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TA CUN - 19915-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19915-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DOC'FS - Renurcia voluntaria / RETIRO FUMOSO - Efectos (E) o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic ,,

CCL 0/% B A

Santafé de Bogotá D.C.., octubre 29 de 19 iría

REFERENCIAS

Tribunal Ajr)jrajjvØ 3

Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDO11Ot46AOz_ do -IZuj)dinanwca

Expediente 1991

Actor MARIA ANTONIA BETACOURTH H.

Co Demandada : GOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencias no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La seura MARIA ANTONIA BETANCOURTH HERNANDEZ . por intermedio de apoderado legalmente constituido en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 05 del C.CA., en escrito presentado el día 16 de abril de 1988, visible a folios 6 323, solicita que esta Corporación median te sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES 'PRIMERA: Declarar que es nulo el Decreto 0,315 9 4 dé.,] 28 de diciembre de 1927, proferido por el Seior Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su condición de Presidente de Ja Junta Admi»iitradora del Fondo Educativo Pegional, y por medio de]

diciembre de 1927, proferido por el Seior Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su condición de Presidente de Ja Junta Admi»iitradora del Fondo Educativo Pegional, y por medio de] cual se aceptó la renuncia, a partir del 1'J de septiembre de 197 a mi mdante del cargo de profesora de Sociales del Colegio Departamental TME1 TequendamaTM de Mesitas del Colegio.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo que mi mandan te venía desempeia»do, para todos los efectos legales desde el día a partir de! cual ¿e fué aceptada ¡a remmcia y hasta ¡a fecha e» que sea efectivamente reintegrada.

TERCERA: Ordenar el reintegro efectivo de mi mandante al mismo cargo que venía desempea»do al momento e» que :C le acepto la renuncia, o a otro de igual o superior categoría.

CUARTA: Condenar a ¡a entidad demandada a que pague en favor de mi mandan te todos los sueldos primas, bon ificas:iones y demásemolumentos emás emolumentos dejados de percibir desde la fecha a partir de la cual le fué aceptada ¡a renuncia de su cargo ha:3ta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo.

QUINTA: Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas quePROCESO NQ 1.991 resulte condenada a pagar, aplique, reconozca y pague e» favor de mi mandante el ajuste de valor de que habla el Artículo 17$ del Código Co» te»c loso Administrativo.

SEXTA: Condenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a lo

mi mandante el ajuste de valor de que habla el Artículo 17$ del Código Co» te»c loso Administrativo.

SEXTA: Condenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término establecido e» el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, SEPTIL4: Condenar a la entidad demandada a pagar los intereses comerciales y moratorios sobre el total de las sumas que llegue a adeudar a mi mandante, e» caso de que no dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. i.2 HECHOS Los hechos e» que se funda la demanda se expone» asL i'RIMERO : Mi mandante, MARIA ANTONIA FJETAIICOUPTII hERNÁNDEZ, venia prestando su:; :;er'icios como docente a la Edu':ació» Oficial del Departamento de Cundinamarca desde el 12 de febrero de 1972, SEGUNDO : Mi mandante se encontraba ejerciendo el cargo de docente por nombramiento hecho por Decreto 110 215 de 1972 y de él había tomado posesión e» debida forma.

TERCERO : Con fecha agosto 18 de 1987 mi mandante presentó renuncia del cargo docente que desempeaba como lo era el de, profesora de Sociales del Colegio Departamental "El Tequendama" de Mesitas del colegio (Cu»d.) CUARTO : Con fecha 7 de diciembre de 1987, mi mandante radicó, ante la secretar La de Educación del Departamento de Cundinamarca, memorial e» el cual manifestaba que como en esa fecha no le había sido aceptada la renuncia, retiraba la misma y. por Iv tanto,

ante la secretar La de Educación del Departamento de Cundinamarca, memorial e» el cual manifestaba que como en esa fecha no le había sido aceptada la renuncia, retiraba la misma y. por Iv tanto, continuaba en el ejercicio del cargo docente atrás mencionado.

QUIWTO : No obstante que mi mandante había retirado su renuncia, tal como se mencionó en el hecho anterior, el Seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, e» su condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, y por medio del Decreto 119 03594, de diciembre 2$ de 1987, se la aceptó a partir del 18 de septiembre de 1987.

SEXTO : Al momento de aceptársele la renuncia a mi mandante, ésta se encontraba escalafonada en el Grado Octavo ($2) del Escalafón

Nacional Docente.

SEPTIHO : En el decreto 112 03594 de Diciembre 2$ de 1987, la admi»ist ración no hizo mención alguna a la fecha e» que mi mandante había presentado la renuncia ni tampoco a las circunstancias del retiro de las mismas, como era su deber legal.

