TA CUN - 197-(27-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 197-(27-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
'JA
DERECHO DE PETICION
F IBUNAL. aDMINISTRATLVU LL LUNL) 1IANALL
SECO E Ort SEGUNDA SUBSECC ION D lantrfé de Bogotá D.0 , veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y seis ( 199) MAG 1 STRADA PONENTE DRA. MARX A DEL CARMEN JARR 1 N CERON
REF.: E>pedientenro 197
AU..O. iON DE TUTELA dEMANDAN1"E MARGOT HERNANDEZ DE VALBUENA DEMANDADO CAJA DE PREV 1 SI ON SOCIAL DE CUND 1 NAMARL A
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUMO. ION Y LA GEST ION PUBLICAS DE CUNDINAMARCA El doctor GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ actuando como apoderado de la s&ora MARBOT HERNANDEZ DE VALBUENA identificado con L.C. Nro. 20.071 .422 de Bogotá, instauró ante este Tribunal acción de tutela contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE: CUNDINAMARCA, c......ituida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FLJNCION i LA GEST ION PUBLICAS del mismo Departamento, escrito presentado el 1:3 de mayo de 1991. según obra al folio 11 El memorialista pretende que se tutelen a su poderdrrte los derechos de petición protección en circunstancia de debilidad manifiesta, seguridad social trahajj, pago oportuno y reajuste periódico de la pensión de jubilaciÓn de que es titular la accionanteExpediente Nro. 197 En el escrito demandatorir) se prsentan ClotflO funciams'ntos de 1 a
periódico de la pensión de jubilaciÓn de que es titular la accionanteExpediente Nro. 197 En el escrito demandatorir) se prsentan ClotflO funciams'ntos de 1 a acción los siguientes hechos: (lic el .28 de nuv3embre de 1995,la ¿'.)$- flte radicó ante 1 Caja de Previsión Srcil de Cund.inamar ca una solicitud de reajuste pensiorial invoc:andu con tal propósito el derecho de pet.i c:ión consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en el Decreto 01. de 1984 y en el Decreto Departamental 2551 dcii fl1.jSÇfli alon Sostiene la demanda que a pesar de la procedencia y la c.lari.dari de las peticiones anteriormente transcritas ni mi poderdante ni yo hemos recibido hasta la fecha, ninguna réspuesta ni favorable r a. desf era le a la mencionada petición por parte de L4 desaparecida Caja de Previsión Social de Cundinamarca ni menos aún de su entidad sucesora. el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión F'bi icas: de Cundinamarci. 'De lo anteriormente expuesto, se col .IQC. que habiendo transcurrido algo más de cinco ( 5) meses desde la fecha en que radiqué la petición tantas veces mencionada, loe término respectivos se encuentran ifiáS que vencidos, haciéndose viable y procedente mi respetuosa solicítud de amparo", Repartido el asunto a este despache, se profirió el auto de 15 de mayo de 1996 UU 40; por el cual se admitió la tutela y se
procedente mi respetuosa solicítud de amparo", Repartido el asunto a este despache, se profirió el auto de 15 de mayo de 1996 UU 40; por el cual se admitió la tutela y se ordenó la practica de las pruebas solicitadas en ci escrito demandat.erio, tendientes a. demostrar desde qué fecha sustituyó el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión Publica dr Cundinamarca a la Caja de Previsión Social del mismo, Además, desde cuándo entró a funcionar la E.P.S. Departamental denominada CONVIDA, así como el envío de çop.ias de las Ordenanza¡ y Decretos departamentales que sirven de fundamento ala rel iquidación y reajuste de las pensiones del mismo orden. Por auto de 22 de Mayo de 1996, (fI 103 ) se solicitó copia dela e la actuación surtida frente a la petición de la accicanante sobre el de su pensión de jubilación, come beneficiaria del doctor LUIS ALFONSO VALEUENA ULLOA, presentada a la. Administración del 28 de noviembre de 1995.Expediente Nro. 197 Mediante oficio 24 de Mayo de 1996 el. Departamento Administrativo de la Función la Gestión :Públicas de Cundinamarca, manifestó que revisado el expediente de sustitución de pensión de los herederos de VALJ1UENA LUIS ALFONSO se encontró que ci 18 de junio de 1993 se expidió la Resolución 2.899 por la cual se reaj utá la pensión de jubilación que disfruta MARGARITA ( MARGQTH) HERNANDEZ DE VALBI.JENA e una cuan ti e
que ci 18 de junio de 1993 se expidió la Resolución 2.899 por la cual se reaj utá la pensión de jubilación que disfruta MARGARITA ( MARGQTH) HERNANDEZ DE VALBI.JENA e una cuan ti e equivalente .a 22 salarías mínimos según lo dispuesta por la Ley 4a. do 1976 9 arto administrativo que qued6. en firme por cuento no fue recurrido De la misma manera e profirió la resolución 6288 óel. 22 de diciembrE? de 1992. Agrega la entidad citada, que en el expediente mencionado '1n0 se encuentra. . solicitud alguna posterior a les providencias de reajustes referenciadas De otra parte, el Director dez .ia. Oficina Jurídica do la E.P.S. deprt.amentai CONVIDA remitió una relación rnen'.,el de 1 mesadas ponsionales devenqedas por, los .doctores LUIS ANIRAL.
