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TA CUN - 1981-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1981-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CREDITOSTase de Interés! COMPROMISÓ CONTRACTUAL

lTRIjNAL AtIN1STR&TIVO DE ÚNITÍWfARcA

&CCIONPRDWP

Sántafé z de Bogotá D. C., Junio dieoiaeie (16) de nili novecientos noventa y cuatro (1994). Expedidente Ña. 1981 Nulidad y Reetablecirniérto del Derecho.

Demandante. CORPORACTON DE A}OREO Y VIVIDA LAS VitL&s

Magistrado Ponente. Dr. ERNR= REY CANTO.. La Cr'rporactn de Ahoo y Vivienda "Las Villas", a trays de mandatario judicial y e.'i jrcicio de la acción de nulidad :y restablacim,ientc del Derecho., presentó demanda en este Tr4bu'1 para que,previo el tr4rxite del procedimiento ordinario, se hagan las siguientes: . PRIMERA. Que se declare la nulidad de 1,1as Resoluciones` r,,-meros 119. del 12 d abril de 1991 y 2328 del 2 de julio de 1991 expedidas por la Superintendencia Bancaria, Por medio de la cual ea. impone una sanción pecuniaria a la Corporación de Ahorro y Vvievide Las Villas y 'por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por CORPORACION

DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS.2 Expediente No. 1981.

SEGUNDO. Que como cOriBecubnuia de la nulidad de las re8o1ucjone3 citadas, Be restablezca el derecho de mi poderdante vulnerado por dichas resoluciones, declarando" que no está obligado a pagar el valor de la multe impuesta.

re8o1ucjone3 citadas, Be restablezca el derecho de mi poderdante vulnerado por dichas resoluciones, declarando" que no está obligado a pagar el valor de la multe impuesta. TERCERA. Que se condene en costee a la demandada. 1.- La Corporación de Ahorro r Vivienda Las Villas es un eetablecjmjento de crédito legalmente conStituído cori domicilio principal en Bogotá.. 2.-- La Superintendencia Bancaria es un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de FIacónda y Crédito Público. 3.- El 30 de diciembre de 167, la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas le informó al sefior Ernesto Poveda Salazar que el comité reepectivo había autorizado a continuar con los tréitee de eu solicitud de crédito,. 4Bajo la vigencia de la Resolución 15 de 1988 la Corporación aprobó el crédito solicitado por el señor Poveda, Y se pactó y cobró una tase de interés del 7%. 5..- El 30 de diciembre de 1987, la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas: le informó a los eeores Alvaro Enrique Celia S&ohez y Myrian Cerrillo de Celia que el Comité de3 Expediente No. 1981. Crédito había autorizado a continua -r ooi los tráites de su solicitud de crédito.

6. El 4 de mayo .e 18 (bajo la vigencia,de la Resoluj6n 15 de 198 de la Junta Mónetarja) la `C o i rporací5n azrohá el Crédito eQlicitado por loe ores Celi,'y lo hlaber

15 de 198 de la Junta Mónetarja) la `C o i rporací5n azrohá el Crédito eQlicitado por loe ores Celi,'y lo hlaber y se pacto y cc , ro una tasa de interés rde &% 7 - E]. 10 de doiembre de 1987 la Co orejón de atorro y Vivienda Las Vj1es le ,nformó a tio Jesúe Alfredó Jaramillo Pe1'ez quo el Coinité re3ectivo hiL bJia autorizado a continuar con lo tráiite au Bolicitud 4t crédito. £ de octubre de 1968 (LaJo la vigencia e la ResoJ..ucori 15 de 1968 ie ta Moi.etaria l c'po1'-or aprobó el crédito eclicitdo po l e? así se ior Jami11c , lo hizo saber, y 8Cpactó :' cobra una t's de inter del 9.- El 4 de febrerç.d 188, la Crorajón de Ahorro y Vivienda aa Villa lo le Infavaib a Gil de Farfan y qce Anio Fan iue el Corut de Cidtto haba - u zoliitid d3 órédito. 10.- El 4 d mayo de 1 1,138 hajo la vigen ade lá Re 1.in 15 de 1985 de la Junta Mónetarj) la Corporación aprcbt5el crédito i.tao.o po lc e?1ies Farf, así. J.c. hizo saber,yee yact,5y cobró una taza de interés del 15%-. 11.- El 10 de di:'iernbred 197. la CDrperacjór de Ahorro y

