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TA CUN - 19798-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19798-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1?rM1PM1 AÍWXNES7WATrs'r) hr awoj :crbN. SE? W4 S1CC7ON A 3a?ttf6d iogatI)CY. ,eint;n Abril c .nOvehtl Y C74tJ) t .1994). ALVARo cAs'r!uM4 ma iZWCToA MINI rlrRrd Ac tr IRRR?RA i$OMiR sOfl'R DR PFF 4CCIONADA fa 1Vci5n -r4-, de 410fl ejecut,ría dAciarac 1)t.1e8 La aaíara RMI'NA I)?KR L4W DR PEMZ , ptderdø uØ4 y en ¿Pj&PtDiCiu ae la qué# reerebi ec Fm ento 1 41ezWho clx da 2 art uJt fi flt9 c irpJt 2 a,.r 5 igii.

WTKEkA claiar •qm en el cao ujhtdie ha op & fnt5meno def Jencio admiri.iatra t;J PCi' (tI Ji Mi n $ ti dØ eci &in Noci c d.i &. u tea J lcIdn rU8fl nove. de tui mandante radiué e i vg Irc1J1BE DR J4 i.s MiJ? fat$ViO d hucacic5.t Nacio;ml S,bJ(JN1)A 1»-J.arar que e bulo el cWt aiia(,titi pr&3nfltí?•- :1)fltefl ido n J silencio ddw.iitir

S,bJ(JN1)A 1»-J.arar que e bulo el cWt aiia(,titi pr&3nfltí?•- :1)fltefl ido n J silencio ddw.iitir aI ud ido - y povei.z e.r te de! r H.L ¡u z d Rdu.. Naoj.ml el no £;dar 88C'i& 8 sli foi,.uiatM dentro del t,.k',vino de Jey

  • Co(una r la : HTÑISI'RRJO flE WJCA('ION M4LWg,1J,- p.gc)- tei bidi; famiiiaz' oorre8hncM . e mi pdexdante por rad una de laJuicio Nr 19. 798 personas a ergo, con la retroactividad de ley o sean tres a.ffoø atrás deade la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que &r pago eebaga por conducto de una Caja

de Cornp.nsaoi5n Fai,Jliar. CV4RTA Condenar e Ja deWiandads al pago dei súb famiLiar objeto de la presente, al tenor de la Le dei de Febrero de 1982 (Artículo 86) L ha NA'i2ON -MINISTERIO »E REVCA ClON NACI eawiplis,ientO failo dentro de En la demanda se exponenloa siguientes: ¿qj poderdah#e ea døcente al servicio del Mi ni st ar. Educación Naoi onal en el Di st ri to Especial e .&go t relacicn laboral se ha mátendo solución

En la demanda se exponenloa siguientes: ¿qj poderdah#e ea døcente al servicio del Mi ni st ar. Educación Naoi onal en el Di st ri to Especial e .&go t relacicn laboral se ha mátendo solución continuidad durantelOø ffos, cuyo subsidio familia demanda.

2. Ante 185 ófioinaa delMlniatór.io de EduóaóidnNao. y Fondo Educe ti yo Regional del I)epartmmeftto Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se j afiliación de la entidad a une Caja de Compenøi Familiar y e) reoonooimi antc, y pago del aub fainiliarinsojuto, se le interrumpió la prescripción j agotó la via gubernatitra, pPan pasado más de ca meses sin recibir respuesta negando o acept andcJuicio Wr'o. 19. 798 ~ amación., 3.Hasta el $owento mi poderdante no esté afili ninguna Caja da Compensación Familiir para que p conducto se le reconozca el dórecho al subsidio faw por las persoflas a cargo acreditadas.

4. Por loe aflos gue se reclaman, mi poderdantd llenado seti.factorian,.nte todos y cada uno de requisitos exigidos por la normas legales, en partit la Lay 21 de l~,:-cjtadapara tefler derecho al pag subsidió familiar. 5 En ningún md)n te la demanda ha actual izzado la bo, vida de mi mandan te con mires a cancelarle correøpondiente al subsidio fmmiliar.

Como normas violadas se &it1M .1 articulo 16 d

subsidió familiar. 5 En ningún md)n te la demanda ha actual izzado la bo, vida de mi mandan te con mires a cancelarle correøpondiente al subsidio fmmiliar. Como normas violadas se &it1M .1 articulo 16 d contituci6n Nacional; art. 2o. del D. L. 0249 de 1957; 70. del Decreto 118 de 1957; arts. 1 y 12 de la Lay 5 1973; Decreto Ley 2277 del 14 de ooptíembro de 1979 y de 1982. El Ministerio de Eduación Nacional con st apoderado, quien al constestar, la demanda propone xcepciones de inpt1 tud de le misma, por falta de requis.t tos formales y cadio.jdad d, la acción ; y en el a1 de conclusión , solió 1 te se denieguen los pedimentos actora. Por su parte la Procuradora 5a. en lo Judicial de Corporación, e» su Concepto Nro. 77 del 22 de Marzo de se remite a la decisión adoptada por esta Sala, en sentdJuicio del 12 de de Marzo del miao aflo, en el Proceso Nro ea, Actora: .&WCJJXZ fl 4I&i !J s4tuaLón similar a la que fla SurtIdo .l tnita pígor y co~ no se 0b8048 o de nulidad que Lnvalf da Jo actuado, e decide lo proc IJ1t6 14$ $JgUiflt6B, RÓ øcl i ¿jj en ea Mi atari a 612 14 cual 498 d8o41Có iotta zi stø proe4o 1a "nulidad 4p1 acto prez

