TA CUN - 19648-(13-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19648-(13-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PENSION DE JUBILACION - Reliquidación /
PRESTACIONES SOCIALES - Creación / EXCEPCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
Crj/ SUBSECCION B
%lb C COw
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON
Na esettimbere Ware witi . Santafé de Bo de gotá D.C., arnmeta y tres.
PROCESO No. : 19648
ACTOR MARIA EDELMIRA CARDENAS
DEMANDADO BENEFICENCIA DE CUNDINPMARCA CONTROVERSIA: PENSION JUBILACION MARIA EDELMIRA CARDENAS CAMELO ,identificado con la c. de -.No.20i89794 de Bogotá por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento. del derecho, demanda la Beneficencia de CUndinamarca, en solicitud de lo iguinte:
LA DEMANDA
El actor formula as siguientes : PRETENSIONES Que es nuld, el acto adffiinistrativo contenido en el oficio., in nt5mero de fecha 26 de1111110111111 Illi311110 noviembre de 1987 suscrito por el seMor Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por medio del cual niega al demandante la reliquidación de su pensión vitalicia de jubilación con. la inclusión de unos valores, naturalmente - excluyéndolos de la . cuantificación inicial y que son los siguientes
factores LA PRIMA DE ANTIGUEDAD (257. ART. 14 Acuerdo 17/67) y la TOTALIDAD DE LA PRIMA DE NAVIDAD. 2.-Que como consecuencia de la anterior
cuantificación inicial y que son los siguientes factores LA PRIMA DE ANTIGUEDAD (257. ART. 14 Acuerdo 17/67) y la TOTALIDAD DE LA PRIMA DE NAVIDAD. 2.-Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor de mi mandante teniendo en cuenta parareliquidarla desde su reconocimiento inicial los factores no tenidos en cuenta al efecto y que son los relacionados en la petición anterior. 3. -Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior petición, se condene a la Beneficencia de Cundinamarca -al pago de la diferencia de que ella trata y al pago de las reajustes d ley 4a.. de 1976 sobre la misma, liquidados acumulativamente aMo por aMo sobre la aprte insoluta de la pensión, desde la adquisiLión del respectivo derec o hasta su pago efectivo y/a inclusión en nómina. 4.Que se ordene el AJUSTE AL VALOR de lo adeudado por la Beneficencla de Cundinamarca de conformidad con el art. 178 del C.C:A. los intereses del 177 ibidem y el pago de las costas. «Que ,e ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA darle cumplimiento a sentencia que se profiera dentro de los treinta .(30) días siguientesPROCESO No 19648 su ejecutoria al tenor del arta 176 del C.C.A. HECHOS mandante prestó a la Bene -ficencia de Cundinamarca servicios por más de veinte ahos razón
su ejecutoria al tenor del arta 176 del C.C.A. HECHOS mandante prestó a la Bene -ficencia de Cundinamarca servicios por más de veinte ahos razón por la cual ésta le reconoció pensión mensual de jubilación que actualmente disfruta. 2. -Para liquidar la la mencionada pensión aparecen sin especificación alguna como factores salariales además de su sueldo básico un 5 y un 20% los que posteriormente, según oficio de 27 de mayo de 1986 (ref. : solicitud 0779), suscrito por a doctora MARIA CLAUDIA GOMEZ ANGEL ( Sindico Gerente de la Beneficencia en esa epoca) dichos oficios corresponden lo pactado en la convención colectiva de 1961. 3. --E1 Acuerdo 17 de 1967 de la Junta general de la Beneficencia de Cundinamarca l en su art. 14-2 concordante con el lo. ibidem, ordena reconocer a los trabaj adore y empleados públicos con 20 aRos servicios, un 20% sobre el sueldo que devenguen, titulo de prima de antiguedad, concepto este que no SE incluyó en la liquidación pensional de mi client e debiendo hacerse, por ordenarlo la NOTA inserta en el art. 16 ibidem, que adicionó la base de liquidación de las pensiones con los conceptos.. de prima de naPROCESO No. 196413 subsidio de transporte 1 prima ci:.: en L1c400c:ed 4.-E 4.-El art. .. de! aludo arbitral de 19 de mayo de 1 Drc c::: p t:Lte. que :t 100% la prima
subsidio de transporte 1 prima ci:.: en L1c400c:ed 4.-E 4.-El art. .. de! aludo arbitral de 19 de mayo de 1 Drc c::: p t:Lte. que :t 100% la prima navidad :ic:: rIce transporte ',.'prima da deben incluirse como factorsalarial para liquidar pensión de jubilacián, norma que fc.tc aclarada por Ej.
