TA CUN - 1993-(21-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1993-(21-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4.- onta y Sentafé cuatrc (194)
TRINA,AJMINIETflATIvO DE C~INAMARrA.
Y Ti Dendant 'TMP((. J junio (E
RECURSOS NATURALES RENOVABLES/ RECURSOS NATtJRALES.NO RENOVA
BLES/ EFECTO AMBIENTAL - Informe. /1
Nulidad Magi8trA P rnt iTr y ri" -u Cinac . nül1d'-1 paraEl d de exploracj6A No 10.349 la ociedac1 CTMA(O LITTATA er un -ni ibicad en juridciéi e1 mu ioa de Tr-co (l)partamnt & rlr-ir), a travéB de l& resoluct 4o. Ó0139 dei 2 de junio de 1987. B.- Fi l' d octnbre de iRGO la Otvts1'n legal de Mlnae, Direcj4n General de Aurtop Legales dl Mjniterii.o te Mi'a y Ergi, concedió n térmjrri inese.43.a la sociedad titular de la 1iceoia de exp1oraciu de la referec&a que, mp1ementaraun documentaoj6n técnica rAlativa a la Pee laraciór de Ofecto Ambiental ce ue trata la legiieoón Iner epte ttÇrm' oo enc' 3 el 6 die enero le 191 C.- El 72 de mar:c d 191 psentóer el ntorio de Minas Energía le duntación 8Q1icitLda (Radioin No 0O14fl'
C.- El 72 de mar:c d 191 psentóer el ntorio de Minas Energía le duntación 8Q1icitLda (Radioin No 0O14fl' D.- El 8 d9mao d 1991 a tr'E de 1 ro'M'Yn t' 5 0361, la Dirección 1rcr lo Aint Te3ia del t4initc-'i -) dc Mns' y energi: ionó a CIMACO MMTTADAon imimlt de cic(i ,) 011aIario mínimo tnet al vigente por nç le1 -hlr urnc1lnnprtc3 n 1: r1dc en el auto de ocb Jí 1°10 ante erie1oco L3 rcluin i .Lmpueo la sanción se ntafcó mediante edirc, eqfi1s1 P -3 lv'il 1991 E - Dentro clel Z i8 le r'1117 TMP.Cn LIMtADA interpuso recro -1ro-'fn c:u'tr ultima p dertia, nedianta memorial ( diactno OO134) proer,tado por e F.- Mediante la lcion 5-0724 de'l 16 d 1991, la dirección 'ra1 'le 't - Tai- - ki M iter dMina ,r en,rgía, mantuvo en fim i providenci& recurrda. 3.- De esta forma, se a.ot3 la v.a uhernattva, t1 como lo prescriben,3 &xpediente No 1993. los arte 63 y 62 (numeral 2), del código Contencioso Administrativo. III
PDA1UND.DEDEREO
los arte 63 y 62 (numeral 2), del código Contencioso Administrativo. III PDA1UND.DEDEREO Los fundamentos de derecho de las Pretensiones'do esta demanda, con la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de la violación es el siguiente: A.- El articulo 75 del código de Mina oonetjtuye una proposición Jurídica que debe ser desarrollada para su aplicación. Sostiene el demandante que las resolUciones demandadas tienen su fundamento legal en el artículo 75 del Código de Minas, el cual faculte al Ministerio de Minas y Energía para multar a los beneficiarios de derechos mineros, teniendo en cuenta que en dicho artículo no se fijaron las cuantías mínimas y mdX¡mas de tales multas. Si una norma no es susceptible de aplicación sin la concurrencia de otra y otras, que las complementen, adicionen o desarrollen, su efectividad queda supeditada a la adopción de estas últimas. No se trata de un vacío legal, ya que no hay una inadvertida falta de regulación de un fenómeno o hecho, que por lógica debía quedar incluido en las preecripcionas de la norma. Se trata de una abstención del legislador que conduce .a que sus normas sean complementadas o desarrolladas, por él mismo o por otra autoridad con potestad normativa. El articulo 75 del código de minas, requiere, para su aplicación, ser4 .4 plizite No. 1993. desarrollado a travése de un de::retc res) amentaro, CTk ejercicio de la facultad .rade en 61 numeral .&;. del art. 1270 -1 la anterior Constitución '1aciorial.