OCTAVO : El acto administrativo así proferido y acusado e» esta demanda viola normas de orden superior, además de que fué proferido por u» funcionario que ya no tenía competencia para hacerlo y que fué falsa e incorrectamente motivado.

NOVENO : En resumen, el Acto Administrativo demandado quebrantó diferentes normas de carácter co»sti tuc.ional y otras de tipo legal.

DECINO : Mi mandante está plenamente legitimada para que, dePROCESO NQ 19915 3

diferentes normas de carácter co»sti tuc.ional y otras de tipo legal.

DECINO : Mi mandante está plenamente legitimada para que, dePROCESO NQ 19915 3 conformidad co» el Articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, ejercite la accí6» pertinente a fi» de obtener la anulacid» del acto acusado y el consiguie» te restablecimiento de su derecho.

DECIMO PRIMERO : Soy apoderado de la ser-,ora MARiA ANTONIA BETANCOfJRTH HERNÁNDEZ, conforme al poder que ompao otorgado en debida forma y que expresamente acepto, eta»do dentro del término de Ley. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las si.gu:ientes normas Artículos 2, 16, 17, 20 y - 62--inciso sequndo-- de la Constitución Nacional entorces vigente; 10, 25 y 27 de Decreto Ley 2400 de 1968; ir?., 110, Lii y 113 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; IQ, 36 -literal h)-, 68 y 69 del Decreto Ley 2277 de 1979; y 29 del Decreto 01 de 1984.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 47 a

54,

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mE•diartte escrito visible a folios 164 a

166. La parte actora guardó silencio.

54,

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mE•diartte escrito visible a folios 164 a

166. La parte actora guardó silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL De conformidad con el artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, el agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor, mediante escrito visible a folio 176, manifestó abstenerse de rendír concepto.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulación del Decreto NQ 03594 del 28 de diciembre de 1987, por el cual se le aceptó la renuncia como t)ocerite del Colegio Departamental "El Tequendama" de Mesitas del Colegio, Departamento de Cundinamarca.PROCESO NQ 19915 4

A titulo de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, y el pago a su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la facha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporada al mismo, con los reajustes de que trata el articulo 178 del C.C.A. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que ci actos administrativos acusados contrarían los artículos 2, 16, 17, 20 y 62 -inciso segundode la Constitución

ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que ci actos administrativos acusados contrarían los artículos 2, 16, 17, 20 y 62 -inciso segundode la Constitución Nacional entonces vigente; 12, 2.5 y 27 de Decreto Ley 2400 de 1968; 12, 110, 11.1. y 113 del Decreto Reglamentario 1950 tic 1973; i, :36 -literal h)-, 68 y 69 del Decreto Ley 2277 do 1979; y 22 del Decreto 01 de 1984, en cuanto acepta una renuncia inexistente y, por ende, cuando la autoridad que lo expidió carecía de competencia para tal efecto. En síntesis, la actora formula contra el acto administrativo enjuiciado los cargos de falsa motivación e incompetencia. 77 Ç La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que dichos cargos no están llamados a prosperar. 1) La actora estuvo vinculada a la entidad accionada en calidad de docente del Colegio Departamental. de "El Tequendama" de Mesitas del Colegio. En tal virtud, tratándose de renuncias, estaba sujeta a las normas del estatuto docente (Decreto Ley 2277 de 1979) que regulan la materia y, en su defecto, al régimen que sobre el particular contemplar los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.)-,7 2) Dentro de los parámetros que se acaban de esbozar, se tiene que el retiro del servicio de la demandante podía pruduci.rse por renuncia voluntaria (articulo 68 Decreto Ley 2277

de 1973.)-,7 2) Dentro de los parámetros que se acaban de esbozar, se tiene que el retiro del servicio de la demandante podía pruduci.rse por renuncia voluntaria (articulo 68 Decreto Ley 2277 de 1979) y que aquella podía hacer dejación del empleo que desempegaba transcurridos quince (15) días después de la fecha de presentación de la dimisión, sin que por ello hubiera lugar a abandono del cargo (articulo 47 ibidem) .PROCESO NQ 19915 5 C 3) Én aplicación de los artículos precitados , la actora presentó renuncia voluntaria e irrevocable" el día 18 de agosto de 1987 (folio 3) Renuncia que no 1. fue aceptada dentro de los quince ( 15) días a que se refiere el numeral anterior. '5 :' 4) Ante tal circunstancia la demandante hizo dejación di empleo que desempeRaba en el Colegio Departamental de "El Tequendama" de Mesitas del colegio el día 18 de septiembre de 1987 Es decir, en la oportunidad establecida en el articulo 47 del Decreto Ley 2277 de 1979. )-) 5) Toda lo que antecede, para concluir que la demandante al separase del servicio por renuncia voluntaria no aceptada dentro del término legal, no incurrió en abandonó de, cargo; y que, el acto administrativo demandado no hizo otra cosa que formalizar tal retiro (Formalización que frente a las circunstancias jurídicas preanOtad.ks , no era necesaria y, por lo tanto, no lesionó ningún derecho de la demandant.e. la Mucho menos si se tiene en cuenta que, como se

