TA CUN - 19725-(13-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19725-(13-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PRESTACIONES SOCIALES - Creación / PENSION DE JUBILACION - Reajuste
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NARÇ SECC1ON SEGUNDA 1 .JUtISELL.1LIN 5 9'
(3' MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA t:• ... ç:€ dicLmbrø tr•c de mil nove cientos noventa y trea.
PROCESO No. 19725
ACTOR : GRACIELA. D1A'Z DE ULARTE
DEMANDADO : BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA
CONTROVERSIA: PENSION JUBILACION GRACIELA DIAZ DE OLA RTE1..1.Ti.L..j: ..0 .1.: 3.. b 5k.. .: •.
EYjE C.,..Li. O .1: Li: ji.... .:rt.L
LflÜ .1nIrIrr.:.•:i .r: 1 J. C, 1 Li...........J. .. E
LA DEMANDA
FRETENS IONES J..PROCUO N0.19725 noviembre 1997 eriaoo :..i ¡a SenETICenCil C.,und.i.naínarca i-un.i.ci li ada en Bogotá y suscrito c.:t su Sindico gerente Ricardo bacuera Nariño vc.:L':T •i esa entidad niega el reronc)c:im.l.er! Lo y pago re! i.qu:Ldación ea la jens • ór! de ubi. .i ón Ue M .l.
esa entidad niega el reronc)c:im.l.er! Lo y pago re! i.qu:Ldación ea la jens • ór! de ubi. .i ón Ue M .l. mndant.e en el sentido de incluir el': su i :L0ui.dsciÓn inicia¡ a X , .:5 , CJe la prima ne antiquenad. rc-roricc: da por Acuerdo 17 oc 1967 b in.:s el :y consagrado en .ta Ordenanza .i... , de1947 rri.ç_it! emanada de la Asamblea de Lundinamar-ca más las 11/ de la prima de navidad a partir del dia lo de abrii de 1981 hasta su inclusión en nomina y di :.oca además ..1 respectivo rea )uste proporc:Ln 1 de Ley de 1976. 2 ---Restao:Lecmien tc: c::e1 '_ie rc:r::: '..ue :.:cjmo consecuencia de la nulidad acto oemanda:::, . se ordene a la beneficencia de Lunarnamarca c reconocimiento y pago a mi mandanze, oei. re..s.jute :.:ie Su pensión de )ubiai ción teniencicI en cuanta ios slou:i entss factures: El --•-------. y 25 la prima ce antiquedad.. según Acuerdo No. 17 nc 1967 emanacio de la Beneficencia de 1 LtflCifl mctrc - rt b) El -----20-- Ti)ac:Ic) por la Ordenanza oc junio 25 de 1941 art c: Las 11/12 partes oc la prima de segun laudos arbitrales de 'h fart.orss
b) El -----20-- Ti)ac:Ic) por la Ordenanza oc junio 25 de 1941 art c: Las 11/12 partes oc la prima de segun laudos arbitrales de 'h fart.orss estos no incluidos en .1 i.ot'idarion :r:c:.tai de pensión de lucilacinp y romoIFUD:50 No.. ;L9725 a) t_os reajustes rescDec.tivos y is DroDr.rcicDna Les un LEY 4a . de j~ / t.oa: estc:: partir del Lo de abril de 198i hasta SU inclusión en nómina para. las-tres ori:eos pedimentos, y para si ultima. de:e el momento en que por ley tenga :recrr. 3.-Que se de cumplimiento a los arts ., 177.10 s. del C.C.M. HECHOS !.-Mi mandante . BRA=ELA j'!L LiE. UL(-.: 1 prestó sus servicios a la £ener i ccn:ia d: Cundinamarca durante .. .. .. anos riel .:.3 de oztubre os 1962 hasta ci 30 de marzo de 13 Cc:mo consecuencia de los antosinr citada entidad con resolución 028 da 25 de mvu oc 1983 rc:oflDc1Ó a mi mandante la PEflSiófl \'ittlicis W. , j uba. iac:ión que actualmente disfruta .En este urararan aparecen corno factores salariales un 5 y un 2= sin ricacin alguna 3.-Segun oficio c:ie 27 de mayo d:: i58a if solicitud 0779 suscrito por la doctore. Mari: Lauciia
aparecen corno factores salariales un 5 y un 2= sin ricacin alguna 3.-Segun oficio c:ie 27 de mayo d:: i58a if solicitud 0779 suscrito por la doctore. Mari: Lauciia súmez •;nqei sindica Garante de iz Banaticancia c.i ridinamar -c:a por esa Épcca esos Úorcena! es obec::er, lo oactado en la convenr...ián cc).i:L .t:va de i~..TROCESO 19 ¡;i3 c:c:ed.i.:u i. pensión ::ie Junilacion ¿. mi i:.?Llrt, ni. de .inc:.i.i..tvc el 20%.c:c:.rrE;pc(:IirLe a l. Ç:r :.t'!:( t.iUlle(.iad a CJ'..Á? :'G rer rLer-n lag arhículos 14 del tcI.Áer(:ic: Nc. i. 7 de 197 aoi L.)b.h.:' ç•'.