S. Aplicación del principio de legalidad de ia sacjone.
facultad .rade en 61 numeral .&;. del art. 1270 -1 la anterior Constitución '1aciorial.
S. Aplicación del principio de legalidad de ia sacjone.
Se debe ar én la lcy c en los reirnentc 3. cuantí de l'a5 multas ya que surge dt la aplicación del prinipio "nulla poena s1rke lege", de plena aplioaoión tanto en l derecho eustont.iv, corno e el derecho administrativo. El artículo 75 del código de Minas. ni ningina otra te iposicjonee o dé las que lo oltner.an fan la crLtí3. cl ]t imponer a los titulares de 11cencia do exicroin, la multa irnprE;t por medio de las resoluciones de la referencia es 41.egzal y debe ,decreter. por ende, lá nulidad de ia mmaa. C.- Preternie4ór del procedimiento prerit.o n 3 art. •.u'o 7 rel código de minas. El artículo 75 e,ige dos requiitoE para 1a miodc'in de latE multas: hacer reur±miento i're'rio v darlo al intereeado trena día. hbi1ee para formular su, defer.o. El artículo 77 dena prner ey. oroc5.miento del concesionario le ceal e caduoi-d y dar3e el término de lin mee para subsanar o rectiftcar . sue faltao para formular u defensa El articulo 7 ordena ror,er en concomientc del conceaion3rio l.a ou;31. Je caducidad y darle el trino cle un rara iar o ctf-.r flte o para
7 ordena ror,er en concomientc del conceaion3rio l.a ou;31. Je caducidad y darle el trino cle un rara iar o ctf-.r flte o para formular su defen. Por lo tanto. leo multar o h dol.raojón de. caducidad que e prefieran sin cum1ir estos prcedmiento previos serian man !tamente ilale.'a 8 Expedieüte No. 1993. Argumenta el demandante que la ;Drecoi6n General de Asuntos Legales no aló motivación alguna por haber pretermitido el término de 30 días hábiles claramente estatuido por el articulo 76 del Código de Minas, ue precisamente invoca cómo fundamento dé la multa. IV
ACIVACION PcESAL.
El Tribunal en providencia de 1 de octubre del~ admitió la demanda y el SefSor Ministro fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda y, previo otorgamiento del poter, contestó la demanda por intermedio dé mandatario Judicial, en loe siguientes términos,
COHTESTACIOH DE LA D(ANDA.
A loe hechos de la demanda dió contestación de la demanda de la siguiente manera: A loe hechos de la demanda el demandado contestó de la siguiente manera: A los hechos a, o, f y g son cierto, ieepecto de loe hechos b, y e no son ciertos. Excepciones. Inexistencia de causa pera dendar. El demandado sostiene que; "Si bien escierto que la Resolución 5-0724Expediente No. 19)3del 18 de Junio de 1991 du rerlvi6 rc-ur ie lri6n me quedó
El demandado sostiene que; "Si bien escierto que la Resolución 5-0724Expediente No. 19)3del 18 de Junio de 1991 du rerlvi6 rc-ur ie lri6n me quedó corta por ouan+o ei' concept d la D ir, in (l eridd e Igiene Minera.Secel&ñde Proti6 ,deT Medio Ambiented d riayo (le 1989, se le conedió un mee a le Ç'ÍMA0 L.TPA rrteentara el estudio de Impacto Amhíental onfrrmp lae rorrn eetb"cis, tembién lo es, ue en vista del incuml,mento de 1a oeed prijaiite, por auto del 19 de uro de 190 a requaó Ft .8 t1fu1. r1. 'a LIÇENCIA 10349 para-, que dentro del término de feintt ( dtia, diera cumpliriento a lo ordenado prr la rrtt6n c1 Mr - r del Medio Ambiente de 17 de abril de 1990 ielacjonr1r con el o -xccpt - del 9 de flayodel9B9, Dicho _ rato me notfic por €tadc N0J 1 del. 21 de ii Poeterlormente la interesad4 preentcj parri]rnentR r, 1 iv-r'n€ ptee segun concepto del 29 de agosto de 1990 de la Divitórj de PCi1-1cd de higiene Minera. sección Protección del Modio Abierte. de S) Min't€ro de Minas y Energía. ezpreameni manifit: "- - . Yomte&fIr3 aprobar la
Minera. sección Protección del Modio Abierte. de S) Min't€ro de Minas y Energía. ezpreameni manifit: "- - . Yomte&fIr3 aprobar la Declaratoria d Tmpact Ambiental preentad pr' 1 Ofl)pa?ie Cimaoo Ltda e incrina 1e contv " dr= para Presentarlos nuevamente.
