TA CUN - 19936-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19936-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
AC1D AfAINISTRATIVO PRINCIPAL - Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 0. 7 1\ cJ•c,or'tá 1). C .j tu, :.o IE1Itti tre- ( fl()y(i.1.fl 1fE (vfl Ik Y CLtt.t".) ( 1994 (le lu.J.
MAGISTRADO PONENTE. Dr, OSCAR LÜNDCWC) PINEDA.
REF . : PROCESO Nro 19.936
Ac:rOR HECTOR JULIO CASALLAS ORDOÑEZ ACTOS NAC 1 ONALES i WOT i TtJTO NAC 1 ONAL. DE FONENI o MUN 1 c: i rn. "1 UPAL L 1 (3IJ i DAt.:: t UN Sanción —suspensión- (No demando acto principal). FiEt1í rIP JUI.. 10 C(:AELA OFiDOíE Z , med i. e Jer «le jí ud .i. cía 1 al .t W;'1"1 Tl.J TO NAC i ONAI.. DF: roMt:N r MJJN i c i t'i 1 NSFOPAL.
-EN L. E c;u 1 DAC 1 UN •f i.: LJ€ prov .-, o 1 os t.rtr,.i. I:es 1. eq 1 o del. íoceso de 1 1 en .3 DEClARA':: 1 orrs Ut.t ti?c.: 1 ¿re' 1 rt.tE :idécl ci t.'it y
.3 DEClARA':: 1 orrs Ut.t ti?c.: 1 ¿re' 1 rt.tE :idécl ci t.'it y una 'lo 5íU3 partos de la Ret5o 1 uL:: ion Nt e iR:. i c:ieribr e di• .1. 90/ 1 opec; ial en itícuios lo. y 2o par t' rec: 11.1 ti a mod i a.C.i te 1 a 1) i..rect.or liquidador do 1 :t r, ,i, i.. N: .iona 1 de Fetioit lo Muí, i c: .'i pa i i N F:tF.Al.. " ron f .1. rma en toJa iç; r o] cor, tr rio 1 a R€,o 1. tic .tÓr, liro t1.1 4 del ¿, de t:.c t.ubr'e do 1907 • mcd I.ari te a cual anc.::iÓn al onr liEfíW JULIO 0DaF:J AlPEO(-,EO Nro. 19.936 "2) Que corno consecuen cta de la dcci aración antrior se ordene a 1 a demandada adjuntara los an t ceden is que repasan en 1 ,a hcii a de, vida de ni i. pocierdari te en di c: ha institución copia autenticada de la ser ten c:i a que ponga f iru a es te procesoReiac.iona como HECHOS los siguientes: "PRflICRO: El doctor HECroR JULIO CA3ALLAS ORDOíEz se vinculó al Instituto Nacional de Fomnt.o
ser ten c:i a que ponga f iru a es te procesoReiac.iona como HECHOS los siguientes: "PRflICRO: El doctor HECroR JULIO CA3ALLAS ORDOíEz se vinculó al Instituto Nacional de Fomnt.o Muní pa "INSFOPAL", actualmente en liquidación aproximadamente desde el mes de Mayo del 978. "SEGUNDO: En virtud de la vinculación a que se refiere el hecho anterior, mi poderciai Le t mÓ posesión oportunamente del cargo en legal forma. "TERCERO I)urarute su vinculación con el Inti tuta Nacioria 1 de Fornen to Municipal " IN31-OPAL." actual rner te en 1 iquidac: ión
D -1 mi.iino que duran 1 e permanencia en otras entidades de carácter oficial mi rop res entado se distinguió siempre y en toiiu momento en su caraopor su e fi cien cta responsabilidad, probidad, honestidad lealtad \' el más estricta cump 1 imien to cJe sus eberes 'C Un. RTO : En fecha rnar'o 113 de 1987 so lc coinurii c:a a mi pocierdan te que se le ha abierto una investigación dísciplinar:ia en su contra y en fecha 31 de marzo de 19B7 so cor re pliego de cargos a uit poderdan te respecto de la :investiaaciórt administrativa disciplinaria adelantada par eJ. INSrOPAL en su contra, (se anexa documento). "QUINTO En fecha abril 9 de 1987 el doctor HECTOR JULIO CASALLAS ORDOFEZ dentro de la oportunidad
administrativa disciplinaria adelantada par eJ. INSrOPAL en su contra, (se anexa documento). "QUINTO En fecha abril 9 de 1987 el doctor HECTOR JULIO CASALLAS ORDOFEZ dentro de la oportunidad establecida por intermedio de apoder ado Judicial da contestación al pliego de cargos referido en el hecho an ter .i or en el cual sustenta que en u i.nyúru momento ha violado 1as disposiciones de carácterPROCESO Nro. 19.936 admi.n .ts trativo del cual se le está sind.ic.ndo fot.(:ic:opia de 1 contest,.t: lón cJe de.4caruc,s "3EXTO En fecha 10 de iun io de 1.707 mediante memor ando 0023 dirin ido JORSE HERNAND: R :rco G$ILAS) profesional eticiai izado en audi. tor:La interna. de di recc:ión cjener al se ordena reat:.r ir 1 invtiqac iór (iiscíp 1 it aria en cori tra de mt defend ido
(Se anexa copia del memorando "SE.P1 IMO En fecha 6 de octubre de 1987 mcd tan te Rc:lu.íÓn Nro. 1.314., el Instituto Nacional de Fomento Municipal " INSEOU'AL" impone una nción a mi representado consistente en J. ¿ suspeniÓn en c,'.. 1. ej ercic:ic del cargo, sin derecho a reuneracióri por el tcrrn.ino de 30 días. "OCTAVO: En fec:ha 22 de octubre de 1907 ci doctor