General c- : la beneficencia de .uiid Aci..tercft ?fl si. ark 16 a:iii::Lor4 La ?:&i':: de LdlkQUidatl2' de las pensiones de jubilación por :oncr.to c.'e nrimp do navidad subsidio 0€? transporte 7 Primo 1:.' artia'...i€;:..d Ei! ...irdenan:: , j:. Je 1947..
Tampoco se inc iuvc en la ri u.: Lnrr c:I! pensión de mi marídante las 1012 oartes os la or:.ma de anidad factor salaria.L aprobado en el •:.
Tampoco se inc iuvc en la ri u.: Lnrr c:I! pensión de mi marídante las 1012 oartes os la or:.ma de anidad factor salaria.L aprobado en el •:. arbitral oc J..9 de mayo de 19= artic:uLo i o'..t a petición de ¡a kenefi ::enc:L. de Gundinamarra YL'a a(::Lara..o el 25 de mayo des mismo año : ratiti=acn mas tarde en Ci Acuerdo 17 de .L?6' e.-Tanto el 1 auoo a-bitral de ir .1.965 cumc.: SU aclaratorio dci. = de mayo se¡ PROEMP fueron depositacios en tiempo., se enconctraban vi en la Épocaen que se rec000ç:io 1:3 jubilación a mi mandante y aG dio cumalimianzn .5 .1 ar. 2:3 y SE han oaciacio las ::uot.a a irici 1 ca .L Ei: corresoondentes .Estos laudos fueron reconocidos posteriores convenciones y en rUsoiu....tomes de r:r importante aclarar, qua ios rLustaz i:iOJ. icitados lo son por pensiúrcos por oc cundinamarca y nada tie nue ver id vinc:ul;: QUE? hucio con i.' cnt.:Ldad antes oc ube esioLus.F::.íE:.:ç 'Jc 8.-La Beneficencia papó a ma. manuanre =12 oc la ora.ma jç ra',.j)Q . por i.o c:ua.t se ci 9. - Por sustracción de mát€r.ia : negaras las tres primeras orestc:a.ones pacizas
la ora.ma jç ra',.j)Q . por i.o c:ua.t se ci 9. - Por sustracción de mát€r.ia : negaras las tres primeras orestc:a.ones pacizas 20 de primas de antiqucedac, 11112 Ct prima de navidrJ la entidad nic.cia ci reconocimiento y sauj :los reajustas respectivos de ley 4. de I : ¿. sa.erc obligación de tracto suces:vo, Finalmente no cabe la oresc:rioci.on en razón e que en cualquier t.crioo se puzcie soi. ir ..t.r .a re:i iq't..1ación OE la pensión se .j ubia:1 ción NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor cita como normas vioiaaas oor 1. actc.: impugnado ci art. .30 de la C..N_ El art. Ti c]e .. :t, 64 de 194. : art.. 2o.. de ¡a ley 5a.. de 1960. art. 50.. tic la ley 4 de 1976: el art., '.. oc!
