TA CUN - 19942-(25-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19942-(25-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
•flEINEGDLEADO DESTITUIDO /DESVIACION DE PODER (E) /DESTITUCION
RAZ4DNSUBSISTNCIA /DIRECTOR DF CAPCEL záW MAGÍSTR(DO PONENTE DR WTONIO JOSE (RCLNIEÍiAS A. 2.5 ENE. 1994 -1 ....................- u -
--, / - -- rl---- - -v-J .J4o.19942 úichas declaraciones, ea de anotarse, fueron expresados oficialmente por los mencionados funcionarios, ea decir, quienes se encontraban en en ejercicio de aun funciones. Habiéndose producido el acto demandado, como una verdadera sanción, su expedición violó de manera protuberante el artículo 26 de la Corntituci6n Nacional, pues en su aplciaci6n no hubo procedimiento disciplinario por tanto se deconoci6 el derecho do defensa al no comprobarse las faltas imputadas y al no oorersele pliego de cargos al actor. El acto uenzandado igualmente violó todos los peraetroí aul Decreto b de 1973 en. sus artículos 35 # 40,42 9b3,54 y sigúientee, que consagran el procedimiento disciplinarioespecial de los empleados de] ramo careelarlo y petonciario, por la omisión do loe trámites que necesariamente nay que agotar, cuando a un funcionario se le acusa de haber incurrido en faltas disciplinarias. No hubo tal procedimiento, sino la precipituci do seuax'ar inmediatamente del, cargo al inculpado, mediante la insuosiatencia, porque ocurrida la liberación de OCHOA VASQUEZ, el Gobierno por
en faltas disciplinarias. No hubo tal procedimiento, sino la precipituci do seuax'ar inmediatamente del, cargo al inculpado, mediante la insuosiatencia, porque ocurrida la liberación de OCHOA VASQUEZ, el Gobierno por intermedio del señor Ministro de Justicia y el Director de Prisiones, políticamente tenía que adoptar una medida rápida, para que sirviera ce escarmiento anta le, opinión pCblica y Gobiernos ixtranjeroa y no encontró mejor blanco de su acción que declarar la Insubsiatencia fulirante contra los funcionarios de la Picota. 1l jefe del organismo, olvidó que presentando un hecno cono el que dió origen a la ineube,stencia de ALVARO AUGUWtO CAMACHO ÁVII.A, lo legal habría sidosuspenderlo del cargo hsta por sesenta (60) días, para adelantar la investigación disciplirutria, medida con la cual hauría separado del cargo al inculpado, al tiempo que con tal actitud conjuraba la situación eventual y supuestasítente irregular que as había presentado. Así procedió la Procuraduría contra GÜILLRMQ FEER, Director General de Prisiones, por el mismo hecho. (ver pig. ,7A El Tiepo, 7 de zuero de 1988). CARflRA 441tLNCIAftIA: Aparte de todo lo anteriomente considerado, nay lugar a anotar con singular importancia las circunstancias especiales de vinculación del señor CAMACHO MILA, mediante el sistema de Carrera Penitenciaria. Al respecto ea importante tener ea cunta Lo siguiente:
1. GAIIACt-1U AVILA}t, se había vinculada a] servicio en Prisiones CMO
CAMACHO MILA, mediante el sistema de Carrera Penitenciaria. Al respecto ea importante tener ea cunta Lo siguiente:
1. GAIIACt-1U AVILA}t, se había vinculada a] servicio en Prisiones CMO resultado del concurso y curso de ingreso, convocado en la fecha 12 de aeptientbre de 1985, por el Ministerio de Justicia (se anexa copia auténtica de la convocatoria).
2. Obtuvo la aprobación correspondiente del curso lo que condujo, como s obvio, a su nobrsniento meoiaiite resolución 0142 del 22 de enero de 1986, en el cargo del cual fué ilegalmente rezaovido.
- Fruto igualmente de la preparación recibida en dicho curso, su excelente puntaje, pues ocupa los primeros puestos y su oapscidad administrativa lograda y demostrada en su servicio, se produjo el hecho de ser escogido para que se encargara de la Dirección de "La Picota", por Resolución 2b22 del 2 05 do noviembre de 1981, sería por mal funcionario que lo seleccionaron para el cargo?, La respuesta es NO. Cntoxices porque sería?, la respuesta tiene que ser: Por bueno, eficiente, honesto y por reunirJ.No.19942 todas las cualidades morales e intelectuales, iecesurias para desempeftarse en un cargo Q alta responsabilidad, ya que absueróo seria que si no hubiera tenido estas cualidades, e]. señor Ministro de Justicia y ej.