ej ercic:ic del cargo, sin derecho a reuneracióri por el tcrrn.ino de 30 días. "OCTAVO: En fec:ha 22 de octubre de 1907 ci doctor HIlE WR JULIO CASALLAS OROOEZ interpuso el recurso de reposición ror3tra la resolución 1314 de fJ de octubre de 1987, mcd lan te 1 a cual se le babia 1 mpuesto un a sarc lón , y en el ti ,.- t:u del ea c r1 to sustenta claramente la ileq.1ídad del acto que lo sanciona y expone los ar gumerit.os de chc' ' de derecho. (se anexa copia de documento de recurso de reposi,c::iór.) "NOVENO Con el acto que se demanda y que en c:uen tra viciado de nulidad se está cometiendo un ciravca mi represer t.ado en el senticicide que le está poniendo en k:eia de juicio su hoii:?stldad probidad, honorabi 1 idad responsabi. 1 idad y buen nombre de sus funciones en tiesempei'o del carqu pób 1 1 c:o , 1 as cual es están manchando su ini. ¿u:hab le hoja de vida.. "LEC 1 MO: El motivo de 1 a inves t iqación discipi .tnarla consistió precisamente por el hecho de que el doctor HECTOR JULIO CASALLA$ ORDOEZ, c::itancic:, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones por e]. término de cinco tiLas fue c:omisionado en for ¡vi í4 verbal para viajar a la ciudad de Tunja a real izar algunos trabajos a EMPCJTUNJA actividad que babia
se encontraba haciendo uso de sus vacaciones por e]. término de cinco tiLas fue c:omisionado en for ¡vi í4 verbal para viajar a la ciudad de Tunja a real izar algunos trabajos a EMPCJTUNJA actividad que babia desarrollado en otras épocas; de dicha comisión recibió ml representado, por parte de Eaipotunj a la suma de diecinueve mil novecientos cincuenta y tre; esc:s ( $19. 93 oo) mc te - que fueron ordenados en 1 a Resolución 0699 de noviembre 16 de 1984, u que él mismo reinteçjr ara a Empot.unj a conforme c:.Ors ta en elPROCESO Nro. 19.936 recibo 1026 de fecha 25 de octubre nc 2995. ane<a fotocopia del recibo) "DECIMO PRIMEROi La Resolución por medio de la cual fue sancionado mi representado la nmero 1314, e encuentra fuera de ttrnino conforme a los preiupuesto u, establecidos en el artico lo 2 numera1ei 1 y 2 la del Decreto Ley 482 de i905 cual sae viola f layrantemente en el sentido de que se inicie la Investigación en fecha 18 de marzo do 1987 y e reasume nuevamente dicha invost.i qar: .ión on Junio 10 de 1907 profiri€ndose Ja sanción ci 6 do octubre de 1987 con lo que se vio 1 al 1 los procedimIentos de la norma citada y demás disposi clones concordantes y complementar las. "DEC IMO SEGUNDO Duran te el transcurso de la investigación, de carácter admirristrat.ivc:,
procedimIentos de la norma citada y demás disposi clones concordantes y complementar las. "DEC IMO SEGUNDO Duran te el transcurso de la investigación, de carácter admirristrat.ivc:, discipi inrio en reiteradas oportunidades y en presencia de lo doctores JOSE MARIA REYES VARGAS FERNANDO CEPERO MARQUEZ también funcionarios del lnt. 1 tutu Nacional de Fomento Municipal " JNSECW'AI.. se le presiona a mi poderdante la exiçencía de renuncia del cargo que venía iesenipando st:pe a ele., declararlo insubsistente o, por el contrario • do dest.it.uirlo antes de finali.ar la re ct,iy investigación de carácter administrativo "DEC 1 MO TERCERO En 1 os al eqa tos preon taJos por el doctor HECTOR JULIO CASALLAS ORDOFEZ en ci recurse -i de reposición contra la Resolución 13.1.4 do fecha 6 de octubre de .1.987 mi poderdante, en su escrito y especialmente en ci numeral 4 dei aleqato en comento expresa claramente que está exento do toda responsabi. 1 idad .ad4ni.rsist.rat.ivo disci.pl :inar i de la cual se le acua y que me Permito transcribir a con t .knuac: ión apartes del numeral cuarto
4. E]. articulo 32 del Decreto 1042 de 1975, establece que " ... , ningún empleado público podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro, o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya que en raÓn de contrato, o de coffliiór) o de honorarios.