IJ1t6 14$ $JgUiflt6B, RÓ øcl i ¿jj en ea Mi atari a 612 14 cual 498 d8o41Có iotta zi stø proe4o 1a "nulidad 4p1 acto prez nega$4va contenido en el si1srnio adminiaVratvo pet4iÓn formulada por .ta actra al M4niatsSo de Zduc Nrriona2 el dia ¿2 d# dicleabi'. e 1884 (fi. 4), a 9425 le r'eøtabl azoe LyeconooimiEpnto .Zae pz'eonae a da tres aoa heoia, tráe desde cdo se ,I.Vd çiicba solic antø demandado y ha eta que íuz pago se baja efect de una caja de Compaae&tdn Fani1iár. en au de.røohó, crd,nand del ubaidio faalIiar por cada uz z'etx'oaotivided de la ley, o Saiaant,M e fundeirsnto ea al iflciao advierta a prim.r goip y proceso, de le caducidad. y quo ai6n de mérito y Iculo 164 dól Ó. presencia fl.: coneti tuir un presup •aenpjal de Ja acoin , se hace imp 'toso aualizarZ decicLjz'ls por entrar,,r una xcepoi6n , de pronunoiawJuicio Nro, 19. 795 previo y excluyente , incjifióaitdo en esta forme, la poali adoptada en otios negoioa aim42are ; que concluían en teclaraozc5n deineptitud de la demanda, pon inatficiencia poder y otros 6spectoa.

adoptada en otios negoioa aim42are ; que concluían en teclaraozc5n deineptitud de la demanda, pon inatficiencia poder y otros 6spectoa. Aqu se ejercite la acción de restablecimiento Iereoho de que trata al artículo 85 del C C. A. , que según vooa del art. 136-2 del C. ¿'A ., prescribe al cabo uatro meses contados a par1r deis publicación, notifica ejecución del &ate ., segun l oao. El acto administrativo , con 0 2 cual se agotó la gubernativa para acudir ante esta iurisdi&ción , en términos de! art. 235 del C C.A., ,a el ailej administrativo , contenido en la negativa 1delta a o1io.Ltud formulada 'por el actÓr entS e! Ministerio ducaciórz Nacional ..Z ciLe 11 4, diciesibre de 1984 , oom ob8órvs a2 fóli.o 4 4.1 ex~íente . Lo anterior signifio las términos del articulo 40 del C.C.A. que, el acto presi r2e9ativo quedó conformado «1 día 11 de Marzo de 1985 1 f ieade la cual Ja ~te actora disponía de cuatro meses j acudir ante esta jurisdicción. Como quiera gué Ja desanda fue presentada ante soretaría de la Seaoión Primera. hoy Segunda de 'lorporacíón, el día 5 de Febrero , de 1968 ( fl. 8 vt para aquella fecha a encontraba mis que prealuido el tóri fijadc para esta clase de acciones en el' numeral 2o.

'lorporacíón, el día 5 de Febrero , de 1968 ( fl. 8 vt para aquella fecha a encontraba mis que prealuido el tóri fijadc para esta clase de acciones en el' numeral 2o. wtíouio 136 del C.CA., por lo que obviamente el Tribuna. nouentra relevado para pronunciara sobre leo pro tsnsiJuicio Nro. 19.798 que se le han planteado, por hbarae operado el fen jurídico de la caducidad de la acción, como así habr declararse.en

la parte re olutiva de esta providencia. Por lo ~esto, el. Tribunal en lo Conten Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Se< A., administrando justicia en nombre de la Repübl 1 c Colombia y por autoridad de la Ley,

L L A:

DECLAR4 SE PROBADA LA EXCEPCIQN DE CADUCIDAD Di

ACCION, SEUN LO EXPRESADO EN M PARTE MOTIVA DE

PROVIDENCIA.

Cópiese, comuníquee, notifíquese y Ejecutoriada esta providenoia,mrohvívese 82 expediente. Aprobado en sesión de la feoha,según Acta No. ( )

AL VARO R4HAM1W CASTILlA ANTONIO JOSi' ARCINIEGAS

MARTHA PIETANCUR RUIZ TARSICIO CACEP.ES TORO.

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