Director General de Prisiones le hubieren encargado tan delicada miai&n.
4. X1 Decreto Ley 1817 de 1964 en sus artículos 100 y siguientes, establece
la Carrera Penitenciaria. Posteriormente el Decreto 1522 de 1966 fija
Director General de Prisiones le hubieren encargado tan delicada miai&n.
4. X1 Decreto Ley 1817 de 1964 en sus artículos 100 y siguientes, establece
la Carrera Penitenciaria. Posteriormente el Decreto 1522 de 1966 fija el estatuto Orgánico de la Escuela Penitenar'ia Nacional. 01 Decreto 2655 de 1973 organiza la carrera penitenciaria y en suS apartes contiene: a - Ingreso a La Carrera Penitenciare: Desarrollado en los artículos LO a 21 y contine las etapas de concurso > segn el cargo a proveer, el título de idoneidad, la calificaci6n, .1 periodo do prueba y el escalefona. miento. b - El Cureo: Fuá el medio utilizado por la administración para admitir e ingresar al < señor CAMAC1D AVILA, mediant a su 6ptim aprobación. c - Titulo de Idoneidad: El Ministerio de Justicia, por intermedio dé la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria Nacional, confirió Diploma al actór, por medM> del Cual se acredite que adelantó y aprobó satisfactoriamente el curso. - Do conformidau con el articulo 83 y siguientes del Decreto 152 ce 19td, loe títulos de I&eidad se acreditaren por medio Qe Diplomas tal es el caso del demandante a quien confirieron el Diploma respectivo (cuya copia auténtica se enexa). A su vez el Decreto Ley 1817 de 1964 en su articulo 101 establece: "perteneceran a ladarrera las persones que hubieren octenido títulos de idoneidad-en la Escuela Penitenciaria Nacional.
A su vez el Decreto Ley 1817 de 1964 en su articulo 101 establece: "perteneceran a ladarrera las persones que hubieren octenido títulos de idoneidad-en la Escuela Penitenciaria Nacional. En este orden de ideas resulta difaño establecer que CAMACHO AVILA, oumpti.a con todos los presupuestos 8e hecho conaagrad en el precitado artículo 1019 lo cual Le conforta ipeofacte las garantías de la cerrera penitenciaria, entro otras., la estabilidad en el empleo segn el articulo 104 ael Decreto 1817 de 1964, norma transgredida por el acto acusado.,, - El Periodo de Prueba: Lo cumplió el actor, y que duró hasta los seis (6) meses, como lo estipule muy claramente el artículo 15 del Decrecto 265b de 197, período emplamente superado, superación que implica la estabilidad propia de todo empleado o trabajador que pasa dicha etapa de prueba desde el punto de vista de los principios del Derecho Laboral Colombiano. e - Estabilidad Laboral: Claramente deducible, de la superación del periodo de prueba de seis (6) ¡sesee,. es lógica la .Ly, en este caso e]. mismo Decreto 2655 de 1973 que en su artículo 20 segundo párrafo dice: "el tiempo de duración del período de prueba es tendrá cono de servicio en carrera Penitenciaría para., todos loe efectos legales" Ç el subrayado osmio). . .7 J. No. 19942 De manera que es la misma Ley le que revistió de estabilidad en su cargo Li señor CAMACHO, mediante esta cita, desde el periodo de prueba, y como lo subrayo, para todos los efectos legales.