que formalizar tal retiro (Formalización que frente a las circunstancias jurídicas preanOtad.ks , no era necesaria y, por lo tanto, no lesionó ningún derecho de la demandant.e. la Mucho menos si se tiene en cuenta que, como se desprende del material probatorio arrimado al proceso, el retiro voluntario de la actora obedeció a que en ella se daban las condiciones previstas por la ley para su retiro forzoso. Presupuestos que por lo demás, eran de su dominio personal Prueba de ello es que en su carta de renuncia manifiesta lo siguiente: atentamente me dirijo a Usted para manifestarle que me he visto precisada a tomar la determinación irrevocable de retirarme del cargo que tuvo a bien confiarme el Gobierno de Cundinamarca, a partir de hoy martes 19 de Agosto de 1987, por quebrantos graves en mi salud como lo puede ratificar el Servicio Médico de Caprec:undi con recientes exámenes que me practicaron y también por haber cumplido ya 68 aos de edad y 30 de servicios ininterrumpidos a la educación Oficial d? Cundinamarca y otros Colegios Nacionales. Al yerme obligada a este retiro forzoso del trabajo que realicé con gusto y con mucho car i.o , no me queda mas que agradecer a dios el haberme permitido cumplirPROCESO N2 19915 6 estrictamente con mi deber y al Departamento de Cundinamarca, por haberme dado la oportunidad de servir a la juventud, sentimientos que rubrico ante el Seor Secretario de Educación." (folio 3) Y, en la declaración rendida por el entonces rector del claustro donde prestaba sus servicios docentes, se 1ee

a la juventud, sentimientos que rubrico ante el Seor Secretario de Educación." (folio 3) Y, en la declaración rendida por el entonces rector del claustro donde prestaba sus servicios docentes, se 1ee "CONTESTO : Ella no se separó inmediatamente del cargo, ella continúo laborando hasta e]. 1.7 de septiembre de ese mismo aPÇo, es decir laboró un mes más, en esa 'fecha y viendo que no se ha producido el acto administrativo que le aceptara la renuncia si hizo dejación del cargo, y no volvió más... PREGUNTADO : La profesora ETANCMJRTH HERNANDEZ, por escrito, al mes siguiente de haber presentado la renuncia le presentó a usted como Rector del Colegio formalmente algún memorial u otro escrito en donde le expresara concretamente los motivos de hacer efectiva la dejación de cargo? CONTESTO : si verbalmente me comentó que por haber cumplido ya los requisitos legales definitivamente se ausentaba del Colegio..." ('folio 141 y 141 vuelto) Cabe concluir, además, que el acto administrativo sub-iudícø no esta incurso en falsa motivación, pues, la renuncia si existió, 'fué legal y, por ende, produjo los efectos previstos por el legislador dentro de los términos pertinentes. 15 Así mismo, que la administración sí tenía competencia para expedirel acto administrativo atacado. )7 7) Sin perjuicio de lo anterior, conviene agregar que aún en el evento de existirfalsa motivación e incompetencia, ante las circunstancias de retiro forzoso arriba sealadas, la anulación del dicho acto administrativo resultaría inocua, pues, tal determinación no podría dar lugar a restablecer derechos

aún en el evento de existirfalsa motivación e incompetencia, ante las circunstancias de retiro forzoso arriba sealadas, la anulación del dicho acto administrativo resultaría inocua, pues, tal determinación no podría dar lugar a restablecer derechos inexistentes como lo son los que según la demandante le fueron lesionados / // (yi es que, valga la insistencia, una persona en situación de retiro forzoso no tiene derecho a permanecer en el empleo por ella ocupado. Por" el contrario, como su nombre lo indica, su separación del servicio es obligatoria y debe darsePROCESO NQ 19915 7 tan pronto se dan los presupuestos legales para tal efecto )) No habiendo prosperado lo s cargos propuestos por la demandante contra el Decreto impugnado, éste conserva a su favor, incólume, la presunción, de legalidad que ampara a todo acto administrativo no sus—pendido ni anulado poresta Jurisdicción Por lo mismo, las pretensiones de la demanda han de ser denegadas. Por último, procede anotar que no es del caso estudiar la excepción propuesta por ci representante Judicial del Depart.airiento de Cundinamarca, pues, éste no aparece corno parte demandada en el asuntopub-1jte En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL... ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SIJE3SECCI00 UC1. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIGUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ 77.

la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIGUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ 77.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

J

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