saber,yee yact,5y cobró una taza de interés del 15%-. 11.- El 10 de di:'iernbred 197. la CDrperacjór de Ahorro y Vivienda Las Vifla, le ihforznó al seíor ' .ianJoé Vargas4 Ek ediente No 1981 .. Ramírez ue el comité respectivo había autorizado a—continuar con loe trmitee de su $O1io3.tu Bajo la vigencia de la Resolución 5. e 1988 de la Juna Monetaria, la Corporación aprobó el crédito øolicitado al eeflor Vargas y se pactó y cobró una taewa de interés del 15% 13 - El 21 de enero de 1988, la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas le informó a loe señores Crietophe Flans.gan Rizzolo y María Cristina Elena Dur&i que el comité reepectiyo había autorjzad, a continuar con los tramites de su solicitud 14.- El 11 de novimbre de 1988 bajo la vigencia do la Resolución 15 d. 1966, la Corporación aprobó el crédito a loe sefioree Flanagan y Durán, y asi se lo hizo saber, y se pactó y cobró una tea de interés del 15%. 15.- El 23 de diciembre de 1987, la Cororaeión de ahorro y vjvjena Las Vil]4e le informó a la señora Luz Alba Ordóñez de Muñoz y ai. señor Alirio Muñoz que el comité respectivo había autorizado a continuar con loe trámites de su solicitud. 16 - El 4 do mayo de 1988, bajo la LS de 1988 de la junta Monetaria, cr6dto solicitado por lós señores

había autorizado a continuar con loe trámites de su solicitud. 16 - El 4 do mayo de 1988, bajo la LS de 1988 de la junta Monetaria, cr6dto solicitado por lós señores vigéncia de la Resolución la Corporación aprobó e]. Muñoz, y así de lo hizo saber,:yae pactó y óobró una tase, de tnteés del 15%. 17 - El 12 de Junio de 1990 la Superintendencia Bancaria eivió el informe de visita No 109 en el que, entre otros cosas, se le imputaba a mi mandante la violación de]. artículoExpediente No. 1981. 7o., de la Resolución 23 1 . de 1987 de la Junta Monetaria, afirmando que 'se tabiece. ue de haberee tendio en cuenta la tasas de intree que rejan ea el momento 'de la aprobaojón Por, parta,del Coinité, eto (sic) serian inferiores con recto a la quc finalmente la Corpor.c16n pactó con los lieffle". 16 El 16 de juic de 1990, mi' mandante envió lee explicaciones al informe de Visita No. 109 en 1a8 que, er uno de sus capitu1o, 8e establecía ue la Corporación de Ahorro y Vivieida Las Villas no hab.a incurrido en violación del artículo Monetaria. i resolución 23 dé 1967 de la Junta 19.- E]. 12 de abzil cie 1991 mediante resoluciái 1131, la Superintendencia Saricasaciono a la Corperación de Ahorro Y Vivienda Las Vills, qon una inita d UN MILLON TREINTA Y

19.- E]. 12 de abzil cie 1991 mediante resoluciái 1131, la Superintendencia Saricasaciono a la Corperación de Ahorro Y Vivienda Las Vills, qon una inita d UN MILLON TREINTA Y DOS MIL CHOCIENT03 NUEVEPESOS ($1 032 80 00) por violación en lo .oacerniente taste de interés a la Resolución 23 de 1987 (artículo` 7o literal b) en loe erédjtoe otorgadoz a Erne$to Poveda; Salazár, Alvaro Celle Sánchez, Jesus A JaranijIo Paláez, Blanca Gil de Farfán, Juan J Vargas Ram.rez, Cnisóhe Zilanagan Id izzcli y Luz Alba Qrdoiez de kUiOZ. 20 - Contra la Resolucin de saráción Nd 1,191 del 12 de abril de 1991, oportunamente mediante apderado, LA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS interpuso recurso de reposición el 23 de abril de 1991. 21..- Por Resoluo:jón No. 2328 del 2de julio de 1991, la SUPERIWEENDEtCIA BANCARIA, lvjó negatimente ' dichorecurso de reposición, onfjz'ando e resolución 118.1 del 12 de abrí l de 1. sus partes,, la