CORTES GUZMAN, RE INALDO GUZI4AN LEON y la seSora MAROOT HERNANDE : OF VALBUENA1 para los aMos 192 199 1994,1995 y 1996, kLIJIC
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folios 1u9 a 111 Quedó demostrado según certificación que obra el fui .i,u 71 que mediante Ordenarua. No, 073 dei 27 do diciembre de 1995, .....a H. Asamblea de Cundinamarca concedió facultades a.i Departamento Administrativa de la Función y de la Gestión Públicas, para liquidar y reconocer las prestaciones sociales do 1s funciones del Departamento Y que ellas comenarn a ejercerse el lo. da
Administrativa de la Función y de la Gestión Públicas, para liquidar y reconocer las prestaciones sociales do 1s funciones del Departamento Y que ellas comenarn a ejercerse el lo. da Enero de 1996 seqLrn consta en el oficio de folla I05 La Sale concluye de conformidad con las respuestas recibidas quie la peti ci ón a 1 a que se refiere el escrito demandatoriog de 28 de noviembre de 1995 radicado ante IC Caja de Provisión Social de Cundinamarca. por la cual sé solicitó un rea.i auto pensiona l, no ha sido respondido ni por dicha entidad ni por las que la sustituyeron. , I)p manera que por haber transcurrido más de cinco (5) meses sin1 Expediente Nro. 197 4 que haya habido pronunciamiento de la administración sobre el particuiar, es evidente la violación d1 articulo 23 de i Constitución Nacional desarrollado por los artículos 6o y ss del Decreto Ley 01 de 1984 y el articulo 2o. del Decreto Departamental 2551 de 1984 que regulan el derecho fundamental de petición Asi las cosas se observa que es necesario proteger este derecho violado por la omisi.on de la ádministrasión departamental, al no pronunciarse sobre ci incremento pensional solicitado Respecto de los demás derechos que se reputan vio].ads se tiene que no existe prueba en el expediente de los hechos por los cuales hubieran sido vulnerados. Además su violación e derivaria de la resolución que profiera la entidad departamental respectiva, sobre el reajuste pensic3nai. En consecuencia, la Sala debe acceder al amparo del derecho de
cuales hubieran sido vulnerados. Además su violación e derivaria de la resolución que profiera la entidad departamental respectiva, sobre el reajuste pensic3nai. En consecuencia, la Sala debe acceder al amparo del derecho de petición, para que la entidad sustituta de la Caja de Previsión Departamental, responda la solicitud presentada por la accionante ci 28 de noviembre de 1995. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
SECCION SELUNDA, Sub-Sección E). administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad tic la Ley E A L L A.; lo. Amparar el derecho de petición, invocado por la seícra MART(30T HERNANDEZ DE VALBUENA identificada con la C.0 Nro. 20.071 .422 de Bogotá a través de apoderado, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia.
2o. E]. DEPAFTAMEÑro ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIONExpediente Nro. 197 5
PUBLICA , dentro del término de cuarenta y ocho ( 4E3) horas a. partir de la notificación de esta providenc:La., deberá resporor la solicitud de la demandante cuya copia deberá remitirse con este fallo a través de su apoderado a la calle 103 A Nro, 23Ñ:- 23, Apto 401 de esta ciudad de la cual enviará copia a. esta Corporación 3o. De conformidad con el art. 36 del Decreto 2591 de 1991 notiiquese telegráficamente este tallo a las suintes personas: a) A la accionante por conducto de su apoderado, b) Al Defensor del Pueblo; c)
1991 notiiquese telegráficamente este tallo a las suintes personas: a) A la accionante por conducto de su apoderado, b) Al Defensor del Pueblo; c)
Personalmente al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y LA GESrIaN PUBLICAS DE CUNDINAMARCA. 4o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3 ) dios siguientes a su notificación, envíese la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión ( Inc.. 2o.. art.. 31 Decreto 2591 de 1991 ).. Cópise notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fechaseqún Acta Nro.. 29