Ycc: r-eto 149 de 1968: Ordenanza No.. 13 de 1947: l arbitral de 19 de mayo de 1965 en su art. 9 e;. cual solicitud oc La Beneficencia ce Cund inama'-ca fue aclarado por El laudo arbitral de 25 de mayo tic i inLmo ai.o en su art.. 9; y Acuerda No. 17 oe 23 cis anosto ae
1967.
EL PROCESO::;sOrF:r.i. No .19725
Se remanoa a la 3eneTicencia os Luiii::. TdC.
1967.
EL PROCESO::;sOrF:r.i. No .19725
Se remanoa a la 3eneTicencia os Luiii::. TdC.
Se notificó I: Dersona! mPnt.e El auto aJm.or .o de la demanct. al Gerente ce la boneticarcio OC Cund :inamarc..a f::.or intermedio de apoderada. la fenef cr cia contesto la demanda proponiendo :as Enceprianos ne coma ji.toac:Ia y (Drescripción (folios; 24 ¿ .....
B ALEGATOS DE CONCLUSION El alegato de conclusión de [a porte obra a fobios 151 a 154 de¡ exoediente.. El a] eotto de concli.isj.'n de la entidad demandada obra a rol tos L5 a La Prnc.:uradori 120. en lo Judicial cfe• La Corporación no rindió concepto de tndo en si c;r-sente proceso Tramitado el proceo y nc: observarooaa de nulidad que invalida la actuado, procede la baza dictar la correspondiente sentencia orev:La J. S:i. quien tpc. CONSIDERACIONESFC.)CE3O N=0715 725 que Se formulan en la demanda y de La rsalidací. procesal 11 legaiidaddel acto ::D contenido en el oficio de¡ .2 d.:• nc ;.embrod: irái CXOCd.LcJO por ci. Lrento de la Ser1r1ç... Cundinamarca, oor medio del cual n2 g5 al d?mar: nt: ci reconocimiento pago oc la re i.: quidar:.1 r. = :L
CXOCd.LcJO por ci. Lrento de la Ser1r1ç... Cundinamarca, oor medio del cual n2 g5 al d?mar: nt: ci reconocimiento pago oc la re i.: quidar:.1 r. = :L pensión vitalicia de jubilación en reuo.a :...- petición que ora tal efecto fue elevica c.:r siraccionante. Pretende la actora cue se condena ¿ 1
Beneficenca de CunrJiramarc: a a la re! icuiJaci.Ór de e pensión de jubi 1 ación teniendo en cuenta W.- la prima de antiquedad y las 11112 partes de: la r.rima de navidad.
De la resolución Na.028 del . 5 de mavc ..'o 1.983 por metilo tic la cual ae reconoció la oizr;:Ón rl jubilación c la actora, se desprende nue del servicio daempciaba Ci orncico 00 -u' i.; dmir3trac:icn Según el t.ecretu:, Departamental '.L:Y :e 1974, la Beneficencia es un estbla: ir:iento ou: .1 co en tal virtud., de acuerdo ; Lo normado en el srt. del Decreto 3135 de 1968 las personas uue pres:an sus servicios en esta entidad, tenri La cal ida: oc empleados públicos. En el proceso no obra orucba QUO demuect• o que para iatccna del retiro de la actora. %xitzi2rRii estatutos en la beneficencia En LOt: cualas estableciera que la ac:t.i v.aad oc Auxiliar 0e\t-' it condición de trabajador oficial.