22. La misma reo1ución 2325 se notificó personalmente a Coz'poraol,ón de4Ahorro y Vivienda La01,viiiie e]. 15 de jt4liotde Expediente No.' 1981. 23. Dicha :resolución 2328 agotó la vía gubernativa como así

Coz'poraol,ón de4Ahorro y Vivienda La01,viiiie e]. 15 de jt4liotde Expediente No.' 1981. 23. Dicha :resolución 2328 agotó la vía gubernativa como así lo diepueo él articulo segundo II' CONCEPTO DE LA VWMCIO$ Violación de los,InóíSO4 primero y 1, sewmdo del articulo 8 de la reeo1uci6 15 de 1988 de la Junta Monetaria este último en concordancia con e]. articulo 7o.., de la Reeoluci6n 23 de 1987 de la Junta Monetaria. 'Dice el demandante. que laSupez'intendenoja tienc la errada convicción de que la aprobación de loe desembolsos de loe créditos qie se otorgazón a las person.e», allí señaladas, mediante comunicaciones escritas enviadas en en lee fechas consignadas , cartas éstas que al ser erradamente calificadas como aprobaciones, dieron lugar , según la Superjntendenoja al acuerdo de voluntades o compromiso contractual que obligaría a lee Villas e respetar los topee méximos de tasas de interés eetablecidaean el artículo 7 dele Resolución 23 de 1987 de la Junta por disposición del artículo 8 de la resolución 15 de 1988.7 pedierite No. 1981. 2.- Violación del articula 824 di C&ilo de Cciiiercio y del artículo 864 del Çódigo de Comercio. Arguye el actor que la cartas que. re1ajona en su demanda tan colo autorizan continuar con l trámites de oiic1tudee de. los crédit - ue ;idnerbe as una tapa

artículo 864 del Çódigo de Comercio. Arguye el actor que la cartas que. re1ajona en su demanda tan colo autorizan continuar con l trámites de oiic1tudee de. los crédit - ue ;idnerbe as una tapa anterjo a l aprobain, e decir, prcoxttzatua1, no hay acuerdo de voluntades. 3.. - Violación del oidin1 40 - de]. articulo 89 de la ley 153 de 1887 en concordencia con el articulo 861 del código de comercio. que puede Sostiene el actor la oci3n de cromibcctraotua1 recogí-3.a en la xelu.aone 23 d 19 y .5 y def1nid. por la Suprint.endncia rcra no er ora co que una, prcmea de nt.to de e afgurnehta en la demanda la en dad Ja cntrcL violó las normas arr b& pues le aiñó el carácter de promesa de contrato a umts cartas que nc tenían especificado el coritratu de mutuo. 1V

ACUACION PROCE6AL.

El Tribunal Adininitati,o d Çuxdi.rjca en ridenc.a de fecha 5 de rc s aJinit l at rcta iperintsdente Ear çeertcir. .ie la cn fue notificado Pc oxalnte del auto aduaeørto de la demanda. y,6 Expediente No. 1981. previo otorgamiento del poder contestó la. demanda por intermedio de mandatario judicial, en 168 siguientes términos; y ONTESTACION DE. LA DfANDA La demandada se opone a las pretensiones de la demanda y a

previo otorgamiento del poder contestó la. demanda por intermedio de mandatario judicial, en 168 siguientes términos; y ONTESTACION DE. LA DfANDA La demandada se opone a las pretensiones de la demanda y a loe hechos contestó de la siguiente manera: 1.- A lo descrito en 108 puntos 1 2, 24.y 25, es cierto, aunque no configuran hechos para efectos del presente proceso. 2.- Respecto a las comunicaciones mencionadas en loe numerales 3 a 16 del capitulo de hechos de la demanda Respecto al contenido y alcance de tales comunicaciones no son hechos propiamente dicho sino la apreciación personal de la libelista y que será el objeto principal del presnete proceso. 3.- Da por ciertos los descritos en loe numerales 17 a 23 del acápite correspondiente en el escrito de la demanda. Concepto de la violación. 1.- Aplicación del concepto de "compromiso contractual" - Argumenta la Superintendencia Bancaria que de conformidad con la circular externa No. DAB y DC-024'de junio, de 1987 instruyó a las corporaciones de ahorro y vivienda sobre el9 Expediente No. 1981. alcance que debía darse a la expresión`compromiso contractuaj:, d injión que ee Xiizu rieceearja, para buscar claridad erá la a 10ac1ó4.L de laa , ñoruae en el evento en que se presentaba la trrioión de liab mismas. Tomando tal coep y a lzaiic10 el contenido de la councaci que

