TA CUN - 197-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 197-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RetcrÇ Tbna1 Adir:r1iv4 ç inrnarc flove lenta lITE : No
.D4AImAWTK.
sui.t» Y IAMIC. C LOMI gr-iinitcA •c Me de 1 fliatario :pjb1jjt.nto del deri n 1eg forma coetltuih I t,ed OiQ.tÇ de le ccjn de nuI¡dad le H «in Iii. de ifenee. t4eioni, 'Pr irner. del lO 19B9 ezodidç Á1aiiaare 10 de 9'. niaero 750 dei '.4 de yo de Hlflltvto 4 Defensa 4a1onai ¿ HtflhlO q. de Defensa Photnl y Lecrstarto Qene, al del M.inie1od t) .j4ini•1 con.ctynte)ønainlento 51 concedida mediante" ,.r 16h 4927 del agoeto ., 3URIDAI FL UIR Sego.) ØOn t dIbha decii8fl, p gu empz LTDA. eea nuli4ad, en la Øiudad de Medeilin, fuaionaminU mientraa flQ e oe 2$10 de 1984 nao1 gon1ma elgu lentee ia de- $neo r1eu1 taren mcetrde I el procesc. e) foz',ncepto dó pe3ttt,ioe meteia1ee, i manfeetacte de daf emezsgentó Le tidad ()OO:QQOOflt : - e
e) foz',ncepto dó pe3ttt,ioe meteia1ee, i manfeetacte de daf emezsgentó Le tidad ()OO:QQOOflt : - e PC conoept0i-: ¿. ri -uo tos materiales er de lgm4á init' ia em1ker3i di> v11lncle tiene deobo e 1a1lenj dedat dad de $185 2i3 0O0,00 m/ote r reajustado de indioee de precios eido Cc del 06d&go 0ontenoiceo "cuartaQue la efttencta irna ve ójeoutortada, debe cumliree dentÓ de loø trminoe eeftaladoe por los articuloeL 176 y 1?? del c6digo ContncLoeo Amiflr'etivo. otaria 6a. de Kedelllnr Comercio de la miem eftde4 libro Só., folio en la C4mara de IABB, enel 0 1.954, matrícula o) Por concepto de perjuioioe ~tales las tarifas mximae que prescribe 1 ley, determinadae en gramo 1.- La Soótedad demandante fue constituida por Eor3,tura Pbltca No 4903 del 30 de saptiembra de lY8 otorgada por lamercantil t4o 1-9534-3. prevista heeta.ei 30 de septembrdó Social: PT5etaCiáfl de sez btenes muebles e inmueble. e 4 dilan te 4 z protecctón a eetatlecieients industriales
prevista heeta.ei 30 de septembrdó Social: PT5etaCiáfl de sez btenes muebles e inmueble. e 4 dilan te 4 z protecctón a eetatlecieients industriales comerciales y persofla$ atue.e •.ervicioe de aecolte' y transporte de vajorea y deMe actividades afines. Son socios de la oomp.a ttJZ MA}UA VILLAPA ALVABZ con aporte de $1 000000. oc ; GUSTAVO ADOLPO PINILLA COGOLLO con un aporte de $50(00O oo; CÁRLQ MARIO VILDA co aporte de $800 000, pera un capital soolal de 2 qo&000.00 2 - Le sóctedad SEGURTDAI) EL CONt)OB LTDA., obtuio licencie de funcionamiento mediante tesoltoión 201 del21 -,de abril de 1966 apedid& ppr el Mtntetert d j)efnea, para preetft los ervtotoe de vigilanb prtvda • 100 Id Ale 1itfly et ¿rea met,opol itana a par t renovada n 1981 'mediante eolui6n No. 913 del 43 de febrero de 198'! y pera eZ ao ¿e 1988 ,ajante resolución No 4921 4. egoetø1o. 4. 1988, -ambas-, expedidas por el l4inteterio c2efensa. L1 de Agal, la cual Paa el. otaant4'd. SEGURIDAD EL LTDA.. 'exigidos por loe 4eoreto Z1 1988, conforme lo eetaIa 1'b reeotac ión tonómento
Paa el. otaant4'd. SEGURIDAD EL LTDA.. 'exigidos por loe 4eoreto Z1 1988, conforme lo eetaIa 1'b reeotac ión tonómento .Xós 'requjeitos: eíi,,Z 198,y 334 de 4921 del lo de,agosto de 1988 y loe aocioe de 1a oómpMiía fueron exhaustivamente inveetigados,. ;ip(r les aqtoridadee competentes sin que se encontrare ningún vínculo de ellos con actividades ilícitas." En noviembre de 1988, él •D Guavo Adolfo Pinilla Cogollo, representante legal d la oompaftia, solioit4 al Mtnieterio dé pefesa le renovactón de 71& licencie de funcionamiento, adjuntando la documentaqión requerida con el cumplimiento de loerequieitoe exigidos por el decreto 2810 de 1984. La Policía Metropolitana d N4s11in