osmio). . .7 J. No. 19942 De manera que es la misma Ley le que revistió de estabilidad en su cargo Li señor CAMACHO, mediante esta cita, desde el periodo de prueba, y como lo subrayo, para todos los efectos legales. Cuáles son todos los efectos legales? La respuesta es lógica: Todo lo que tal vinculación se iguale, ea decir, la carrera penitenciaria; implico que uno de esos efectos legales, es, entonces, la estabilidad o sea la imposibilidad de la inaubsistenciá, máxime en la forma bochornosa como ya se anotp, en que ee preujo el actó acusado. Es decir, el peri6do de prueba en los empleados del ramo carcelario y penitenciario, les otorga estabilidad en el cargo. La violaoión especial de estas prohibiciones legales de despedor en la forma en que se hizo, y el desconocimiento del régimen legal inherente a la vinculación del seiorCAMACHO, en la carrera penitenciaria notorias de por sí sumada a la ytolaci6n del régimen general de los empleados de prisiones y del servicio civil expuestos en la primera parte de este capítulo del concepto de la violaci6n, conducen Indefectiblemente, por ser por ambos aspectos ilegal el acto acusado, a la declaratoria de su ilegalidad.
DESVIACION DE PODER: De otra parte, la inaubsistencia del sefcr CAMACHO AVILA, no tuvo como motivo ja discrecionalidau propia de su naturaleza como medio cae me4oramiento del servicio ( el subrayado es mío), sino, como es de público y notorio conocimiento, tuvo como causa la liberación del señor OCUQA, motivo ajeno al buen servicio pGblico, que debe ser el principio orientador
miento del servicio ( el subrayado es mío), sino, como es de público y notorio conocimiento, tuvo como causa la liberación del señor OCUQA, motivo ajeno al buen servicio pGblico, que debe ser el principio orientador de todo soto dictado en ejercicio cia la facultad discrecional. La existencia de un motivo diferente al mejoramento del servicio constituye de acuerdo con nuestra jurisprudencia y 'doctrina una desviación de poder que conlleva la nulidad del acto acusado. En afecto no puede mejoraree más el servicio prestado por un funcionario, como CAMACHO, quien a ingresado por sus méritos demostrados en su optima calificación en el curso de formación, pues ocupó los primeros puestos de acuerdo con el puntaje.(ver informe No.18 de la comisión de selección, hoja tlo.2, apartes 2 y 3 que se anexan). Efecto de su formación en el curso cuyo diplome igualmente se anexe coso prueba, fué la selección para encargarlo de la dirección de La Picota, No cualquier persona puede ser puesta al frente de una $ituación cciuplaja, como la dirección de una penitenciaria como la Picota, que es la principal de Colombia, por eso su denominación de "Centrl". Como antecedente de dicho cargo, tenemos que el actor se deaepe6 eficientemente en el cargo de Subdirector de dicha Penitenciaría, durante un lapso aproximado de dos (2) aaoé, tiempo durante el cual nunca fu sancionado, prueba de ello son los conceptos de su Superior que reposan en la hoja de vida, cuya copia auténtica es anexe. Todas estas razones indican claramente que con la insubsietencia del Señor CAMACHO, no se pretendió mejorar en ningdn momento el servicio,