Juicio , ce la demandante era paza "continuar col -I'los trámites de la eoli.cjtud Presentada" , la

Tomando tal coep y a lzaiic10 el contenido de la councaci que

Juicio , ce la demandante era paza "continuar col -I'los trámites de la eoli.cjtud Presentada" , la $uperntendeoja Bancaria co.ucluyó que cori ella (primera carta, ee conf igur el llamado cowpiouijso contractual entre si uuarjodej crédito y la Corporación. P4uce la "Suerints.4encja que independientemente de las exrezjo uilizadas, el acuerdo de voluntadeB nace a la vida jurídica cuando wa pr entaron le condiciones para su ccnfiguraojó. Ta1e reui,ito8 e dieron en loe caece cuya sanción motiva el presente debate, dice fueron: la eolicit'd del crédito y la aprobación de la misma por parte de la, entidad, debidaQntecomunjcada i intereeado. También ectiene la parte deuiándad4 que en cuanto al contenido de i.&a meliçioriadae comunicacionee, en elia 80 etabiecIaxi lüa trmjno8 vcondicionee del contrato, haciendo falta ójo a1unoe requisitos adicionales para el desembolso del crédito , referente a la ejeoucjn del contrato, elenientos de la figura del corromo contractual de acuerdo con lo preoetuado or la. circular 024 de :l937p numeral O.J. Concluye cgtel cargo la uperintendencja e el eentido de que la Corporaojn no r'eepetó lae dl8poeioÍoee del artículo 7, 1ite.r1 bi de la resolución 23 de 1987 de la Junta Monetaria

la Corporaojn no r'eepetó lae dl8poeioÍoee del artículo 7, 1ite.r1 bi de la resolución 23 de 1987 de la Junta Monetaria sobre I teas de interés, aplicable' porque era la normaExistieron de tina parte, 'una eo,Ijcitud de. 6dito proveniente de tu interesado en el mismO; y de otra, una oolnuniçaoión por parte de la corporación en la que, idepenedientemonte de su dnominacjón, se informaba al eoljcitate el monto del crédito, el plazo' el el 40 eiñbztización o pago, se dabai las bases pa'a determinar otra crdioionee, relativas a la ejecuci6 misma del contrato y por tanto no necesarias para su exteicia, la cual sugi6eede 4 momentc en e se resentó él, acuerdo de vcfluntade3, es decir desde que la «Cdrporabión átotzó aprobó el ccait( Zn coneecuenia, de o riidad øor lo previtoen le. cjroular 024 de 1984, 1 11 numeral 8.1, tl documento at sei coanicado al oliente inWdabemente oonZigró el oorpmteo contractual • puse oonettuye de corma ineuiyooa la manifestación de voluntad,, de la or'oraoión dirigido a orear 14.5 obligoioes, concurriendo asi con la Bxpresión de líbluntad del oliente, manifaetado en el momento de la soiiøitud. 3.- Viol&oión del O'dinal 40, del artioi4o 89 de la ley 165 de 1887 en conoordencia con el art ionlo 861 del código de eomroo.

manifaetado en el momento de la soiiøitud. 3.- Viol&oión del O'dinal 40, del artioi4o 89 de la ley 165 de 1887 en conoordencia con el art ionlo 861 del código de eomroo. La Juita Monetaria expidió las resolticiones 23 de 1987 y 15 de 198 por medio de las cialee se dIctaron medidas en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda, entre11 Epedierite No. 1981. iae que ee encueritrEt1 la jaciç3i u Mas 1,lue dichas entidades podían cobar , en su operaciones aoivas de crédito. De igual menera. en 'dichas di lo e egu16 punto ocincern ience a la tusíclón de .ol etb1ooer ue cuando se aurientaran laa LteEs le intei éb para las operaciones activa de oréditó, e.-:los nuevos rco'ntaje tendrían apliación hacia el futuro; y aGu que a los créditos aproado an : de la vigencia de eots xn'evas normas. se aplicaría-n1aEi tsae prevteta en las normas vigentes al ríomento d su ar'obaci'3n, on lo anterior se biscaba la proteccjór de los derechos surgidos como consecuencia del cc.promio cctrcto1", cuya noción fue precisada mediante circular externa LA2 y t vi ACERVO PROBATORIO El. tribunal median -..e autc, de feoha 2 3 de agosto de 1923 decretó las pruebas solicitidas por las partes. VII