H. Tribunal de Arbitramento RE: 1 TE:,:RNDcn.... o el de 196. e petición de le Beneficencia Y pC)St.Sr:.ormufl t.c ratificado con el acuerda 17 rl 1967 '::ia c.c.t:10 c:.Lkvc)e L:.ene. .i. c::cae. fueron re:..:c:ia convenciones colectivas posteriores suscritas entre la Beneficencia de Cundinamarna su da 1 rabaj 1liquidar la pensión de mi. iiancLc 1.
BEneficencia sólo tuvo on cu: ::nt.a 1112 do la ncune da navidad cc la cuan Liii.. ceca.Ón do aquella, ej poi--- fuera naturalmente las once doceavas partes (111= la m:i.s(flra leudo arbitral e su :': .... mencionados fueron oportunamente depositados, r:rçradi-i Lreben vigente-.ea tiempo E En eat.Áu reconoció la pensión a rni manden co 7.........la. mandante satisfizo al Sindicato las respectivas c ...ca Loca
r:rçradi-i Lreben vigente-.ea tiempo E En eat.Áu reconoció la pensión a rni manden co 7.........la. mandante satisfizo al Sindicato las respectivas c ...ca Loca L..:: Beneficencia Cre dar erce........a et: 2PROCESO No.19640 aehra,3' - Ja anda al confundir intan a iaa nn"ta: 1 norma que alude la in clusión de la ir.Hí:.Lo da V'itfl.1 de navidad en la pensión con otra ano ordena tener e' cuanta 1112 da la misma ron a cesantía, conceptos completamente diferentes En de l art. :1.1: del Acuerdo 1 7167 c11c:ior'lo la base de le 13.,cRlldac»ó» .iik':'l arall:i:j.c:!»r',lir de jubilacián, c:l..3la' 11.31 c,a;1nn O partir del 19 rio: mayo de 1965 1 'ion cai dE? :)nla ClEi r'3cva.3111l::i subsidio ''ir:: '3' 1111l'nmDor'l''.e prima de un 'E: a. a11 dad Por Su 11:j:'':,,::•, c€], l:.ri::»F'J:c,:( i._ I3,).;.E\l') •:i3' :L.aulcira arbitral del 19 da n'ua•.,o /5 dispuso Ma Beneficencia cia L.;Lknd:1 ralru «re incluir en :i. . :i:ic..i.l51a de las pensiones
:L.aulcira arbitral del 19 da n'ua•.,o /5 dispuso Ma Beneficencia cia L.;Lknd:1 ralru «re incluir en :i. . :i:ic..i.l51a de las pensiones jubilacien que 0.1 causen c::or' fi.::. t.er':,1:::,: cd la de iniciacidn ca l a vigencia este laudo Jprima da navidad, c '":' ç' de transporte la prima ciruar t.:c ocluci u' ..'• El Punto 9 cIa la aclaración BoneficEncia sobre el laudo dijiu
En Jo liqui daciñn rica las jubilación da LElO trabajadores l:ie 1: Beneficencia de bu 13:1 macar oua cirui:':a :t total de la prima de a»i.ded driot ncc En tun'1.c' ciLla eJ. :r''t:. 2.: a.3'c::,i'ar' segundo del Acuerdo 17167, pr"Ecrc:r ibaFFCJ' rC),, La prima da navidad ea computa razñn de una doceaba parte por allo y sobre la última que haya caldo caaq.azia en la liquidación Ja cesantía i de t,oc:icaca los trabajador es l a :cst.il:cc..tc:iJn
