TA CUN - 198-(23-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 198-(23-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSIÓN (TRACIA - leconocimieItO y pago,' DERECHO DE P1r1CION - Protecci6fl / ACION DE TUTELA - Procedencia ftEPIJ n1 -A DE COtOMLk 1 cltOi Tr;bí Adn4"'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4 Cur)dina.marca
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION ID
MAGISTRADO PONENTE D F ILEMON JIMENEZ OCHOA
;antat de Euoot D. C.. veintit.rs dema'vcD de mii rovecientos noventa se.i a
ACCION DE TUTELA No.: 198
ACCIONANTE ROSALBA DEL CARMEN ROJAS MORA AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN '. 1) ti/4flJ JQ SOCIAL ROSALBA DEL CARMEN ROJAS MORA ri. dn t. :.i. f :i. caci a con 1 a O de O NÇ. 32 300 ¿7 de Oci lo (Antioquía) actuando en su ropio nombre si erc:.i ta la acción de t.ut.ei a contra la Caj a Nacional. de Previsión Social en solicitud de lo sinuien te LAS PETICIONES A fo]. ios 2 ., :. del expedi4,rt.s 1 a pet:icionar:La manifiesta lo siuiente 'Con base en los hechos. y pruebas nue adiciono a esta so]. i c i t u d • MUY comedidamente solicito al Horiorabi. e Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término previsto ara la ACCION DE TUTEL.A, do respuesta a mi petición mediante proviclen cía que cause e ecutoria"
Horiorabi. e Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término previsto ara la ACCION DE TUTEL.A, do respuesta a mi petición mediante proviclen cía que cause e ecutoria" HECHOS st.ár narrados a Fo1 io 1 del expediente en e:iloa cuenta queACCION DE TUTELA NQ 198 2 Una vez reuní los requisitos para PENSION D[ GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada la cual fue radicada ci día: 1995 Radicado N 13.477/95i Han transcurridos más cje tres mesas, después de la radicación y la entidad demandada no ha dacio respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, as¡ como tampoco me ha man i. festado las razones por las cuales no da respuesta a mí petición. La situación anterior mr ha traido como consecuencia graves peri uC5. cios de tipo económico pues tan te mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con basa en la prestación solicitada. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria corno derecho fundamental violado el derecho de petición. consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional que la actora estima violado por la Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado rpueet.a oportuna aau petición. ACERVO PROBATORIO Con el escrito ce tutela la peticionaria allegó fotocopia del desprendible de Radicación N2 13477 de 1995 (folio 1 dEfl. expediente). ; solicitud dcl Tribunal la Coordinadora Grupo Asuntos Judiciales de la Caja Nar..tena]. de Previsión Social en
fotocopia del desprendible de Radicación N2 13477 de 1995 (folio 1 dEfl. expediente). ; solicitud dcl Tribunal la Coordinadora Grupo Asuntos Judiciales de la Caja Nar..tena]. de Previsión Social en respuesta al proveído de fecha 16 de mayo de 1996 emitido poreste or esta Corporación envió al oficio C.A.J. 2082 de fecha 21 de mao del mismo aPo que obra a folio 10 del expediente en el cual manifiesta en relación con la petición de la actora que: "...una vez notificados de la Tutela de la referencia seACC ION DE TUTELA N2 198 3 procedió a solicitar el expediente al Grupo de Control y Reparto.- Revisada ci cuaderna administrativo, se verificó solicitud de pensión gracia de -fecha lo de septiembre de .1995, radicada en Medellín el 25 de agosto de 1995-- Actualmente pasó a estudio do un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que profiera en el menor tiempo posible acto administrativo definitivo y posteriormente sea enviado a notificaciones para comunicación de la providencia a :ta accionante. CONSIDERACIONES El art 86 de la Constitución Política consagra la acción do tutela coma un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual5 en el numeral lo de su art. óa. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial
Decreto 2591 de 1991 ci cual5 en el numeral lo de su art. óa. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El arte 6o del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 :íhidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debo informarse al interesado las razones de la domar-a y la fecha en que se va a decidir la petición En el proceso se encuentra acreditado que la accionante Rosaiha del Carmen Rojas tiara dirigió ante la CajaACCION DE TUTELA N2 198 4 Nacional de Previsión Social petición en solicitud del reconocimiento y peno de la pensión gracia, solicitud que fue recibida por la citada entidad ci día Lo de septiembre de 1995 según informa la entidad accionada en su oficio Ns.. C.A.J. NQ 2082 del 21 de mayo de 199
Nediarite proveído de tocha i.: de mayo de 1996 esta Corporación solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social rindiera informe sobre el trámite ciado a Ja petición elevada por la actora como también que dicha entidad informare si había resuelto o no en forma ox presa susolicitud de reconocimiento Y pago de la pensión gracia.
