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TA CUN - 19917-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19917-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAl.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPARCA BECCION SEGUNDA SUBSECCION. B SUPRESION DEL CARGO -Procedencia / SUPRESION DEL CARGO - Efectos E)

PLANTA DE PERSONAL - Modlflcaci6n

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

$antat 40 Bogotá D.C., di.s (10) de Kirso. 40 11 nsvseiant novsta y.u.tro(Ja4). /

REF: JUICIO Nro. 19.917

ACTOR: MARIA DEL CARMEN SALAZAR DE

GONZALE2

ltMANlADA: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARC CONTROVERSIA: S(JPRES 1 0$ DEL CARGO rjtcitiç) de través de

CitndtnafflEirca MARTA la acción apoderada, de CARMEN SALAZAR DE GONZALEZ, en de Rttab]ec.ímier,to del Derfchu a demanda a la Feneficenc:.ia de que e hayan la :yuient.e,JUICIO Nro. 19.917 2

DECLARACIONES PRIMERA: "Se ANULE el Acto Administrativo complejo, integrado por: "a) El Acuerdo Nro. 0058 de diciembre 23 de 1987 emanado de la Junta General de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto del artículo segundo, inciso último, que dispuso suprimir el cargo que desempeaba la Actora, y "b) El oficio Nro, 902 de diciembre 30 de 1987 suscrito por el Director de relaciones industriales de la misma Entidad.,

artículo segundo, inciso último, que dispuso suprimir el cargo que desempeaba la Actora, y "b) El oficio Nro, 902 de diciembre 30 de 1987 suscrito por el Director de relaciones industriales de la misma Entidad., mediante el cual comunicó a la Demandante el mencionado Acuerdo, la supresión de su cargo, y dispuso la cancelación de prestaciones sociales, el lleno de requisitos de egreso, solicitándole en efecto la presentación de algunos documentos"..

SEGUNDA: "Además de lo anterior, se le restablezca en su derecho lesionado, CONDENANDOSE la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA a lo siguiente: "a) Reintegrarla al cargo que desmepe?aba, o a otro de igual o superior categoría y remuneración; "b) Pagar a la demandante todos los sueldos, con los aumentos que se presenten, las bonificaciones, quinquenios, primas y demás prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando sea reintegrada efectivamente; "c) Consecuencialmente, se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios a la demandada, para todos los efectos legales, salariales y prestacio,ales".JUICIO Nra. 19.911

Sciporta el petitum tn los hecho qu a cc,ntínuaciónse resumen 1 E C HO 9 a PRIMERO: La Berieficerici de Cundirimarca es un otablecimicnt'i Pública del orden departamental cori personería jurídica SEGUNDOS La actora fué rtiibrada como Directora de Sala cuna de la Beneficencia de fundinamarca, iniciando al

otablecimicnt'i Pública del orden departamental cori personería jurídica SEGUNDOS La actora fué rtiibrada como Directora de Sala cuna de la Beneficencia de fundinamarca, iniciando al prestación de sus strvicios el 15 de Diciembre de 190-1.

TERCERO: Posteriormente dicho crgo fué denominadó Director Establecimiento Educativc nivel 2, grado 37, Salacuna Jardín Tnfant.il Arco Iris, División para la protección de la niez y la juventud, en el que se enconutrab cuand fué suprimido.

CUARTOs "Mi mr,dartte durante seis (6) .aos laboró en la misma Sala cuna como su Directora ubicada siempre en la callo 2 Sur Nro. 12-90 (Hospital Sari Juan d Lios) Bogotá D.E., aunque al regreso de las vacaciones su último mes de servicios lo hubiese trabajado en el InstitutoJUICIO Nro. 19.917 4 Campestre de Sibat0V1. ( . .

DECIMO: "Durante los últimos meses de laborea, mi poderdante fuá objeto primero, de falta de apoyo por sus superiores, de graves omisiones obstaculizadoras a sus tareas...".

