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TA CUN - 19816-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19816-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JISDIOCI9I1 a rEta, / fl BZ.1A1XES OFICIALES CECI £IIO PARRAQA R1Rgz ,. en ero lo lo de' la Roe lcimjento de1 5z'.c4, deønda a la de undinmarg, & etboto de QUS 5e kagn las

RIMKRA: Que

--nulo el- , el to adminjetratjvo contenido en .1 oficio Oifl niero del día £. de Dieiewib de 1987 emanado de la'Beefjoencja de Cundiriantaoa.... y con el cual esa entidad niega el-., Zeconocimiento y pago de la reliquicisojón do la pensión de Jubilación de mi mandante en el sentido de incluir-en SU liuidacj6n inicial.... 25 de la prima de antigue, reconocida por Acuerdo 17 de "1 20% ooneagradon la OrdanaJz. 13 de1947, artíctilo 5v. emanada de la Aaørnblea4eoundj , Ma ].o 1 1/12 de la Prima de Navide ek-ZL partidejdja d Ab,jj. de 1978 hasta su en nómina y. niega adem& el respectivo reajuste proporcjol de la Lay 4a. de 1976. e,a título dereet1eojmjento. delche e. ordere a a añada el reconocimiento y pago al a'tor de. reajuste 4. la penelón de jubilación incluyendo como de la prima de antiguedid eegún el Acuerdo 17 e 1967, 20% fi4aioen la Oden t3 de 1947 y la once doceVaa paxtee dÓ l pia de Naitdda partir del 'I de

de la prima de antiguedid eegún el Acuerdo 17 e 1967, 20% fi4aioen la Oden t3 de 1947 y la once doceVaa paxtee dÓ l pia de Naitdda partir del 'I de Abril de 1978 haet4 l ncluóif n ñómiu para lo dos Prini.rOe ped1sentoe, y pxa e1. Ó1tii døede el momnto n que por ler tenga detecho. rta e]. ;ebit ! bbhoe fli u& 6TØ Zeu It ¡ Pr sus eriois má de20 e2ioa, y 30 de 4t078 ee le prove14o earece coso PRXhKRO: peraonale a la Benefi dterte 3IeØbluoj6r Nro !eO0noi6 pensión d...3ubi factor eaiaria3, o 11 tZJDO Sggin e] fioio e may 27 de 1986, suscrito por el Sínd,Lcc Gerentó de la Bono fierio i4 , d Cndiaarca e.o poen4a$j 0 00n a lo »actaclo en la Ciwenoi64QQ1aç,tt de i4ei. la. E uci3n econoódj la iépo ón os 4 actoz Tic 80 incluyó el 20% corebrdiárits a gneda oo~itra<$,P en el Aoaerdo Nro. 17 de l987; o p inOuyó las ence doceava. partee do la prima dg n4adad, factor ealria aptobado en el

corebrdiárits a gneda oo~itra<$,P en el Aoaerdo Nro. 17 de l987; o p inOuyó las ence doceava. partee do la prima dg n4adad, factor ealria aptobado en el taudo Ai'1bitt'al de 19 dee i98.JUICIO Nro. 19.816 3

CUARTO: " Tanto el Laudo Arbitral de 19 de mayo de 1965, como su aclaratorio del 25 de mayo del mismo año fueron depositados en tiempo, se encontraban vigentes en la época en que se reconoció la pensión de jubilación a mi mandante y se dio cumplimiento al artículo 23 y se han pagado las cuotas sindicales correspondientes Estos laudos fueron reconocidos en posteriores convenciones y en resoluciones de pensión".

QUINTO: 'Ea importante aclarar, que los reajustes aquí solicitados, lo son por pensionados por la Beneficencia de Cundinamarca y nada tiene que ver, la vinculación que hubo con la entidad antes de ese estatua, tele aceptada por el H. Tribunal".

STO: La accionada solo pagó 1/12 de la prima de navidad, ". . .al negarse las tres primeras prestaciones pedidas, 20% y 25% de prima de antiguedad y 11/12 de prima de navidad, la entidad niega el reconocimiento y pago de los reajustes respectivos de Ley 4a. de 1976, siendo obligación de tracto sucesivo'.

MEMULVIOLADAS Y CONCEPTO DE t& VIOLALCIOt Considera el libelista como vulneradas la Constjtucj Nacional en su art. 30; art. 20 de la ley 64 de 1946, art. 2o.

MEMULVIOLADAS Y CONCEPTO DE t& VIOLALCIOt Considera el libelista como vulneradas la Constjtucj Nacional en su art. 30; art. 20 de la ley 64 de 1946, art. 2o. de Ley 5a. de 1969; art. So. Ley 4 de 1966; art. 73 del C.S.T; Decreto 1849 de 1968; Ordenanza ia de 1947, Laudo Arbitral de 19 de Mayo de 1965 art. 9 que fuá aclarado por el Laudo de 25 de mayo de ese mismo año; Acuerdo 17 de 1967 art. 14 y lo.Reapeoto de )a falta4e camptencia se tiene: visto a fçZio 22; 8G decretaron rueae por auto del 18 de Agoeto de L9B olio 53) , se cdrri traslado & las partee y al Hiajetério Pblio Dor un trmixo común para alegatos por auto del 2 de Jtlio de 199Z vit a tollo 123 del cual hizo uso la etidad a0iond&. flada le intancj.a en el ire8ente proceso ose 04uaal alguna 4e nulidad que invalide de la Sala a hacer 149 eiguientea, Pretende. el actor que se declare la nulidad de1 acto administrativo contenido número en el oficio sin del 4 de Diciembre de 1ga7 mediaxti el cual, la Beneficencia de Cundinamarca le negó Q500to la reiidac'de la pneión. de jubilación , consecuencialmente y a título de rstableciiento del derecho se ordene la reliqtldaci6n de la pent6n teniendo en cuenta estos factores:

