TA CUN - 19675-A-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19675-A-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 PEN6ION DE- £rUBILACION J e1qU1.daCL6n / EMPLEADOS PtJBLICOS Apitoa6u1 de aUdoS arbitrales
DE'~QOLOMIIAI
Rftj TribLn1 Adrnjnjrjj
TRJUNAL ADMINITRI.TIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEL3UNDA SUBSECC ION G7IcA cr • 5 19 w; 5antafé de oyot1
JOSÉ HERNEY VICTORIA
19675-A
MARIA ELISA DrAzGARzON
.BENÉFICEÑCI DE
CUÑDI NAMARCA.
Magistrádo Epedi'en te Demandaji te Demandadá Ponente NLmerp ECLRACIDNEsy CONDENAS demndarit por intrmdjo de .derdo judi.çj4], y en øjerci4 d I«!' AcFiin de Pastableciqento del Ueretho, e £X3flf0rinidd con et art 85 ciel c:c.t oIicita se tiaañ LAQue es NULO el acto adminiatrátiva crttenido en el ofigtio sin n.tmero. .d fecha 3 de Diciembre de 1987, suscrit por el Sindico Gefente n repreentaciór' . 4.4.1a .8ENEFICENCIA DE CUNDIPqIAfIARC4, por medib dat cu1úe nieça al demandante la reliquidacin du •pensión lica. de jL,Ibiación çer -Ø inc1ijón de 41 to•: salariI, nturalmeñte
al demandante la reliquidacin du •pensión lica. de jL,Ibiación çer -Ø inc1ijón de 41 to•: salariI, nturalmeñte . cta 1 L1.CCibófl inicial yque tin ls tguientes i LA PRIMA DE ANTIG1JÉÓ , j (2%) Art. 14 Acuerdc 17167),,- `Y LA TÓTALII)AD DE: LA PRXM1 DE NAVIDAV 20 7. DE LA DENANZA 13.1<f QUQ como ønsetqencja do la ant€rjor decLaración y .a:título de restablecimiento del dredbo se condene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA a reconocí mien±o y paga de la pnión de iubtici.ón a favor de mi mandante teniendo en cuenta pa reliquidarle desde el reconoc,.j,mjen tncia1, los factores 111, no ten i.dos-a 'ent I a ct y que son los relacionados ion 1 petición anterior, - r-g'-• -- .. ---.-- 3AQue como cg acteçcj de 1prosper-jdad de la nterioy petición, e 'condena a BENEP'IcENCx DE CUNDINAMARCA t p&go de la dieranca.a d4kvque ella, trata y al po de lo reajusta' de "La Ley 4a..de 1976 sobre la i.sma liquicadps øcuznuati mepte ao por bra art ihp1it de 1 pensión _ desde la ad9ui ció s da. repect.jvc derecho s pagø efect4vo o Lnc1usión en
i.sma liquicadps øcuznuati mepte ao por bra art ihp1it de 1 pensión _ desde la ad9ui ció s da. repect.jvc derecho s pagø efect4vo o Lnc1usión en nórnna, se crdefle P A7USTE AL VALOR de, 10% adeud, por t .Senficar%çja de Cindinamarc' de conføridacJ corp art., 178 del los int.j-.e del ..77 i'dam y'agqj1á las P -E .pediante No1L9674 SAQue sé QrdeQe a ja. Beneficencia de Cundinamarcá darle cumplimiento a la sefltenia que se Orofiara, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su ejecutoria al tenórd91 a. 176delC..C.&. H C Q8 Jo. Mi mandante prestó a iá BNEFIENCtM ISE CUNDINAW i RCA servicios por més de 20 aPeos, razón por la cual asta 1. rec.onoció pensión mensual de jubilación actualmente disfrutada. 2o Para liquidar la menL.orada1Efl5iófl aparecen sin epecificacón alguna como factores salariales además de su sueldo básico, un "5. y un 207, los que posteriormente, segun oficio del 27 de mayo de 1986 Ref solicitud 0779, suscrito por la Dra, MARIA CLAUDIAGOMEZ ANGEL (SídLco Gerente de la Beneficencia en ésta época), dihs oticio corresponden a lo pactado can la ConvnC:ion Colectiva de 1961. 30, El Acuerdo 17 de 1967 de la Junta General de
