TA CUN - 19934-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19934-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CAPACIDAD PROCESAL /DMENADA -Interpretaci6n ¡FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIAR
SECCIOÑ SEGUNDA SUB-SECCION A Santafé de Bogotá, diez y nueve ( 19) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BA}IAMON CASTILLA
REF.: Juicio Nro. 19.94
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE : LUIS ALBERTO FONSECA
DEMANDADA : LA NACION - CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA.
El señor LUIS ALBERTO FONSECA,por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del CC..A., solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 10252 del 29 de diciembre de 1987, por la cual el Contralor General de la República, declaró inaubistente el nombramiento del actor en el cargo de Celador Nivel Operativo Grado 1-Grupo Recepcionistas y Celaduría -Sección Servicios Generales; y que por tanto, se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, lo mismo que el pago de todos los salarios y daMe emolumentos dejadas de percibir desde cuando se le separó del cargo y hasta cuando se opere su reintegro, considerándose que para todos loe efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. La demanda se fundamenta en los siguientesJuicio Nro. 19.934 2
HECHOS: 'Primero. Mi representado fue nombrado en forma
efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. La demanda se fundamenta en los siguientesJuicio Nro. 19.934 2
HECHOS: 'Primero. Mi representado fue nombrado en forma legal, por .la Contraloría General de la República, mediante Resolución que se constata en su hoja de vida, ingreeendo al servicio el 17 de diciembre de 1980 para el cargo de Celador y
Recepcionleta,Sección Servicios Generales. SegundoLUIS ALBERTO FDNSECA, se venía desempeñando en su cargo, del grup,, de recepcionista y celaduria. en la Sección de Servicios Generales. nivel operativo gradol, prestando efectivamente el servicio. hasta cuando Le fue notificada a través de ja oo.rnicación No. 87213 del 8 de enerode 1986, que mediante la resolución Nro. 10252 del 26 de deiembre de 1987 habla sido declarado insubsistente en dioha entidad. Tercero. Ni mandante entraba a laborar todos los dice en el turnad. las 7 P.m. del otro día. Es ccl como el día 7 de diciembre de 1987, recibió SU turnopara amanecer el día 8 de diciembre, terminando su jornada a las 7 a~ desee dic y año. Durante su jornada normal todo ce desarrollaba. en forma perfecta y como a eso de les 12 de la noche sintió unos mareos y algo que no ce puede explicar, quedando en un profundo sueño, según le comentaron loe compañeros que entraron e recibir el turno de les 7 am. del día 8 del diciembre, cuando empezaron a buscarlo y lo encontraron tendido en el Auditorio
quedando en un profundo sueño, según le comentaron loe compañeros que entraron e recibir el turno de les 7 am. del día 8 del diciembre, cuando empezaron a buscarlo y lo encontraron tendido en el Auditorio de la Contraloria, procediendo a llevarlo a la clínies de la Ceje Nacional de Previsión, en dondeJuicio Nro. 19.934 3 ré.s tarde todavía ñonnoliento le contaron lo ocurrido. Cuarto. En la Caja Nacional de Previsión, le tomaron unos exzmenee de laboratorio Toxicológico, y mediante certificación del laboratorio toxicológico del Instituto de Medicina Legal, fechado ci 9 de diciembre de 1987 a través del Análisis 6909-87--D7, acorde con las muestras remitidas, orina , sangre y suero, solicitando tóxicos, se 11e6 al siguiente análisis: Alcohol etílico Negativo. Fenotiazinas Negativo. Componentes Triciclicos Negativo. Componentes Antropinicos. Positivo Solicilatos Positivo. Por el anterior análisis toxicológico, es le determinó una incapacidad de dos días, el 8 y 61 9 de diciembre de 1987. Mi mandante parcialmente recuperado envió a su Jefe inmediato un informe de la situación, comunicándolo los hechos ocurridos cuando se encontraba de turno. Quinto. El día 19 de diciembre de 1987, cuando entraba a laborar, le entregaron un telegrama, proveniónte del juzgado cincuenta y ocho (58) de Intructión Criminal, para que se presentara ala
