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TA CUN - 19924-(30-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19924-(30-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1

  • PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración 7 / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)E í.,liNDINAMARCA " bECCION SEGUNDA 9 ,U13íEC ClON l MAGlFHADA PONENTE: Dra. MARGARITA ITI<RHANI)RZ DE PJBARRACIN treint. (30) de Mayo de mil novecien'toa noventay utrø (l'D4).

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Act'r : JULIO i)1MA C!IERVO IPE

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1. El ct.or 3ULI0 FJt'A CJEPVO U)PEZ, o1ltó que ce declare la nul.14d dl )f.ci ly''. 074 F dei 14 de enero de 1988, eucrit por l ir'.:tor r&l de. la C de Retiro de iae

la nul.14d dl )f.ci ly''. 074 F dei 14 de enero de 1988, eucrit por l ir'.:tor r&l de. la C de Retiro de iae FF.,Mm. Mayor Gi'l JSF M fRBLAEZ TABPCTERO, u€iitnte el cal a nkS le el orgo que 41 vní d upe?irtdo quedó suprimido e cuec tienc L:, ba.11 ce0ado def ini tivaraente. BUC furiqie a parir del 15 de enero del iirno Jl a4nto e coxtree . tablecer ei la preunta legal ¡dad del Ofici crit por ci Director Gererl de la Caja de Retiro, por' n d1k$ dci cUii. se le inforna al actor que el aro que él veni deeeuiefacLo l quedar upriido or la nuevo detrn de la plmt. de peron&l qua por rtde h,m cesado :dettoit, vente Bvieit ha quedado derrumbada a travéa de". lo .rgurnentoB que ea efalan en el. libe ic Eto ø/r;

A. FA[A P4OTWACION: Porq.ie 'ççn •l cto' 1 ot.I'i aducido por I e,itidd no dora es fe.] no porelivii el enipleo 1319ue teniendo pLn.. vigencia fíetica y iirídlea.

La ijVacjón vida de nulidad un acto, según lo ha pri1id V8 ,\ur it'judexcia e la que enraia des", Lci.n de podet' i& rent.,ei5 de ,.Dti" fa1eo, para dar apariencia

pri1id V8 ,\ur it'judexcia e la que enraia des", Lci.n de podet' i& rent.,ei5 de ,.Dti" fa1eo, para dar apariencia de ieg d.d a u . o n» la Simple i. terç'etaci6n subi d. it o que pued de1 i. Lotara3.c un went' d 'Jo.Juicio No. 19.924 8 En el caso que ocupa la Sala ciertamente en la comunicación que se le dirige al actor se le señala literalmente: "En atención a que el 31 de Diciembre pasado entró en vigencia el Decreto No. 2532, mediante el cual se determina la nueva planta de personal de la caja de Retiro, siento informarle que el cargo que usted venia desempendo quedó suprimido. "Por esta razón me veo en la necesidad de comunicarle que han cesado definitivamente sus funciones a partir del 15 de enero próximo. No demandó el libelista el Decreto 2532 de 1987, mediante el cual se determinó la nueva planta de Personal de la Caja de Retiro y eso hace imposible analizar el reparo hecho por el actor consistente en que "Es claro que la nueva planta de personal no suprimió el conjunto de funciones que venía desarrollando el demandante". En éste quedó patentizada la verdadera, la original voluntad de la administración y si Be alega falsa motivación "para producir el acto administrativo lesivo..." debe ésta demostrarse. Quedó señalado en la contestación de la demanda que el ente demandado estima que ha debido demandarse el acto administrativ o que aprobó la planta de personal dejando por fuera al quejoso, considerando el Acuerdo que modificó aquella

demostrarse. Quedó señalado en la contestación de la demanda que el ente demandado estima que ha debido demandarse el acto administrativ o que aprobó la planta de personal dejando por fuera al quejoso, considerando el Acuerdo que modificó aquella planta y su decreto aprobatorio como decisión de fondo. Así se admitiera la viabilidad de la acción respecto del oficio impugnado, al tenerlo como expresión de la voluntad de la Caja de Retiro de las FF.MM. de no prosecución en el desempeño de sus funciones del actor (retiro) y suponiendo por cuestión de método, que fuera susceptible de nulidad, la petición debe ser negada, a la luz de la falsa motivación, por lo ya dicho, toda vez que la argumentación en la que radicaJuicio Mo.. 19.924 o este vicio el libelista obliga a rendtirae a anaiiir que no fueron demaridadoe, pues que eíala que la Nueva Planta no uprirnió el conjunto de funcionea, que hubo una oola variación de nombre, etc. Igual apreciación ee debe hacer respectó de la taoha por violación del Decreto 1.042 de 1978, articulo 81 a la Nueva Planta de Poreonal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal. Administrativo de Cundivarnrca, Sección Segunda, Sub aecciórt E, aciminietrando juet icie en nombre de la Repúb 1 loa por autoridad de la ley, FA L LA Niéganee lee eúplicaa de la detianda. OPIESE Y NOTIFIQU1E Diecutide y aprobado en Sala, según Acta de la fecha.

autoridad de la ley, FA L LA Niéganee lee eúplicaa de la detianda. OPIESE Y NOTIFIQU1E Diecutide y aprobado en Sala, según Acta de la fecha.

MARGARITA }IERNANDEZ DE ALBARRACIN FI LEMON J IMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOñO PINEDA NEVARI)O A. RXYTS RODRJGtJEZ

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