ANGEL (SídLco Gerente de la Beneficencia en ésta época), dihs oticio corresponden a lo pactado can la ConvnC:ion Colectiva de 1961. 30, El Acuerdo 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficncia de Cundinamarca, en su art. 14-2, cçncordante con el lo a.bidem, ordena reconcc:er a IOS trabajadores y empleados público con 20 aøs de serv,icio, en un .20% sobre el sueldo que, devengüen, a titulo deExpedienté Ño.1967( prima de antiguedad cdncepto ét INCLUYO 'en la liquidación pene cliente, debiendo hacerse, por NOTA inserta eñ el art. j adicionó la base de liquidac pensiones con los ,conceptos ".. e que NO ional de ordenarla ibidem, ión de de prima SE mi la que las de navidad, ;ubsidio de t.rarsporte y prima de antiguedad" 4o. El art. 90 dé1 LAUDO ARBITRAL del 19 de mayo de l45 precéptt4. que el i007 de la prima de navidd, subsidio de transporte y prima de antiguedad Jdebeñ incluírse como factor salarial para liuqidar» la pensión de jubitación, rorñ%a que •fde aclarada por el Honorable Tribunal Administrativo REI1ERANDOLOe1 25 de mayo /65 a petición de la 11Beneficencia de Cundinamarca y posteriormente rati-ficado con el acuerdo 17
Honorable Tribunal Administrativo REI1ERANDOLOe1 25 de mayo /65 a petición de la 11Beneficencia de Cundinamarca y posteriormente rati-ficado con el acuerdo 17 de 167 ya citado (art.14 ini.2o.), cuyos beneficios 14sílon recogtdos por convenciones colectivas posteriormente swcritas entre la EanefeflCia de Cún4inamarcÁ y su Sindicato de Trabaiadore. so.. Al iqLidar 'Á pnt±Ón de mi mandante la Beneficencia de 3ndi.namarCaS019 . tuvo -,1en cuenta el 1/1 d4la prima de navidad en la cufibCióI de aquel L dejando por,..+era hat'u aLmøn'té. L/i2)'2de,a mismancionádasfüeronoportuflimente depositados y se ençontrab4flvjgentes al tiempo en que sele recónció la, pneión" a mi man dan te. Sindico 1as L€Benefi'cehcia d cundxnamarca pretende sembrar la duda al confundir intensionalmente la norma quemude la inclusión de la TOTALIDAD de la prima de navidad en la pensión con Otrá qu0 , ordana tener en cuenta 1112 de la "misma para GESANTIA, corceptos completamente difefent's En efecto, la nota del art. 16 del Acuerdo 17/6 rsai di.c1.onal 4 base de l liquidación de las pe xotes d ,3ub±lació'n, que 4é causen a
completamente difefent's En efecto, la nota del art. 16 del Acuerdo 17/6 rsai di.c1.onal 4 base de l liquidación de las pe xotes d ,3ub±lació'n, que 4é causen a partir '19 da mayQ de 1965, por concepto da pri.m de navidad, sibsidio de transporte y prin de antiguedad". 'Po'r su parta el ATICULON/ENQ del laudo arbitral da 19 de mayo'65 diepu "La Benfjcencia'>» de Cundinamarca dbera 'iñcluir' en la 2iqüidacióndá ls pnsionés dé ibi1actón que sé caüsenópø$terior1dad a la ehae i.nicición de la vigencia de este laudo, la prim'de navidad, el subsidio de transporte La riiva dé aptiuØdadExpe diente No. 1967 eneficencia. sobre e1 ld dicé En tanto que el 1.7/67prescr iba." art. ,23, inciso 2o.. del acuerdo mensual hacerse, que us del petituin de la dmand. no fueron tenidos .itL entÁ al liquidar la parsjn vitacia de 1itibilación, det.tendo partta notable' de esta, al igual reajustes de la La'' ', 4a, de 11/76 están ino1utos y n mora depago "En la liquidación de las pensiones de jubilación de lós trabJjdores de la eneficenc.a de cUndihamrca d?b ncLuirse t. . ¡dad'!. La Prima de navidad e computa a razón de una
"En la liquidación de las pensiones de jubilación de lós trabJjdores de la eneficenc.a de cUndihamrca d?b ncLuirse t. . ¡dad'!. La Prima de navidad e computa a razón de una doaava parte por ao y,'1 $cl4y~e la ultima que haza sido pagada, enla LXQtiIDCoN EE CESANTIA de todos lo trabajadores de La institución". (Ni. las mayusçulas ni el ubrayado ii la iigriiia¡s on del texto),. Como lc actores $ea1ad$ en st nuemrj 2 Lo rejkj,u t ela piretapdidos eminenemente priódÑt o por t1no, J.mprescriptiJe. son una prestación tracto sCtcesLvo, 11 tía ir Hsn,rb'j.eEx ped 1 eñte No. 1967w Corte suprema deJuiitici.a y el H Tribuja1 del Distrito Judic,jal de Bogota en su respettjvas $als Laborales,, hardeclarado 1su falta de competencia para dirimire1 foñd8 del tipo de asuntos omÓ el que ahora nos ocupa . DISPOSICIONES VIOLADAS Art.16,17,19,2o,462 y 192 da la loparta.nete lc arta. 40,70;90;1Oo; 11,13i4,jB,21,127,1.4,26o46j,467,478 dl C4 .T. Lbs arts 11, lo.sg., 64 es. a 76 del CCA.