establece que " ... , ningún empleado público podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro, o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya que en raÓn de contrato, o de coffliiór) o de honorarios. Se e>çepttn dq l. Qvi5JJ çQntida en ci Prerseote ay, tLculo las asignaciones que a continuación se determinan a) Las que provengan del desempego de omp 1 eus de 4PROCESO Nro. 19.936 carácter docente en eitabiecimiento educativo oficiales ,i empre que no n.,se trate de proioorado do tiempo completo. b) 1 éAs que provengan de eryjç, prjdopor proÍ.konaJcn titqjo yniversiriQ hta por do ;ar(3oi úb;c' í€pre quIQ., E-1 horr.io norina.j de rahj,p p e rni.t 4 el eJer'ijo tçir de ç,aruo Y que cj vpr corijtjLito de 1_o_perçibido un€ Q,.iÇiÁ Niçii.teric doj ppçhp, . En mi caso e cumplen etc 1 timot r?qui;i.to por loss siguiente: a ) Soy profesional un.i ver'sit.ario ( Injen kerc Civil b) La suma de d iec:inupve ovil nc ec:iento c: ira:uen t,.a y tres peo ($19.953. oo) aupuesta#nerite recibidos más mi ue 1 dci en ea época de "$79 . 300. c" nun ca
y tres peo ($19.953. oo) aupuesta#nerite recibidos más mi ue 1 dci en ea época de "$79 . 300. c" nun ca podr La superar el sue ido de un M ¡ti ister.io do Despac.:ho ) El horario de trabajo 10 perm.i t:La ya que mo encontraba gozando de c:inc:o días de vacacione lecjale y, como tal, disponia de ese , tiempo. La anterior nor'm''fue desconocida por el 'funcionar" o invot i,qador quien adujo que el espi r 1 tu del a 1 ev no c:o1.iJ a mi caso, ol vidndose del precepto i ur.Ld.i c. o univer'a 1 que dice: No le os dab 1 e al interprete ej ercer t sk u función cuando de], canón 1 ena 1. se desprende con absoluta ni ti.de y claridad lo que el legislador pensó y piasmá en la ley y en códigos Princi. pb ,que es api icable ya que en el articulo 32 del Decreto 1042 es muy claro y no admi. te Ínter pretacione , má< ime cuando éstas c hc:'c: .r, contra la ióq ica y que acJerns tienden ¡o 1,19 a per.i udi car que a hacer bien a terceros. OEC IMC) CUARTO: Dentro de la .&nvestigac.i ón nun.a.