en la hoja de vida, cuya copia auténtica es anexe. Todas estas razones indican claramente que con la insubsietencia del Señor CAMACHO, no se pretendió mejorar en ningdn momento el servicio, ni se mejoró tampoco, pues no estaba malo, sino antes por el contrario en manos de un excelente funcionario, seleccionado por la División de Personal del Ministerio de Justicia y por la Dirección General de Prisiones. Por cuáles cualidades?, inneg&4emente por las buenas cualidadesII .sc,.194a ciemosti'adç9 por el actor en el desampeIo de bU uncionea. dsfl4. no conteta48 drtel, trrdno de fijaci6n « en Lista. 14a5 parten no a1earon do conclusi Jd congpto l 1 Agente del Ministerio iCioLico fut favorbl a lao protenoiones Xe la demanda (solios 145 a 154). UulidO de ley sin que se observe causal de rn4idad procesal, se d#01uu, m.4tante las j1ut.ntes C O N S 1 0 i.- aAcIoNg• l señor Propurtidor Octavo en lo Judicial rtndi6 el concepto u Fñ le dernáne se dueettona como acó administrativo objetó te este litis, 3.a fieo1uci6n No.2t348 del 3 de Riciembre de 1987, proferida por e]. Miniatrio de Justicia por la cual declaré insubsistente el nombra— miento hecho al doctor ALVARO AUGUSTO CAMACHO AVILA, en el Cargo de Subdipector da Establecimiento Carcelario c8di;o 51l grado 09
por e]. Miniatrio de Justicia por la cual declaré insubsistente el nombra— miento hecho al doctor ALVARO AUGUSTO CAMACHO AVILA, en el Cargo de Subdipector da Establecimiento Carcelario c8di;o 51l grado 09 Penitenctara (.entrai de Coloebia; obtentd& su rn1idad pide el reetblec mierto en sus dereohos, reintegi'o a cargo igual o de superior oategor!a, al pago de prestaciones sociales,, tal como sO contraen. las pretensiones de la demanda. Consta en aut que. al Dr9CAJ4AftO AVILA, in$res6 al servicio, del Ministerio de Justicia, segdn noøbraai.nto provisional que so le hizo por Resolución No.0142 : del 22 de enero da 1986, como Sub-4)trectoX oc i.steblecimieflto £roelario cdtgo 5115 grado 9 da la Penitenciaria Central de Colombia; cargo del cual tomó debida posesi6n el O de febrero del sieso aLio (fls.27,28 y 63 del expediente). Mediante Roiuci6ri No.2522 del 26 de NcvioabÑ de 1987, e]. mismo Ministro, encarg6 al Dr.(amacho Avila de las funciones de Director de Establecimiento, c6digo SO gradó 18; el actor tomó posesi6n en Acta Ø638 del 2 de Diciembre del citado año ( folios 46 y 74 del expedten— te).J.NoJ9942 Dieron origen a la presente controversia, loe hechos narrados por el libelista y que son del sigulénte, tenorz £ri la 1,iemnda se impugna el .aeto administrativo, por obetensite).J.NoJ9942 Dieron origen a la presente controversia, loe hechos narrados por el libelista y que son del sigulénte, tenorz £ri la 1,iemnda se impugna el .aeto administrativo, por obetensiblo violación de] articulo 26 de la Contituo0n Nacional, por cuanto se desconoció el derecho d defensa al no comprobarse las faltas imputadas / al no correrle pLiego de cargos al actor. Vtolacidn del De4'eto 2655 de 1973, en sus articules 5,4O,42, 54 y se, que consagren e] procedii4ento diaciplinario especial pare lOs aspleados del ramo carcelario y penitenciario, por lø omii6n de su traité y concluisi8n, cuando se esta el frente de faltas disciplinarias. • De$vtadt6n de poder, que he conSistir e.] ljbelb demandatorio ,:100 las- øiguients consideraóionest Dentro del acervo probatorio se reaepoionaron loe testimonios del Dr,JAIEO IMIQUE SANtAIIDER AM)RAD, q4en para La apoce de la reinoci6n del actor, desepeIaba •l cargo de Jefe de Registro y Control de la Divisi6n ce Personal del Ministerio de Justicia, qUIénteMa coso tuniones coordinar, el grupo de trabajo y proyectar, por otdefl del Jefe de Peraonal loe royectob de actos administrativos como resoluciones de novedades de personal, sai cosO sus comuntoactianas y notificaciones. Interrogado aobre la relacidn sustente entre la libertad del se&r JORGELUIS OCIfGA