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segundo ci cc 1. petitum de la demanda, no fueron tan,.cinca en cuenta al liquidar la can ca'. ón mensual vitalicia jubilación debiendo hac::arae ap cc ta notable de ccn: ca, 1 i gual q u e sus reajustas ci cc Ley 4a. de 190`, insalutos y en rnorcc de papo L.. c.. a reajustas pretendidos carca una ccc raca fa c:L ón eminentemente periódi ca cc cia trccctcc por tanto imprescriptiblas,. !!. - La naturaleza da la vi n cal a niór co ma. rrra.rcci ctr' t.caa la Llena cc. c::ran r: ia c::amb a. ci esencia! radicalmente cc la que tenía antes CjE paca cc ioncc raca razón por la cual la H Corte c3ujarccmcc cia Justicia H tribunal superior de! Distrito Judicial ci ca Bogotá en -caLta rae.pEc:.Ll\c.cca salas laborales , haro era :1ra competencia para dirimir - al fornc'.:Iac eec. tipo c:ie ca.a.c,'r'tc,:as c:carrr: al que ahora ¿ca nos ocupa,, NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION 1 actor cita c:::amca normas viciadas pwcl .ccc:tc:a :Lrfrc)ucanadr las ,crT:ca la 17 l7 :30,45,62 y 192 rica :a it art s j..,Lt,/ q10i.1 i...:l.l.4,18,:2..f:;:L::3( N=1960.3
:a it art s j..,Lt,/ q10i.1 i...:l.l.4,18,:2..f:;:L::3( N=1960.3 473 r1C.S.T. y ici3 arts.1. o. ;cc 56 ss. e /:.:: ial y 132 - 6 1b..dOflu .L.S 1.ayaa ba/45 •it St.: lart. 2) tJi/!:,SJ.. (art. art. :)( de la :iE/ 6416 de la Leya W /69, los arts. 1 y 50 de la !ay los Decretos 3135168 y 1848/69 5 25 del I)ef.:rctcD 240::1:3 nc:d:cficcic: :aDr c:1 art.lu. 374/8 / cl Decreto 1950173; t. 85 del cre 12 2 /5 6 art. i.1 de Dec.:rat.c.:' 13:3./86 art. lil del y ti ( Ley 4a da? 1913); art. 7 Ley la de 1 art.2 occ?rt.c 237/3 art 9 de] LAUDO ARBITRAL de! 1 9 de meya? dra 1965 ys u ea 1. arelar io mero 25165; er La 1 2 14 y 15 del Acuerdo 1/ del 23 da agosto ea e Junta Generel de la Beneficencia da Lun 5 in .:..uar .... EL PROCESO A - ENT 1 DAD DEMANDADA 3e domanda ale Beneficencia de Gundinamarca,. Se notificó persona]. ente el auto .edm:Laoa de la demanda al Gerente de le Beneficencia dunS .1.naaíriarc:a
A - ENT 1 DAD DEMANDADA 3e domanda ale Beneficencia de Gundinamarca,. Se notificó persona]. ente el auto .edm:Laoa de la demanda al Gerente de le Beneficencia dunS .1.naaíriarc:a Por Intermedio cJE: apoderada, la Benefican a contestó la demande proponiendo Les excepciones da c:craa iu:aqarcla y presc:.r ipc:lc5r (folios 27 a 20B ALEGATOS DE CONCLUS ION
El ai. eo ato d rIus .i ón cia 1 a - a a tora otra al fo.L i.c:i a..t%4 de!1 expediento 1g tP, dC 1 o sn -1 in c::bra a '• 1 los i.. 59 a 1Ác 4iL ....oi.