ALEGATOS DE CONCLUSION

vi ACERVO PROBATORIO El. tribunal median -..e autc, de feoha 2 3 de agosto de 1923 decretó las pruebas solicitidas por las partes. VII ALEGATOS DE CONCLUSION Alegatos de la parte demandante.. Alaga l deman•a.ie •'oc la per intendencia Eancarta para 1 la'' a su errada eire i:c . ón conideró equivcoadaxente ita oatos e ad&e o.310 d diciembre de diciembre de 1387. Ci 10 de diciembre de 1987,12 Expediente No 1981 el 4 de febrero de 1988, ej. 10 de diciembre 'de 187, el 21 de enero de 1988 y el 23 de diciembre de 1987, dirigidas en el orden en que han sido enunciadas, a lo solicitantes de loe créditos cuestionados, constituían la aprobación de loe mismos: ya que la aprobación de un crédito no puedeser cosa distinta del consentimiento claro e inequívoco de la entidad financiera, en el ientido deobligaree a celebrar el contrato de mutuo, y mal puede afirmarse que con el envío de las comunicaciones en comento se generó un acuerdo de voluntades que pudiera implicar un "compromiso 'contraotual', cuando, de un lado, se solicitó, un crédito y, de otro' lado , tan sólo se impartieron instrucciones para tramitar dicha solicitud. Alegatos de la parte demandada.,. El demandado sostiene que analizando 108 hechos que motivaron la imposición de la sanción por parte de la Superintendencia y teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades entre la :Corporación y el usuario, nace a la vida jurídica desde el momento de la

analizando 108 hechos que motivaron la imposición de la sanción por parte de la Superintendencia y teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades entre la :Corporación y el usuario, nace a la vida jurídica desde el momento de la aprobación del préstamo, comunicada al beneficiario del mismo, aunque se encuntÑn pendientes algunos requisitos impuestos por la corporación para .1 desembolso del crédito, no existe duda en cuanto a que las diferentes comunicaciones contienen los elementos esenciales del 'compromiso contractual-" definido en la Circular DAB y DC 024 de 1987. En dichas comunicaciones se eetablecia el monto y la forma de pago del crédito aprobado o, por lo menos, se fijan las bases para fijarlos, por lo tanto' dichas circunstancias suponen un vínculo existente entre la Corporación y el Usuario del Crédito. Alegatos de la Procuradora. Sostiene la Procuradora que en el13 .. Expediente No. 1981. caso preerite 86 dieron las ccndiejone configurantee de la acuerdo voltAdes, tales como J.44 solicitud y domunicaQión d la entidad iijd& al interesadQ, indicandole las ccrdicioee en que ee ric1ia. E3 evidente, como lo erial la demandada en la vía erriatia, ue no e )Letnde delimitar Id naturaleza del contrato ni reerirse al momeito de perfecionamjento de la ac.on del crédito cirIQ al irtane en que la Corporación de Ahorro y Vivienda, por medio del órgano eoa1 competente, ueLdo Lr.I 4ue estatuto reglamentos

ac.on del crédito cirIQ al irtane en que la Corporación de Ahorro y Vivienda, por medio del órgano eoa1 competente, ueLdo Lr.I 4ue estatuto reglamentos ixternoa,, aend1ndo la petición 1e crédito, lo parueba y lo ccrrcia al bene.ax.o, aunque se hallen pendientes de plimjento de

al4unue valuicitós.

Con l ac: tuacjn cumplida, por la hoy demandante, y de que da. l pru..e6o, evidenteniente e vulnero el art.ouio 27 de la Rezo lon 2 de 1967, por aplica4on de tasas de interés zuerjores a lo mtíximoe ¿iUtoø.

