TA CUN - 19661-(22-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19661-(22-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
P.ENSION JUj3TLAC110 •TRIBUNL ADMINISTRATIVO.- DIE cUNIINAMARCA
SCCION SEBUND-SUBSECCTON ' tPtJUCA DE COLdMIM Santa -Fe de Bogotá. :-. 0.6. . . .. ..-.. 1• - • fflndad .; BENEFICENCI DE CUÑDIÑAMARCA
Magistrado Ponent DRA. TERESA RICO D t9REL4.1 II. 3 Referencia i Juicio Nu. 1661 Demandante t JbSE MARA GLJASQUER P(JERCHAMBUD El s&or JOSE MAFIA GUASQtJER PUERCHAMBUDP presenta demanda ante estY Tribunal4 para que previos los trámites del juicio ordinar, entencia definitiva se bagan las to.-- Que e nulo el act administrativo contenido en el oficio sin numero de fecha nvieibre2 e 19B7 1a ur c por. - íjjdLc Gerente. . de la .nefiencia de Cundinamarc, 'p medio del niega al demandante el reconocimiento y pago de a reLiquidaa.ón dE pensión vitalic3.a d.3ubilación cafl ¡a inclusión de unos 'factores salariales, tura1rnente luyndoLos 'de ;a: cuantificación inicial y 'que 'san la %g.uvntsz - El subsidio de rtpørte b.- El 29 de cie, An
17/67 de ra Junta Gr 8enfiçrc&a de -lLí Prma aNAVXbD egrn-Art.. 'o. Laudo Arttral de 165 y su AcIArator4ó Myp Z8I6./ to ttes
17/67 de ra Junta Gr 8enfiçrc&a de -lLí Prma aNAVXbD egrn-Art.. 'o. Laudo Arttral de 165 y su AcIArator4ó Myp Z8I6./ to ttes primeros desde Febt'ero 1/76 - t.osreajistei de la Ley 4a. de (d), desde el Anomjbnto én que por "ley tenga derecho -- Todo,, hasta su inclusión en nminay/o paga... Que çemo consiencja de la anterior declaración' y a t.tulo de 2retab1cmj,nto del derecho se condene a la BENEFLCENIA DE CUNDXNAPIARCA al reconoctmiento y pago de Ia reliquxdac6n de Lat penón ci jubilación a favor de mi mandante ten iendb en c.jera para sus reajustas desde su decreto 10 factpre omit.dos al efecto y que Son las 3o.-. Consecuencialmente, artículos 176,i1771117$ apliçación los. ." « 'H'E CHrO gí Expon los siguih P1f nsndante prestó ias seP,1cis la -er1etnqja dØ Cur4njmarctppr ms d yeaat •Píb, habinose1e wconq& 1a pen$L' e' jbzlatió que actualmente disfruta, mqdiant. rmsolución emnad-a de la misma entidady que sdjunta. -2o-Pra lsquidr a nsiØn d jubiIacih, apec etr especificación alQuna tbino fatpresti& lar iales) iademás de
entidady que sdjunta. -2o-Pra lsquidr a nsiØn d jubiIacih, apec etr especificación alQuna tbino fatpresti& lar iales) iademás de su sueldo básico, ut 20% 4 que sgun oficio de la Representante 1gaI de 1factores corresponden a lopactada en la Loñvnción Cd1ecta6aAl-3 Exp No..19661 de 1.959 y en la cual se acoge la Ordenanza 13 de 1.947 Art. 5 de la Asamblea de Cundinamarca. 30.- El Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta General de la Beneficiencja de Cundinamarca establece en su artículo 14 concordante con el lo. y 2o. ibídem, el reconocimient' del 5% más el 20% de primas de antiguedad, sobre el suelda que devenguen, concepto este que no se incluyó en la liquidación inicial de pensión, que debe incluirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 ibidem, incluyéndose prima de navidad-,: prima de antiguedad y subsidio de transporte. 40.- El Articulo 9o. del Laudo Arbitral del 19 de mayo de 1965 preceptúa que el 100% total de la prima de navidad, subsidio de transporte y Prima de antiguedad, debe incluirse como factores para liquidar la pensión, norma que fué aclarada el 25 de mayo de 1965 a petición de la beneficencia de Cundinamarca y posteriormente ratificado en- -el Artículo 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca.