loe royectob de actos administrativos como resoluciones de novedades de personal, sai cosO sus comuntoactianas y notificaciones. Interrogado aobre la relacidn sustente entre la libertad del se&r JORGELUIS OCIfGA VASQUEZ y la d.sytnctlsoj6n del doctor, ALVARO MIQUSTU CP.MCRO AVILA como funcionario de PnisiQnqs, repondi8t "Sobre este conocimiento que tengo es el mismo que tiene el pdb]ioo a raíz d lea informaciOes de prensa y con respecto a la desviaculaci6n cal doctor Camacho simplemente lo dnico que puedo decir es que se me 416 ws orden por parte del Jefe de Personaj para elaborar uit pre.cte da r'eao]ucl& 4clarendo la iw.ubsisteno ja del riombremiento del doctor Camacho cómo Director de la Penitenciaria Central de Colcebia "La picote"; afiade, el testigos ".,.ei día 31 de diciembre en horas de la moMna que recibí la orden de]. Jefe de Personal para que se proyectare el acto administrativo que declaraba la ineubbistenca mersionsds. Acto seguido dicho proyecto Le fue entregado al Jefe de Personal quien lo prs.nt6 a tirma del seko.r Ministro de Justicia. Una vez finisdo por e] setlor Ministro fue nuseredo y techado y estregado a]. Jefe de - Persona] pare comunicarlo. IndiatelMate deøpU5 el Jefe de Personal me aohtait8 que nos dinigiramoa psrsonalaente a la Penitenalaria Central de Colombia pera comunicar el respectivo acto administrativo cono et.øtivemeate ocurni6, una vez llegaepos al despacho del doctor
de Personal me aohtait8 que nos dinigiramoa psrsonalaente a la Penitenalaria Central de Colombia pera comunicar el respectivo acto administrativo cono et.øtivemeate ocurni6, una vez llegaepos al despacho del doctor • .Cúiacho se proCedi6 a solicitarle se nos facilitare una secretaria pera elaborar la comuncaqin por ,edio de la oual se le hacia en~ del respectivo acto administrativo personalmente al doçtor Camacho, lo que no recuerdo muy bien fué 3m hora si ants o despue del también destscd el deponente, no ser uue1 que el propio Jefe de Personal notífiqui personalmente esta clase de sotos administrativos,"...lo ordinario es que so envíen por correo conin y corniente ... (fls.112/U4 del. expediente)..clar6, tguamente, el 4eiIqP DOIIZøCO DUARTE SANDOVAL, corer0416n en cuanto a'r.fiSre ía xa de5 incu.tc1i d.l demwidaxi.- te del nair)evjo. de Jubticta, coment6 Per lapoc& del aflo de 1987 eetoy onterade de loe pui'enoree que 4ieron çri.gem a la salida 4e1 doctor Casacho 'ioiiQUe pazt .ia 4pq9a colaborador de la icote: • 1vottae sctv1dade8 y constguiendó. .lemeetoe con presas privadas para la rliza.oi6ne. la 4tevde. Las.. altimoe dtae de diciembre feeha en que aali6 lel seflor, JØEU LUI OCHOA tenSumea una cita qu el. doctor
la rliza.oi6ne. la 4tevde. Las.. altimoe dtae de diciembre feeha en que aali6 lel seflor, JØEU LUI OCHOA tenSumea una cita qu el. doctor Camacho a las 5 dé —U t8z4e ~i ultiaa lós deta1s de unt ceuaM para pe1querfs a tos esluao a la qual no aetsti6 el dóctor Cnnóho, • a leí nora y media proceul .a hacerlo tipa llamada a la }'.iitenciar$a en la cual él se inanifeet6 qee fo jocla dejarenos can.taóa le alta para otro ala y que lo 'llamare nS.s t&Ñ.. Llam siL3 tardecomo l me habla icho., y se coment6 3.o del .2or OÇ$A VA$QIJ1Z y adeeA se dIJb 'lo p gua por lo wa4ado de lé hora yo eetaxda xxx 1 efl las prtai.res horma 1 44a
siguient e llegué pasadas ja 7 opliff aa)iRnay 0 1doctor Camacho staba sc..21adocan unbe settozes, las Ua1ee s.ga aaifcs1eci& del .rrnz tdOearioa da la bcuraduf a ykeeo. rftdtando eia d.elara' cione e 4ch0 funioarios llegó tu øoewitMiod$ iriisterio d Juatto1, donde i le f, doii4cabefl t&ti9RseEtto que qued destituIdo dl. cergo