AO. P0BATOTO
Por auto de fecha - -,5ul 1 o, diez y seis de lt'e der f-rn ).ae pruebae 5ÓiioitadeT porlae Pkes AtRCTOS DK cONUJSTON Alegatos de la parte Demenda4.,ta demndda aoltcjta tener en cuenta lo manifestado, en la eortstac16n de lt denrda y cd erti el fallo7 Expediente No. 1993. correspondiente se digne negar todas las peticionós formuladas en el citado libelo. Surtidos loe trámites legales pertinentes de la demanda el proceso se adelantó con el cumpli.miónto de las ritualidades procesales previstas en la ley procesal y sin que se observe' causal de nulidad procesal que afecte la actuación, la Sección Primera procede a resolver, previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las parten la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 5-0381 de marzo 8 de 1991 por medio de la cual se impone una sanción a la licencia No. 10349, expedida por la DireGtora General de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía y la No. 5-0724 de junio 18 de 1991, por medio de la cual se resolvió
DireGtora General de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía y la No. 5-0724 de junio 18 de 1991, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, agotándose la vía gubernativa. La parte demandada contestó la demanda y propuso las siguientes EXCEPCIONES. Inexistencia de causa para demanda. En uno de sus apartes el demandado anota que '... si se cumplió con el requisito del requerimiento y ademe de los 30 días, consagrados en e]. articulo 75 del código de Minas, se le concedieron luego doe meses más, lo que demuestra que e]. Estado ha sido supremamente paternalista con la citada sociedad, por cuanto, loe dos meses concedidos el 12 de octubre de 1990, fueron generados en el requerimiento hecho por auto de]. 19 de junio8 •:ienL.e No. 1993. de l90 O rinno a la titular prcri, 1 loe reqi.ijjte, A conti .cin el d nddñ bn'4 trnainos Y PIaZO9 a ljt i se pretermt 1 '1rn1nt 7 citado c6di0-Fi.rtai c' 1in ri t.ri-: 9-•• rrrpetenoja para 1mponr 1' mti. L Sa.J dvrte í pr 1: ctrece de causa dernrd!r. El t'iIc 1 C» ' -- r r -r J cción de nulidad y rtbi 1m1nt r!1 rr-4H/ t' ria que se cree. i'onad iir En
nulidad y rtbi 1m1nt r!1 rr-4H/ t' ria que se cree. i'onad iir En otras palabrae .1 notoy , s inc3o : rt: la multa y. por 1ic•, n d Ck uc i tiene legityi pr i'icornjoeo, adm&nitrtiv8. Ltri ntrrMp -'tç11, lte::d 'dc 3erian objeto dl estudie dl• ntr ç i iriY' i hace. Por lo antericr no pro,r 1 El demandante forila rr1 -r pr -' de orden metodológieo Ir 3tnna 1' rrme 1 •n:eptc de la violaci5n. me !n la i1r :c - t PRIMER CARGO. U r5c11n 75 d e l :titnjaun a proposición iiwfdl,a que debe Se -r dar] lvLa çrir i rl 'ir :E,! ínteei .pitrta &t vtc,r f1a las cuante m irna ir in4,im 1 Cfl parte algiinog 1l rti1 '' :Ja jara 103 •'4 r1-' -'7v -4-Por lo anterior no prospera e cargo. Expedjente No.. 1993. títulos de loe contratos de concesión. Para loe demás títulos mineros . no se determinan tales cuantías, con lo cual el citado articulo 75 contiene una proposición jurídica incompleta. En conclusión el articulo 78 requiere para su aplicación ser dearroiiado a través de un derecho reglamentario.