DECIMO PRIMERO: "En agosto 3 de 1.987 mi poderdante tuvo que hacer una vehemente y valiente defensa de las tareas importantes que cumplía la Sala cuna -Jardin Infantil bajo su dirección, en oficio que en esa le envió al Gerente de la Demandada, ante. la perspectiva del momento, de cierre de la dependencia o supresión del prpqraa para con la misma. Comunicación que por la sinceridad o. franqueza de los

Gerente de la Demandada, ante. la perspectiva del momento, de cierre de la dependencia o supresión del prpqraa para con la misma. Comunicación que por la sinceridad o. franqueza de los términos no fuá del agrado del Sr. Gerente, como se evidenció posteriormente".

DECIMO SEGUNDO: "En octubre 29 de 1987 la Actora le ofició de nuevo al Sindico-gerente de la Beneficencia, para informarle de su cumplimiento a la orden que le impartieron, de desocupar las instalaciones de la Salacuna y de la verdadera situación en que quedaran todos

(muebles, nios y empleados)".

DECIMO TERCERO: "En efecto.. la respuesta retaliativl no sé hizo esperar, veamos: "a) Mi mandante fué acusada por la subgerente asistencial mediante oficio 431 de, oct28/87, de actuar irregularmente o de incumplimiento de sus deberes, tal como se describe én elJUICIO Nro. 19.917 5 t:)fic.ic) acutorjo. y de lo cual exigió descargos detallando ls explicaciones a rendir. "b Al día siguiente, como consta en oficio 2232 de ct.9/87 del Gerente de la Demandada para la Hna. Ana Ma Mantil la, Directora del Instituto (mpestre, el Sr. Gerente Comisioné la Dra. Eliaheth Umaia de Cano para .nyestjqar la conducta de mi Representada en cuanto al •trasi arlo o entrega do algunos nif -ior, que estaban en la Salacuna de la cual era Directora mi

patrocinada, asi: II • .también para irivetigar irregularidades ocurridas. en el dia de ayer, cuando

nif -ior, que estaban en la Salacuna de la cual era Directora mi patrocinada, asi: II • .también para irivetigar irregularidades ocurridas. en el dia de ayer, cuando al parecer se opt& por disponer abusivamente de la suerte de los riios abstenióndYi3e de enviarlos al Instituto y rartxér.dolos a lugares distintos de maneta inconsulta' •tC ) En dearrol lo del disripi marlo iniciado contra mi Podrdant:e, el la procedió a rendir sus descargos escritos ant la misma Sitbgerorite Ai W. toncial que la habla acd(.3. Explicaciones o de ensa efectuada a traves del of ir.to rec.:i hidu por, la BENEFICENCIA en noviembre . de 1997. "d) Inxplicablemente, todo indica que este proceso discipi mano interno tité interrumpido arbitraria e ¡legalmente, pues 30 encuentra sin definir la responsabilidad o inocencia de la acusada, con violación del debido proceso y del derecho de de-tenga". DECIFIO CUART(J: "Seuidamente, poir la ocupación de hecho o toma' de las dependencias donde funcionaba la Salacuna-Jardín infant.i 1 , el Sindico--gerente de la Demandada tormula Queja ante la Frocuradur La en Nov. 4/37, aduciendo que el día anterior personas - dentro de 1 as que eventualmenteJUICIO Nro. 19.917 6 pueden haber servidores piblicos1 ocuparon las instalaciones destinadas al funcionamiento de la Salacuna.... ' de la que su directora había sido mi poderdante..

pueden haber servidores piblicos1 ocuparon las instalaciones destinadas al funcionamiento de la Salacuna.... ' de la que su directora había sido mi poderdante.. En consecuencia, la Procuraduría Regional de C/rarca abre la investigación o indagación preliminar contra funcionarios de la Beneficencia (Expediente Nro.. 025-65207-87 de nov.6/87), y en diligencia de ratificación o concreción del Gerente quejoso, éste se refiere. a mi poderdante como funcionaria de libre nombramiento y remoción de esa gerencia y Directora de la Sala cuna. Habiendo resultado involucrada mi mandante en la investigación, al punto que fuá llamada a declarar en obra a fol. 17 del Diciembre 4/87, lo que en efecto hizo como expediente de la Procuraduría. Declaración en que mi poerdante sealó las anomalías que estaban ocurriendo en la Beneficencia y que afectaban a los nios. Declaración que tampoco agradó a sus superiores jerárquicos, pues se tomó de 'acusadas en acusadora. Empero, de la actora el informe evaluativo sobre l investigación de la Procuraduria dijo: Maria del Carmen Salazar González en declaración manifiesta que no tuvo conocimiento de qué personas se tomaron las instalaciones de la Salacuna y jardín infantil, ya que olla cono directora entregó las llaves de ésta el día 28 de octubre y viajó a Sbaté a organizar allí las nuevas instalaciones'. Y con auto de diciembre 29 de 1987 la procuraduría regional de C/marca, resolvió ARCHIVAR las diligencias que venia adelantando contra funcionarias públicos".