cione e 4ch0 funioarios llegó tu øoewitMiod$ iriisterio d Juatto1, donde i le f, doii4cabefl t&ti9RseEtto que qued destituIdo dl. cergo 'oouo tunciartario y' }irecto 6argsdo de J PnitencferXa", rgtu1tado, •otn'e la verdadera cus Que rig1 1n ta ,aoc6n dej. damenøante como dlonai9 de PrLioiies, e2pond1: "Segdn se, conta y puedo dar, f4 por haberme dado cqen de loe aconteCimlenos que fu por le l4.berac0n del setlor Ochoa Vaquoz por quantu el cO'nmic2g fu ah otro dIa",di40 at4.rma el. ator )uerts que ~16un lipeb do 13 a 14 horas entre liberación de Ochos 'Vaç y La dssvjcu1act4q 1 Dr • Cameho (folios a 117 del expedinte). Rindi6 oaçlaractón el Dr. GAMP4. AIftONIO )TALOBA, quien a finales de Diciembre de Íá, se desempeñaba Coso Subdirector Encargado de la Picota; en su relato aobr loe 1isch4 rejacioneos con la l.tb'rtr' de Jorge Luis Ochoa Vsquez y la dsvinculación 41 Dr .Camacho 4tia como Director Encargado de 1 Picota, atra6: "En hQts de 1 tdrde de aquel es ce diciembre llegó una boletá de 1lbe'ta4 a la Aeeeorla
como Director Encargado de 1 Picota, atra6: "En hQts de 1 tdrde de aquel es ce diciembre llegó una boletá de 1lbe'ta4 a la Aeeeorla Jurldica de La L'iceta en oflds era Aaeaor, e). ',Pr4 W441AM ~CIA. La boleta fu4 confirmada par loe empleados de dicha Asesorh, 3a secretaria de esa oficina sfiorita LUZ KRINA AflZ y luego ¿%. loe trrittea de rigor una vez tirasda la orden de 11bertad or al Asesor anteriorsenta nombrado se pasó 1øl ezpedien1a e la Dirección del establecimiento cara la firma ael respeçtivo Director, e. ese sosento el Dr. ALYAAO CAMACHO M(flA. Posteriormente y luego de que si. Director se eoewiioer con la Uttección General de Prisiones y la oflç$na del Iginistro da 3usticis te orden6 la libertad del: señor OCHOA VASQUiZa la oficina dé Resefl y Guardia Externa del penal. Me consta personalrnnte que el Dr. ALVARO AMACt) estuvo a la espera del birmetor de Prisiones o del seflor Ministro pero ellos no concurieron a La Ponitunczarfa. Luego me enteré de la fulminante destitución di Dr. ALVARO CAMACHO AYXLA y del Asesor Jur1d5co siendo designados ismediatamente coeo Director el Dr. LEONARDO (UTX..RBE2 BDEJO y como Asesore Juridicá la Dra. KaTHA LUIA}IftREBA...; en las algujentes 'tiaras lo cual 4 enlfe5t11 J.No.19942
BDEJO y como Asesore Juridicá la Dra. KaTHA LUIA}IftREBA...; en las algujentes 'tiaras lo cual 4 enlfe5t11 J.No.19942 preguntado sobre si la destitución -insubsistenciadel Dr.Camacho, ft6 a cause o como sanción de la libertad del entonces interno Ochoa Vequez, arguyó "Desconozco la notivaci6n do l& resoluci6n de destitución, pero es innegable que ex.ati6 una relaci6n directa entre la libertad del interno mencionado y la destitución del funcionario, as¡ como todas las informaciones de la prensa j demás medioa de comunicación que así lo pregonaban" (folios 118 a 120 del expediente). ul Dr.W1LLW1 G~Z RUIZ, el, declaración rendida ante la
H. Corporaci6n, y en relación con la desvinculación del accionante como funcionario de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", comentó: "Todo lo que éé acerca de ese caso he sido por información de prensa, sin poder preci.ar fechas, leí ocasionalmente en el diario "El Timpo" que el señor habla sido puetó en libertad, señalando tal informe que tal procedimiento había sido anómalo, posteriormente en otra información de prensa se decía que por tal liberación se habla deetLtuido al Dr.
