TA CUN - 19840-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19840-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PEN1ION DE JUBILACION - Reliquidación
TRIBUOAL ADMINISTRATMWDE dÉRIDIMAWARL
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B el S .91;J\ f,'‘eres.GISTRADA PONENTE: EMA. MARGARITA ~SANDEZ DE ALBARRACIN Omitan de Seo» 04. veimmitree (20 de Septiembre de mil serieientos miewmits Y tres (1.93).
REF: JUICIO Nro. 10.840
ACTOR: LDIOSELINA PEREZ HIGUERA
DEMANDADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAHARCA
CONTROVERSIA: RilIQUIDACION PENStON DE JUBILACION impwww~ RELAMA tP treübl EDIOSEIIINA PERE% HIGUERA, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, demanda a la Beneficencia de Cundinamarca, a efecto de que se hagan lee siguientee, „D CLj RA Ca...SULLE PRIMERA: -Que se MULO el acto adminietrativo contenido en el oficio ein n'ameró de fecha YEBRBRO 19 Du 19118 euecrito por el Señor Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca.„ por medio de). cual niega al demandante el reconocimiento y -sveléo,' de la, reliquidación de eu pensión vitalicia de jubilación con lainelueión de unoe factoree , ealarialee, natutalmente :SotóluYéndeloe' de la cuantificación Inicial y que eon loe eiguientée: El 20% más 25%, primae de fentiguedad ordenada
ealarialee, natutalmente :SotóluYéndeloe' de la cuantificación Inicial y que eon loe eiguientée: El 20% más 25%, primae de fentiguedad ordenada p›0›x. Ordenanza 13/47 Art. 5 y Acuerdo 17/6/ Art. 14, de la Junta GraL de la Beneficencia de Cundinamarca respectivamente. (ele) -b.- Las 11/12 partes de 14 Prima de Navidad;eegúnArt. 9 dei Irudo bi.trt My Ac.r'atori,' tay25 de 1965. 19/E 7 JUICIO Nro. 1940 p. - Reajuste 'ey 48.',/76 proporcionalmente "Todo he e'u ireiutón nómtny/o pago. Loe' dos prlrnero3 dde J'urio i/4.- Fi iitim el momento en que, por ley tenga d'ereóho". desde
SEGUNDA: Que a tItuló de" reetabicólmiento del derecho ce nrdeue a la accionada el rcooc imiento y pago al tor de. la reflquidacin de la penclfrn de jubilación "teniendo en cuenta para sus rejueéRd.e u de»reto 108 fantores omiticoe' el efecto. y que petiot5n anterior". ox1 lee. relaci.ondoe' en la Scpota el petitum en los, hechos que a
cntinución e reurnen ae4: }I E PRIMERO: El demandnte prestó sus servicios erreie8 a la Beneficencia por más de veinte a?io, y. dir!te Ree'oiuc:ón emanada de la mipma entidad se le1
}I E PRIMERO: El demandnte prestó sus servicios erreie8 a la Beneficencia por más de veinte a?io, y. dir!te Ree'oiuc:ón emanada de la mipma entidad se le1 pensión de jubi lc1ón. SEGT1NDO: ElAcurdo 17 de< 1967 de i Junta qpnea1 de la entidad et rs blece en artículo 14 el orr-i miento dl F m4á el 2(W de prima de antignedad crLre i 'e'ueido devengado "concepto aete ue no ee» incluyó en la liguic1aci,ón inicial 'de pe.nMÍD5n, que debe in1uirce de acuerdoJUICIO Nro. lO.SiO a lo dispuesto er el Atícu 10 ibid., liicluyéiidot3,j prima de Navidad, eubsidio de tranaporte y primas de antiguedad.
TcRIO: La Ordeanza 13 de 1947, art. 5o, tampoco ae le tuvo aii cCfltu en l lildat.ión, la cual dispone uu por veinte años dé cset vit..s, ta que. el veinte por ciento que apare le fuá reconut.ido por 18 aloe do rvicios a leí liáltídad.