Sbaté a organizar allí las nuevas instalaciones'. Y con auto de diciembre 29 de 1987 la procuraduría regional de C/marca, resolvió ARCHIVAR las diligencias que venia adelantando contra funcionarias públicos".

DECIMO QUINTO: "Poro la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no esperé tampoco el resuladó de las diligencias de la Procuraduría en donde se estaba investigando ¿ varios funcionarios, entre ellos a mi mandar,teq sino que reitero, decidió anticiparse a la culminación del procedimiento queJUICIO Nro. 19.917 7 venta cumpliendo la PrcurMdra al punta que (.) dii ANTES prcdujo el Acto acusado de diciembre 23 de 1937 que uprimiá el caryo que deempcfaba mí patr:inad, para dejar -la por fuera. de la Entidad Pueto que corno so SeñAló, el Auto de la Procüradura con que concluyó el proceso en ARCHIVE, rué tic diciembre 29 de 1.987" DECIMO SEXTO: "E:vi1ert.effser-te, en dicit,ibre 23/87, la Demandada profirió el rimer Acto ''acusado, bajo la apariencia o fachada de una rçjedida ai1ada 1 pru que realmen ;e e relac:ionada c:oi lo indicado en los Hecho; 10 a 1.4 de este 1 ibelo, er j9JFtOi ep cont.rb ,'! a.1n ji concluir do (2. invetiQaç_iQno dicpi irria Una que l' 'dn internuerst€. la Benefice4icia con cut iones de

1 ibelo, er j9JFtOi ep cont.rb ,'! a.1n ji concluir do (2. invetiQaç_iQno dicpi irria Una que l' 'dn internuerst€. la Benefice4icia con cut iones de la Subgerente si.tercial y del propio gerentea, con Endic.ión de descargos o explicíraciones explicaciones su defensa.(hecho 13) , y j otra que ,todavía cursaba en la ProcurdurLa donde e le hah.a irivolucradcu a

la - ctora y 1 lftatio a rendir dcci aracióri (Hicho 14). ToJo Lo cual es v.ioiatorio del debido proceo también, y del derecho de . deer,.a, cciagrado conti tucicna 1 , 1 cça1 ', juriprud:iatmerite" DECIMO SEPTIMO: "El Acto complejo cuado en lo per t mente a la Acter. que e taba aih J ud 1 cc , con ti tuyo en la pr tá ct.c.a una tiet..i tuiiór, baje la fAcrada de ingenua rcor4an ízción de la Entidad. Es la ut--i 1 i zac:ión de una ified ida adtnit.rativ para abtierer' de paso un fin arb.i trar perc:utor , jo e i.njuto Al haber le supr el caro que deempeab no r1.iv1 értdoi a no trat 1 adtrdola, no-. rubi cándol a , ni crendo1e o....o cargo igual o i,iní lar comou £ ocurrió con otras perona cobijadas por ee t:Lpo rl emedida,

rubi cándol a , ni crendo1e o....o cargo igual o i,iní lar comou £ ocurrió con otras perona cobijadas por ee t:Lpo rl emedida, donde por ej., al upíimir icu.almente EL. HOI3AR MARIA HELENA,JUICIO Nro. 19.917 8 su directora Ana Ma.. Triana continúa trabajando en Sibaté, en otra dependencia de la demandada llamada Refugio José J. Vargas. Que es lo correcto.. Pero ademas, todos los profesionales y demás empleados. sí fueron ubicados en otras dependencias y continúan laborando actualmente en la misma Entidad siendo de todo ellos, la única que dejaron por fuera de la Entidad.. Precisamente, la acusada, la que. protestaba, 38 que defendía su misión cumplida, etc. Porque el Acto complejo acusado implica ABUSO O DESVI4CION DE PODER, por la evidente existencia de motivos ocultos que,-,lo originaron, aJeros para con la Actora al criterio del Buen Servicio".. NORMAS VIOLADA 9 -Y CONÇfPTO og LA VIOLACION Considera el libelista como vulneradas Constitución Nacional, arts: 17, 20, 26 y 62.. Manifiesta el demandante que con la expedición del acto acusado se vulneré el art. 17 de la Constitución Nacional: "como se le privé arbitrariamente de su trabajo, de los beneficios derivados de éste, mediante un Acto complejo ilegal, con desviación de poder -motivos ocultos y en momentos en que dos investigaciones disciplinarias no habían culminado, lo cual es violatorio del derecho de defensa y del debido