emitIó concepto S. - A partir de loe Últimos 4ja, del mes de noviembre de 1988 ea presente un hostigamiento manifiesto de la IV Brigada del Ejroito Nacional configurado en la negativa para la venta de armas sin que mediara razón alguna, ni fundamento de hecho o de derecho, por 19 que SEQURtDAIY J CONI)OR LTDA solicita una investigación; aunque la IV Brigada no hace pronunciamiento expreso alguno, le empresa de vigilancia tratando de Interpretar el criterio de la IV Brigada suspende el servicio de vigilancia de varios Centros Comerciales, lo cuales actualmente son atendidos por otras empresas de vigilancia de
expreso alguno, le empresa de vigilancia tratando de Interpretar el criterio de la IV Brigada suspende el servicio de vigilancia de varios Centros Comerciales, lo cuales actualmente son atendidos por otras empresas de vigilancia de Hedellinj prescinde de loe servicios del Subgerente y deEeórttura Ho. 4959 de resultados financiero 'El 31. de octubre de 1988 mediante la Notai'i Cuexta de de cuotee de interÓe .de? loo anteriores socIos Alvaro y Luz Bustamante Alvarez, Gutvo Adolfo Pinilla Cogollo mlaohoe vigientee, antiguament vinculados a SKGtJRIDAD EXPRESS LTDA, empresa de vía¡ lenc3, n proaeo de liquidación QOfl el costo laboral consiguiente al tener que indómnizarloe; medidae todas que fueron en detrieento deeue itereeee, pues el nivel de facturación pasó de $20 000 9001.00 mete, mensuales a $13 ,000.000.o mate. mensualea. efóctando notoriamente loe ø P53CCiÓfl1 laeecIón (ic) Harina V111a4a Alvarez, setoe adquieren la sociedad y se la pagan a. los eodentea.en I:! rea trt4.oadt. la pÍina 6de 1' misiva enviad 91 4-49 Lebrero de 1989 1 Gener1 Manuel Jaime Guerrero Paz en ee entóncee HinttrÓ c1 Defensa Nacional." 8. - A raíz de la.,,in'.'e cO0RLTDA4 ón solicitada por SEGU1X1)AD EL. Mvm ¿e la 1V Brigada a venderle
8. - A raíz de la.,,in'.'e cO0RLTDA4 ón solicitada por SEGU1X1)AD EL.
Mvm ¿e la 1V Brigada a venderle armas esta ordena efectúa una vieita por oondcto del Coronel Triaca el i4la, 25 de diciembre de 1988, de la cual se desonóóe sus resultados. 9.- Inexplicablamentay ei 4U5 se hubiera. hecho re4uerimiento alguno COfl: ante lct4n, niaro d. Defensa Nao tonal expide la resolución Nc. 750 de fBbr.1O 10 dC4'l9$9, en la cualicencia de furoioneidento a 1e eapreeae de ti'ra o loá hacer ésta a0ruaci6n, demandante, døieUiada cb.ncele le licencie de funoionemiento concedida mediante reeojuóián No 4927 daoøto ^ 10 ;•dó edepllin, :0 dei984 determinai 1a dio$ioine elguiente epr'eea: 'Que el rticu de febrero de 1985 faouta X -I Hinieterjo de Defensa nao ioøal infrinieron del dó&'etÓ, 334 1988 e l eco ¡edad aduciendo que ee de 1988, sin' el p&rxafo: del 24 ademáe de no conetitutr SEGÚRWAD EL C0NDOR.LtDÁ. una áindioeoión dtreot& contra citada. y le ed tente reoluc l'eeoluc 1 ófl 1et'g que
ademáe de no conetitutr SEGÚRWAD EL C0NDOR.LtDÁ. una áindioeoión dtreot& contra citada. y le ed tente reoluc l'eeoluc 1 ófl 1et'g que •cófltr'a :1a deciein ° Ii:. 4t 4 deÍI meyo de 1989 OOnf 1re6 la iiirio de Defensa, obn col> tos emitidos por H11taee y de le Poliot Nacional eobre la e loe of ioioe No. 2960 d. del 30 de u'az'so 4. 1989, 'modifioadó aloe mótfvoe' la resóiuá1ó reeurrS4a mediante óiioio $q u1 de 14 øOmpaflja, contenidos O de a1ri1 de 1989 y » 0. 00718 e ",no luye ue no se han 1tØaz ' la expedición de do de 1 cuarta brigada brU 4, ¿989 z'eafirmabanai d
1itaree
le renpreea 'SZU91DAD RL A
j1tÓ .d. 198? mediante Li- 'de 1989
W. 1 óprseentante legal de
Aolfo. Pinifla Cogollo 1111El 4ta'» 2 ;ØEÓURIDAD KLI0ON1OR LTDA •:Nø. :i97) sen ó 1 coaep.1 217&-BR 4e 2'7oI); e 1oeø1.a de Uno , p 1988.