SE.: .- logró por parte de la administración proc: isar concretar la norma violada o la cual se lo acusa DEC 1 MO QUINTO. NTO Como se es t:ab 1 ecer or el cur o
SE.: .- logró por parte de la administración proc: isar concretar la norma violada o la cual se lo acusa DEC 1 MO QUINTO. NTO Como se es t:ab 1 ecer or el cur o del proceso , la, sanción impuesta a mi poderd.an te c:onst .i t,uye un c: 1 a ro abuso de autoridad y des y ac; :k 'n de poder, con el agravan de presionárse le a q'...e
5PROCESO Nro.. 19.936 presentara renuncia del caco que se encontraba desempeando a cabalidad.'' Invoca como NORMAS VIOLADAS De la Const:ite.ic.ión Nacional los arts. 269 17; Ley 13 de 1964, numeral 33 del artículo 15; Decreto 482 de 1983, numeral 33 art. 48 art. numerales 4 y 2 del mismo Decreto; Decreto 1042 de 1970, art. 32 y demás normas concordantes. y complementarias, Expone concepto de violación. La DEMANDADA, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, contestó la demanda ( fis 46), opon indo• e las pretensiones y propuso como EXCEPC ION la de INF: rr 1. lUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDAR las PARTES • no alegaran de conclusión. Se allegó concepto Nro. 9308729 de la ~ora Procuradora Judicial Doce ante esta Corporación ( f 1 04) La SALA pasa decidir, por ser procedente hace lu siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende el actor, que mediante la presente acción e declare la nulidad en todas y cada unas de las partes de la Resolución Nro. 1623 de 28 de diciembre de 19879 en
siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende el actor, que mediante la presente acción e declare la nulidad en todas y cada unas de las partes de la Resolución Nro. 1623 de 28 de diciembre de 19879 en especial en sus artículos lo y 2o de la parte resolutiva, proferida por el Director General
6PROCESO Nr o 19.936
Li. quidadordel Iru;tituto Nacional de Fomento Municipal 'por medio de la cual eic. , riR.eI ve un recurc)" ( f 1i-s. 21. 1..,-.., f . fi Del acervc) probatorio allegado al proceso observa la SALA R que el actor -Sr. HECTOR JULIO CASL.L.AS ORDO :Z en calidad de empleado de la Entidad demandada -INST 1 TUTO NAC IONAL DE FOMENTO MUNICIPAL "1 NSFOPAL" - íned i. ant: Resolución Nro. 1.314 de octubre 6 de 1987 "Por , med i de la cual se impone una sacic.ión disclpi maria a un func:.i.oriar Lo de INSFOPAL" ( fi: s 2) fue SNC IONADO spenión n el ejercicio del carqo sin derecho remunerac;:.1ór por el término detrirta (30) días" Contra el acto de SANC ION ac ,itfgt» mencionado Peso 1 u Nro « 1314 de! octubre 6/87 fue inter puesto RECURSO DE REPOSIC ION, mediante escrito cuya copia es visible a fol los 1.5 a 19 y el cual leg, ha sido resuel te median te Resolución Nro 1623 de diciembre 28 de 1987 Act o acusadoREPOSIC ION, mediante escrito cuya copia es visible a fol los 1.5 a 19 y el cual leg, ha sido resuel te median te Resolución Nro 1623 de diciembre 28 de 1987 Act o acusadoDel con ten ido cJe 1 líbelo demanda t:cirio se t i.ene que el actor, mediante apoderado Judicial , ha. demandado , la ti 1.11 idac:I del acto administ.rat.ivo Resolución Nro. 1623 de 28 de diciembre de .1.907 emanada. de la Di. rec:ción General -Liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal "Insfopal" y "Por modio de la cual e resuelve un recurso" yo n .'rat o es del síguiente contenido: "ARTICULO PRIMERO.- Confirmar en todas susPROCESO Nro, 19.936 parte parte9 el contenido de la ReEnlución Nro. 114 del ¿ de octubre de 1987 med.tant' la cual se impuso una sanción al sePor HECTOR
JULIO CASLLAS ORDÜfEZ.