beneficios derivados de éste, mediante un Acto complejo ilegal, con desviación de poder -motivos ocultos y en momentos en que dos investigaciones disciplinarias no habían culminado, lo cual es violatorio del derecho de defensa y del debido proceso, debe anularse....'. Respecto del desconocimiento del art. 20 de la Carta Política, manifiesta: "..... EXTRALflIITACION DE FUNCIONES en que claramente se incurrió al Expedir el Acto complejo acusado en . momntos en que todavía no habían conçluído las investigaciones disciplinarias de que era objeto la Actora. ES decir antes de que los procesos culminaran y decidieran laJUICIO Nro. 19917 9 rep:'risabi 1 idad o ir;oc:encia de la Pero extralimitación de funciorbe por sobre todo, debido a que s e util.Ltó el Acto de reorganización adm.nitrativa para un 'fin dit.into a dicha medida, para fines ajenos al buen servicio, para perseguir o perjudicar a una emp1eada para r'etirrla apresurad te de entidad y sirieperar 10 riu1tados de las jnveiqac::ionet Se uti. 1 iÓ el At.n acusades Para encubrir los ictivos c)Cul to al amparare de una inocente reorcja' ación de una EriLi.dad "Se vio 16 el art: 26 dé 1 a 1 ay suprema c.onsagrator' io del elemental derachó a la defensa, y al debido p 'c:sc:.eo por cuanto '' como ya sin ha di chuhabindose i.n i.íado dos

elemental derachó a la defensa, y al debido p 'c:sc:.eo por cuanto '' como ya sin ha di chuhabindose i.n i.íado dos i.nvestigacione di%c.ipl in a ri as contra 1 a Actora no se le prnitió en el cargo hasta que se le definiera u i tuarión ctiscip3 maria como si los Procesos estuvierar, do obra en un Estado de derecho. No se evacuaron prueb ese lar cedoras de 1 os t -terhc-b lo que a fe1: ta el cierocho de dofeisa y el debido proceso tia turalm:te. "(. ) "S%n el art. 62 de la Constitución (Art 5 de la Reforma Plebiscitaria de dici(- -2mbre lo. de 197) la DENEFICUENCIA DE (L!ND 1 NAMARCA no pod a ej ercer por fuera de 1 as normas que regulan .as condiciones de retiro o despido que suponen e implican la imposibi 1 idad de expedir los At.t.OL; c:actcs que hub ieien conc:luLdes los des proced imian tos ci isc:ip 1 miar ie que cursaban. '( mencis ej er cerf tal fai.0 1 tad para apar t'.ar se de la finalidad del buen servicio ó para encubrir ínotívo ocul to de carácter retal iat:i ve o discipLinario. "El acto iipugnado (complejo), debe ser Anulado porque con él se. incurrió en DESVIACION DE PODEF, ya que conlleva una os ten cibia conexión o ración de causalidad, entre Z as acusaciones que le 'fórmuló internamente la teneficiortcia, los