estatutos en la beneficencia En LOt: cualas estableciera que la ac:t.i v.aad oc Auxiliar 0e\t-' it condición de trabajador oficial. La entivad demandada no hace rrcur manifestación ni propone excepcion fundada en cap ei demandante estuviera viriç.t'::J.adc) a la benrf:.cL:.rILA ¿ r:L iCi trabajador oficial lo cual significa que ace:La aun i vinculación era en calidad de empleado publico.. El Tribunal va ha tenido or':Drturl::.dad de hacer pronunc:iarn.i ?flt. o ent:re cnrtrovereias 9n que se, solicita condenar a la Beneficencia a relicuioar la pension de jubilación para que se incluyan czo• derivados de prestaciones sociales consagrado n Ordenanzas o en Acuerdos de LIunt.aL D.rect.vas de entidades descentralizadas Como la ent:ioad c;emandada oropor excepciones, DrevlamcPnte deben analizarmF y decicirsrir EXCEPCION DE COSA JUZGADA La funda la exceDciOnante así: u Como a lo manifesté en e¡ caiitula de Razones de la defensa la Honorable Corte SuprEMo C Justicia se oronuncio en ce opc..rtL'nlz.ades ararno Ma forma como debe ser liuuidada la prima de flkiO en las pensiones juL1i.i•:'in tCI.V?!;JC en cuen=a Er:I::OCESL; No. 19Y25 aclaratorio di 25 de mayo dci. mi.mo a.:.. ror otra parte 1icrt.e a los porcentajes pian
aclaratorio di 25 de mayo dci. mi.mo a.:.. ror otra parte 1icrt.e a los porcentajes pian por el apoderado dei actor, ioualm:nte ci Honorable Tribuna¡ .1 Adminstrat.ivo no L.ujc:i J.ramrc..i en rec .. (er:e providencia oc marzo 18 os 183 actcr JÜEE. -'ILF BUSTOS ORTIZ, E•:<pcciientE? iio -i:-b-8E38 determ.-ó Cie lo referente al 20 de prima de antlQue'cied Etlec:a.: en la Ordenanza i.... de 1547 cc trata de la misma estipulada en el Acuardc No.. 1/ oc 1i/ de la Junta General dele Beneficencia. Igualmente en diera sentencia c•te Corpor:ccn pronunció sobre la forme como debe ser incluida .1 prima de navidad para la liquidación de Ia oensión de •j It Di i. a c: i ón De lo anterior, es a todas luces evaoente que i. entidad ne ven idn 1 iquldancio legaLmente 'y en forma crrecta la oensón de jubilación ' es por esto que solicitae su Despacho occi arar prooaua la de casa Juzqecia en virtud de que ve lo ma;i fei 4 en este c:apitui.o, existieron sentencias sobra Estnis reconocimiento y mor io tanto dichos tallos pridujErur,, afectos ercia omr-es . Esta E< (,fl !10 ceta .i.:iamCJs e porque como reoctidamente ic ha ocidi:jo UR orporacion no tiene caoids pir la sencilla razán
afectos ercia omr-es . Esta E< (,fl !10 ceta .i.:iamCJs e porque como reoctidamente ic ha ocidi:jo UR orporacion no tiene caoids pir la sencilla razán de que ia acción no fue trabada entre las mismas partes por lo cue . . falta uno de los EiamHntGs indispensables para la configuración de esta excepción.
EXCEPCION DE PRESCRIPCIJNFRc:Jc:EscJ No. .19725
Wretende E':L aDoc1?r Ci 'i1 ic..t.c1i .. :jnc].us.iç)n de .L':.s facturas tales c::c or.fn::.i. ::.iqi. ?dkcI • ': adc1 de: .ia urima Je l\;i.C3 cid nnrinto de! re•c:'.:.•noc. m:Ler t.o ini=iai de SL DOMIM i jubilación, arciumen tar-do que "los ste pretendidos son una prest.cLón eminentemente arandi=9 o os t.r.i.cco sucesivo, port.int:o imprescripvibloi. t.hora bien c:z:ui reiacicn al 1:•nome:no de la En tratándose de r:nsires de jubiiacinn 2urisarudancia ha establecido aLc W islariu es esencial para su rcconcDc: mic,i t.o . iiioc, su tasa es :inuresc-riptibie como la es El dre:no mismo . ejia y por :Io tanta, cualquier factor salarial oue ;e FL'br omitido al determina- ¿i Mueldo básica liquidación de la orcstac co rJucie ncc Lamr-:c an