FCD rindió concet.o de fonc: fc en r::rc:: 9cc: 1 rarn:c Lado a .1. p cc.: c:a:so • y no obsorvan dcDsE dE flL. : i ciad a.ct.c.u-.cio procad a lo dictar 1 . c0rresrJrncj 1 .1 fl:cc! sant.onç ...a :::rev: as
CONSIDERACIONES
95 0 r t. E fl ci S Cf U O SU ci E . .1 r ola n c. 1 ci aci r.i e . a cia da fecho. ....le nc:viembra de 1987 sus:::r 1 t.c: :DJc el 1 IU J.a :ener 1 cena 1. a de Eund la orno r .
cia da fecho. ....le nc:viembra de 1987 sus:::r 1 t.c: :DJc el 1 IU J.a :ener 1 cena 1. a de Eund la orno r . modio cia :1 roo 1 - i . :L dmdan te :c recon oc fa poa::: cia la ve i.iqu.idac.a.cr1 da ... ..pensa ón v:La.1.:. cao ima de .antiçue:cavd a tato 1 idad de J. ...a ir a. in CiE r'ovj. cf ocPROCESO No 19648 Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Beneficencia de Cundinamarcaal reconocimiento y pago de la reliqüidación de la pensión de jubilación a favor del demandante teniendo en cuenta para su reliquidación desde su decreto, factores omitidos, relacionados en la anterior petición.
Para resolver se considera: En virtud del art. 76-9 de la Carta de 1386, 1.R facultad de seinalar prestaciones sociales tanto en el orden nacional como en el departamental y municipal. está exclusivamente atribuida al Congreso de la
República. En el caso sub lite, la demandante acude a esta Corporación, en solicitud del reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión vitalicia de jubilación teniendo en cuenta como factores para su liquidación el 20 7 de la prima de antiguedad, la totalidad de la prima de navidad y el subsidie de transporte según lo establecido para los empleados públicos, por el Acuerdo No.17 de 1967 emanado por la
liquidación el 20 7 de la prima de antiguedad, la totalidad de la prima de navidad y el subsidie de transporte según lo establecido para los empleados públicos, por el Acuerdo No.17 de 1967 emanado por la Junta General de dicha entidad y por P.' laudad arbitral de mayo 19 de 1965: -Para la Sala resulta evidente, que al noPROCESO No .196V..! tener e:let.e entidad, por mandato constitucional,, facultad expresa LJ&kra crear L:)relt.ec:::i.or)ecr cxc::iai.ecr aplicables e los empleadosrIo la beneficencia, e1 Acuerdo No 1 / de 197 y el leudo arbitral de mayo de 1955 rose! te abiertamente contrarios e los mece de la cte, o inaplicables al. actor. Ninquna corma constitucional o legal cp.5rtEJ c..icc]. art. I3 ci:I. cIcrct:c 3150 c:icc 168 declarado inexoc.ui. b le por la H. Corte Suprema do Justicia el :e diciembre de 1972, faculto e ninguna entidad cc:r:orac:i. .in de cualquier nc.vol , cra fiar prestaciones sociales a sus servidores. En consecuencia, J. t..cJr"ccr el Congreso cia la República la atribución privativa por mandato constitucional, en lo concerniente a la creación de prestaciones sociales, cii acuerdo 17 do 1967 de: la junta general Un la Beneficencia de Lun ci ir amar c:a / ci 1 Leudo Arbitral del 19 do mayo de 1985 sor inconstitucionales ya que son proferidos por c:rcancs
junta general Un la Beneficencia de Lun ci ir amar c:a / ci 1 Leudo Arbitral del 19 do mayo de 1985 sor inconstitucionales ya que son proferidos por c:rcancs diferentes al Legislador Ordinario y Ex tn.c.ord maL ir:: Estas prestaciones sociales, ni siquiera r..',orcn creadas durante la vigencia del mencionado art. 38 riel Decreto 3130 /68 romo para que pudieran se tenidas oícuenta en virtud de ír...tc:ri e. ción del i 1:.e ra 1 11 del art 45 del Derretí.:: 1045 de tanto el Acuerdo .1.7 de 1967 corresponde e epa=n anterior ¿e la vigencia do este Decreto y ç:c::r tanto, estas prestaciones soc:Lrs.i.eercroadas no se ajustan ni alPROCESO No.19648 ordenamiento constitucional ni legal vigentes para esta epoca. En tales condiciones, el Tribunal no puede acceder a las súplicas de la demanda, ya que no es de . recibo, el planteamiento del actor, según el cual la pensión de jubilación debe ser reajustada incluyéndose en la misma como factor salarial las prestaciones establecidas por el acuerdo y el laudo arbitral citados disposiciones disposiciones que son como ya s dijo, indiscutiblemente contrarias al orenamiento constitucional y legal vigentes en la epoca en que fueron proferidas. Tanto el Acuerdo 17 de 1967 como el Laudo Arbitral son inaplicables a la actora, el primero en virtud de la excepción de inconstitucionalidad que deberá declararse probada y el segundo, porque al