El articulo noveno del Laudo Arbitral de Mayo 1de 1966 establece que el 1OO de lza prima dt, Navidad, subldio de transporte y prima de Ank.iuedad, debe ilu.uet cOau fatoies salariales para liquidar la pe.sión de jubilación, al liquidar la pensión, la entidad acc.tcada ul& , tuvo en cueta 1 /12
transporte y prima de Ank.iuedad, debe ilu.uet cOau fatoies salariales para liquidar la pe.sión de jubilación, al liquidar la pensión, la entidad acc.tcada ul& , tuvo en cueta 1 /12 parte de la priuía de NavdaI, dejando por fuerc lae once doceavas pree reetntes. •CUARTO: Tanto oi Laudo Arbitral de 19 de uayó de 195, oomo su aclaratorio del 25 de mayo del mismo ái'io fueron depositadoa en, tiempo, se e!cQntraban vigenee en la época en que se reconoio la nin de jubilación al actor y se han pasado las cuotas sindieaJ.e. QLJ1wJ0: "La prima de navidad para la liquidación de la CESAI4TIA Jebe ser 112 parte at 3y para la liuidaiii de la PJNS1ON tl Ltal, Lui conio dice el Art toveuu (9) del Laudo Arbitral de 19Cb en su aclaratorio... " 1TO La aooioada reconoce el derecho tiene el actor de IÇJB beneficios del Laudo Arbitral de 1985 art. 9o., refizix4doe u él en l IZeeolucí6tlque it xeconue la pensión de Jubilación, pero & renglón sguido lo promedia".SEPT.rtlo;.. "ce. reojut retendido 30n obligciones cjU€ oc rausan dj a día, irremrncjablée rnpreciptlblee .y qw. eiguen la euertede lo principal, que ea el Peconocimiento peniorii
(ONETQ DIS1 VIQLACIQN
obligciones cjU€ oc rausan dj a día, irremrncjablée rnpreciptlblee .y qw. eiguen la euertede lo principal, que ea el Peconocimiento peniorii (ONETQ DIS1 VIQLACIQN Consíderfk el 11befl6ta ç'cno vulrierdae la Constitución aeioa1 en aus arta 6, 17 lO, 30, 45, 62 g 192, Ç S T & 11, 1, 14, 1P 211,'427, 143 260, 461,
lo y ÍS e 68 a 76, 12 -6, Ley Ge de art. 5, Ley 64 de 196 rL. 20; Ley Sa. de '19E'0 rt.» 2o.;. Ley: 4a. de 1.016 arts. 1 y 5 Detj 13 de 1968 y 184 de 19, cretu 240 de 1368 5 Qidçjnanza 'Nro. 13 de 1947 Decreto 122 e 1966 art. 85, Decreto 1333 de 186 art 116, Ley 4a de 191v art. 111, Ig 1 de 163 í- t. 7 Deci. de í63 art 2do udo Pb1tral del 19 de Majo 1e 19S a t 9 y su aclaratorio de Mayo 25 de 1965, Ar€do 17 d 16? arj, 2, 14 y 16 Manifiesta el flhel.ista q la prime dntieded reclamada s halla Qorieagreda en el Acuerdo .17 de 1967. "•Ete Apuerdo estuvo vigente pir & época Cri que aé le econoci6 la peret6n
Manifiesta el flhel.ista q la prime dntieded reclamada s halla Qorieagreda en el Acuerdo .17 de 1967. "•Ete Apuerdo estuvo vigente pir & época Cri que aé le econoci6 la peret6n ri malidalite, ro htit'rtdoe tenido en cuente ara el nnento i liui 1dcion tal com lo dispo?e l NOTA na del Art.. 16 del Acuerdo 17 de, 1967, que ratiic el Art. Noveno del Laudo Arbitral de 1965 y su aclaratorio del 25 de Mayo de 1965, que dispone que en la liquidaçión de las pensiones debe incluirs le Prime de Nvid, le Prima de Antiguedad y el EL4b$JiO de trene por ie En cuanto a 1c' estbieoido en él art. 5o. de la Ordenanza Nro. 3 de 1947 de la Asamblea dé Cunjnanrpa &Zrrna el actor: "$e rt 1, 4 7 1 173, C C A arta 145 7 de 1962;JtJ[CI() PLo. 19.'1O 5 ,.ha omitido darit. a.cln or la liu ión de ml mandante, puee o le incluy6 el 20 de que trata' la Convención Colectiva del Trabajo del ario de 197e art. 14, la cual ofrece el 20 para el peraonal ue cumpla low 18 aíoo de norvicio a la Institución, onüt1cdo darlo apllcaoión ala Ordenanza Dpartaruental'. "'1 eub!diu t,.rarrte, n cacto lo trae la ley en general > que hace varibe del faíur alarial,, aiao que la nota