11,13i4,jB,21,127,1.4,26o46j,467,478 dl C4 .T. Lbs arts 11, lo.sg., 64 es. a 76 del CCA. el 1.32-4 iba.dem.-Las Leyes 6a/45, 7a/62 (Art O, 171/61 •(Art.o.de la Ley 4a/74; lóS Decretos 3135/68 y 148/69, el ar1-25 del Decreto 22.400/68 modificado por el rt i.o.del Dareto 3074/68 y el Decreto 1954)/73.-la qrdenza de la Asamblea de Cuhd1t%amrcC X de ].147, art.. 83 del deçret 122/$4j Art. 11.6'i del Decreto i33/46, el art 111 del CR.P. M (Ley 4a. de 913). £1 art. 90 cjel Laudo A&bitrai de 19 de nayt, de 1965 y su auto atlaratori.o del 23 del mismo y ¿.o, ts 14 y de]. Acuerdo #17 dl 23 d agotá 4e 161 del 16 a Junta 6eneraI la neft cien ci ,1 tundinmarc-a y las CONVENCIONS COLECTIVAS poeterl.orffiente reiteraran lo d3.cho por lauio y ut-d eor aplicabl al asunto las disposic,bee del CÓdigb d .Procadi.meinto Ci.vil..' gua1mente fue.desçonco4 el t. 23, en RARRiFO, dél 'Laudb dø 19-4/í65.xpediente Na.1967'
disposic,bee del CÓdigb d .Procadi.meinto Ci.vil..' gua1mente fue.desçonco4 el t. 23, en RARRiFO, dél 'Laudb dø 19-4/í65.xpediente Na.1967' A folió 3 a5 del expediente obra la petición elevada por el demandante, y wolicita que se declare La nulidad del oficio sin nunro de feh $ e diciemmbre de 1987, por medio del cual e la niega 4a reliquidación de su pensión vitalicia de jubilación, incluyendo los s.guientes factores. Prima de navidad en su totalidad,la Prima de antiguedad (25X.art.14 Acuerdo '17167$; 20% de la Ordenanza 13 de 1947 'idé como consecuencia de la anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagarle la pensión de jubilación teniendo en cuenta para su reliquidación, lo establecido en la Ordenanza 13 de 1947 y el art. 14 del Acuerdo:171671 y e paga de 'los reajwites respectivos ordenados por la Ley 4a de 19769 desde la adquisición del respectivo derecho hasta su pago efectivo' y/o inclusión en nómina Pide que para el pago de las anteriores sumas se de aplicación a Ib dispuesto por lo arts 177,y 178 del C.C.A. , y que se ordene a la entidad demandada dar cu,,plimiento a la sentencLa dentro del término establecido por el art. 176 de la misma codifj'caci6n. - Madi.ante :Oficio de +blio (2) del
entidad demandada dar cu,,plimiento a la sentencLa dentro del término establecido por el art. 176 de la misma codifj'caci6n. - Madi.ante :Oficio de +blio (2) del expediente con facha 3 da Diciembre de 1987 le fue negado al actór el reajuste ló solicitá, y como as este el cto impugnado, procede la Sala a hacer el estudio pertinenteEKpedienté No.19675 para ver de decidir.
APLICABILIDAI) CI EXTENSION DE LOS LAUDOS
"ARBITRALES A LOS EMPLEADOS PUBL Icos.