se. incurrió en DESVIACION DE PODEF, ya que conlleva una os ten cibia conexión o ración de causalidad, entre Z as acusaciones que le 'fórmuló internamente la teneficiortcia, los descargó, o sea la investiaciÓr, sin conc tu.r, y 1,9 supresión de su cargo e retire de 1a Ehticlad a través de los ActosJUICIO Nro. 19.917 10 acusados. Igualmente entre la investigación que adelantaba la Procuraduría, las declaraciones acusatorias que hizo la Actora sobre irregularidades en la Beneficiencia, y el Acto complejo acusado, proferido bajo la aparente inocencia de uan reorganización administrativa, desviada de ese fin respecto de la Actora, o utilizada para objetivos diferentes encuanto a mi poderdante concretamente". Finalmente aduce el libelista que "La jurisprudencia es muy clara, pero deseo relievar en lo pertinente que: Si hay abuso de poder, según ese criterio, hay falsa motivación como una consecuencia de dicho abuso o desviación de poder". CONTESTACIQM DE LA DEMANDA Fué contestada por parte del apoderado de la accionada mediante escrito visible a folio 104 del expediente. A C T U A C ION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 13 de Mayo de 1988 (folio 50) el cual fué notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 31 de Marzo de 1989 (folio 160) se decretaron pruebas; se corrió trasladó a las partes para alegatos por auto del 4 de Junio de 1991 (folio 230) dei cual hizo uso cada una de las partes; se corrió traslado al

decretaron pruebas; se corrió trasladó a las partes para alegatos por auto del 4 de Junio de 1991 (folio 230) dei cual hizo uso cada una de las partes; se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 09 de Agosto de 1991 visto a folio 237. Concepto fiscal obra a folio 238. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a hacer las siguientes,JUICIO t.lro. 19.917 11

CON?I.PERACIUNE

Pretende la c(nandanf:e en ejercicio de 1 a acc.jón de Re e tab1ecigiint o erc e n del Deho.. e dclare la o 1 ad do 1 acto comp 1 eJ u con fomado por , el Acuerdo Nro . 005E3 de Di,ciernbre 23 de 1907 proferido por la Junta Gener 1 de 1 a Benef i iia de riiamarca, epecto del articulo iunde, xrcio ti mo que diapuso supriíni r el cargo que deempab la actora, y del .'fiç.Le Nro.. 902 de Diciembre 30 da 19€37 icrit.o por el Director de R1acione 1rdutrle dinte el cual %cCO e comunicó a la de.andante el ,nencior1dQ AcUardo, la supresión del cr qo y di tá puo 1 ácancel acion de 1 a pre ata cione ociales 1,9 t c, 19ua 1111 w4 e soI i c i t.an I dem4a ndidas

del cr qo y di tá puo 1 ácancel acion de 1 a pre ata cione ociales 1,9 t c, 19ua 1111 w4 e soI i c i t.an I dem4a ndidas propiat; ti1 rtab1 ecimierito del dereche. Se halla deiuot.rado en el pediente

  1. Oficios dirigido por la actora al Síndico Gerente de la Beneficencia de CL dinmarca, do Agosto 3 y Octubre 29 cJe 19Sf donde le manif ieta, wSo di sen t imi.en to retpe.. to de 1 a in formación de que se va a cerrar la Sal acuna Jardín Infant.i. 1 que el la d: rige y que la orden i,artida de doctpar 1,7a ms Lala.iones de la Sal acuna fueren cumplidas re :ct.i.vament.'. Folios 21 a 2.

2. Oficio Nro. 431 dci 20 de Octubre de 190/, stJc"ito por la Subqerer, te (sisterscia 1 de la E:ene' .i cenc.ja y donde le marti'fiota a la actora su trea al encontrar que la ayor par te d los. nitis que corFt:r¡flan 7 el Programa de Sal acuna habLan sido entregadis a sus acudiente, ij iendo epi.cacíón sobre quin autor izó la entretja de los nbu. Firiali'a el of icia en estos tétinos De todas iinras si usted ha obrtdo por su pr opi a cuer, L. en forma i.n c nsul ta ust€ecl e;

sobre quin autor izó la entretja de los nbu. Firiali'a el of icia en estos tétinos De todas iinras si usted ha obrtdo por su pr opi a cuer, L. en forma i.n c nsul ta ust€ecl e; eonsable de esto hechos que vn en detrimnto de laJUICIO Nro. 19.917 12 seguridad de nuestros asistidos y del buen nombre de l Institución". Folio 27.

3. Respuesta al anterior oficio que diera la actora a la Subgerente Asistencial y donde manifiesta que seria lo indicado que la Procuraduría invetigara las actuaciones de los funcionarios que estuvieron involucrados en la ubicación final de los nios pertenecientes al programa Salacuna Jardín a fin de establecer juicio de responsbilidades. Folio 33.