•:Nø. :i97) sen ó 1 coaep.1 217&-BR 4e 2'7oI); e 1oeø1.a de Uno , p 1988. ote de 1988 'Lofiot! gua zio debe ser r'encwada del deaz'etO 334 de Itn la citada reeo1uot6nø dteponip 4ue bepart,eznentG de oontrol ooieri de araae ura.. del municiones y explcn-ivc,e del Óm&hdo procederia a reoer $ azma COt13OR 1/rDA lo que oøurii e eenda aotsø de z4trega.; !ta"Mlucióra . notifiCa el rereesnt,ent legal de SRGURIAAP EL OOÑDOR Mía 1Z.. 'de ..4uni de 1989; previasente, es decir, el un iQ de 1989 ea había fUado. edtto notificando le rØoLuojón en cite.. to,,go 30310 ,
qnea ante çroeure4uria dejegade para las Fuerz Militaras oontra le ±V Bogada del EJrcit Nacional, le ue poeiblewente in1uyÓ n el bonoepto elUtido por esal& legislación para su vigi1anc1a privada. funcionamiento como empresa de (Eçp. No; 197) 12. - 91 hostigamiento de le IV Brigada de no venderle armas a la compañia paralizó su crecimiento, posteriormente a .raiz de la cancelación de la licencie el número de usuarios se redujo
(Eçp. No; 197) 12. - 91 hostigamiento de le IV Brigada de no venderle armas a la compañia paralizó su crecimiento, posteriormente a .raiz de la cancelación de la licencie el número de usuarios se redujo a 19 en el mee de mayo de l989, lo que incidió notablemente en la faoturaoión mensual la cualno contrajo de $19 813 972 cc se/cte en octute de 1988 a en mayo de 1989 afectando obvt eme rita en $5 '558. 568. oc e/cte materí4 grave los resultados financieros de l$ compañía." 13.- gn • diciembre 2 y:I5,. d .I988e.1e comunio a la comandancia de la IV 8rieda como aL Comandante de la Po1icí Metropolitana de Medellín 1. noaitre de los nuevos socios de la empresa y se solicitó .una investigación o estudio da seguridad de loe nuevos eocioe, del cual no es tiene conocimiento. 15.- Loe conceptos de laPol1i8 Metropolitana dePiedel3in fueron ampliamettt, positivos y enlas Inepecolones raliaadas 1. en. marzo, abril, Junio, eptiembre y diciembre de 1988 y el '10 de abril de 1989 a la empres, por la Polici Nacional y el Ejército, indican en forma inequívoca y unánime que la sociedad en cuestión cumple a cebalidad con los preceptos estatuidos en 16.- La IV Brigada el 14 de f5brero de 1989 decomisó armas de propiedad de SEGURIDAD KL CONDOR LTDA, las oualee le fuerongenere el deterioro da lla dotación y causa
16.- La IV Brigada el 14 de f5brero de 1989 decomisó armas de propiedad de SEGURIDAD KL CONDOR LTDA, las oualee le fuerongenere el deterioro da lla dotación y causa su pérdidá total. su depreciación y olientes. dafo emergófltí & repreeentado por la depreciación entregadas Al Capitán Eapitiá pcsteriormente, el 17 del mismo mee y año el representante legal de la compe1ia solicitó la devolución de las esiae decoáieadaa con el fin de renovar el salvoconducto a 10 ei'mas y oorregtr, errores en letra o nmeroe en loe demás casos oon el ftn e cumpir loe requerimientos de la IV Brigada y loS oomproeieoe qontreotualee con loe usuarios, sin embargo, las armas no fueron devueltas por el Comando causándole erJUiioa a :1 empresa. 17..- La canoelaoión significó la prdida de loe uniformes de loe vigilantes, ante la imposibilidad de utilizarlas, lo que 18.- Como consecuencia de la cana laci6n SEQURIDM) EL CONDOR tTI)A vió forzada a la terminación de loe contratos con sus del material bélico, 1pør el V11 1 014. de loe uniformes y prendas que quedaron inutilizadas; por .1 menor valor de iQe muebles, equipos y enseres de is empresa que ;tueron negociados 8 url precio inferior 1 que ,tenienooinerøia].mente a raíz de la cancelación de la lioencis y ppP los nuevos gastos que deberán hacerse para la re~ el ea le restablece en
