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TA CUN - 19908-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19908-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADM INI STRATI YO DE CUND INAMARCA SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "C' Santa Fe de Bogotá., D.0 1 4 OCT. 1993

Magistrado Dnente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

Referencia : Juicio No. 19908

Demandante EULOGIO AGUDELO GUEVARA Demandada : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL El seíor EULOGIO AGUDELO GUEVARA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, DECLARACIONES: Primera.- Se declareel silencio administrativo. Segunda.- Se condene a la demandada, al réconocimiento y pago, en favor mi poderdante, del 50% sobre su sueldo que devenga por el cargo que ejerce y consecutivos, on la retroactividad establecida en la ley y su cancelación hacia el futuro por nómina, de acuerdo a la Resolución 0228 de junio 9 de 1.978, originaria de la Alcaldía de Bogotá.

H E C H O S: Expone los siguientes:Exp. No. 19908 lo.-Mi representada Eulogio Agudelo G. obtuvo una bonificación, igual al 50% sobre su suelda como director de escuela, par haber llenado los requisitos del concurso administrativo, reglamentado par el Acuerdo 055 de 1962 del Consejo de Bogotá. 2o. La Administración Distrital reconoció el derecha obtenido en el concurso mediante la Resolución No. 228

administrativo, reglamentado par el Acuerdo 055 de 1962 del Consejo de Bogotá. 2o. La Administración Distrital reconoció el derecha obtenido en el concurso mediante la Resolución No. 228 de junio de 1978 (Anexa). :%o.- Tal derecho se consolido como parte del salario hasta que el Gobierna nacional mediante Decreto 0624 de marzo 14 de 1980 puso condición al pago de tal bonificación, la que fué declarada inexequible par la H. Corte, en sentencia del 23 de junio de 1981 (Anexa) Acta No. 61-Expediente 859 quedando así definitivamente "ART LOS DOCENTES QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTREN DEVENGANDO UN PORCENTAJE DEL 257. Y 507. POR CINCO O DIEZ AFOS DE SERVICIO EN LA PRIMERA CATEGORIA DE PRIMARIA CONTINUARAN DEVENGANDO LO 4o.-El Gobierna nadal repitió sobre el particular expidiendo el Decreto 2214 de agosto 27 de 1980 siendo anulado parcialmente el 14 de diciembre de 1982 juicio 2277,, quedando

erga omnes así: "ART. 1. 8.- TAL LIQUIDACION SE HARA EFECTIVA A PARTIR DE QUE EL DOCENTE ACREDITE NUEVO GRADO EN EL ESCALÁFON

NACIONAL. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN ESTE LITERAL. SI SU

ASIGNACION ACTUAL ES MAYOR, CONTINUARA DEVENGANDOLA.

So.- Eulogio G. acredita actualmente nuevo grado en el escalafón nacional y su asignación es mayor.consecuencia pide la Colombia y p or autoridad de la

4 Exp. Na.. la reclamación del como educador >en

So.- Eulogio G. acredita actualmente nuevo grado en el escalafón nacional y su asignación es mayor.consecuencia pide la Colombia y p or autoridad de la

4 Exp. Na.. la reclamación del como educador >en negativo tácito.. reconocimiento y. pago del 50% desusueldo nulidad del silencio Como restablecimiento, del derecho presurrtamente violado por los actos acusados solicita: que se le pague un reajuste salarial equiv•aLenteal SO% de su sueldo mensual.. Observa la Sala., que efectivamente, el demandante, elevó una petición an el Mipitterio cte Educación Nacional el 25 de> marzo de 1987. solicitando el reconocimiento y pago del reajuste equivalente al 507 sobre su sueldo mensual Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que aperó el 25 de junio de .1985, clausuró la actuáción administrativa, obligando al interesada a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 25 de octubre de 1986, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que eíteórrió. Sin embargo, .desd la Çecha en que operó,e]. silencio administrativo. 25 de junio de 1995, a la fecha de la presentación de la demfld (21. de abril de 1988) transcurrieron más de los c.tatro meses sePalados en el articulo 16 del C.C.A, para la caducidad de la acción, par lo que prospera esta excepción.. En mérito de los expuesto, :el. Tribunal Administrativo 'de Cundinamarc., Sección: Segunda-Subsección

articulo 16 del C.C.A, para la caducidad de la acción, par lo que prospera esta excepción.. En mérito de los expuesto, :el. Tribunal Administrativo 'de Cundinamarc., Sección: Segunda-Subsección "C", administrando Justicia en nombre de la República de

F A L L A: 5 Exn i\10 1906

Declrase La caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencj. CUPIESE, NOT II QUESE COMIJN 1 QUE SE Y CIJMPLASE y en firme esta providencia ÍRCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión Nosí

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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