De acuerdo al an4lisis jUrídico que se hace de las normas que sustentaron las pretensiones de la demanda, se advierte que los factores referidas a la prima de Antiguedad, prima de Navidad, 25 del Acuerdo 17169':V' 20% de la Ordnan::a 13 de 1947, tiene su origen en el Acuerdo 17 de 1967 de la Junta birectivá, mediante el cual extendió tales be-ficios y otros'- mas a los empleados publicos de la entidad, como una ?orma de cobijar ra todos los empleados oficiales con el laudo arbitral uscrito el 1 de mayo de 196 y la aclaraciin al mismo del 21 de mayó del mismo ano. Estima entonces la Sala que seacualquiera laf fuente que se tome (Laudo Arbitral o acuerdo de Junta tireciva) para %Qportarl los derecic,s reclamados, los empleados ptlblicos no pdhan, por virtud de esas estipulaciones (daclaración sø a la llam en el
Arbitral o acuerdo de Junta tireciva) para %Qportarl los derecic,s reclamados, los empleados ptlblicos no pdhan, por virtud de esas estipulaciones (daclaración sø a la llam en el Açuerdo), adquirir beneficias ya tue la Junta Directiva de l enidad no se encontraba autorizada para iscerrv..rtacione% extralega4epues era 5a4Usiøtidc,una mat?ria de clusjo trataiien-tb dei 1egi1ador •n los terminas ¿af artLcu1e r .76-9 de :la Cor1, 1 titucióncrituy - en eta apreciación e hecho de lo$ empleados publicaS no se bnefici4it1 da Las decisiones adoptads. por Tribuna1e de bjtrarnento convocadcSs por el 11ihteç -io Trabajo para dirimir conf lctos c1eetivos entre Las entidades y las,indictos.qu agrup a sus E'lTa se deduc,de 1eLwi 7&cién ap1icabe tarvto tqs empleados públicos como a los trabajadores oficiales, pqs menras 44u11os están ligados can el Estado,-par Una relación de derecho publico reglada,".,cuyos términos nopue den' discuUr, Ibs trabajadot1s etn autorizado por la ley para > orgafiizar - sindicato$ y lograr Conquistas 1abora1esd caract extralegal. 10 argumentación de qu las beficlos a' ,', que se q-efiere el Acuerdo c 17, haya sidb debidamente otorgado como para considerar que se legalizaría
Conquistas 1abora1esd caract extralegal. 10 argumentación de qu las beficlos a' ,', que se q-efiere el Acuerdo c 17, haya sidb debidamente otorgado como para considerar que se legalizaría su sxistencia p po r 1s revisión que e hate en el art. 45 , ard .11) del Decreto Ley 1045 de 1918, toda vez que la ex.stencia del primero data de 1967 y al dacreto ley 13O es de l968. Lo que hizo el Tacreto Ley 1045 en la norma que se comenta, fue garanti:ar la vigencia de las prestaciones que hayan surgido por razón de los estatutos de personal que autorizaba el artículo 38 del Decreto 310 de 1968, dejand d esa atanra a que no es el Caso que se salvo ,10u existencia, pero na1iza por lo ya expuesto.aUal se—11preV4 la'itegracxdn de la seguridad social entre el sectVpb1.co y el privado , y se regula el régimen prestactonal de empleados púbilcoig trabajadire nacional, en su artici1a 7a establece: IaR.gla Genera1 lo Las normas de este Decreto y el Decreto 315 de 1968, que coflsagran prataiones sociales, se aplicarn a los amp1eado publicas nacionales de la )arna Administrativa del Poder Piblxc, mieni.rs L ley no diponga otra cose. o.S pl.çarn igulmerite, con 1 carácter garntías 4ninim.s, a lis trabaJ adores Q+itia1Øs,
mieni.rs L ley no diponga otra cose. o.S pl.çarn igulmerite, con 1 carácter garntías 4ninim.s, a lis trabaJ adores Q+itia1Øs,
salvo Las e.cecioiies limtacç3nes que pra casos espia],es se tab1eçen en lo decretc mn ionadcs,y stn periujc.c dG lo ra ellos establezcn ls pnveçipe coçtivs o laudos rbit -als, çlrs o ro1eridas de ctanformidad ',cn , Zas disDoiiopes 4Qles O4 reçti1an e], dçh9 colcyc del trb&o," .En relaciÓn con laprirna de ttgued.cJ que se wltçjtá corno integrantes •tambiÉsf a título factores de salario dé y cerivada su ap1cabi1jdad ...lo.dipuestoen 1aQrcjenanza 13 d! 1947 y. e.1 art. 14de1 Acuerdo 17 de1967, se observa a folio , u. Zundose çrdç ta' peiÓnté j ilció se ituriporaróo-ontenaijo EudO l curdo, sin que avbleahora copide' - Jos da la OrdØnanza ya c.omo ha .oportunjdad de utta Corporaciórr. en ftaiipq a nt#,misma c f j.c ial es órdn de ¿112 circu r1 nstancia pretaciOal e incremento de la Ordennza i cump1irL la misMa finalidad de a la