por :Io tanta, cualquier factor salarial oue ;e FL'br omitido al determina- ¿i Mueldo básica liquidación de la orcstac co rJucie ncc Lamr-:c an cualquier tiempo. Sin embrqo oceri si la prescripcita ccio rsipectc las !cidas CcD!re5pofld:jeiite5 a oeniodcs anieriuras a los tres últimos a~s c:nt.dos ? Partir de ¡a de presentación liii? SU solicitud . - . - En consecuencia de lo anterior, Les pwrzudus espcci: i ivos cuyo reconocimiento s 1 cit e demandante se Encuentran pr?S.cr tos y ir t: esta excepción tambLE-n debe? ser aeciarado prol::ia mardicha or iic.ha Corporación Como estn excepción tiene cue ver tanda del asunto Sobre el la solamente Se? h;r. )ronunc1arnientcj en El Evento de ':ius 1 prosperar las s&tpl icas de la rT:arra En sentencia de techa 26 de :.coi to cis 1 proferida en ci proceso No-2124 actor iesu .r.i.a -érez Hoyos, ccn munanciz cu•:'•i. H. 'oit rano L.c::torPROCESO No .197275 SE reitera y se toma CUMM parte iflCtivk Je es: sostiene €..L tribunal: UA r..i .ddc el libelo las cemas eieíienzis probatorios arrimados al intormativo. se un :.ur C.r la demanda no puede ser decidida favarablEmEnte ¿-ul actor.
sostiene €..L tribunal: UA r..i .ddc el libelo las cemas eieíienzis probatorios arrimados al intormativo. se un :.ur C.r la demanda no puede ser decidida favarablEmEnte ¿-ul actor. Como s desprende de todo la exnuestc, e. i. demandante está reclamando ti r ecro1rnEr1tc) y pao-• para scr :inc.: J. u i daw:. c:;;n,o facturas saiorialas 1 iouidación de su pensión M • ub 1aciir. =E prestaciones a Las cue! . niconstitucionalmente tiene derecho Tales Prestaciones que en este evento corresponden al subsidio de transporte, a un oo-cen!.:a de prima de antiGueod y a otro oc prima ce naoiaam., conferidas, según E?! prc:.oio libelo, a los trabajadores dE? la Beneficencia de Cunc:Iinamarca por el .c:E:roo No. 17 de 196/ emanado de la Junta Eu?:nei a:i oc o:Lcra entidad por el i. udo arbitral oc mayo .i.i de !les. resultan porella. abiertamente contrarias a .105 ind-4'c-- de la ConstitL'd1n E? inanlicables si actorcomo
cor cr..,no para que esta Cororac2. n pueda rta:::er un Pronunciamiento al resoect.o en su favor. En efecto, es bien sabido nroque asa la dispuso la Carta Politice. anterior, aPlitabLO al caso controvertida, en su art. art. 7--9 que la iacuitd de
En efecto, es bien sabido nroque asa la dispuso la Carta Politice. anterior, aPlitabLO al caso controvertida, en su art. art. 7--9 que la iacuitd de seÇa lar prestaciones sociales, tarta en el .r cien
nacional como en el departamental mur ci ::a .i f•: Yz: PROCESO ...) ..L QUE j airs norma constitucional alguna, apart.e del at !8 i::!ei Decreto declarado inexequ.ib:i - por la H. coi-i:e buplese de uust:.lc::La eL .i.3 de diciembre ce 19/2 TL:u1 o ¿ unilmad dc.enf:ia1 :Lzad€ de cualquier nivel o c:ci'h rr::n alguna, para fijar )iest i' CjC.1ES socie!Hb a at servidores. DUO el sera 1 an tEf t.c, :ia todo 1 =Gnnespieria prestaciones sociales, se ap.it.e • siempra ip at.ribuc..ion privativa dci. Lonc:... En consecuencia, en nuestra C5CD .i. a. prestaciones s.nciales que se reclaman ..'Iivni como lo alega el dentidante • del Ñceric: de. 17 dia 1567 de la Junte General y cul a.iL:JCC! arDieral pilado OU?S t1brian SuroidC) de órganos diferentes Congreso de la RepublicaExt:IdorIinario j por ende : •Lr1SCLtD. l iem;ts
OU?S t1brian SuroidC) de órganos diferentes Congreso de la RepublicaExt:IdorIinario j por ende : •Lr1SCLtD. l iem;ts irDc::on . ls s:jrç.j de ci 1spC1e.:.:»LIn.!s u" b.i.t.i no al .icab les al ac tcr dado su carantor de emale eG .j púbi:..cc.