precio inferior 1 que ,tenienooinerøia].mente a raíz de la cancelación de la lioencis y ppP los nuevos gastos que deberán hacerse para la re~ el ea le restablece en ót.enarebade1a óompaMa, así como las canciones yTalee perjuióe materiales as cajoulan aproximadamente en suma de 480 00Y 000 oc /ote ,dleoriminadoe et •eli, ensee, equipos ntoaoi6n y armamentot $i6 . .000.do s/ete. Peøantado en lae •üti1idd.a Ue,npo que permanecerá LTDA... desde 41 23 de vestablzo en su dereohø, roimadant > que las ir an este lapso-'alcanzai a un totua1 devaluación que pueden experimentar desde el 23 de junio da dieponga, cusata 1 e$eoutoria del 1lo Que así lo ooneiderendo ue el proceso puede tener una 1989 y. basta » z apertura. 4. ta. aosaMa.. lualmente hace parte del lucro cesante las aMnCie4 ze d4an de peroibire. en el perí'docomprendido entre ja inioiaoi6n de laboree y basta el monto • ilibrtø; pues en que la coepaÍá alcance su punto de verded eatis que. 1a er.ea ez su etapaeÑtórseobrei o nveninøia de' .piti.r 10v. ftwes 10$ •re$uttdoe igi6n gua prrLwnt debe ra Iar, dtscreoLnlj4ad ud i óflfldt!6e °Gfl 1
10v. ftwes 10$ •re$uttdoe igi6n gua prrLwnt debe ra Iar, dtscreoLnlj4ad ud i óflfldt!6e °Gfl 1 iváds tdade dl su ericLe a dthas pereanas y par o çjue presten Mcuntten - vi func lo eQclOø se )tIrAf leo o petición :onernlento de le empresa ue ampliamente tado a ta 1 i'a4n di epone <!u,.^c anfee d.c id p8de øasO :sobro de; de ø1 je Ltanta. geda a.n4o opji Urqe seawi loe oneeptoe ya1m,ta osnter tas a 1oe tamul prctinadse por eI Winiter1ó i. iaalón y prop( -roionelidad eDtrø lee enee y tnveift i izweetiaótonee eIate la menr i.)rtee y 1ie o('ngredoe s la ctma qu e. e,alia Y a fticce que elrvun de fundemento loe entecadente& as 4ir. qusn puetáx n, .me Linee o mÓvjlee197) evdir, l v fmdentsP vel'id toame ate stribuoione eeignadae por de une 1ioencia. ' ley es abeolut y que opera lOnamiento de' empresas de jt'rnOvolón de 1cenciae ya u4ir •vldaam~ sí Clla. para 4 mperioea obliaci6n de
ley es abeolut y que opera lOnamiento de' empresas de jt'rnOvolón de 1cenciae ya u4ir •vldaam~ sí Clla. para 4 mperioea obliaci6n de •petndo el ámbito de las & e ólaei6nide Por cuaritó 01ü eolucióne cmnoel&oión de (MJRII)) EL ONDQR ITDh ea diera alguna de las o diepoelción 'Le oanoal&c46n _ - ' decireto 3s4 de l936 uadas hacen referencie a la oiQniØnto Otorgada e tel módida era neqeearlo que teblecidee en sea & irni licençi& proóede cuado la empresa d VI"- laño vuinara lee nozae legalee, objeto,- eØcbial en forjsa no etor1zade, 4 , pereonas vinoiziadee iQOfl 1 narcotrU%qo S l terrortLo, aun tót4iáio a eooioe 6 ripreentantae aot$idadee, 6 cuando seguridad publica'- Comprobación, ublica.- comprobación previa, expedición de un a UflS 1ienot& LO constituye, an aSno tengan V"incÜlOL<>Ionch^ con étstae miemae contribuyan efectivamente a la Ello $pia . secoeeiismento la de dichas causales y la oeroelaoi6n de no reg'ado ringó 1a leyóIncurre en lee ø4ndiictae evl p
contribuyan efectivamente a la Ello $pia . secoeeiismento la de dichas causales y la oeroelaoi6n de no reg'ado ringó 1a leyóIncurre en lee ø4ndiictae evl p "A URjDAi11'ØQØ1)Q LTDSeo noee le negó la cene, le, de ncivaaientq, i eu rønovaoión, el que es Xe canceló ili, otrgadA por edio de la eluoii
4927'M1 lo de eoet de 1 9B8 y oon el argunlo de oi>ntrur eficaments le sguztdd pública, pera. ei que en 'loe acto addnietrativo ooreepond1entes ea hay indicado loe bobos qu oonflran ee preciee oaueal nl lo aparezcen demotadoe en La doumenteción el legada c~ ,base de lae deoletonee ada eet-ablee "que el a,rtioulo 4o. del decreto 334 del 24 de fabrro de 1t58 I faoulta. al M Iteio 'de. D&fanaa Nacional .pera cancelar •1' liceflole de, funblonami.nto. a lee tznpreeea d Yigjianoia privada cuando no oontrtbuy;n en forme efectiva con la :iegurtdad pública; paro n. elndica exprewunente e SEGURIDAD. EL CONtIOR LiTt)A de "no cont.rlbuir en foriia eectiva con le eegurldad pUb 1 La" • con lo que , ea desprende hiequ ivucimente Que el ecto edmintatrativo atacado adolece de