Dpartaruental'. "'1 eub!diu t,.rarrte, n cacto lo trae la ley en general > que hace varibe del faíur alarial,, aiao que la nota del Art. 16 del Acuerdo 17 do 1967 alá. Articulo Noveno (9) del Laudo Arbitral lo etuer 'Según el art. 10 d1 Aicdo 17/67, beneflota tanto a trabajadoree itD ealdndQie para eu derecho nl'-igúzi £ouLlto ial, LO1ns lo trctti ej. Laudo Arbitral de 165.. "No tendría razón de eer ól Acuwdo 17 de 1967, en øu art. 16, NOTA-, nl el art. Noveno del Laudo Arbitral de 1365, pues entender lo contx'io eria,inoztet. , inocuo y preciwiente se dictaron como g inía etralega1ea, tal como lo dernuet'a el Acuerdo diotado en:forma unilateral y ci fallo ç1i Tribunal de Arbitramento Tanto el Laudo Arh.ttal 000 el Acuerdo 17/67 .iei Ordexiwizci 13/47 dc )a Mab1ea de Cwidizamarca, eatabn v.Lgenta para la épQca en Que es U. -1,0, Penul<SI1 a 411 mdai;' IQN .D Y, LA D.iM&.1LDA Fué øontetada dLante escrito que obra a folio 23 del expediente. y donde la Procuradora Judicial dé la entidad accionada roponc Iaa exceieioiiee de coa ugada y presqrlpci&i.JJIO 19.
Fué øontetada dLante escrito que obra a folio 23 del expediente. y donde la Procuradora Judicial dé la entidad accionada roponc Iaa exceieioiiee de coa ugada y presqrlpci&i.JJIO 19. ba demanda fué admitida medjaíite uta d1 6 de Ha-3 de 1988 v isto a f i 9 F' dcrei n pruebas pc.r auto J€l 13 le Agost Je 50) se, cc,t 16 tra1adc d las partes pala .],eg,-ttc>a por auto del 4 de Junio d6 1991 vito a folio 143 del 'ual hizo u oada una de la 'p artes, corio traiado a! M1niterio Púbi1c:. para su — Oo-nceP>bb mediaie auto del 4 de Ootiireçle 1991 (follo 1e6). £LJ! e E PT_Q1 1 CA1 Correonc3io fflit coflepto e el prtt3litt proceso a la Pocuraduría Sé ptima Judicial quien considera que no ea posjLh1e el doble pago de la prima de attuedad -ya que Bolo Be tiene derho a una prima seixcilia,, la establ ecida en el
Acer: k 17.
P,especto de la bcnif1cin del 5% por iOa?ioede_s ervicios, ee ignor& 31tal bo1ifica4i6 JrCfU iiquidada &1 demd1dnte,- de ei aeí, y dado que el Déapacho oorsideri u,ie en lo referente a le 1iia de niv1dd ¿¿jio e~pl, oompi.itable 1 / 1 2 p arte,
de ei aeí, y dado que el Déapacho oorsideri u,ie en lo referente a le 1iia de niv1dd ¿¿jio e~pl, oompi.itable 1 / 1 2 p arte, :omo lo hizo 1a enidad ec::: .onada, dehen'ritorict desestimarse pretenione de la denitnda. 1it'ada l intancia en preoente proceso y nc. encontrándos ceual de niilidad qüe, invalide lo actuado, iock
la SIlla ab'i las iuent-es,JUICIO Nro. 19.(,4O
O $ A_"LLN K
1. Peten4e la parte actora que se declare la ,nulidad del acto admlriietrativo contenido an el oficio em uCirnero del 19 de Febrero ' de 1988 medianteci: cual la
BeIefici3 dc ' inra 'l negó ol L coLi.rto y pago de la rcI1quidacin de la petición de jubilación cvseceiciaieíite j a titulo de retablecim1orAto del derecho c ordri itt t'oliquidaciór. de la pensión teniendo en cuenta eetoe f actoren al 20% ne 25%, primas de PJÁtiguedad etablcldae en la: OL exianz 11S de 1947 art. y Acuerdo 17 te 1967 art. 14 Jo la Aiia de Cundinamarca la Junta General de 1u 11/32 ,del. Lud. Ley .4a, de la &refioncia & Cundinaurca, de l Prima de Navidad, se Arbitral de Mayo 18 de 1965 y los 197C. respectivamente;
1u 11/32 ,del. Lud. Ley .4a, de la &refioncia & Cundinaurca, de l Prima de Navidad, se Arbitral de Mayo 18 de 1965 y los 197C. respectivamente; eajue>t.4-sa de la
TI. Al cpedite ne allegaron:
1. Copia de la Reoluc1ón Nro. 068 del 2 de: Enero de 1985 expedida por eJ. síndico Gente de Li Beneficencia de Cundinanaroa que ce fundamerttó para la liquidación en el art. 4o, de la Ley 4a. de: 1966, articulo 4u. de la Convención Colectiva de Trabajc de 1.979 y articulo Go. del Laudo Arbitral dé 1965, y eoí reconoció y ordenó pagar zi la ahora actora le penióri rreneualde Jubilación (folic.4).