Tales t..ac.: .i.c;€-i ni :L'.a.jjl I::Ç.i otorgadas ocr la .Junta General c:a la Barie f r ca' c: .i A durante .L lapso de la precaria VL W~11 Mí. mencionado articulo 38 del Decreto 3130 de 1 paraque por lo manos se las pudiera rer:. or::er eni Lrminos de la autorización nada pare =!!u nor si 1.itcrJ. 11 del ar....ic::uic) .5 dei. I:)Ec:ret(::, Rccu.'rdese que el Acuerdo 17 as os decir disposición anterior al menc.:.torcjr. L.:eL.:;. ue .1568 originado en fuente ciitsrenteFROCESO No . j.Ç 72.5 ley de tal manera que las prestaciunos e:. conferidas no se ajustan al ordenamiento Cc:nta. tLIC:iona J. ni legal vigente para 1 a epoca.
En tales circunstancias. ea equivocaos. el planteamiento hecha en la ctemanda seaCLr si cual 1 pensión de jubilación cia! demandante ciebe. ser reajustada incluyéndose en la misma como c'- salarial las orestaciones establecidas por mi
planteamiento hecha en la ctemanda seaCLr si cual 1 pensión de jubilación cia! demandante ciebe. ser reajustada incluyéndose en la misma como c'- salarial las orestaciones establecidas por mi referido y/o el laudo arbitra¡ citado. El Tribunal, y concretamente esta Seis . nc puede reconcc)ervor-clenar oacar derechos Dres.cion.iem creados por disposiciones que sin duda FioL'na ..e•n tal aspecto, riien riPieror' abiertamente := le:) dispuesta en la Carta Po 1 it: c:a , como t.amr.occ e auel,es conferidas por dispos.icones arbitrales.
Tales ordenamientos son ina.: !..cablss e.
Acuerda 17 de 1967en vi. rtuci de la excepción os inconstitucionalidad qun en este cano = nsJ. 1 '. i 5 5 5 declarará probada frente al mismc, y • 5l iauo arbitral, prociLle sclainenre es aplicable trabajadores oficiales , condición que no a(:reJitcS demandante.. E:fltCDflCeS q no teniendo el demandante vocación legal ni constitucional Para hacerse acreedor a tales du:.?recnos ores acic £25 • cor 1 .s lcOflES exDLte;tas pues, por las mismas se deben denegar, como en efecto se hará.. las: suplicas cr ka o ema n o a ¿'obre este ¡IIJ.CmnO toIDi. co..FFçüCESO N. .L9723 o con fuerza de tal puedan crear o rcccr:oer oiec:nc
o ema n o a ¿'obre este ¡IIJ.CmnO toIDi. co..FFçüCESO N. .L9723 o con fuerza de tal puedan crear o rcccr:oer oiec:nc oreSt:r)ai5 se ha uronunciado Mn rematidaa oporturidaces el H Consejo de Etado entre ci.... En SEfl ten cias del lo.. do marzo de 1991 . 11 de abri1991, 4 de julio dE 1991. 26 de marzo dE: 1992 junio ne 1993. Por ej ernpl.c. en fallo cje! 10, de rarzc 1991. dijo: En afecto aun antes de la rncc21T.. •:"•c:n intcciu.cida por el art. .L. des. (•ct.o Legislativo Nzic de 16t3 mal srt. C.N. . era atribución del Congrasa. Lra.zr mcd iante ley los emp 1 i•cs UUa = Manda servicio pública y fijar sus roaecvaa dotaciones-As¡ lo estacluciz el crdinal art. /6 de la C.F. según (:odltl:.aclon Dnena en 1945. 13b':..ament.e ¡as respectivas dczprlDnos.:I9fl :a rc-muneraci0n y l43 OreatkoiZr:E:a E:OC1 1O correspondientes a cana pIppir., .Jamas norma conatituc :t:Dral o alau"e aparte deis rt. ?E dei Decreto 3= d: 11= declarado :Lne>ecU.ib le por ].a c:f:.!r : .