mineros . no se determinan tales cuantías, con lo cual el citado articulo 75 contiene una proposición jurídica incompleta. En conclusión el articulo 78 requiere para su aplicación ser dearroiiado a través de un derecho reglamentario. E]. Tribunal encuentra que, el dma4ait no cita ninguna norma Jurídica violada, como lo exige claramente el articulo 13 del C C A • en su cuarto numeral, por lo tanto, no se plantea un concepto de violación determinado. La jurisprudencia al respecto ha expresado: "El demandante, por mperatjvo legal debe señalar las depoeioiones de orden superior que estima que Mn sido violadas por el acto... el concepto dé su violación, fijando en consecuencia un marca al juzgador, para estudiar y resolver la demanda..." (Sentencia dé, noviembre17 de1995, Cona. Pon. Ildeifondo Mendaz. Anales tomo LXI nümet'o 382-388,pag 294). En otra Óportunidad, dijo: toda demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa debe expresar no sólo lee disposiciones que se estiman violadas sino también el concepto de ja transgresión en que se han incurrido el acto o actos acusados, porque dentro del sistema contencioso loe actos cuya nulidad se impetre no pueden ser, anulados por conceptos distintos a los invocados por el propia demandante... (Auto,.de abril 12 de 1962 Cona. Pon. Alejandro Dorninguez Molina, Anales, tomo LXIV, números 397-398, pag 361). SEMM CAR9O. Aplicaioión del priióipio de ieáalidad de las sanciones. Arguye el demandante que" la necesidad de seflalar en la ley o en el
361). SEMM CAR9O. Aplicaioión del priióipio de ieáalidad de las sanciones. Arguye el demandante que" la necesidad de seflalar en la ley o en el reglamento la cuantía ,4 lee multas surge de la aplicación de] principio "nubla poena sine :lóge", de plena aplicación tanto en el derecho penaltr,IA no indio nte No. 1993 Luego " Po IflL 1 t ifl?UCt nul1dL. CU cclornbir La •'U i1 ! m: mc• inguna otra 8 el tías de la 'la rMilt - '1- 'retare 1• 1•giacjó ?IIr in s&noió r rhti'jo de .' iirjpjo d "i.ltción de ae remite 1 •'•)•• TFR(1P 1 ar"1 ?'Te 1 '( oódtgo d rnpLr1a CO •1 o - cm -! olxni lz paras 1 vt trt1cu hace 'ibi1e par "Ir , lO 77 e c1r1 i'c que fcilr Hint' U11 ExpedIente No. 1993 administreoón no entiende que el interesado solo incumple cuando no ejocuta la orden impuóeta y que solo cuando ello sucede, debe requerírselo y oonoedéreele un término de 30 días hábiles para formular su defensa. cómo se podría considerar que ya se lo requirió, si todavía no ha incumplido y Apenas se le ha concedido un término para que atienda
requerírselo y oonoedéreele un término de 30 días hábiles para formular su defensa. cómo se podría considerar que ya se lo requirió, si todavía no ha incumplido y Apenas se le ha concedido un término para que atienda unas observaciones de orden técnico?. El señalamiento de un término para atender requerimiento de las dependencias técnicas del Ministerio, no pueden equipares o confundirse con el requerimiento previo a la imposición de una multa Incumplir, o no cumplir dentro del término concedido, ea el hecho que da nacimiento al requerimiento y, eventualmente, a la multa". (folio 11). La interpretación errada del artículo 75 supone su violación y además de loe principios contenidos en el articulo 3 del C.C.A.P por lo que corresponde a la imparialidad y a la debida contradicción Y. por ende, el artículo 29 de la Constitución sobre debido proceso. Son varios los aspectos jurídicos que envuelve en este cargo e]. demandante. No sobra advertir que el caso sub-judice gira alrededor del código de minas, cuyo campo de aplicación regula las relaciones en lo referente a loe recursos naturales no renovables; por consiguiente, se hace necesario hacer el análisis partiendo de la Constitución para llegar al campo de ].a ley.