fué aclarada el 25 de mayo de 1965 a petición de la beneficencia de Cundinamarca y posteriormente ratificado en- -el Artículo 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca. So.- Al liquidar la pensión, la Beneficencia de Cundinamarca solo tuvo en cuenta 1/12 parte de la Prima de navidad, dejando por fuera las 11/12 partes restantes. 6o.- Tanto el Laudo Arbitral de 1965 y -su aclaratorio, como el Acuerdo 17 de 1.967 ya referenciado, se encontraban vigentes para la época en que se reconoció la pensión. 7o.- El Subsidio de Transporte, no solamente lo trae las disposiciones citadas, sino la ley en general, sinedó de estricto cumplimiento. So..- La Beneficencia de Cindinamarca 1descontó lasExp No. l966i. cuotas de afiliaciÓÇ ordinarias y extraordinarjs con destino al Sindicato de Trabajadres de mi mandante 9o..- La prima d navidad para la liquidatión ae la cesantía debe ser 1/12 partaart. 25 lel Acuerdo 17167`y para la liquidación ,,de la pensión EL TOTAL, tal como reza el articulo NOVENO del laudo Arbitral de 1965:Y su Aclaratorio "En la liquidación de las pensiones de jubilación de los trabajadores de la: Beneficencia: de Cundinamarca debe incluirse el total de la prinma de navidad'.. lOo..- El articulo 23 inciso 2o. del Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta General di.spone:
los trabajadores de la: Beneficencia: de Cundinamarca debe incluirse el total de la prinma de navidad'.. lOo..- El articulo 23 inciso 2o. del Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta General di.spone: 'La .prima :de navidad é computa -a -razón de ua doceava parte por aPto y sobre la ultima que haya sido pagada, enla liquidación de lacesantiad todos las trab&jadoresde la Institucin La misma ?áfefi.c9ncia de Udinamarca, reconoce expresamente el derecho que tiene mi mandante de los beñefic¡os del Laudb arbitral de 1965: -Art 90 y Aclaratorio, refiriéndosé ai en la Resolución que le'reconoce la pensión de jubilación, pero a renglón seguido la promedia. 12o.- Como los factores sealados en el numeral 2o. del petitum de la denanda no fueran incluidos al liquidar la pensión inicial de jubilación, debiendo hacerse, parte nota ble de ésta, al igual y cónsecuencalmte sus reajustes de la Ley 4a de 1976 están insolutos y sin pagarse. 140.- Los reajustes prétendidosson obligaciones que se causan dia a día¡,, irrenunciables e imprescriptibles y que siguen la suerte de lo principal, que es el reconocimiento pensional..de Artículo 20 dio §la 1946; Aiticuiq haya conoCido cM i5. .t4i mandanté recIae rn calidad de pe.tonado, una vz retirado del !erv.tcio de la Institución.. pues lo pretendido es preiøaBnte para que dichos factores
haya conoCido cM i5. .t4i mandanté recIae rn calidad de pe.tonado, una vz retirado del !erv.tcio de la Institución.. pues lo pretendido es preiøaBnte para que dichos factores sean tenidas en cuenta en L 1iquxdac.ón inxciaI de su pensión, no siendo de reibo el e ue l jj.ç.a prdiriaria DISPOSXC IONES ViOLADAS Y CONCEPTO DE L,A VIOLACION Se citan coma tales las siguientes: artículo 16.. tán s t i-tq-Xi ¡,ón N&cinal.. LL21j 127, 260, .461, 478 de• CóW.gá Sutnt; del? rabi4; Artculo 1 s. a 7 del. C.A. y lS2 ibídem; Leyes 4a. de 94?, Y 62 ( Apt.. Z, 171 d 191 ,(Art 50 ; 2o.. 1 dala Ley 5a 17, 1991 45, :62. Y i92 de AtLculos lo, 4o 7o.. 90J tú1.expone .-_fary la demanda Como o. .se obsérva catkal de rul.icradque inyálidé lo actuadQ, la Sala tra eleciclirp previas 114 suxente Mediante el p -reser. :prØCQ. :l díandante JOSE MARIA &UA501JER PUERCHAMBUD, pretende la nlidad del Oficio sin numero de NOVIEMBRE 25 187, proferido por el Síndico GeFent d la $eneficencx de Cuntinamarca, -por madi.o del cual