4. Acuerdo Nro. 0058 de 1987 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerda número 065 del 30 de Diciembre de 1986". Oficio Nro. 902 de Diciembre 30 de 1987, mediante el cual se comunica a la actora que según el anterior Acuerdo, el cargo que venía desempeando ha sido suprimido. Actos acusados. Folios 35 y 40.

5. Hoja de vida de la actora. Folio 52 a 102.

6. Acuerdo Nro. 0058 de 1986, ".Por el cual se modifican los Estatutos de la Beneficencia de Cundinamarca". Folio 152.

7. Decreto Nro. 1222 de 1986, por el cual se expide el Código deRgimen Departamental. Folia 168.

S. Oficio Nro. 20.000 calendado el 1. de Agosto de 1989, en

7. Decreto Nro. 1222 de 1986, por el cual se expide el Código deRgimen Departamental. Folia 168.

S. Oficio Nro. 20.000 calendado el 1. de Agosto de 1989, en donde el Secretario General de la Beneficencia manifiesta, "...contra la actora no se inició ninguna investigación disciplinaria, como se desprende entre otras cosas de la certificación del Director de la División de Relaciones Industriales que adjunto al presente. "De otra parte le manifiesto que las escritos referidos en su oficio, corresponden respectivamente a una llamada de atención a la actora por parte de la Subgerente Asistencial y a una comunicación del Síndico Gerente a la Directora del InstitutoJUICIO Nro. 19.917 13

C:iflpttre, Ltnzt de» laiidopri&»lLi dt? 1 tr ticid dor:k» se ':oun:L::a que la pasarA ser de una depedenc:i bajo SLI (Ii r4L ciór Izp c!r ú1 tiiiio le na ist. al pun'o J. ; que mediara t.(:, e»i i•cue»rdci Nro. 0058 dei 23 de» 'i tc:iernbte de 1.937, o cargo que venía dempe»Fando 1 a sePbr ¿ María del Carsíeri a1 azar de (iorizt1 ue upritido rio ue» p;Lb1 e» re»iub i.cr a 1 c or en otra de» eriden.:ta por no existir trjc. caritede Dir -e»tor de» Ei;t:.abci iii iento Edativo , pur lo tanto l actora no e

de» eriden.:ta por no existir trjc. caritede Dir -e»tor de» Ei;t:.abci iii iento Edativo , pur lo tanto l actora no e encuertrav incul ada a 1 t nt.idad Folio 17:1,y 174.

9. Fotocopia ut1¡cada del r'ite 025•52(i'7-B7 álaritado por la Procuraduria Reyional paY a Cunkiinarn.4rca, doidc e dispuso invdtiar la ocupación de las istaicíone de la Saiauria y Jardín In fat.i1 Arco Tris, y que Luinhiná con auto del 29. cie» Dicieribre» de 1987 me»diarit' el cual se» ordenó el archivo dE las dii ig.ncia Jelantadas cortra fk.rcioriarios de» lç Hospitales San Juan de» Dios y Matetnc. Irvfanti. 1 Folio 193, Se han er luido iorno carcjos contra los actos ¿tW4JO5 violación de» ornias c:orsti t i.oraie -de loes arts - 17, 20, 2í y $2; desvi.cjón de poder.

De la violajn de usar-mas constitucionales: Rei Loradataente se» h sçjsteriido que» r) L, obedece a una adccuada tacvi.ca jurídica el legar layjolac:ióri o descanocinijento de cárori?B LOnt1 tucional c's en oraid rJirect, dado que tstas cortitucions principios 'rierales del de»roho cuya violación es dable» aiegrla pero en reererscia a las normas ieqí.iles