"no cont.rlbuir en foriia eectiva con le eegurldad pUb 1 La" • con lo que , ea desprende hiequ ivucimente Que el ecto edmintatrativo atacado adolece de atiemno te de ,notjvacjóri tanto jurídica como 'masa la eøøtuo16n de 11Jce,sjaen eL una reVooaci6n y ur lo miso une eanctótt, no eete prevista en el decreto 34 de 1W38 flomo noto dlecrentonai sino comó acto tieglado, y por , eto la invooaoión de ufla ceueal nq iealdada po hechoa omprohdoa, presentndoeq une faipa siot ivsción ue hace anulable los actos edminietiw cupe Snvalidoión es demtnda la dócumente 6n.a&juntt e la solicitud d renovwi5n de le licencie, conste la forma como WUR1DAD $L (XNLOR J4TDA veni deierro liando l actIvkiad que conetJ.tuy cm, bbjetçjr social, ontr&buyende, so eo 'a l La aeuri4ed de loe usqartot d$'otoa del erviojo ¡"¡Idtambién e la junided en— general; ntrituciq ¿qpeiatETt. en la aPreh.n.i6 de del Incuentee 'íaue an.Men rontra leø bienes '-1a trui'Nll&dad ou4adane Ea preciaaenta en esta arpacto dçne la documenteci6n obrante en eldtent ue repQea en el sUn terio de defensa,
'-1a trui'Nll&dad ou4adane Ea preciaaenta en esta arpacto dçne la documenteci6n obrante en eldtent ue repQea en el sUn terio de defensa, Maff 4bwwa ,lttos, en elementoe de Iuio gua aintan editar la oportimided eficeoia 4e 1bci 'umpj1da por la .mpreea 1demandante y pilo hata mae ev Ida nt la falsa uOt lvaci6n q~ ea propone 'omç cauesl de- &nulact.ón de lo imQ,gnado6. 'Tambifl. ce una manera de tonribntr t Le ecwlda1 ptbltoa, en el cas, de 'te¡ oiaa 4, enpza8ae, no pr.etr S~1oice, nt tirnet' vi»uLe2tn alna on pereon&e dedicadas scivjddee iieale,, ni dedicare efla. mte a taie neetee y ello tamkién se— n ntr 4ebi4nt. etblecdQ, e tal punto QUO ,.,a, prop15> omaztdante del Departamento de PoHc'f a Metrpolitana del all de AbWra, oomo resuttado de eue tneetiioee, recomndt fevorablt,mente la renovacidn de la licenul& a WIJftlD1tD .Ft. (XÜOR LTDA. —Aducir como causal de cancele falta de contribución tiae eqivale a deeoojooe' loe areriguaionem pa1e por a deconooe loe oón.j'tos de las a$endievcn dtret&mente
—Aducir como causal de cancele falta de contribución tiae eqivale a deeoojooe' loe areriguaionem pa1e por a deconooe loe oón.j'tos de las a$endievcn dtret&mente d.ctetonet. con eprec%cjons u .;anae cu ijilet' pc41idad,fl ) Viol&Uón a1 articulo 04 dáldec. de la Ztcenca 1 j.a ocauridáLd pbiice re lados de •lae .tPoitcia tJatpri&1, los funoionartor que a eutentar lee 4v, y gratuite, Luego de eeia lar ci ooItet%l cncelecin en rerxwión a la Luz del aPtiulc que nos ocupa no eó lo o e. n puse en realidad g1GOR1bM) EL (X)HTOR TM)A eu Uancie de funcionamiento - onforn la r-evcóatora1 dt .moto onedi la flcenie e le cauee agravL a 7 aeue. eOICÍ OS sin jU5ttftc8Otófl alguna. aduce . la acto tipico de y en el caso lee dé revooaói6n, ha vrU do' utiliando. Eil intspAbiico, adr4niatrativo que. la $er80fla Jur i ca ertiçulola oonsønt ii&ntg expreso DO oti. requiere. cuando ws acto adetni4ttativu haya creado ttutón
jurídica' pt$cubiv y concreto ue ¿e itular
ertiçulola oonsønt ii&ntg expreso DO oti. requiere. cuando ws acto adetni4ttativu haya creado ttutón
jurídica' pt$cubiv y concreto ue ¿e itular QlNodifk8dO o reconocido, un1'gumI)t. d6 e'eegurtdad pbWe a d) Vtolacin del artku10 i6 Nacional orrsMcioN 1D1Ol L.a Noi6n4iin biao parte en al proceso. a dererhn de iul c etscorjii. ef ando, ii uecnable que el otorgamiento de una 110e001 de de jrLdjd privada lo cree n&onamtento a usa empresa mporttn eanc lón Como lae res1ucionai ti&unadae c iJfla ljoenct ys otorgada y uri dnte, ce in'u.ettonhle el vje vez que eflcazrnnt oon. 1& rey aión de para 1 falea motivacIón, a5ie no oontrÇbuye toda reelid4 ouønt '?eeido de t loar, ione ~ISOdae Por— def1nitv,, abolnt,amcnte falso. hohos dotacoei en M,intterio y ee infringe el andat oiteior2Ó.." L xtrd tLiteei4rn' de; finctone lO. f.le. :$0ttV0 lón, íomo La falta de "een oondutae que n ton i'arni1tIdzs e loe funcinario put,l1e, cuyo^ ectom