rindiera informe sobre el trámite ciado a Ja petición elevada por la actora como también que dicha entidad informare si había resuelto o no en forma ox presa susolicitud de reconocimiento Y pago de la pensión gracia. La Caja Nacional de Previsión Social en respuesta al informe requerido remitió el Oficio C. A. J. N. 2082 del de ma'o de 1996 de cuyo contexto puede claramente inferirse que esta entidad si bien recibió y tramitó la. petición de la aeccionante de fecha lo de septiembre do 199 no ha decidido eón en forra expresa sobre si La petnente tiene derecho o no al reconocimiento Y pago de la pensión gracia, La conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social, al omitir dar prórita resolución a la petición de le actora en el sentido de resolver dentro de los quince dice siguientes a. la presentación de la solicitud do reconocimiento y pacto de la pensión ctracia o por los menos explicar las razones de su dmora dentro de esto mismo término, es abiertamente vio letona de SU derecho fundamental de petic::ián consagrado en el art. 23 de la Carta toda vez que 1C entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. F:.)r lo anotado en estas ronsi cJeracíones existe mrito suficiente para que le Sala proceda e proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a le accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta oportuna a la petición sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia.ACCION DE TUTELA Nº 198 5 La Caja Nacional de Previsión Social no ha
le accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta oportuna a la petición sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia.ACCION DE TUTELA Nº 198 5 La Caja Nacional de Previsión Social no ha proferido él acto administrativo con ci cual resuelva la petición, no se ha satisfecha el derecho de petición satisfactoriamente puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No. 31997w accionante Rafael Augusto Peralta, con oonenria del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOO PINEDA " El accionante tiene derecho e que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resucito, siendo como es • un derecho constitucional fundamental La Sala Plena dele Contencioso Administrativo del H Consejo de Estado en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril dc1993 proferida, en ci expediente AC . 16 Actor. Hernando Soncies ick Sarmiente con ponencia del H .Conscj ero de Estado DOCTOR MIGUEL OUNZAL.Ez RODRJCuE: , ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la "cc-puesta de la petición. se está lesionando ci derecho da petición.
La asiste entonces razón ala ec: c,ionant.e en la solicitud que impetre para que as lo proteja el derecho fundamental de petición y por ende habrá de accederse a la concesión do la tutela a efecto do que la Caja Nacional de Previsión Scu::ial dentro del término que se lo aciÇale en La
solicitud que impetre para que as lo proteja el derecho fundamental de petición y por ende habrá de accederse a la concesión do la tutela a efecto do que la Caja Nacional de Previsión Scu::ial dentro del término que se lo aciÇale en La parte resolutiva proceda.., mediante el Acto Administrativo correspondiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia elevó la .sccionante el lo de septiembre dci 995. Debe advertirse que al Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es e la Caja Nacional de Previsión Social a la nue compete con base en los elementos de juicio que obren en el expediente administrativo, dar" resolución a te snl íci tud.ACCION DE TUTELA NQ 198 En mérito de lo puesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la Repübl.ica de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por. la Seora RO3ALB DEL. CARMEN ROJAS MORA, identificada con C. de C. 112 32,300.. é7 de Bel lo ( Antioqt.tia ) contra la CAJA NACIONAL DE PRE 1,,1ISI6N COCIAL por nín:L ti. r decidi. rl e la petición sobre reconocimiento pago de pensión qracia, :2. ORDENAR a la Eubdirectnra de Prestaciones E.cc árnicas de la Cai a Nacional de Prev sión Soc...1 que en el
petición sobre reconocimiento pago de pensión qracia, :2. ORDENAR a la Eubdirectnra de Prestaciones E.cc árnicas de la Cai a Nacional de Prev sión Soc...1 que en el termino de cuarenta y ocho 48 ) horas contado e nar ti r de la notificación de esto fal lo cumpla lo pveceptuado en el art 23 da la Constitución Nacional dec:idiendo le petición e que alude el numeral anterior.
Le Cej a Nec: iorta]. de Previsión Social debert acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aqt.í dispuesto NOTIFIOUESE a la peLi. c:innaria, al D:i.rec:t.or General de a Caj a Nacional de Fre'.:isión Social y a le Subd :irector a de :Ifacit .Dflp Ec:onmicas do dicha entidad pur el medio ms áqi. 1 y eficaz Si este fallo no fuere impuqnado envíese al día a la 1-4.. Corto Constitucional para efectos de su eventual revisiónPCCION DE TUTELA NQ 198
CUPIESE, NOTIFIUUESE.COMUNIqUESE 'y CJMFiJ3E Aprobado como consta Acta NÇ. 028 de la fecha.