cárori?B LOnt1 tucional c's en oraid rJirect, dado que tstas cortitucions principios 'rierales del de»roho cuya violación es dable» aiegrla pero en reererscia a las normas ieqí.iles que son su concreción y d;arro1 lo, de tal uerte que el cargo a.i sute»ri tado de 'iolac:ión 11 ana y directa de» ruias sup le»qale»- no esta £ 1mado a properarJUICIO Nro. 19.917 14 De la violación del articulo 26 de la Constitución Nacional. Que lo sustenta el actor en el hecho quen^abiéndose iniciado dos investigaciones disciplinarias contra la Actora, no se le permitió continuar en el cargo hasta que se le definiera su situación disciplinaria.". Débese ante todo recordar que cuando el articulo 26 de la Constitución Ncional vigente cuando se presentó la demanda consagraba el principio que nadie podrá ser preexistentes al acto competente y observando cada juicio estaba era universal del debida proceso exigía juzgada sino conforme a las leyes que se le imputa, ante tribunal la plenitud de las formas propias de garantizándole a las personas que su juzgamiento obedeciera a la normatividad que para su caso se ha establecido en el siguiente trípode esencial: Que la falta haya sido legalmente establecida, que el juzgamiento lo cumpla el tribunal o juez indicada por la ley y que se cumpla la plenitud del procedimiento contemplado para ese asunto. Una vez determinado este derrótero Jurídico pasa a estudiarse lo acontecida en el sub-lite.

el tribunal o juez indicada por la ley y que se cumpla la plenitud del procedimiento contemplado para ese asunto. Una vez determinado este derrótero Jurídico pasa a estudiarse lo acontecida en el sub-lite. Se tiene que efectivamente ante la situación fáctica que hubiesen sido entregados a sus acudientes algunas de los nios perteneciertes al Programa de Salacuna que estaba bajo la dirección de la actora, la Subgerente Asistencial le envió el oficio Nro. 431 del 28 de Octubre de 1987 en donde le expresaba su extraPeza ante tal situación, exigiendole a su vez una explicación clara sobre quién había autorizado tal entrega y cuál el proceso de entrega de los menores. Esto fué calificado por el Secretario General de la Beneficencia en su oficioNro. 20.000 del lo. de Agosto de 1989 (folio 173) como "una llamda de atención a la actora par parte de la Suhgerente Asistencial". Esto corno vemos no tuvo mayar trascendencia, puesta que no generó ninguna clase de investigacióniuyciU Ihc. 19c17 15 ad.r,i ativa dc:i pl maria ai se iriere cuaridcs en el 01 ic:ic) l? " H1 permito íi iles; t.arle que contra la actora no uu inició ni una : isvett çción d scip]. Liria" lo que 1 adc por la e_e i,ti 1 i.cación del Directr de la V.M. isió de Rel aci c' is Industr la les donde s indica c lar ent.e que ei la hoj a do ii.da de la aztora no se registra ninyúi

V.M. isió de Rel aci c' is Industr la les donde s indica c lar ent.e que ei la hoj a do ii.da de la aztora no se registra ninyúi ant cUente dii:;ip linar io. Fol Lo 175

L. otra i tuar.:ión que í pieutó fue la de queja prcritada ante el Procurador General de la Nación por parte del Síradi co Gerente de la Beroienia por hechos curridoa el 3 de Noviembre de 19 se que per Borla no identiicadaa, dentro de la— , qu ventua.lmente puedEn haber ervidoros púbi ico , ocuparon laS instalaciones dest..aiias al funcionamiento do la Salacuna y Jardín InfajiLi 1 Arco Iris Fol jo j.95 dicho averiquatorio se escuchó a la ar tora en cal idad de tos 1. :LIisOn iante, pero en n inqúr. momeo to se la vio cul Ó forinaimente a la invetiqación en didad de irivti.gada a q a d i.:ha ivestigación cu iminó ion arhivo de la Clii. iqeis mediante auto di -el 29 de I)icii'mbro de 1987 Fol Lo 1 avc cias sc obcr \'a que ístal pu't1 crivario de 1 a actuac iones descri. Las una v j. u lación o clescoi ioctm.tento al art del derecho de dei en&- a 1 a actor a, cuando en el primero do los casas la entidad en ningún omento ha 1 1i5 en la onduct.a de la actora ra:'ón suficiente para iniciar le una invcs.Lçjacióri

