'd;:ntale invocados a la' igualdad ' al debido proçeso No se establece la violación manifiesta y directa de la Con Sr, tit:ución Nacional por , lo ctia1. ; no procede la tutela,' cónforme al Mrt. 2dl Dto. 306/92 que Qrdena, "De los ericho. protenidc's por' la cciÓn de tutela. De conformidad ocn el articulo. lo. del Decreto 2591 de 19910 1 a acción de tutla protege ec:1usivareent los derechos constitucional 'fundac tales, y por lo tanto, no puede ser util .iada para hacer respetar' derechos que sólo tienen rango leqal. ni para hacer cumplir ls leyes, los decretos, los reqi rnentos o cL%alquior'a otra norma Lic: rango .i t'f eriorPor otra parte, en cuanto a 'los procedimientos aduirist.rativos, de solicitud para la e>presióri escrita del consentimiento de la interesad de la revocación directa de un ac:to administrativo que le reccinoca derecho ub,.itivo pens.ional y el procedijnirito del' requerimiento para que la actora
autorice por escrito un decubto mensual en su mesada pensional, advirtiendole de la posibilidad del mecanismo legal del cobro por .jurisdicción coactiva. Estos proc:edimientos habrían de revisarse frente a 'las normas legales que los prevon y no aparecen violaturios del derecho de defensa y debido proceso legal, ni de la libre decisión' de 1 Jart'Jarte. En todo caso la actora dispone de lasA--T i\k. 1?3
legales que los prevon y no aparecen violaturios del derecho de defensa y debido proceso legal, ni de la libre decisión' de 1 Jart'Jarte. En todo caso la actora dispone de lasA--T i\k. 1?3 acciones Dtdiririas de nulidad y res ta-Ii 1 ecímiento del derecho y. de reparación .directa. para la proteción y retablecimiento de st.ts derechos peínsionales y lá reparac.ión de los slupuestos daP.nos cau%ado Ipor las actuaciones aludidas en la dCjflfldc ppr lo cui. 1 no habría periuc.io irromediah1ey J.a acción de -1utla deb€neqar%e, por iser improcedente. Loro dfet.tn en la nt 1cc.ón e indicación de los recursos cubr nativos de la Roiucidn dcindada no fec.tron el ckbido pc:ec y el derecho de defensa, puesto que tan proflto la actora tuvo conoiim.:ierito de Peso lución bienPudo, e?Jrcitar contra lla Ja acciones judiciales indcad.. la aIes hacen i snproceden te ..la acción de Tutel que e un :øeçaflismo residual y stbidiario que no reemp1az l medios judicialet' ordinarios de defensa de los derechos. .Por las razones. practicar pruebas, se , lleqaal' sinnecesidad de orvencirninio de que debe neqare la tutele q por ser improcedente lacción presentada Mrt . 2 Din 2591/91) En tal vrtud. el 1rbunal
sinnecesidad de orvencirninio de que debe neqare la tutele q por ser improcedente lacción presentada Mrt . 2 Din 2591/91) En tal vrtud. el 1rbunal drninsitratiyodeCundinatnarca cción SEgunda Subsección 'C"- administrndojusticia en rornbr de la República de Lolómbia y po autorcJad de la ley.
1. Be nxga la tutela solicitada, pOr improcedencia de la acción...
Notifíquese por t.legráma Director y al Subdirector de prestaciones Económicas de la Caja NacÁonal deANTONIO JOSE ARCI N IOA6 ILVAR NELSON AREVALO FERICO Provisión Social, al Defensor del Pueblo, al demandañte y a su apoderado, conforme al Art. Odel Dto. 2591/91 3.. Si no fuera impugnado enviese al dia siguiente a la Corte ConstitucionL para su ravi$ión,(Art. 31 Oto. 2591/91). 11
COPXESE, ÑOTIFIOUESÉ, COMUNIQUES Y CUPIPLASE
Jfj ) g., Acta Nt.,