2. Fotocopie del Acuerdo Nro. 17 de 1967 (folio 7 y .a.)
3. Fotocop&a del Laudo aisbitral de 1965 (folio 96). 4 Fotccopi de la Ordenanza Nro. 13 de 1947 (folio 74)ICIC 11PO. 4O Piensa el aocic'nar.t 'iue la ?ijuidción de 1a prestación en cita, además de]. 25% de. 1a Prirra de antiguedad consagrada en el. Aeuerdb Nro. 17 de 1967, se le debé iñcluír el 20% de que habla ,lOr1enaAza 13 de 147 o. n á 1 art. So. Igualmente debe incluirse ,la nce doceavas partes de 1.a Prima de Navidad
que habla ,lOr1enaAza 13 de 147 o. n á 1 art. So. Igualmente debe incluirse ,la nce doceavas partes de 1.a Prima de Navidad al salario base para obtnr. la ] rpdacián según int.pretci hétcC do! Lun Arbitial de 1 .16.5
III. Para roIv se debe, en primer lugar entrar a estudiar las 1cecicries de rTsa Juzgada y Prescripc6n.
L primera, .arÚurnentada en gue sobre Ci 1ema 'e. se pronunció la Jurisdeción en eao en ;jue era act5r•JO3E ALFONSO BUSTOS. ORTIZ. ro se ped declarar prbada. porque estó significa la .esterflización de la Juridicoióobre la cuestión litigiosa ue ya fué resuelta en e) naáQ de ue se pantee sobre 11a un 5'- gund' procrEO N debounfund ree cn J t J tus cioa d ue sobre la misma ter -La, en litigo diferente, ya haya habido :teoisián Jurisdiccional. }s lo que reapect.a .- la segunda, la presorici6n o, oadncidad e. jtan:iel tampoco puede prosperar porqe, segúr los términos 11 tt 41 del Dec ,reto 1135 de 19,68, rl reajuote prsc'ribe por per.iodo dt? tre. air cortdüs hcia atrás, desde cuando ierrpe la reseripoián con la etic16n ele1ada a la admiist.racin o ente encargado de, su pagos término que opera frente al reajuste de ian'mesada8. nó frente al. derecho.
ierrpe la reseripoián con la etic16n ele1ada a la admiist.racin o ente encargado de, su pagos término que opera frente al reajuste de ian'mesada8. nó frente al. derecho. Corolario, no se declaran probadaé las excepciones prpuestas Al f -, 3 la r a -' 11 1 nt 3m1lar en que se Jernandha la nulidad del of iio jue no reli.u1.dó r'ensián incluvendó é n ella un 25% más de prime de antguec3adsegún 4 Acuerdo. 17 de 1967 de laJUICIO ?Sro. ?. 9 Junta Gnral 1 Boriei ticl da ew1d t atrot, el ¿ubaldio do tranaporta y ?a cjx1c dceava8 par tde 1 pi. ina de navidad, que seri el actor hablan aldo ordenadae por el Acuerdo citado y por el aztício 9o. del laudo Arbitral de 198, oonsldró la Sala que iaa p no iodiax operar , porque ,. au1la liO tenían 8u8tmtu 1et1 ni oi&.tu.:irl. Pura et ue e aaa a transcribir, propueto por el. H. t4aiartdoÑevardu A. Reyes &drluez, eni •epeUiente Nro. 21.247, actor Jets María Pre.r, Hoyov: rales es..eeionrs que en e&tt eveato teuitden ti.1 sui.dio d' 1 npo t ,u un oi etj d.prima d: dñU~ Jad y a otro M. prima dt uavidaçL conferid;, seí,itu al proplo 1belo, los
d' 1 npo t ,u un oi etj d.prima d: dñU~ Jad y a otro M. prima dt uavidaçL conferid;, seí,itu al proplo 1belo, los t nr te la !3enefi de dlnnx , el Acuerdo No 17 de 1.967 e.anado de la Junta ,General de dic.ba entidad y p Or el Laub rbitra1 deaa.o de 1 9, tee4tun, por alb.., abierterte xtriva .i bu ctua de l Cunstuci6n e ni.iliablea ¿d ctQr como ja que ta Corporai.ióu pueda ,hacer un pronunçiaminto al r spt..to eu u favor. "en efecto, ea biirt sabido porque aai Jo d1puso la Carta Pc1lt1ca anterior, aplicable. rd cuSO controvertido, en su srticulo 7-9 1 Tue la facultad de seítlarprestactoues stles. t.nto n el ord nacional CofÁIO en el d art.!u1entl y municlp&l oorrspode al Congreso de la Repbiica, Jamás norma Constitucional o legal alguna, aparte del artículo 38 del Decreto 3,130 de 1.9 68 declarado inexequible por la H. Corte Supretua de Juøticiá el. 13 de diciembre de 1.972, faculto a eu..ldad deseitralizada de cualquier nivl o CoporaiÓn alguna, para fijar pr.atac.wnes sociales u stia aoruidorea.JUlClLiiho. i.j.4O lo "Que el 5eil&tLltode t,od.o lo ncernieta
