TA CUN - 19804-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19804-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TR 1 BIJNAL ADÑ INI STRATI /C} DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C
Santaf @k de Bogotá D C., 2 4 SET. 1993
Magistrado Ponénte: J-OSE HÉFNEY VICTORIA
Referencia Eped No. 19804
Demandante : DANIEL SANTANA RUIZ Controversia ; Subsidio Familiar Entidad :Ministerio de Educación El dmandante por intermedio de apoderado judicial solícita de .aCorporacjón la Acción de Restablecimiento del Derecho y se hagan las siguientes, - DCLARAC ¡ ONEB FRIMERÇ: Dec'arar que en el çaso Subjudice se ha operado el fenómeno del SLlencio Admini.strat.vo, por cuan-tv, el rMinistro de Ejjukación Ncional no dió cntestci.cn a lá, petición que en nombregxped No. 19BO4 de mi mandante radique el día 11 del mes de Diciembre de 1984 ante las of iciflaS del
Miniterio de Educación Nacional..
SgGUNDA: Declarar que es nulo el acto administrátiVo -presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy. proveniente del Sr.
Ministra, de Educación Naci,onal, al n.o dar, contestación a la só:licitud formulada dentro del termino de Ley. TERCERA Condørar a la NACIQN-MINISTERIO DE .ÉDUCACIOI4 NACID14AL al pago' deiSubsidio Familiar
contestación a la só:licitud formulada dentro del termino de Ley. TERCERA Condørar a la NACIQN-MINISTERIO DE .ÉDUCACIOI4 NACID14AL al pago' deiSubsidio Familiar que corresponda a mi poderdante, pr cada una de las personas a: cargo, con, la retroactividad de Ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo 1a solicitud para agotar la: vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del .5 de febrero de 1982, (art.86).
QUINTA: La NACION -MINISTERiO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de Ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO :E>ped. No. J.98O4 3
Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral: se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuyo subsidio familiar se demanda. 2..- Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a ün,a Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la vía aubernativa., y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación..
reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la vía aubernativa., y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación.. 3.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. 4.-Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1992 -citada para tener derecho al pago del Subsidio Familiar. 5..- En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante conExped..No.19004 4 miras a cancelarle lo corespondiente al Subsidie Familiar..
NORMAS VIOLADAS : ART.. 16 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.. ART. 2 D L. 0249 DE L957 ART. 7 DEL DECRETO 118 DE L97, ARTS. 1 Y 12 DE LA.1EY 56 DE L973. DECRETO lEY 2277 DEL
14 DE SEPTIEMBRE DE L979 Y lEY 21 DE L982.
CONSIDERACIONES: De conformidad con las probanzas allegadas (folio 2 a 4) se loara establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar ante el Ministerio de Educación Nacional el día 11 de diciembre de 1984, sin que a esta petición se diera respuesta alguna..
Según reza en la demanda, él apoderado
solicitud de reconocimiento del subsidio familiar ante el Ministerio de Educación Nacional el día 11 de diciembre de 1984, sin que a esta petición se diera respuesta alguna.. Según reza en la demanda, él apoderado solicita entre otras peticiones, que se reconozca por esta jurisdicción el haber acontecido el silencio administrativo y que por ende, se declare la nulidad del acto ficto resultante de eseExped ..No. 19804 5 silencio administrativa, suouetamente con la idea de remover, y ante una prosperidad de las peticiones., ese Que seria un obstáculo para que la administración reconociera los beneficios de la decisión jurisprudeñc'il. Mar> ocurre como puede establecerse a folio ocho vuelto,0 que La demanda se radicó el dia 5 de febrero de 1988, situación que . indica a las». claras., que el fenómeno clausurante' de la competencia como lo es la caducidad de la acción fue evidente. La Sala en desarrollo de la facultad toncedidal juez . mediante el art. 306 del C.P.C. analizará . la . e,istencia de la excepción de caducidad que aunque mnifestada por el apoderado del Ministerio de ella. no 1 , se 'dio mayar argumentación y. prueba. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó' la demanda, que no habiendo hecho el art. 136 del C.C.A. . distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con la peticiones 'que . se le hicieran a la
demanda, que no habiendo hecho el art. 136 del C.C.A. . distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con la peticiones 'que . se le hicieran a la administración, como si lo hizo cuando se interponía algun recurso, para ellas era dable que transcurrido un términa de '. cuatro (4) meses contadas .a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se' dió y sin que el mismo se haya impugnado operaba de pleno derecho la caducidad de la acción.Eoed.. No. 18O4 6 Lo cierto es que ante la no oblioatóriedad del recurso dé reposición, para el agotamiento de la via gubernativa y que era el único que: procedía según se desprende de lo estipulado en el incisa cuarto del art. 50 del C.C.A. en razón a que la petición había sido dirigida al Ministro de Educación., el acto ficto surgido del silencio administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 11 de diciembre de 1984 obligando por tanto al interesado a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa por tarde el 11 de Julio de 1985, fecha en que se cumplieron los plazos generadores di silencio negativo y el de caducidad actuación que solo se hizo tres aos después por lo que la caducidad esta más que realizada.. De lo expuesto, se llega a la conclusión que el demandante seencontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación administrativa Y sus secuelas dentro de los cuatro meses
después por lo que la caducidad esta más que realizada.. De lo expuesto, se llega a la conclusión que el demandante seencontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación administrativa Y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que el silanco aconteció por estar -inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento común que da el inciso segundo del art.. 136 del C.C.A. en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a las situaciones derivadas del ejercicio de petición del artLculo 40.. ibidem1 Por expuesto, el TribunalE>o8d,No.. 19804 7 Administrativo d Cundinamarca Sección Seqund Subsección 'C" adminitrándo juticaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley A L LA Declárase inhibido para decidir el fondo de esta litis por razón de haberse probado la excepción de caducidad COPIEGE, CDtiUN1QUES ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.. En firme ésta providencia archívese al expédiente. Aprobado en sesión