íomo La falta de "een oondutae que n ton i'arni1tIdzs e loe funcinario put,l1e, cuyo^ ectom d&en cefUree Sotüíctam' nto la lea' que conoodo lai fítoult,Ndos y mando 1. actuación adminietrativa eeta aeótada -cr 080e riCIÓ previsto en reve de aderade quien oontet6 la desanda ¡sin her , omentar4$ .6 lao pratensionee ni al concepto dw Violacióxi eNxptffietopQr tOT, Jiteflndoee a 1.o que reeul te probad ei al V cxøcu3IcPresentó escrito en loe siguientes taino8 Al referireé e lee puebae exprese: "..A folio 211 podrá óbeárvareeuna oómunioAoión dirigida por el Director Nacional de le Policia al meñor t"linistro de Defensa Nacional en la que afirma que Seguridad el Condor Ltda n5 contribuie efectivamente con la Seguridad Pública y, estaba vinculada con actividades de narcotréf loo (alo), estas attrmaoiono además de ser genéricas carecían de opoDe probatorio y eran las que le permitían al director de la policía solicitar la cancelación de la 1icncia de funcionamiento por upueetae infracciones de loe 7 decretos 2810 de 1984 y 334 de 1988. NA folios ,212 y 214 inclusive del expediente se encuentra una comunicación suscrita por .1 Coronel OSCAR PEtAz director de la Pollo -¡& Judicial en le cual reconoce explícitamente que la ampreea de Vigilancia Privada denominada Seguridad el Condor Ltda» estaba conceptuada
una comunicación suscrita por .1 Coronel OSCAR PEtAz director de la Pollo -¡& Judicial en le cual reconoce explícitamente que la ampreea de Vigilancia Privada denominada Seguridad el Condor Ltda» estaba conceptuada favorablemente por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana del Valle de Aburré para efectos de la renovación de la licencie de funcionamiento, concepto favorable que nunca fue revocado; sin embargo en ese comunica ael ción se ele que en una nueva revisión es habla establecido la exjetencie de un -concepto negativo en el conando general de las fuerzas militares con base en investigaciones adelantadas sobre actividades de narcotráfico y por, haber infringido eupuepteaente lo establecido: en los precita4oe decretos 2810 y 334 en lo atinente a lee actividades de arcotz'Uico y por no contribuir en forma efectiva con la Seguridad Pública. 4 Vuelve en este oceuninactón, que a^ la vez le sirve de soporte al director de l Policía Nacioflel para pedir la cancelación d. La licencie de fustoionamiento al sefior HiniAtro de Defensa, a inçurriree en sindiceotonee falaces, genricae e intangibles sin fundamento probatorio alguno. "Al folio. 218 - -loe honoMbles aagiatradoí ----enontraran. (lo) la rabtfteación del concepto favorable e fav,bjr de Seguridad i Condor ttcí& emitido por .3. Comandante d la policía metropolitana del vlle de Ab~y en loe folios subsiguientes existen varias pruebas coincidentes en el
Seguridad i Condor ttcí& emitido por .3. Comandante d la policía metropolitana del vlle de Ab~y en loe folios subsiguientes existen varias pruebas coincidentes en el sentido 4. que ni la eooieded ni loe sodios tienen antecedentes or actvidadee de narootráf leo. 'A folio 273 del expediente obra un oflotó dirigido por al ~~retarlo general a la dirección de la policía en97) raentb ga óe han emit1dc conceptos de funciønetento ¿ fvnr de Ltda "diente oficio de 21 de ro5 de 989, sin eibargo endi cbe oi'teio g.aerel pide La e l, funoionsnIasito por or (onJunto QQYi base tidee por la ourt brigada, ievr que la uact brigada tet4én bAbia dá4b un concepto favorabl es .1 21 de nvieu4bre de 1988 que fe veeplezado por u negetivo del 27 de diti,ibre del iifo efk,. n otroe t4rmtnns, todo el fundmentopro4toriç pera que el Ministerio de Defensa proçe4ier e le cencin de la lioen4e 4 fa.ieto de SgurMid eL Cor.tov ee basa en wa lnstigecifl realizada pos e guarta brigada por presuntastrrgulari4a4.e la cual fue ørdeneda dtnt coiunicaci6n que obre e folio 274 1 &. 3t1ece. el 4c.ndør y te enttçlades cn 1ndc1oe