El artículo 138 del C.. C.A. al referirse ala individualización de las pretensiones, en el inciso tercero expone: Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procedo demandar la última decisión...". En el presente caso mediante el acto acusado Resolución 1623 de diciembre 28 de 1987 se resolvió RECURUD DL REPOSICION interpuesto contra el acto que declaro l;
demandar la última decisión...". En el presente caso mediante el acto acusado Resolución 1623 de diciembre 28 de 1987 se resolvió RECURUD DL REPOSICION interpuesto contra el acto que declaro l; SANG ION y SUSPENS ION del actor, la c:ual no fue revocada, siendo confirmada en todas sus partes razón por la cual, no es del cama demandar únicamente la última cieç: i Ón sino que debía de haber sido demandado igualmente el acto principal que fue objeto do este recurso Observa la SALA que el actor no ha demandado el acto principal de la administración esto es la Resolución Nro. 1314 de octubre 6 de 1.987 "Por medio de la cual impone una sanción disciplinaria " y del cua l es menester solicitar, igualmente, su nulidad 0FiOCESO Nro. 19.93¿ Sobre 1 rz:eidd de demndar la totalidad de 1 a ac:tuación adiritrativa y
sc-usC:CiI ecuencia pr'oc:1eS ie el Cowio di EstadO Cfl S?fl tencia d01 24 de • unto de 19F3B Secció 9 4 con Pc:,nerii.:i a del doctor GUILLERMO BENAVIDES MELO, que comparte la SAL(I Y la toma como par te motiva de esta prov i den c la e> pw;o "La csola acsación de:1 acto por medio del cual se resuelve de rc:ciciór sin incluir— en el la el de irirripción y el presLtIltO que resolvió la ape1ac:án rijativmeri t;e , con.ti. tuyo inepta demar,da
resuelve de rc:ciciór sin incluir— en el la el de irirripción y el presLtIltO que resolvió la ape1ac:án rijativmeri t;e , con.ti. tuyo inepta demar,da En verdad que con forme al art. el recurso de repoic::ión no os obi igatorsLo pero si el :l.nt:eresado lo interpone i.trresa a formar parte de 1 y qubPrflaIíV( y 1 a prov i.der :i a que Lo resue 1 ve in teqra ron las demás esa. etapa fundamental dei procedimiento cJminiitr ativo la actuación c.r dor de la situación J ti fidi. ca toda la c:ua 1 debe sec obj eto de ac:usacióri para que el Cot.ra 1 nr de 1,-k función administrativa pueda prontinciarse sobre esa vía qubernativa así agotada Fraccionar-la ara atisar uncactus ci y tros no asi qnndo 1 es importancia mayor o menor fr en te a 1. c fuera de las que las normas iegal otorgan por ra'.ón de la si tuacióti i ertr qui. t:a en 1 .a que se ha 11 an los dist:in tos órganos que puedai :int.orvenir en su formac.:i. ón • es arbit rar J. ini uridica y contraria a la noción de que lo que se acusa 00 es la decisión a(imir,istratJva que i.nteyr toda la vía gubernativa" ( pg irias :3O 11 a 3O. ) . Al respecto el apoderado de la parte DEMANDADA al
acusa 00 es la decisión a(imir,istratJva que i.nteyr toda la vía gubernativa" ( pg irias :3O 11 a 3O. ) . Al respecto el apoderado de la parte DEMANDADA al contestar , la demanda y proponer la EXCEPCION DE INEPTITUD SIJSTANT IVA DE LA DEMANDA ( fi • 48) den t r o de 1 presen tos actuaciones e Pu5O fflROCE60 Nro. 19.936 • .Adem e l actor en la demanda óJ.o ha. impugnado e :1 acto corrfir tori.0 (Reo 1 uc:i.Ór. Nro 1623 del 28 de diciembre de 1987) , cayandu y no atacando ci acto principal ( Reoluci.ón Nro 11.4 del 6 de octubre de 1987). lo cual, siendc. .iidipcnab1c al acudir a 1 ju.rirdicción genera una ineptitud iw&t.an tiva de 1,;.-4 domanda, pues el acto inicial o pr.tncI pal. queda iin control Juridircional y en firme u; efec:tc, ya que la sentenc:i,a en c3te prococ: no puede decidir sobre la nulidad de este, que e independiente goza de la presunción de legalidad y continúa vigente • Concluye la SALA que de conformidad ion 1.0 relacionado en la preacnt:e providencia y evo 1 trancri. ta s; tanto del Consci o de E fa, tado como do 1 apoderado de la parte demandada (—9, proceden te dcl arar
relacionado en la preacnt:e providencia y evo 1 trancri. ta s; tanto del Consci o de E fa, tado como do 1 apoderado de la parte demandada (—9, proceden te dcl arar probada .1 a ex cepc: ión de ineptitud suistari ti va de la demanda, al no hahere io .1 i citado la nulidad del acto principal inicial Por lo mimo no e puede rooi ver de fondo en este proceso y la SALA habr de deciararse inhibida para decidir En corsotuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SuLisección L administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley F A L L A —DECLARAR PROBADA LA EXCEPC ION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, propuesta por el apoderado de la parbuo 1 ()ioPROCESO Nro. 19.936 demandada. Cópi&, notifíqiI?e, np1;e y en firme la preente providencia, archivese mi expedíente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos ¿a la oficina de origen. Aprobado, egiin cor.;ta en Acta Nro. 004 de la fecha.
OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA OETANCIJR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON }3ARRETO
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