Surtidos los tránites legales Vertínent llbb de la demanda el pioco et adian,. ori l wplL.m1ent de la,-, zitulidedea p.Locesa1e revstoe tru la ley procesal y sin que se observe causal de nulidad proceai que dfeele la actuación, la 3ecc.on Primeili procede a reslver., pr evia las aisuientes, CONSIDERACIONES Se controvierte las par es la 1gal±dad de loc actos aditv tenidos

en lau eoluciones Wo. 1191 de14 Expediente No. 1981. abril 12 de 1991, expedida por el Superintendente Delegado para IntituoioneFinaeieraç por madic. de la cual se impuso una eanciúri, peçuniati a la Crporación de Ahorro y Vivienda Ls Villa y la No. 2326 de juli 2 de 191,par la cui zze

para IntituoioneFinaeieraç por madic. de la cual se impuso una eanciúri, peçuniati a la Crporación de Ahorro y Vivienda Ls Villa y la No. 2326 de juli 2 de 191,par la cui zze z'eeolvió Ci recuvso de repoicn desfavox'ah1enent, agctándoe la vIa ubertiv. El actor en el 11Lre1u de deni4ñda Tormula, trioe caroa; oy razonee de orden nietodológico y en atención a lae normarvicladae y cil uenQ éptu de, ivioiaión, la Sala hace la Biguiente ocnideracio juíieí.. PRIMER CARGO. Violación de loz3 8 incio 1 y 2 de la re8oiucin No.. 13 de 13&i d la Junta: Monetaria, eute último en ..oxicordaaia con el aiticulo 7 de la eeo1ución 23 de 19&7 de laJuiitaMónete Dice el que Sueiirtcdeniatiene errada convicción de que la aprobación de 1deEembo1scs de lo créditos que ze otoiaron a lat pn lií eñlacao, mediante cçmunicación. ecíL. eiviada n esas fecha (1a que fiut a OijO 7), cara tat ç: al thr eiradanente calificacta curio Superintenden La contra uaique dieron lugar. al acuerdo de voluntades o comprumieo a las Villas a repetar los t.op •1- .j_ c1_

calificacta curio Superintenden La contra uaique dieron lugar. al acuerdo de voluntades o comprumieo a las Villas a repetar los t.op •1- .j_ c1_ máximos cit beLb de Ln -LeréEjetabieüida eA oL' •t.cuic 7 de la Relución 23 de 1907 de-,, la junta del articulo 8 de la resoiuc±ón 15 de 188. por diopo3icin La Sala esti 1 iieol10 L au 3 .U1u1C'u L Ofl establecer ,ué seentinde úr aprobión de créditos? y oul es el momento en que dicha aprobación" se preeita, a fin de15 Expedjsnte No. 1981. estab1ecr cuál era la uantip de 1,o i.ntereeaptioab1e a tales créo.ito La oircular eyerna No DYP ' DC'-04 de lirnir de 1987 permitió fijar - el 1ce jc doi le tn14uci6r jurídica ' cdirproniso contrct'al'. e). cual ees ana.izado por la juripruderoia del.}L Core5o de Et.ado n providencia de noviembre 2 de 1988 En tel serHo es fo'o onluir us los compromic) ls contrctuale rgert. desde 1 eoha en que la Corración flOt1fL' a los usuarioe ds su& créditos les 1 condicicnez de aprcbaci'n desehoho nntn, nteré p3zo, forma de etc., aspectom, estcs rper+o d0a losou1ee existítacuerdo de siendo por tantc modificables

1 condicicnez de aprcbaci'n desehoho nntn, nteré p3zo, forma de etc., aspectom, estcs rper+o d0a losou1ee existítacuerdo de siendo por tantc modificables a8 cridj.ciones establecide.5, entre ellee 3a relativa a aplicación deuna nuv ta d irtr ifrente prviøta por una nue dspocan legal , eó10 pt sr aplicable a los crditc otcrgados hay' tu nrneio m1me cuando exprementeee ?rohiM6 su a'.lioac16n a créditos como .lo que ahc'ra nos , ocupan respe 1 oto de )oP uRl5 itia un compronu.eo ctractual este1irado conforme s dispuesto por ICircu1r Errii. DAF i TC 024 de 1R87 va citada". (f 1 io 20 Los requ±itos del otado 'ornprom o eor ctl son "la solicitud del crdi'€cy la prohaciÓn de la m.1stnapór parte del, entidad, debidamente ourirada a Ta entidad" (folio 139) En c ece'cia r el ceco uh-4ud1re e 'uwplen los citados requisitos del regoeio lurírlico y por 1 tanto e) actorvio16 el literal b). de] art í. cul 2 e 187. SEGUNDO CARGO Violactón Código de Comercio.. Arguye el actor que las cart que relacione en su libio de los arttcu1oa 1824 y 864 de].16 Expeiente No 1981. demanda tan solo autórizafl &: óontjnUarcofl10e trmitee de las aolitudes de 'e créditoe que evidentemente ea una