coiunicaci6n que obre e folio 274 1 &. 3t1ece. el 4c.ndør y te enttçlades cn 1ndc1oe
Ajor pertaneroti 4 rtnru1&o1n directa ó Indirecta con personas señaiadee 000 nercotraflcentesF pero surge i interrogante cueles sost Ytos i,flcjos ? P<JT que (sic) no se 'oncretan ha ieb1enjr de que la carga de le prueba ji4fr? son tnterogantes (a1e jme podr' (atc 4flctr e inieteriq de Defensa n estF çOn afirmer iie ay eprsaø oox irdcios enecie 6 vil oi8 oon pernas eefa1a1as aum iNfl,c-aistbw, sino que ,04, neeeario d~etvar cuales son Lø indiclQe
existe -7 que pruebes se tiene de ellos i adiolonalinente cual. son las persne neaedas como nertotr,ficanteø, pera lo cual es menester aportar w'be la sentenca ondntorta en tal snttdo la idant4ficiø16n de las respøctiyae pereone o al menor y procediendo con leixitad prebatria1 le ~rto hrigadii ha existencia de pocee05 penejea por reonee plepeIent jdenttfictdac 1dades. red6i ioetnent.
nada de oUept' hi'ijada se itmito qu^ lt e sbaba sarvicio CI el CoÉdor 44t.da y que -C&izadr B4øri
nada de oUept' hi'ijada se itmito qu^ lt e sbaba sarvicio CI el CoÉdor 44t.da y que -C&izadr B4øri 4as Ue', Joyer L 19 oul se tieMla ruC fosb1ei Para 1e 11 Sgur1dad CbT4or , .dictembrede tm'ntoacii 1ó 1ó 1nUCOT fU peso -»w trtente P•I. Ahora bien. anaJloemos Ir)veetigeciÓn qte dio or anc tSn tpup1eA, Cfl icLalaiente la ejao ttda durante loe eee de febrero niLteeti que ev4e los usuarios existen debido ciditr narootr6ftoD ' vnculeaeqom CI se hi,a, s1mpjese e sin ent$dadee e las lene P -9, por parto d&S #staban vinculadas Con n ob4fioo (si) eran,CtDm podre (si)observarse son tres eeteb1óotento de Comercio perfctamet.e ineoritoe n la Cra de Comercio de Medellín que 4eearrl1en lícitamente aotividdea mercantilea y donde es pstbte exigirle a 8g4rided al t.ono ue antes de preeer el s.rvtoio inicie mihuioeaa tnveetigacionea ten4iertee a eatablsoer si
las empresas 'sjgi] tienen vtnoujci6 éon el nareotráf loo (sic)
t.ono ue antes de preeer el s.rvtoio inicie mihuioeaa tnveetigacionea ten4iertee a eatablsoer si
las empresas 'sjgi] tienen vtnoujci6 éon el nareotráf loo (sic) pues, este exigencia deebordarte la oapecided de la empree de Seguridad 'A ontrrio eensu ooaid.ro que prestarle aerviio e vigilancia a eipree&é de aomereio leg 1inent conetituida y que desarrollan cc vj.dadui 1to.is en vez de atentar contra 1 la Saguridad pób%io contribuye e que esta ea realice en forme efeoV%va. óncepto de la cutt&, brigada de abril ¿le 1989 confirma el del 27 de:dfoiómbrg de.19ø que obra a folios 276. y 277 y que pirvio (eLc) de base para conoelar la - y dofunotoeto a Seguridad el Candor Ltda, este concepto de. Diternbre 27oubstione el negocio real zaLdo con eegur4ed - eçpresa cte haberle comprado unce puestos de v-igi].apot oo ain esta transacción no fuera una operación pfetemente licite 6 como st ea la pudiera negar al empresas que necesitan del servioo de vigilancia la prestación de este servicio en razón a que la empresa ,de vigilancia que lo prestaba le fue cancelada la liencta de ncionamj.euto, ajante razonamiento adem/a de absurdó, atetirie oontra la seguridad Pública al déjar pletamentó desprotejidos. (etc) establecimientos de comercio que funciona en la ciudad de