Quinto. El día 19 de diciembre de 1987, cuando entraba a laborar, le entregaron un telegrama, proveniónte del juzgado cincuenta y ocho (58) de Intructión Criminal, para que se presentara ala hora de las 3 p.m. del día 7 de enero de 1988 a ese despacho, para una diligencia en las preliminares No. 4262. Sexto. Con lo anotado anteriormente se desprende que contra mi patrocinado se presentó un denuncio deJuicio Nro. 19.934 4 carácter penal ante loe jueces competentes para que investigaran la autoría de un posible delito perpetuado por mi nudante acorde con loe hechos ocurridos el 7-de diciembre para amanecer el 8 de ese mee y afSo 1987. Séptimo. Entre la fecha de loe hechos 7 de diciembre de 1987, telegrama de Inacriminal del 19 de diciembre de 1987 y la comunicación del 5 de enero de 1988 por medio de la cual se le informa de su insubsietencia a partirdel 29 da diciembre mi mandante venía laboral acorde con su normal horario de trabajo. Octavo. Al ser deevjou1ado del servicio público, el sefior LUIS ALBERTO FONSECA, tenía una asignación mensual; de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ( $ 20. 885.00 M. L.). • La Contraloría General de la República constituyó apoderado, Quien al pronunciaras en el alegato de conclusión, solicite se desestímenlos pedimentos del libelo. Por su parte la Procuradora 5o. en lo Judicial de esta
- La Contraloría General de la República constituyó apoderado, Quien al pronunciaras en el alegato de conclusión, solicite se desestímenlos pedimentos del libelo.
Por su parte la Procuradora 5o. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 483 del 20 de septiembre de 1993, ea de opinión que ante la evidencie de que en demanda solicite se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, entidad que carece de personaría jurídica y por tanto incapaz de comparecer en juicio, se ha configurado una ilegitimidad de personería por pasiva, cuando ha debido demandarme a la Nación, circunstancia por 1& cual la Sala debe relevares para un pronunciamiento de mérito. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causalJuicio Nro. 19.934 de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente 1ite, mediante las siguientes, CONSIDERACIO NES: Se cuestiona en este proceso, la Resolución Nro. 10252 del 29 de diciembre de 1987, expedida por el Contralor General de la República, por la cual, declaró la insubietencia del nombramiento del careo que ocupaba el demandante, para que obtenida su nulidad,, a manera de restablecimiento del derecho se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría , lo mismo que a pagarle todos loe sueldoe,primae, vacaciones, y demás prestaciones dejadas de devengar, de conformmidad con las pretensiones contenidas en la demanda.. En primer término resuelve la Sala, la excepción planteada por la Procuradora 8a. en lo Judicial de esta
devengar, de conformmidad con las pretensiones contenidas en la demanda.. En primer término resuelve la Sala, la excepción planteada por la Procuradora 8a. en lo Judicial de esta Corporación, de ilegitimidad de personería,por pasiva del ente demandado,para lo cual se precisa lo siguiente: La Contraloría General de la República,si bien carece de personería por cuanto en loe términos del art. 80 de la Ley 153 de 1887 ésta descansa en La Nación, conviene traer a colación, la interpretación que del artículo 149 del CC.A., ha hecho el H. Consejo de Estado, en sentencia del 14 de septiembre de 1984, Consejero Ponente Dr. Joaquín Vanin Tello, Pág. 533 Anales de 1984, Segundo Semeetre,a1 expresar: En el caso en que la mención de la entidad sin pereoneria es simplemente un modo de identificar al acto por su origen y un señalamiento del organismo que debe cumplir la sentencia, haJuicio Nro. 19934 6 entendido la Sección Segunda, usando y no desbordando sus poderes de interpretación, que tácitamente se señala a la Nación, que goza de personería Jurídica, como entidad demandada", por lo cual se considera que no prospere la excepción planteada, procediéndose a dilucidar el fondo de la litie. En la demanda se citan como normas violadas por el acto acusado, los artículos 16, 17 y 26 de la Carta Política vigente al momento de su presentación, en relación con el art. 64 del C.0 .A., explicando como razón de la violaciónla