los arttcu1oa 1824 y 864 de].16 Expeiente No 1981. demanda tan solo autórizafl &: óontjnUarcofl10e trmitee de las aolitudes de 'e créditoe que evidentemente ea una etapa ari4e1or a la nprobací6n. es decir, preocntraOtual gua no hay au.rdo de voluntades. La aia ctixrxa ezue las dispoioionee. del código de comercio no resultan 'ol por cuanto desde el rr4emo instante en que la Cor retAn aprobó e l crédito ée dquiri6 por parte de las Villas un empromi'o contractual con el beneficiario del crédito ádinal 4 de la TERCER CAR(0. Vlaci6n de los artículos 69 ley 153 le 1887 y 961 ce1 Código de Comercio. SegÇin el rrTmte la noción de "Compromio contractual" e una prcnes r1 contrato de mutuo, puesto que en esas cartas no esta ectt&oado Complete e inequívocamente el mutuo ya que le -rs que los integran, incluido el objeto, no esten r11-rmindos sea, la taes de iterée En síntesis la admii"f! ió ]e asignó e]. carácter de promesa dé contrato de m'itu ns ç.rtas qi4e . no tenían especificado el contrato de mut' Con di lrninistración en lee resoluciones 23 de 19d7 y 15 de 1PF1 3eguló el punto concerniente a la tranaicon de nni m z,4 l epab1erer que cuando se aumentáz'an las ataBas de int pai las operacione activas de crédito. esos

15 de 1PF1 3eguló el punto concerniente a la tranaicon de nni m z,4 l epab1erer que cuando se aumentáz'an las ataBas de int pai las operacione activas de crédito. esos nuev ;n entee' tendrían ap1icsi6n hacia el futuro, y a b 1 e créditos aprobados antes de la vigencia de esas - - nrrm se les aplioaa las taae previstas en las vigentes al < momento de su aprobación. Con lo ante1nr se urba la proteeoiói de loe deróchos surgidos como conse'uencii 'del "compromiso contractual —. cuya noción17 Expediente No 1981. fue Precisada mediante. circular externa DA y DC-024 de 1987 folic 141) 1 1 Enreeumeí, ereieilo dicto al absolver e1'xiinr oaro e cuanto a L rtialoa iuriciica del llanrndq cornprzmior CLfltXLtuI el cual r1ta claro y determiiante frente las elucubiaciones juridicz del actor. :para juetific la infraceiun al rdenamierito legal. Por lo te1oi no propra el oargo. En cuanto -a lo solicitado por, la supe. ,rintendencia en l contestcj de la dc-manda, vilb1e folio 141 la Sala b e. dicho en reite-adaE ocasienes Jo siguiente: ...,que de conformidad con ol artículo 3C5 dl Código de Procedimiento Civil alicabie por rcmjjón del artículo 267 dei CA., en el proce.o oontencioso administrativo, el juez debe resolver en cofleouenoi cn loo hechcL,y petenior aducidos en la

Civil alicabie por rcmjjón del artículo 267 dei CA., en el proce.o oontencioso administrativo, el juez debe resolver en cofleouenoi cn loo hechcL,y petenior aducidos en la demanda . do;.iao oortuniacte. procea1e con 1 excepcicas uo aparezcan proba. y hubieren Pido a1e.grc1oB sí así ... .. ... De otra parte l ±ua nt jurídico de la demanda se refiere al ajue de valor d las-. ocndenae y como en el presente cteo no se 11a cndenado la Noió, la rcrMe no e alicabl, en conecuendja no se accederá a la olicitud." (Veé.se :podicno N 198 Enméric a lo TRTBUNAL ADMINISTRATIVO Dl? - CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando jutJ.c en nombre do la Ii de Colorfihia y p"r eut.oridd de la lay, FALLAHLjL3 rdo 18 Extedjtc 4o. I81 1. dL. . çj• 2.- .LL kk. xiun y rUi vor del i. t1. - 4 .1 1 4.- En £iue 3r UC)j fl DiL X.cio No. o.

OL1 INEE N J\ETE 1sARREiÜ

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