EL MEDIO A14BITE Y U)S RE(XJRSOS NATORAIZS U CONSTITUCION.
El medio ambiente está consagrado como un derecho colectivo en el articulo 79, que dice: " Todas las personas tienen derecho a gozar de un, ambiente sano. La ley garantizará la participación de fa comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.pdient Es deberdel Estado proteger Ui diversidad • integridad de
articulo 79, que dice: " Todas las personas tienen derecho a gozar de un, ambiente sano. La ley garantizará la participación de fa comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.pdient Es deberdel Estado proteger Ui diversidad • integridad de conservar las areas de especial importanria ecológica y educacj& para el logro de estos fIne,. ambien t fomentar-ornentar Los recursos naturales $tL a cargo del Estado Sn el artiçulo 80 epresa " El Est piar icara • maneje y aprovechamiento de recursosnatura1, para garantjzr su desarro1jo ostenibI, nservj regtauraci o 5Utjtuci Ademas,
deberá prevenir y control r lo factQr de deten imponer las sancion lega1 y ex],glr a reparación causados. Ai mismo, cooperará con øtra nacjon5 en la protecc,n de ecosistemas l8jtuadC)5 en le ?nnas frortenizas.» El El medio ambiente los recursos naturales fprman c4p.tu10 3 que trata de los derochoscQectjvog Estas dispoáj,cjo0g .es debn ørm interpretación integrj y sistem4tj., de Los Consagran. El articulo eø tr,t de los recursos naturales sin alguna el articulo 8 impone Como obligajó de'l Estado y las personas la d proteId er las riquezas natur1eg ¿é la NaciÓn1-5 articulo 95 numer-i consagra como ,deberes de la persona y del ciudadano el de proteger i recursos naturales del pai y velar por la conservación de un ambient sano; el articulo 30 numeral establece romo funjó de 1
consagra como ,deberes de la persona y del ciudadano el de proteger i recursos naturales del pai y velar por la conservación de un ambient sano; el articulo 30 numeral establece romo funjó de 1 territorios indigenas la de velar por la pIesrvjón natural el artLcuQ 2 s r l ecur. 7 asigna corno atribución del Contralo General de la Rapublica la de presentar 1 kl Congreso, un informe anual sobre el estado de los retitreos naturales y del ambiento ro ambienti do los da Parte del título II Y del medio ambiente zaree para la,, correct erechoscoleçtjyog qu1 Expediente No. 1993. El articulo 317 dispone que loe municipios podrán gravaz la propiedad inmueble y la ley destinará un porcentaje de estos tributos (incluida la de valoración) a las entidades eoóxgadae del manajo y conservación del ambiente y de loe recursos naturales renovables. El articulo 360 preceptiaa que "la ley determinare las condiciones para la explotación de lon,recurnos naturales no renovables Estas disposiciones conetituoionalóe distinguen claramente loe recursos naturales renovables de loe no renovables, por lo tanto, es indispensable tratar el tema en la regulación correspondiente. Recurños Naturales 06 Renovjblóe, El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades tradicionales previstas en la ley .57 de 1987, expidió el decreto extraordinario 2855 de diciembre 23 de 1988, " por el cual se expide el código de minas",. El objetivo principal de este oódigo es el da fomentar la exploración y explotación de los mine'alee(art. 1); el campo