CoporaiÓn alguna, para fijar pr.atac.wnes sociales u stia aoruidorea.JUlClLiiho. i.j.4O lo "Que el 5eil&tLltode t,od.o lo ncernieta -t e ttpi, iernpre aiuçi 8t1..bLtCiufl 11\u11V& del (ungresc En eonecueneia., en nuestruczo, las prestacioies soo&les
ee reclainaxi pro'enient.e, alega el del 7 de 1.961 de'It, Ju.nt.t 1 Je L i del L&udo Arbitral citado, pu: iabian surgido, flO solo ddel díii~renteb al Congreso; d la blic y al 1ei1ador tru. diiurioy por e44 indi&utibieeflte sttucaL it1tu, sxo d di s1L1anes artitrdleb no apLcabl€s &1 Jadú su caracter de empleado publicó. Vales. pre Ladones ní síquierá fueroa otorgd& por la unta erra1 de la Eeeitrt, rate si iap do. la igencict Jel ne eiondb aticuk . del 1)ecreto 313k) de 1 66, como para que por lo nenos se las jidiera reconocer su los etminos de jo autcización dada para'eilo or 111 Iu,eral 11 icl &jou10 45 deL ieceto 1045 de :I.9761.
Reouérdsae 4ue e]. Acuerde 17 es, de 1967, es decir, disposícióx anterioi &l rnoiona& Decreto 3130 de 1.968,
Reouérdsae 4ue e]. Acuerde 17 es, de 1967, es decir, disposícióx anterioi &l rnoiona& Decreto 3130 de 1.968, originadci en fuente diferente al Legislador ordinari o traordivario, por tanto sin frza de Ley, de tal manerd que 1t6 irest8cioneo en el onfarias no se, ajustarOo al ordeuaniiento Çontitucioxta1 ni lejal vigente para 1 rá po ca. Eii taled eircustncias, e equivooado el planteamiento hecho en la deaanda según el cual la pensión ae jubilación del demandante debe ser reajustada inluyéndoae en la misma como ¡actor salarial las pest&ione establecidás por el acuerdo referido y/o el laudo ¿abitraJ: citado. i r,ud y concretamente esta g ala no puede reconocery ordenar pagar derechos prestciona1es otorgados porJ;lOiC Mr 34O' : 11 dut1 tJrjix. "e' ] t3jcto, x'Iíin 7 2ern &Liertiete %O lç dipuast c Ii }.ol1t1, a, coto tpoo aquellu colíferidas por diøpotcioe Arbitrales. "&le ordeniet ior £raj'licahle -el Acuerda 1" de 1. sri vi¡-tul de la exp''i& de lontltucicna1idad que, on erte e hall¿., •1ac:iar.ar jr'obda feit: l mm, y, el laudo: arbitral, porque solirnente c; :licable a lcr trabajadoree of iiale, condición 4U5 no ered1t el
e hall¿., •1ac:iar.ar jr'obda feit: l mm, y, el laudo: arbitral, porque solirnente c; :licable a lcr trabajadoree of iiale, condición 4U5 no ered1t el 'dadat. ntonc;ea, no el dear$te vca$t letal -ni cuiat1tciou4 j'a aumedor a tale d . r lac e)1eta,3k1er, por ie de1tii i it ccn n cteet D las ¿ 11 <,-,w de la dxda. bre et io tipt'o, d iinconstitu iojda4 de cijae irmcie llferete.j a Uy o ubu, A'U üVZa do tal dan caz o conocer derecbus zetaciiala, e ha proniriciado en repetidasopoztznidades el U. Cadejo de Katado, entre ellas, en sentencia8 del ,lo. de sapzo de 1.991, 19 de abril de 1.9911 4 de julio de 191, 26 & uo d.c 1.992 y, 22'de Jui do Pux jwpio OtÁ ed fallo dci 1. de arze de 199.t, iiJo: "En efecto, a)i antea de la modificación iztroduçjda por el articulo 11 del Acto Legislato No 1 de 1 988 al artículo 76 de la C N., era attibucion del Congreso Cre.r mediante ley 1os eleoc desande el eviá10 páb.11coy fijar sus reepectívas dotaciones. Así lo establecis el ordinal 9 del artículo 76 de l&O..P. según codificación hecha en 1.945..