acusado, los artículos 16, 17 y 26 de la Carta Política vigente al momento de su presentación, en relación con el art. 64 del C.0 .A., explicando como razón de la violaciónla circunstancia de que en la insubeistencia del actor hubo une velada destitución, se rompió con las garantías de defensa además de que, "iniciada la invostigacion, se pierde esa competencia o facultad discrecional para remover al empleado público afectado, hasta tanto no se establezca con toda claridad si incurrió ono en la, falta, aplicando en caso positivo, previo el debido próceso, la condigna sanción o por el contrario absolviendo y disponiendo pegar loe sueldos al tiempo de la suspensión provisional.", lo que conlleve implícito la causal de nulidad de abuso y desviación de poder. De los documentos arrimados a la actuación se tiene que el demandante ingresó al ente demandado por nombramiento según Resolución Nro. 08745 del 24 de noviembre de 1982 en el cargo de Celador Nivel Operativo Grado 1 en el Grupo de Recepcionistas y Celaduría, Sección de Servicios Generales,Divieión de Servicios Administrativos , del cual tomó posesión, cargo en el cual se desempeñó hasta la expedición de la Resolución que ahora se controvierte. En el expediente no hay constancia que el actor estuviese inscrito en el escalafón de la Cerrera Administrativa de la Contraloría General de la República, ni en ninguna otra,IUIL(.3IO Nro. 19934 deduci.4ndoeequé.;- era ent.oncee émpleido de carL4oter provi8iouai
Contraloría General de la República, ni en ninguna otra,IUIL(.3IO Nro. 19934 deduci.4ndoeequé.;- era ent.oncee émpleido de carL4oter provi8iouai u ordinario eometido el Estatuto de Perfional contenido en el D^creto 937 de 197y según el cual, en su articulo 121., le (5tor9a tecultadee al nominador para desvincular el,n, necesidad de iiottver , eu decielón e quienes como el actor no eet ampardo por etatue de carrera alguno, por r'zones del buen eervicio, lo que entraña le pveeunc1.ó de legalidad del acto, M¿) ,¡ o deevi rtuebl e en acción onteno oco minietrativa, mediante pruebe idónea. Cuentan loe heohoe en Loe cuales eeercialmeflte ee fundente la demanda queel die 7 de diciembre de 1987, el actor recibió en turno de lee 7 pro e lee 7 ,w, y que a eso de lam doce de la noche "eintió unce merece y algo que no ce puede explicar, quedando en un LL ,Ofunjo CUeñO eeún le comentaron loe cumpeñerce gua entraron a recibir el turbo de la 7 a u. deldia Fi de diciembre cuando empeeron e buscarlo y lo encontraron tendido en el Auditorio de la contraloría, procediendo a llevarlo a le Clirtica de la Caja t4acíonal de Previelón, en donde ma tarea todavje ecnrnol iendo le contaron lo ocurrido" y que El día 19 de diciembre de 1987, cuando entraba a laborar le entregaron un telegrama proveniente del
Previelón, en donde ma tarea todavje ecnrnol iendo le contaron lo ocurrido" y que El día 19 de diciembre de 1987, cuando entraba a laborar le entregaron un telegrama proveniente del -Jugado Cincuenta y ocho 58) de 'lnetruccicm Criminal, pare gua ea preeentare e le hora de lee 3 p.ui. del día 7 de enero de 1.88 e eco deepecho, para una diligencie en 1#e Preliminares 4282" y que por tanto en conire de ete ea debió praaentar un denuncio de cercter panel, etud1edoe loe docunbentoa aoJ.icitadoe y pedldoe como pruebe en en oportunidad procaeal, en primer lugar obre el Certificado de Lnepacidad Hrro. 1367184 del 9de diciembre de 1987, en el cualae córtiioa que eçantinzido Luis Alberto Fonseca ea le encontró Incapacitado para trabaar por un trmino de doe diae comprendidos deeda el 8 de diciembre del mieno eiSo(fL7) yJuicio Nro. 19.934 8 También ea lee al folio 5, 108 resultados clínicos del Laboratorio de Toxicología, en el cual consignan loe siguientes resultados: Alcohol Etílico Negativo Fenotiazinae Negativo Compuestos Trioiclicoe Negativo Compuesto Atropiniooe Poeitiyo, Salicilatoe Positivo Luego al folio 6 de la actuación , obra el Telegrama No. 20803 del 19 de diciembre de 1987, del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) de Instrucción Criminal, dirigido al actor, por
Salicilatoe Positivo Luego al folio 6 de la actuación , obra el Telegrama No. 20803 del 19 de diciembre de 1987, del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) de Instrucción Criminal, dirigido al actor, por medio del cual se le cita para al 7 de Enero da 1988, para practicar diligencia penal urgente,preliminaree 4282". También ea arrimó a la actuación el informe suministrado por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) de Inetruccion Criminal,según Oficio 319 de]. 13 de febrero de 1991, en el cual ea comunica, que en la radicación de PRELIMINARES No. 4262, apareoe la siguiente anotación: Sindicado Averiguación Delito Delito Denunciante Manuel Angel Abril " ( fl.40).