del derecho de dei en&- a 1 a actor a, cuando en el primero do los casas la entidad en ningún omento ha 1 1i5 en la onduct.a de la actora ra:'ón suficiente para iniciar le una invcs.Lçjacióri di acipi Loarj.a, a lo sumo una llamada de atención quefué lo que se JIÓ ante el prifíser :insuceso y en el scqundo vn tu c inició por Í.ar te del. Procuraduría Regional para Cund inamarca una ir 1 v estigaciórs que en pririer luqar rio ;iba diriqida espec :1 F .i.camen te con Ira ni ingu sa persona y en segundo 1 uqar c:LU minó co arc:hivo de las dii ijeru:ias ante la tal La de mérito p-.ra s:ontinuar con la_ mismas..JUICIO Nro. 19.917 16 Finalmente solo le reste á. la Sala analizar, el cargo de desviación de poder sustentado por el actor en estt términos: ya que 'conlleva una ostencible conexión ; relación de causalidad, entre las acusaciones que le formuló internamente la Beneficencia, loa descargos, o sea la investigación sin conç1uír, y la supresión de su cargo o retiro de laEntidad a través de los actos acusados.. investigación que adelantaba la declaraciones acusatorias que hi irregularidades en la Beneficencia Igualmente entre la Procuraduría, las zo la Actora sobre y el acto complejo acusado, proferido bajo la aparenté inocencia de una reorgarizacióh administrativa, desviada de ese fin respecto de la actora..

Procuraduría, las zo la Actora sobre y el acto complejo acusado, proferido bajo la aparenté inocencia de una reorgarizacióh administrativa, desviada de ese fin respecto de la actora.. Ya hemos visto sobre este tópico que en realidad no se llevó a cabo investigación administrativa dentro de la entidad que permita concluir qye-^debidi a ella se tomó la medida contenida en. los actos que se acusan, también quedó claro que en la investigación adelantada por la Procuraduría no re,vinculóua la actora en calidad di investigada y tal investigación tuvo como culminación un archivo de las diligencias. Ahora bien en el caso en estudio lo que se dió fuá una supresión del cargo,,ppra locual estaba plenamente facultada,: La Junta General de la Beneficencia de Curtoiriamarc., mediante el numeral 4o. del artículo decimo sexto del A'cuerdo 005$ del 9 de Diciembre de 1996, por el cual se modificaron lo Estatutos de la Ben,ficencia de Cundinamarca, que en djcho cánon se estableció como funciones de la Junta General de la F.neficencia "Determinar la organización ínterná do la entidad mediante .a qreación, supresión o fus,Más de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el sea1amiento de sus funciones".. Folio 154 vto. Ha dicho el legislador que cuandó en las diferéntes entidades resulten necesarias funciones distintas de las comprendidas en los empleos 4ueexisten, ya sea dada-su naturaieza ya sea porjjjrto Nro.. 19..917 17 UR r?%ponab.i 1 dad c cal idEx icjd:s para el d€.p

los empleos 4ueexisten, ya sea dada-su naturaieza ya sea porjjjrto Nro.. 19..917 17 UR r?%ponab.i 1 dad c cal idEx icjd:s para el d€.p .iprim.trn.

los, que rltr inncrio, lo que ha de hacerse a. latE, dipoi ci.one lc:i V eg 1 ai ?fltL ia pertinente Y abiio que €l ferÓnero de supre Lón de empleo ubetiece a notivo tales c:orno íoranizaci6n de una. Deerden:i.a que dA con c:atión de la reforma de la P1 anta de perisortal de la n tid¿_kdi de una Entidad a oi ó cualquier otra que u0r .iz1 la extiricicSri de la Entidad. ¿ hhra L:ien, el qu z1 ,1 uprima .1 trata, como cocuencia que en trroae: cje eiftp1iaUo ec1a iado er 1 arrera Adinin it.rattva aea nombrado en utrç aipleo de car re, ,k q uou encuentre vacante u o:uadci por un enp1 en provi;iond idd am n de continuidad y en preferer:iól pero el empleado es de libre riornbrwu:&ento y remoción -corno en 1 cam do l :tora; la sopre.ión del emple la colóca fuera del crvici. El caso ublite U ta en efecto d é una empleada de libre nónbrarn.tento y temoc:isn, cuya upre.ión del caryn ohdció a la medida general ierada ck' la

emple la colóca fuera del crvici. El caso ublite U ta en efecto d é una empleada de libre nónbrarn.tento y temoc:isn, cuya upre.ión del caryn ohdció a la medida general ierada ck' la de r :lona izar la plan La de personal y igent.e y rGubicar cierte

cargos. acto el arte acuado, cutdó Nro. 0058 de 18' vii ,o a madif.icar parcialmen e 3. Çterdí 065 del

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