Camacho Avila , guión para ese entonces ungía coma diróctor de la penitenciaría" (folios 120,121 del expediente). También se recepcion6 el testimonio del Dr.ALVARO RÜLRlCUEZ SALAZAR, quien respecto ¡ la remoción del actor como funcionario del
ciaría" (folios 120,121 del expediente). También se recepcion6 el testimonio del Dr.ALVARO RÜLRlCUEZ SALAZAR, quien respecto ¡ la remoción del actor como funcionario del rano penitenciario, - Director Encargado dé "La. Picota" -, expc6t "Me encontraba fuera de esta capital cuando supe por diferentes medios de comunicación que el señor OCHOA VA8QUZ so le había dado la libertad por orden emanada del Juzgado 11 de Instrucbión Criminal de Bogotó Posteriormente dialogué con lDr.CAMACFU) AVILA y i me pidió un concepto oomo abogaao que ejerzo øhte la Juriadiccióp Penal, yo le expresé Que su conducta había estadO completamente sujeta' a derecho, porque si su actuar hubiera sido otro valga decir, no hubiera puesto en libertad dicho condénado habría incurrido entre otros delitos al de fraude a resolución judicial y prolongación ilícita de la libertad y por ello me extrsfló profundamente que se hubiera tomado la decisión de destitufrio del cargo que desempllaba porque precisamente el propio doctor ENRIQUE LOW ?4URTRA quien deseperieba el cargo de Ministro de Justicia para la época en que incurrieron dichos hechos en una intervención en televisión había manifestado que jurídicamente ni 61 había estado en condiciones de impedir la liberación del. señor JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ, de donde reitero que hasta este momento no encuentro haóidero jurídico para que se hubiera tomado ésa decisión respecto al doctor CAMACHO AVILA" (folios 122 y 123 del expediente). Dentro del expediente no aparece constancia de que el accionanreitero que hasta este momento no encuentro haóidero jurídico para que se hubiera tomado ésa decisión respecto al doctor CAMACHO AVILA" (folios 122 y 123 del expediente). Dentro del expediente no aparece constancia de que el accionante estuvíeee. .sca.lsfonado en le Cerrera Penitenciaría, de donde se colige que era empleado pdblido del orden nacional, de libre nombramiento y rernooión, puse su nombramiento tenía el carctór de provisional de acuerdo a la previsto en el art. 8 do la Resolución 558/85. Aparece,. también dentro del sub-judice, que por Auto de Enero 12 de 1988, la Procuraduría Primera Regional de bogot4 - Vigilancia Administrativa, dispusó la apertura formal de averiguación disciplinaria para establecer la conducta que pueda Imputármele a Varios funcionarios de la Dirección General de Prisiones, entre ellos, el doctor ALVARO CAMACbG AVILA, Ex-Director ce la PenitencIaría Central de La Picota"....12 J.No.19942 en relación con la conducta observada frente a la liberación del señor JORGE LUIS OCHOA VAQUEZ, el pasado 30 de diciesbre do 1987 en las horas de la noche...." (subrayas de la Procuraduría, folio 53 del expectante). De conformidad con la .informaci6n registrada en Oficio No.2239 de Noviembre 24 de 1989, e1 expediente radicado bajo el. número 023-6 744 por queja ofic.ioea, contra funcionarios de la Penitenciaría Central de la Picota, se encuentra en archivo, concluido. Al sub—lite no se aportó el respectivo cuaderno contentivo de la investigación disciplina—
744 por queja ofic.ioea, contra funcionarios de la Penitenciaría Central de la Picota, se encuentra en archivo, concluido. Al sub—lite no se aportó el respectivo cuaderno contentivo de la investigación disciplina— rla , de ahí que se desconozcan sus resultca. otrb, lado, se allegaron; al expediente sendos ejemplares debidamente, autenticados, de loa diarios '?EI Espectador", 'E]. Tiempo" y del diario 05 P.M.", de fechas, 31 de diciembre de 1981 y del. 2 al 14 de enero de 19&I, peri6dtcos que difúndieron ampliamente el suceso relacionado con la libertad de Ocho VAsquez; dieron cuente a primera página sobre la &nsubsttencia del actor como Director Encargado de la Picota, por parte del Director Generalde Prisiones, preolsanonte a raíz de la liberación de Ochoa Vásquez.
Se observan titulares como: "Sorpresiva e Irregular puesta en libertad del narcotx'aticantoJorge Luis Ochoa Vásquez en la Penitenciaría Central de la Picota". "Denuncias penales, entre otro, contra el demandante, "por facilitar la. injuridica liberación del naroptrsficante".