la liencta de ncionamj.euto, ajante razonamiento adem/a de absurdó, atetirie oontra la seguridad Pública al déjar pletamentó desprotejidos. (etc) establecimientos de comercio que funciona en la ciudad de t4adelli.n dentro de Jom par4metroe legales. m&e, el concepto del 2'7 de dicieebre.a la postre fundamento ci le. oancL$tón d la.ltçenoia conti.re otra afizmación verdaderamente iñQuietaflt,e, tal se la que seslii que mi poderdante le presta ervicto cte vigilancia: al Centro ComerQial Villanueva y al Centro Comercial Camino Real dnde j segun (eIcI el ftforme hay locales de propiedad de Personas relacionadas con al narcotráfico (sic), esta aflraotónadssáe de genetica (sic) y sin base probatoria ee.vardadórsmente contraria a la lógica mas elemental, s.11t no es &laZa loi locales ni las personasrelaoionadjse con. el.nsr.çotMfico (sic) como si sa no fuera $u..csrira de La prueba; de otra parte es importante resaLtar - que Seguridad .1 Candor Ltda le prestaba el serriojo de vigilancia era il centro oomerclrii en -su conjunto y nc a loe locales -que-1_lo integraban. individualmente, consfd.rados; porque seria 1audito que por' esta vii se llegara a la imposibilidad de prestarle servicio de vigilancia a los dttt.ntos centros comerciales que funcionan en,.ei país. :t1o. 197) i na11øefl exabruptos ren.weda la
de prestarle servicio de vigilancia a los dttt.ntos centros comerciales que funcionan en,.ei país. :t1o. 197) i na11øefl exabruptos ren.weda la gran prueta" cance1a la 1 cttertR brtgd& ampárandóae (ole) ce eetoe ridióa oonoeptu (eic) que rtó debe sor trenta; cee ea el gran aruiento y la —Que lo birv4 al lltniaterio de 1)efenaa para cew ia de func tGna ento a ml mandante - Cnw podra e1c> colegtrøe n tan beladiee e tniundódoe toe arg~, nto4s expuesto poi' la .rwuta brigada que no exista oeión ienta la de restab lecer en cu dare-h a ii1 wdante que boh la reøolw.ión tniugnada ea ha Leto leaionade
moral y ptr1mortialxente pto de violación sobre lea1ólad en la d.menda. E,a apoder.daeustttutade la parrtó demandada, reØe normatividc4 vigee pera la oca de la ,xed1o16n reAoiuc1one deanjaae: -Kl decreto 2810 de nov1emb t6 de 198 regiementó loe artoule 14+ y 10 del l,ldeorto 1 ~7-ley 211 de 1983 loøciu di)ejm permiten La Constituqión de eprsa ptcularee que praeten eervioln runerdo de protøoción .d. Wenee
~7-ley 211 de 1983 loøciu di)ejm permiten La Constituqión de eprsa ptcularee que praeten eervioln runerdo de protøoción .d. Wenee innueblee, trensport de valotee, •øeolta y otras ant.ivldadep simi 1ara t %rt;tcu10 29 dø otado,; øtable 1e cauealee óencelar , Lee )11canc tre la O tncttp julan lo o».arnientWa la vr entó, entre otra ea ent4 de lØ, 1eiçtonee; Kl decreto 334dó fbr.z'cZ4 de 19 ajtio, cuya motivación principal jit rolPINÍ , part.e del Mtnteterjo. Decreto de Eetado de • eroer un •fectivo fonsa a trv6s de la Pol Lois Nacional y l ann QMral de 1 lee ?u,rzaKilitaree, paraarritar que-I, que -Im 4^11n~wie aniada obtuv.ra 1t-enla-22 (Exp. No. l97) para el porte de armas e través, de algunas oompefSiae de vij1anoie privada de propiedad de2 terceras personas vinculadas a grupos delictivos dedicados el narcotráfico, la subversión yr el terrorismo.". -"91 articulo 4o. del eitado derto al respeto expresa: " n cueluier. tiempo sri que el Ministerio de Defensa tenga conocimiento de que alguna empresa de vigilancia privada a la que se haya expedido licencie de funcionemiento viole ouelaiere de las diøoeicinee
" n cueluier. tiempo sri que el Ministerio de Defensa tenga conocimiento de que alguna empresa de vigilancia privada a la que se haya expedido licencie de funcionemiento viole ouelaiere de las diøoeicinee legales o4ejerza su objebo ioóial en forma no autorizada, o peste eervioto de vtgilariotet a delincuentes o a póieonae vinculadas directao tnd&r,ctementó con el. tráfico de estupefacientes o con el terrorismo o no oontribuya efectivamente óon la seguridad publica, o sus socios o representantes es-"u vinculados a ~quiera de las actividades 1 atrás mefialadas, podrá revocar la respectiva lloenata" "-Bajo los supuestos, 2 de; Loe. decr,tQe citadós enontremos entonase