.Jamas norma conatituc :t:Dral o alau"e aparte deis rt. ?E dei Decreto 3= d: 11= declarado :Lne>ecU.ib le por ].a c:f:.!r : . de justicia, ha -facu! tacJo laa • _..I..L .'L.. j ...... .... dea cn tra. 1 i. zao as. mara Mar r reflu! •i Lcn prE?EteCi0fles sociales de sus ser El seralarnicnto rJr ja v'.' . dec::ir c:I:?.L se! C1O en el ornen rac: :..L ...•• sido siempre atrlbucion prvac. va a corqPROCESU No.19125 En providencia ,]') .b Cite marzo c al C En reiterada j ur:soruc:..rcja na insistido 1 Corporación en estos criterios. destacan=, que las Juntas O Consejos Directivos carecer.. de
competencia para regular lo r e :c.ivo a 1 r±os y orestac iones sociales.lsmbien puntualizó la Corte 2n 92nzHucio diciembre 1.3 c:ie 1972 &i declarar ;r:>:ecu el art. 38 del Decreto .3130 de 19E En tal virtud es prct ic; contra Ieacm dr• algunas entidades de esta naturaleza c:u por Acuerdas de .L a Junta Direc:ti.v derechos convencionales :t públicas de su nómina Ni se puede deducir de tal práctica la e1slenc.i a de derechos
por Acuerdas de .L a Junta Direc:ti.v derechos convencionales :t públicas de su nómina Ni se puede deducir de tal práctica la e1slenc.i a de derechos adquiridos con justa titulo, en los t!r:ros dala rt. 30 de .a anterior c:•:ciitic-ció constitucional" Ahora, ::omo conforme a todo lo er1t?rior, nc se tiene derecha la 1flcl:...s3.ón ]e las prestaciones citadas como ta ztores: .. 'r.ie lee para el reajuste de la perisJ.n de ub : . :- .,r1 dcl demandante pues coma ...bv: e roniscuenwin.. taml:D000 lo tiene al reajuste aclicitamo c:'n fundamento en la ley 4a. :5.76 per la cusi igualmente habrá de denegarse.'' Finalmente respecto a los derechas cc reclama en su f.vtjrel demandante, surgidos de convención colectiva de trabajo y dci. iauaci er b.Ltr-a citados en el libelo, debe reiterarse que talesPROCESO Na.19725 desvirtuada condición de ernpi2a:o Dubi 1C.0 Siendo a bonelicancia de Cunc;.iamarc.::, establecimiento Público dei orden cierItarar'»ai actor ie corrspondia. si deaeaba se le rczDno::Lev - :ondición do trabajador ricial c:n =cien ::ra recinr los beneficios dE la convención / dei. 1 :•;.:o citados, acreoitarante la jurisdicción competente, oa no ei esta, QUE EE hallaba dentro dr la excec=inn
recinr los beneficios dE la convención / dei. 1 :•;.:o citados, acreoitarante la jurisdicción competente, oa no ei esta, QUE EE hallaba dentro dr la excec=inn la regla general de nue SLIC servidores son empic nuhi ico; ro la hi. .o I...uecc poraiztiendo en AU condición de empoladu IDú.I: 1 : co o cual oudo ecud:i.r válidemente ante esta jurisdicc2ñr mal puede aspirar a que en S1. teVo 1' EE hagan extensivos esta Corporación los reneficios prustaciwnaiez laborales que para lcs trabajadores of i':iei es pud:Lerorreronocerse en la convención colectiva Y en e.i lauco arbitral a aue se ha hecho referencia
En mÉcito de lo e;•ou.to EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SIJBSECCION 8, administrando jus ticis en n5marE se República RePública de Colombia y por autor ideo de la lo; FALLA SE NIEGAN las pror iones io la cor.nc;.1