decreto extraordinario 2855 de diciembre 23 de 1988, " por el cual se expide el código de minas",. El objetivo principal de este oódigo es el da fomentar la exploración y explotación de los mine'alee(art. 1); el campo de aplicación, se circunscribe a regular lo referente a la prospección, exploración, explotación, beneficio, fUfldiCiión, transformación, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, que se regulan por las normas especiales sobre la materia' (art. 3) "de conformidad con la Constitución politice, todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible..." Recursos Natw~ Rófloveblee. El medio ambiente y los recursos naturales se relacionan y armonizan estrechamente entre si, tal como se desprende de loe articulas 79 y 80 de la Constitución.. Loe mecanismos de protección están previetoe en distintas normas juridioae. El articulo 8 de la ley 0914 Expediente No. 1993. de 1989 trata cobre e medio abi.ente y pera eu defensa tendrÁ la acción popular consagrada en el artioulo 1005 del C6d10 Civil dirigida contra cualquier reona pilca o nrlvada Rata lev ren1a eeenoieimente lo concerniente al espacio públioo y el medio amhient.c sta. rei3tmentado en el código de Recursos Naturales.
cualquier reona pilca o nrlvada Rata lev ren1a eeenoieimente lo concerniente al espacio públioo y el medio amhient.c sta. rei3tmentado en el código de Recursos Naturales. "El Congreso exridtó la lev 23 de 1.97 por la cuaj. se concedieron facultades extr^ord5nmriiNe al President, de le Reniihiica pera expedir el Código dele,, Recursos Naturales y de Protección al Meciio Ambiente. El articulo 1 disnona itie "el. obeto de la presnt, ce lev prevenir y controlar la oontamtnsci& 4 medi:c arnhj.entp y buecer el mejoramiento. oonservaoión y r t. reojón de Inc re reos n8turalep renovables, para defender la salud y el hicn,ta' de todos los habitantes del territorio nacional. El articulo 2c. por lo tanto su pública en las efectos de la constituido por En ejercicio de eoepta que "el medio amIente: ca urt netrimonjo común; mejoramiento r. conservación son actividades de utilidad e dche4n participar el estado ylos particulares Para presente le, se entenderá que el medí mhiente está etmóe era y loe recursos naturaiep rernvebi,p, facultades tor4inarjs el gobiernn , enidió el. decreto Extraordinario 2811 de 1974. por ci cual se dicta el Código Nacional de recursos Natnrela.e Renovhle y Protecci& al Medio Ambiente Como se axnresó anteriormente oe elementos onetitutivos del medio ambiente, segin elartículo., 2de Ja Lev 23 de 1973. son la atmósfera y
recursos Natnrela.e Renovhle y Protecci& al Medio Ambiente Como se axnresó anteriormente oe elementos onetitutivos del medio ambiente, segin elartículo., 2de Ja Lev 23 de 1973. son la atmósfera y loe recursos naturales rnovablec" - Con estea.precisioncs de caret,r legal y la Sala estudia los distintos aspectos planteado, nor ci demandante, el preaente cargo. Como el demendant.e duce buho pretermiritm del procedimiento y así titula el tercer ''aro. la Sala rrn<-"d^ a eemin, con hace en los antecedentes administrativos el desarrollo procedimental, siguiendo una serie de15 Expediente No. 1993. fechas suministradas en la contestación de la demanda. 1.- Mayo 9 de 1989. El jefe de la Sección protección del le informa a la sociedad beneficiaria de la licencie necesario que el beneficiario presente un estudio de efecto ambiental', para lo cual se le concedió un mee de 109). medio ambiente que ' se hace declaración de Plazo. (folio