Ahora bien : de las documentos probatorios que se han relacionado en el curso de esta providencia, no encuentra la Sala en manera alguna, un indicio siquiera que permita deducir como lo afirma la demanda, que en el fondo, lo que hubo fue una destitución del actor ,por la situación de circunstancias a que ea refieren loe hechos antes narradoepues como se haJuicio Nro. 19.934 ectablecido,. contra 4cte. no se elevó denuncio unc por el delito de hurto. lo que quiere decir,que en su contra tampoco se iniciaron averiguaciones de carácter penal ccrno para pensarme en una relación de catinal.ldad existntc entre ias veriguac1.onecy el acto de lnsubistenc&&; y además, de resultado que arrojó el examen de Laboratorio de Toxiculogia
pensarme en una relación de catinal.ldad existntc entre ias veriguac1.onecy el acto de lnsubistenc&&; y además, de resultado que arrojó el examen de Laboratorio de Toxiculogia del Insituto de Medina tgal de Ministerio de Tst lea, t.ampoo refleja que la Mmi.njstraolón hubiera tomado este incidente como una medida de prevención o un deseo de ejercer sobre el empleado una sanción, ya que, realmente no ce establecieron las oauctc de). comportamtento del demandante,eeto es, i fue vi<-tima de sustancias orgntoar que alteraren su peiquis o por el contrarLo que las hubiese inserido voinrttariauiertte. 1'entrc del anterior recuento conviene precisar. que ) a dvjacjóu de poder que ce le endilga al acto e.:usado, por violación del art. 84 del C.CA. ,no constituye sino un planteamiento en la demande, porque se consignó, no se demostró mediante prueba ideónea que el Contralor General de la República aparentando un acto legal, oouitó el deseo de sanojónar el actor.seperndolo del servicio, a travs de la Incubeistenc.ta de su nombramiento en el cargo que ocupaba Analizada así la situación sometida a estudio de la Saia 55 coneluVe que no ce violaron por tanto las normas constitucincles de Los arte. laderecho a la honra -; el 17 derecho al trabajo y 23 debido proceso y devcho de defensa - y menos aún el art. 84 del CC.A., porque como se comprobó al demandante no sale adelantó ningún proceso , nL penal ni disciplinario por Ja comisión de íalt.a alguna, por lo
defensa - y menos aún el art. 84 del CC.A., porque como se comprobó al demandante no sale adelantó ningún proceso , nL penal ni disciplinario por Ja comisión de íalt.a alguna, por lo que dentro de este concepto, las Protenbioti^e de la demanda o deben Prosperarn Por ].o sxpuet;o, el Tribunal en lo Cc'ntancioeo Administrativo (le Cundinamarca • SECCION SEUNbA, ibSecciónJuicio Nro. 19.934 10 A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A lo. No prospera la exepción de ilegitimidad de personería por pasiva, propuesta por la Procuradora 8a. do esta Corporación.
2o. DENIEQANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada seta providencia, arohivese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,eegún Acta Nro.71