Cundinamarca le negó Q500to la reiidac'de la pneión. de jubilación , consecuencialmente y a título de rstableciiento del derecho se ordene la reliqtldaci6n de la pent6n teniendo en cuenta estos factores: el 20% de la prima de antiguedad reoonoo ido en la Acuerdo 17 de 1.987, el 20% coz.eagrado ez la Ordenanza 13 de 1847 y las once doceavas patí rede la prima de navidad, factores estos que no fueron irtcluldoe en la liquidación inicial de la pensión, reajustes que deben hacerse a partir del 1 de Abril de 1978. • IL Paa eaolve .8? debe, en"primer ligar entrar a estudiar la Excepción de Falta d Copeencia• A vooee t:.ttoñL 131. nuinera,l.to. literal b d.1 Decretø - co el 1ecret .2269 de :1987 -Vigenteea 1. pieeeritacjÓ» de Ldeaai.a.22 de Marzo :de.,90 (follo 20 ), ..loØ Tihuna1ée. Adi1niatratjvoe çOnocerán , en. 1 1 única tntanci.a de loe ,';prooeeoe d rereableciadento del ctireéo "de car&cter. Ibc4 que , no povena de úbl.ocht4té de trebaJo. cuando la cuan tja no excedd de $6O 000 Para efectos de establecer en el peaentO proceso la cuantla debe'estimaru ésta, según 16 indica la - ley, por 145 1. difetenoia de lo reajuss penionale$ pretefldj4 según la

Para efectos de establecer en el peaentO proceso la cuantla debe'estimaru ésta, según 16 indica la - ley, por 145 1. difetenoia de lo reajuss penionale$ pretefldj4 según la demaflda,, COdeoit', ded su reoonociu,ier4o injca1 hasta Pletr.res.ao6. .. set. Qrdn de cI,a8, ei 04 tienen en cubnta loe valoree seifalados y 10 reaÓua1e lioitadoe. olaramente se deduce qUe en un lapso de tr'ee « 4añotv, la cuantje de loe exoedntee jio obre'aaa loe $8&) O(oo lo ue no ind1Óa que el çceeo es única inetezia, lo antox'].or conejderando los valgós ocntenidoe ei la Reøojuoj6 Nro 36 del 30 de 14ya de 3918 (folio 6) que le x'oonooj4 ± penejn de Jubilación al demazidare en cutia de $5414 8 Ahora bies, & Xcli 80 'dei, expediónte es observa constqtnoia epedida po o3 Dizaotor d. la Divie1ó de Relaciones Induetrja1 de la Eeneflceoja d, Cundinamarca donde se indicaUe el actor al momento de eü retiro estaba deees'efando el cargo d Carpjntr a Bu turno el Aóuerdo Nro. 0O8 de). 9 de J)ioiembe de 1986, (eolio 34), por el cual se

modifican' los etatutoe de la Beneficencia da Cuxdinamarca, en su capitulo Y, articulo 24, establece que las perOnae

se

modifican' los etatutoe de la Beneficencia da Cuxdinamarca, en su capitulo Y, articulo 24, establece que las perOnae naturales que preeten sus servicio en la Beneflc no je son empleados públicos, 'se exceptúen las peraoras que desempefian loe siguientes CaZgØ, gujenee son trabajadoras oficiales Electrjoj ll Ornamtador, Carpjntarc) ti 1 Pintor II,JUICIO Nro. 19,.'816 9,. 11 Piom Ciez leorc1a Ésia ckrQunótancia noø nd&ca con o1artd el actá ¡ r med1nte .•.. pl 1a .enti4a4

8.01ó1 da,, vinu16 al .tor, tiene c6fl de traba. iT e oe concluti inø'uivooamr 4 fI e e la juri5dcoj cákjeYøjoeo , miti&c ce,de 4ornpetenAi paraÑ o del preeeñtó agUto. Efectivaméntb, 1a competeneta para ,.conocer de Jae oontroverejae originad" dfreot o indireotame4te en Un contrato de. trabajo enqu^ contra Nación,, Departaientoe, Minícipio, Eetabjecimientos 'Pblioo, Inatitnto o ajaede evisión Social eet& atribuida a la Juridcein del tabaád, . . como óxpreeament• lo .8eftale.n loe tu al del Trabajó. be aour4o a lo en vuna vét, dern9stra4á la 1i4á. 4e

Juridcein del tabaád, . . como óxpreeament• lo .8eftale.n loe tu al del Trabajó. be aour4o a lo en vuna vét, dern9stra4á la 1i4á. 4e tajr. ita4,1 4em.44nte, eata peciali4ad carece de incopetenoia de ja jur'tsdi,ccjn or1eneo ainiat&tie. nrit$dó ieat, e Seoc i4i 'Segund, i8ioia en ooribr,o 4e 1a Rap Tuna],. AdÍInitretivo: de Sbeect6 B, adminietrndo por utoZidad4Ola la ley, A Declarar probadal& ezcepcjSn de fait consecuencia in itiree de deçiçiir en el fondo en la motiva y r lo ókueetc, Ron6ceee EDGAR ALFONSO, SAYAGO VIL1AMIZj, portador de la T P Nro 48 551 del Ministerio de Juøt,jcja cobo abogado pararee.enta3, en el. PZent Cundinamarca en. .:low trmjn4e memorial podez' otorgado vi

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