fueron proferidas. Tanto el Acuerdo 17 de 1967 como el Laudo Arbitral son inaplicables a la actora, el primero en virtud de la excepción de inconstitucionalidad que deberá declararse probada y el segundo, porque al ostentar la demandante, la calidad de empleada pública, su vinculación es de carácter legal y reglamentario decir, que tanto las funciones que desempelne, como los. salariosy prestaciones sociales están previamente establecidas por la ley, sin que pueda válidamente discutir estos aspectos,y hacerse acreedora prestaciones extralegales, por cuanto los laudos arbitrales no son aplicables a empleados públicos. Entonces no teniendo la demandante derecho estas prestaciones, por lo anteriormente expues deberaán denegarse las súplicas de la demanda. La Sala considera pertinente transcribir nrNmy4- ~1 r4 1 4,11- -4-1 IFR(JCE::3[3 No. i. 9h48 tic: Estado ciuo sobre este tema dijo efecto¡ aun antes de la mc::d it i ca:: introducida por chi srl: 11 del Lecri.eIat,jvc.) No.! de 1968 al at hl: de 1 Constitución bac 100 a. 1 ree. r mediante ley effl 3. eos que demande el. servicio público y fijar sus ret;ect.zv.as dot.aç:. unes .es lo estab 1 ec:ia el ordinal según codi fi cación hecha en 194 Obviamente las respectivas dotaciones eran la remuneración y las prestacicinee. sos :.ciccc: correspondientes a cada empleo
estab 1 ec:ia el ordinal según codi fi cación hecha en 194 Obviamente las respectivas dotaciones eran la remuneración y las prestacicinee. sos :.ciccc: correspondientes a cada empleo ja m ás norma constitucional o leg a l alguna u Pa rte del art. 3E3 d e i. Decreto 3130 de 19613 declarado inexequible por la Corte Suprema justicia he. facu ltado a i. e cc en ti deel es: descentralizadas pare fijar la remuneracián prestaciones sociales de sus servidoremi, El SoNalamiento de la remuneración, 'edo: 3. dcl cce.laricc en cl orden nacional. be sido s iem pre atrIbusión privativa del con nec::' En este orden de ideas, si endo la demandan una empleada públ ica , si deseaba que le Tuorar, incluidos loe factores salariales mencionados, en la :1 :LqLc1c:ic:n de su pensión de job:: iec rin ha debido demostrar ., calidad detrabajador oficia l , st-,' que se e€u enc.:us-nt:.ra un la excepción estableci d a para los empleados de la Beneficen c ia de Ciund 1 nema r ca y ci erc:cnid a en te la jurisdicción ordinaria que es la competente para conocer sobre estas controversias; PEe u:emç: est o no ocurrió, yterjer la demandante la calidad dEEfflp lEO Ci o b 1 os. det:en d s .:ac:horse des orob .1 ornen cho c:onrci.o En arte 11-3 do lo ox puesto EL TRIBUNAL
no ocurrió, yterjer la demandante la calidad dEEfflp lEO Ci o b 1 os. det:en d s .:ac:horse des orob .1 ornen cho c:onrci.o En arte 11-3 do lo ox puesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4MARCA SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B,.sdn;ir istrane usti oio en nc:rnbro c:ft lo Rsp.bl ira de Lolombis y por aut:orid.od de :Lo FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD del aruordo :1:7 de o ro e ido Do r la Jur to Jene ro .1 dE la Esen o f icen o i a de SE NIEGAN 1 .; o o r o te no a. c:n rs do i. a o rna nd a COP tESE .UNOTIFIUUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASEPROCESO No 19648 14 Aprobado como consta en Acta No. de epeties be II de len.