En primer término, es evidente y así lo arrojan los medios documentales acompafados al proceso, que el Dr.Cajnacho en su caliciad de Director del Centro Carcelario agot5 el conducto regular previsto por el régimen interno ds la Penitenciaria, para proceder a disponer la libertad del interno en cumplimiento de orden judicial. Verificó y oDtuvQ de .as distintas autoridades el Vo.Bo., previo, para luego proceder a tsnparti.r la orden respectiva, relacionada
la libertad del interno en cumplimiento de orden judicial. Verificó y oDtuvQ de .as distintas autoridades el Vo.Bo., previo, para luego proceder a tsnparti.r la orden respectiva, relacionada con la libertaci dé Ochoa;V&sque (folio. 132 a 135 del expediente). En segundo'l.ugar, el retiro del servicio del actor, frente a las circunstancias resekadas deben considerarse como hechos ajenos 'al. Luen servicio público, configurándose a juicio de esta Procuraduría Judicial la desviación de poder alegada por la parte accionante. Del análisis de la prueba testimonial y documental, se deduce que no fué otro el motivo que llevó al nominador e separar del servicio al demandante por medio 'de la insubsistoncia de su nombramiento como Director ncargado de la Penitenciría Central de Colombia "La Picota", amo el derivudo de le lltieraci&i del narcotraficante Ochoa Vásquez. Para este Despacho ro ¿ued$ duda que existió relación de causalidad entre la liberación del interno que se hallaba bajo su custodia con la decisión discrecional del Mini'terio de Justicia, de declarar insubsiate&te el nombramiento del.. actor..13 J • Ko • 19942 En e]. presente ceso, las circunstancies de tiempo, modo y lugar, derivadas de la liberact8n del interno Ocho V1aquez, ampliamente demostz'adas en la litts que nos ocupe, mm suficientes para inferir que entro ellas y la Resoluci6n etste un nexo causal, rus si se tiene en cuenta que frente a tan graven iiputaoionea .heóhas a través: de distintos medios, ameritaban 'la respective investigación diectplin.ria en la cual
que entro ellas y la Resoluci6n etste un nexo causal, rus si se tiene en cuenta que frente a tan graven iiputaoionea .heóhas a través: de distintos medios, ameritaban 'la respective investigación diectplin.ria en la cual se le hubiese brincado al actor le oportunidad de rebatir, los cargos, aportar, pedir pruebas y iogMr probar su inocencia. Vale la pena traer a cólación ,l salvmento de voto de]. 'Consejero DrJlvero Lecompte Luna, a la sentencia 1392 de octubre 9 de 1989, Sala de:. 10 Contencioso. Adainistrativo, Sección Segunda. Consejero Ponente: DrJOAQUIN 5A1(RJ.TO RUIZ. .lxpe8iente No.1019, ector;Rafael Bautista MoUer Luna; en e]. cual. se pu,ntualiz6 sbrC le desviación de]. poder, 38f "Es demasiadocontundente lq çue se dice en torno .a ls rect1f].- aci6n qué hubo de hadar la Bat. al rededo. del tema de la libertad de re.oci6n ce funcionarios públiooe no v].neulsidos a carrera cuando ]abe' lugar a un proaeo 4p].].narlo. En, verdad, 'no .iate necesaria dependencia entre el ejercicio de la aoultsd de libre remocl6n y la ooltgac.6n de adelantar , ia ce14n d1sct4tneria, de manera que la ley no la subordine o condicione recproçtinte', p.ru ose aseveraci6n, cop1entaca o reiterada con la expedci4n de que 'la existencia de
no la subordine o condicione recproçtinte', p.ru ose aseveraci6n, cop1entaca o reiterada con la expedci4n de que 'la existencia de vn proceso anciplinario o la Óbltgat6n d i'iiciarlo, no liisita la competencia que puede tener la autoridad nominadora para que len aras de]. buen eerwricio declare ].a inubetntencia del sombra4ento, &L no -existe.,rejs].4n de causslidad entre loø bqçtioe impUtadoe y la decisión adoptada de retirar sl funcionario del sorvicio resulta, a ojos del suscz4.to, exceniva~. condlqente, porque ha circurdtanciaS en las cuales, en un caso cncretu y I.determinado, un acto administrativo que declare uno ifisubsistencia uoslaye el ade1antaminto de una investigacióu disciplinario o la prç,secución de una causa de esta clase escuc&.ndoe la autoridad nominadora en 1 acu1teØ de Ubre osparatón del eaploedo, incurriendo, así gá un clásico desvio de poder. ?ara el su0401 5j debiéndose acelantar unE inveetigct6n i.tscip1iria no se adelanta, o ~ coso continuaz' si prooso, en medio del imi,Y se hace. uso do la ecultad discrecional mcionada, e posible que eI aovo ue tal cosa."40w , •ait iféqtado el vicio da la dviai6n ci. '.pode 'r, con