1os eleoc desande el eviá10 páb.11coy fijar sus reepectívas dotaciones. Así lo establecis el ordinal 9 del artículo 76 de l&O..P. según codificación hecha en 1.945.. "Obvinent le..a respectivas dotaciones eran 1. Ñ r4cióI y las prestaciones socia les correspox4lentea a cada epléo. "Jambe norta oonstttuclonal o legal alguna, aparto dél &rticulo 38 del Decreto 3130 de 1. 98, declarado :Lneaeulble por lauo j.t3 12 surte uprea de Jutici,, bi CacuL,ucio a la i3 dotr1iz.ç,s pir fijir nerat6rt o pretione sociales de us servidores ,,In 1yto 'le 1 'enrmr&c1ón ' en decr del salario en el orden nacional ha sidosiempr atrib.ición privativa del Congreso • .Ahura, como conforme a todo lo anterior no e tieje derecho a la inclusión de lab pr 'e~átacioneja citadas oorno factor salariales para el reajstedela -peúióu je jubilaciui1 del cíe.uan(1ai pues, conic, ooviaonaecuencia,tpocc lo tine al reauste aoliuitadc con fuiidaiento en la Ly 4a de i9TS, por lo cual igualmente hciorci de dtnei bt Fínaiutent-e respecto de los dereq&'s quercia en su f&vuv el ueidante siu'gicús de la Lato Arbitral ci-tadosen di3poaiciiotkes conuic ión de empldo Convención Colectiva de Trabajo y del
ueidante siu'gicús de la Lato Arbitral ci-tadosen di3poaiciiotkes conuic ión de empldo Convención Colectiva de Trabajo y del el libelo, debe reiterarse que tales aplicable dada jau no desvtuada Siendo la Be nefiuenci de dinamarca un Estableclirriento úblic o del Orden Dep rantent8I al actor le correspondía, si e le reconociera lFt mi-idiei6n 40 trabajador oficial con vocación pava recibir los, hneÍieiosde l Uonvención y dél Laudo eitados, actodir, ante la juriadioción oonttte, que no es enit&, que se hallaba dentro de la eXeepclÓn a la regia que au6 bervidoree son empleadog pulicoa y fu 10 hizo [juego, persistiendo en su condiein de empleado pu lico, por lo cual pudo acudir válidamente arte esta jurisdicción mal Puede aspirar a que en su favor se hagan extensivos, por , beta Corpúración, los utMefiolos restac ionulea laborales que para loe trabajadores oficiales pu4ieron reconocerse en la Convención lectiv y en lLaudo Arbitral-,a que se ha hecho referencia. -. - - -13 En Iblrito da 1.) expueetu, el Tribunal 'Adminietrativo-de CUndinamara, SecolOn Segunda; SubsecciónB, administrando jUstiola tr nombre de la República :y Por autoridad de la -leYy. FALLA, Declarar - probada :la ecepción da .inconetiLucionalidad del Acuerdo. Nro.. 17 de 197,prófcrido por . la Juula General de la
autoridad de la -leYy. FALLA, Declarar - probada :la ecepción da .inconetiLucionalidad del Acuerdo. Nro.. 17 de 197,prófcrido por . la Juula General de la Beneficencia def-CundinJ,uharca y por ello dejar de aplicarlo al. cal -lo controvertido. Denegar lee, sláylica de l. demanda. WPIESE Y WOTIYIWESE 611) Diacutido y aprobado en jala, .0egYin Acta tiro de la fecha.