numero de NOVIEMBRE 25 187, proferido por el Síndico GeFent d la $eneficencx de Cuntinamarca, -por madi.o del cual se le niega el rcpnocinieno,ypaqoçIe la r 1quida1ón de su p?nsLn e .lbiIación or is inc1uión delZO çe l prima de antiguedad 5egu1 e Acuerii44W67 las 11/12 pars de li prima de navidad, egun el Articulo 90 del Idudo Arbitral de 1965 1 el subsidio de transporte y los reajustes de la Ley 4a.. -dede 4
4976. .1976.
Cçmo del derecho presuntamente vio 1 a0,01, por acto acusado, sclicita el,,rconocimientu y pago de la reliquidación dE la pensión de jubilación, teniendo en tueita para u u liquidación ls factoresPor su pártó, la eridád demandada fltb'rt apreciaciones contenidas n ' el libelQ excepcion8 cJe posa jugad y P-escripción. En,cuabtd.A la e ptión.de .coa j.iZgada.aduce que' el Tribunal Aciministra%ivo de Cundinamarca y se había pronunciado sobre la inera de li-quidr', la pensión de las prqpone is jubilación.E:xp No. 19661. Al respecto considera 3. a Sala que está excepción no esta llamada a prosperar, pues en el presente caso se debate el derecho individual de la persona que interpuso la acción, cuyo caso no había sido objeto de pronunciamiento judicial, ya que al respecto no existe prueba en el proceso.
esta llamada a prosperar, pues en el presente caso se debate el derecho individual de la persona que interpuso la acción, cuyo caso no había sido objeto de pronunciamiento judicial, ya que al respecto no existe prueba en el proceso. IyLtaJ.ffleUYLe propone la excepción de prescripción de las mesadas correspondientes a períodos anteriores a los tres últimos amos,contados a partir de la fecha de preseiltaLión de la solicitud, que como se trata de una e LepLtLén de fostdc.i se resolverá más adelante.. Surge de los autos que al actor le fuá rec:orioc.:da una pensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del le. de septiembre de 1977. En tallo del 8 de mayo de 1992, exp . No. 38-20002 actor Daniel Mayor qa Ochoa, del LUa1 fuá ponente el HI. Magistrado =varo L. C)bartdc:' Moncayo se pronunció la Sala en un racc, similar a la situación que se plantea en este proceso, por io cual se transcribe en Lo pertinente, come parte motiva de la providencia,ya que la Sala comparte los planteamientos y conclusiones. Dice así la citada provideni CIa U—La Sul:,seccióri encuentra que las pretensiones de la demanda han de despacharse desfavorablemente por W., razones que pasa a exponer "I) Bajo la vigencia de la anterior Carta Política esta jurisdicción sostuvo, en forma por demás reiterativa o inequívoca que tratándose de la creación y regulaLíón de prestaciones sociales, la función ere privativa dc-:1, leg.is. 1 ador ordinario o extraordinario.- (Art. 76--912)lo
inequívoca que tratándose de la creación y regulaLíón de prestaciones sociales, la función ere privativa dc-:1, leg.is. 1 ador ordinario o extraordinario.- (Art. 76--912)lo cOPXESE NOTIFZQUBE, CQMUNLQUSE, CUMPLAaE, y en firme esta prQv ¡den cla ARCHIVESe1 expediente1