2.- Junio 19 de 1990Se requirió al titular de la licencie para que dentro del término de 30 días de cumplimiento a lo ordenado por la citada Sección. (folio 121). 3.- Agosto 14 de 1990La sociedad presentó el estudio complementario del impacto ambiental.. (folio 135). 4..- Agosto 29 de 1990la sección a través de sus asesores recomendó no aprobar la declaración de impacto ambiental. (folio 136). 5.- Octubre 12 da 1990. Auto del jefe de la división poniendo en conocimiento de Cimaco Ltda el concepto emitido por la división y
aprobar la declaración de impacto ambiental. (folio 136). 5.- Octubre 12 da 1990. Auto del jefe de la división poniendo en conocimiento de Cimaco Ltda el concepto emitido por la división y concediéndole un término de sos (2) meses, a fin de que atendiera las observaciones allí señaladas (folio 138); providencia que se notificó por estado el 6 de noviembre de 1990. (folio 140). 6.- Marzo 8 de 1991. Resolución No. 5-0381 sancionado e Cimaco Ltda con una multa. (folio 141 y 142). 7..- Marzo 12 de 1991. Comunjcoj6n para que se acerque a notificares personalmente de la providencia anterior. (folio. 143). 8.- Marzo 22 de 1991. Cimaco Ltda presenta el estudio de efectoNo;. 1J93. aub1ent' 9-- íhrfl . 1 1'9L T' 1 - •'! :r1- ; (ÇP.- 1'' (1147 'h" 1 :!olio 1 10.--- 4t%r41 .1'91 11 ci' -ii 1.-- Turj El arf-» ntereTs bierl r' -!i de 5-0724 •' - i.c, d 4€r eun1 e'rv1rtiern 1. ( 14 1 r' 4--- r ' efecto 1:1 tSndcy lo
1e cloe r 4-.rr - el 6 No. 'H 4 :Sra que Pmnte 'i' re le € - Tic el : goone para
1:1 tSndcy lo
1e cloe r 4-.rr - el 6 No. 'H 4 :Sra que Pmnte 'i' re le € - Tic el : goone para - 1 licencja 11 t.r'r -, •n ir -rr •1-- tn trniY1 f,1 Cor 'rtr r 1.-' rjt-r lCD rr----- diiror r.---- proce'c er '754. 4 Rpedjtø No. 1993 cabalidad por la admjrjatracjón violadas la articuloB 3 de]. C.C,A Coraetittzcj6 como de la violación. _'.En coneeotienoja, tampoco result 75 del código de Minas y 29 de 1 vez' el actor al finalizar el concept Por lo anterior noproera el cargó. En ConSecuencia se deolar no probada lae excepciones y •laa pretensiones de ladén da-., 88 cisne ar En mérito de lo expuesto el TRIJJNAL A1)flNISTRATIVO DR CUNDINAMARcJ. SECCION PRIMERA, administrando justicia a noiñbre de la REPUBLiC,& CO~IA,y pp autoridad de la ley9 1.- Decléase no pr obadas las excepojonee. 2.- Deniéganos las pretensiones delademanda 3.- Hágase efectiva la póliza No 50000709 expedida por la compañía GRANCOLOMBIANA S . A a favor del Fondo Rotatoriode]. Ministerio de Minas Y Energía. 4.-.. En f# me provjciooja archivase el expedjønte.
GRANCOLOMBIANA S . A a favor del Fondo Rotatoriode]. Ministerio de Minas Y Energía. 4.-.. En f# me provjciooja archivase el expedjønte. NOTIFIQUESE, (X)JNIQtj5g Y (XINPLA$E.18 Expediente No. 1993. (Discutido y aprobado en Seelón realizada el día 19 de mayo de 1984. Acta No. 047.). Loe Magistrados,
HERIBEETO REYES VARGAS, BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magietrada
OLGA INES NAVARETE BARRERO DARlO QUIÑONES 'NILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO RE! CANTOR
Maáietredo