c f j.c ial es órdn de ¿112 circu r1 nstancia pretaciOal e incremento de la Ordennza i cump1irL la misMa finalidad de a la del Atuerio ti d l947, por lo que seria incompatible concurrencia de ambas (Sentencia del 18 de aro de 1908, Demandante 30S ALFONSO ALFONSO O.. rpcesO üp. 83-8082, Magitrada Ponente: Libia Zuluaga Urbe. : DEW lo antriir e colige que el AcUerdo No. 17 de 19A7, de l unt4 l3enerat de la Beneflceflcta i es inalcab! a ' los empleados publicas del referido pbliO, aun ai el mismb crten esa posibilidad peru que rebsa el ordøna4fiafltO legal transcrito dada la ra. que fuñcioflarió. 'La entidad demandaa propone las siguientes ecepc1Onest 1') Falta de CóinptnCia. Estima la Sala qi..e de Las docfUmentos a1legdøs establece qu l aitc rabaj6 a erv..Ci.O de la Beneticencta de CunirmrCa que es ar .astblQcimiefltQ p4b1..cc s4endo la regla çenøra que 'Los 1uncionariO' que ).aboren en ella son emplead0 pLbii8OaOm0 en el e<pd3.ent no tratOd trabaJO qu lo cditC cQm tidad demançada tenar c0,10ÇLcircUtstarC1a pøstCiOfll el incremeflt0 de la
tratOd trabaJO qu lo cditC cQm tidad demançada tenar c0,10ÇLcircUtstarC1a pøstCiOfll el incremeflt0 de la OrdnLZ cumplir. imaffla14d de a ). de 447por. lo, el ÇJ ,.... -. neompatble l- çor,curreflCi de a b mas. (8enteflCia rlst' t de gr.z o de, 1983, j8T3S'O. ProceSO No.. 83!B, M?istradafOfleflt Libia Zutuaga Uribé.) fi. lo anterO .b qtli.e que el Acuerda No. ii 4 t967, junta General Beneliceflcia, es iraplitabL a los empleados publiCQS de3.. referido establecimiento publico, aun as.t e mismo contenta esa posibilidad pero que rebasa,e ordenamiento 1e9a1 transcrito dada a relación legal y reglaffieItaria q.Ae asistió al tun tipnario. L ehtiad demandada propone las siguientes IXCePCjOne! t) Falta de Competencia Estima la sala çtTe de los documefltO5 allegados se establece que el actor trabajó al servicio de la Benf3. flCta de tundinamarCa que es un establetimiento publito, siefldb la regla genercl que los funcionarios que laboren en ella son Como en el e,pedieflte no emplaad4Y pitb13CO% aparece contrtQ 1etrabaJo que lo acredite como trabajadOr oficial n la
entidad demandada
que los funcionarios que laboren en ella son Como en el e,pedieflte no emplaad4Y pitb13CO% aparece contrtQ 1etrabaJo que lo acredite como trabajadOr oficial n la
entidad demandada demptró esta calidad, se debe tener ciflo empleado pblic, siendo esta Corporación competente para conocer de] caso ub-lit513 :2) Cqsa Juzgd.. Estima la prte'demafldada'Uert el preent casa estamos frente al fer6menO de la Cosa Juzgada porque tarito la çCorté uprama de Justicia COMO , estaCoriporai4O s prenunciaron sobre la forma coe se-debe lquidaP la pnsión de Juba.lati$n de sus servidores ¿ db> derecho taX4prtCiófl. - Para que hay Cosa Juzgada, tfQun la% voce s del art. -175 4eI1 C -.0 A. s requIere que en 'el tUevo proceso busque la anulacLÓn de un acto dministrati.Oya anulado por ésta iurisd.cción.. PresupuetrtQ que no aparece demostrado en el asunto en e<ámen En constCueflLia, rsta excepción tampoco tiene voçaciórt prosperidad conid ercone5 .de ] 3) Prescr.p93.ón Esta ceptión, tudó resuelta en las que decidió sobr las pretensiones EnértO•a lo expuEkto el Tribunal Administrativo de tundinamrca, Sección Segunda Subeacicn "C" adiinittrandO justicia o., nI. nogibre de
que decidió sobr las pretensiones EnértO•a lo expuEkto el Tribunal Administrativo de tundinamrca, Sección Segunda Subeacicn "C" adiinittrandO justicia o., nI. nogibre de la RepublIra de CQIoltb1ay por aUtóridd de la as e'cepciofles d9pndada anse ta súplicas de. rda.ri 1irin S provtdehi ardhLve e1epdient. Aprobado en Beión N