TA CUN - 19973-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19973-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONFLICTOLABORAt cONTRAcTUAL Jurisdicci6n competente :RWyNAL rxvO 1 ccWxÍA?U
SECCION DA tçJt
J8øtONB
PIAGISTRADA TE: DE& MAIARI?A A$D 1. ALBARPACUI
.ytÑs (49a).
RPW: J1CIO o. 19.973
ACR: CAS MEDIM SAMQZ DDA: 14 'cENCIL Dl aDU1AMA4
OVZNKRSL&: R1jIQUIMC104 P8IOS 1 1Lwl CARLOS MgDIt4ASANQIEZ, en ójroioo de a. aocíóri de Reetab1eciminto de]. Derecho,. demnd & 1a Beneficenoja de Cundinaerca, a eføcto de ue ea hagan Lae siguientee, e ee NULO e]. acto daiiietrtivo oont#nido en el oioio am nero dó rache 12 Aa ero d 1Q eueorto por el Sindico. Gerente ei representación de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por edio del cual ea niega al demandante la .roliquidaoión de su pensión vita1Qa de jubilación con la ino1iei6n de tnoe valoree, natura1enfe eXolupÑadQ 10. de a cuantificación inicial y qe eon loe siguientes factor..: LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, (40% Art. 14 Acuerdo 17/67); LA 1 TOTALIDAD DE.. LA PRIMA DE NAVIDAD (11/12 partee faltante.)". .SEJNM: Que a titAaló dó reeteblecimiento del
Acuerdo 17/67); LA 1 TOTALIDAD DE.. LA PRIMA DE NAVIDAD (11/12 partee faltante.)". .SEJNM: Que a titAaló dó reeteblecimiento del dereato se ordeno ,,,& la accionada el 1eoonoojto y pago al estor de la penaióx dø iabila6n .dósds .0 øonociíientoJUICIO Nro. 19.973 2 inicial, teniendo en cuenta para su reliquidación los factores excluidos y que fueron relacionados anteriormente.
TERCERA: Consecuencialmente se condene a la Beneficencia de Cundinamarca al pago de la diferencia y de los reajustes de la Ley 4a. de 1976, "liquidados acumulativamente &o poi' ao -sobre la parte insoluta de la pensióndesde la adquisición del respectivo derecho hasta su pago efectivo y/o Inclusión en nómina.
CUARTA: "Que se ordene el AJUSTE AL VALOR de lo adeudado por la Beneficencia de Cundinamarca de conformidad con el art. 178 del C.C.A., los intereses del 177 ibídem y el pago de las COSTAS".
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: HECHOS.- PRIMERO: La parte demandante prestó sus servicios personales a la Beneficencia durante más de 20 años, y mediante Resolución se le reconoció pensión de jubilación; en este proveído aparecen como factores salariales un 5 y 20% sin especificación alguna.
SEJNDO: Según el oficio de mayo 27 de 1986, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia de
jubilación; en este proveído aparecen como factores salariales un 5 y 20% sin especificación alguna.
SEJNDO: Según el oficio de mayo 27 de 1986, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca esos porcentajes obedecen a lo pactado en laJUICIO Nro. 19.973
4 NO W Y ConKPTO DE LA ViOLCION Considera el libelista corno vulneradas la Contjtjófl Nacional en sus arts..16, 17, 19, 20, 30, 45, 62 y 192; Arta: lo, 4, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 18, 91, 127, 143, 260, 461, 467, 478 del CST; Arte; lo. ys, 66 a 76 del C.C.A.; Leyes: Sa. de 1945, 7 de 197? art. 2; 171 de 1261 art. So; art. 20 de la Ley 64 de 1946; art. 2o. de la Ley Sa. de 1969; arte. lo y 5o. de la ley 4a. de 1976; Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1968; art. So. del decreto 2400 de 1968 modificado por el art, lo. del Decreto 3074 de 1968 y 1950 de 1973; Ordenanza 13 de 1947 de la Asamblea de Cundinamarca; are.. 85 del Decreto 1222 de 1986 art. liS del Decreto 1333 de 1986; art. 111 del C.R.P. Y M. (Ley 4 de 1913) Art. 9 Laudo Arbitral de 1965; Acuerdo 17 de
art. liS del Decreto 1333 de 1986; art. 111 del C.R.P. Y M. (Ley 4 de 1913) Art. 9 Laudo Arbitral de 1965; Acuerdo 17 de 1967 art. 1, 14 y 16; Laudo 19 de Mayo de 1965 art. 23 Parágrafo. La prima de antiguedad está consagrada en el articulo 14 en concordancia con el artículo lo. del Acuerdo 17 de 23 de Agosto de 1967. Sobre la prima de navidad, el Laudo Arbitral de 19 de mayo de 1965, indica en su art. 9 que en la liquidación de las Pensiones de jubilación que se oausn con posterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia del Laudo, se deberá incluir la prima de navidad, el aubOidio de transporte y la prima de antiguedad. Este fué aclarado por auto del H. Tribunal de Arbitramento (el 21 de mayo --1965) considerando que en Ja liquidación de las penelónes e debería incluir solo 1/12 parte de le Prima de navidad.
El Honorable Tribunal dijo: 9o. En la liquidací6n de lpnsjón de jubilación cia los trabj&jor de la Beneficencia de cundinamarca debe incluirse el total de la prima deJOiIOi4xó. 1 antiguedad la totalidad de la prima de navidad (las once doceavas pa1bte8 . fctoree estos ue no fueron inclúidbeeit I liqúiccióioia2. de la pensióL rejuetee:4ue deben haoerse desde
su ,,raconoolifiento inicial. 6x?edie 4 ala1rr 1•.
liqúiccióioia2. de la pensióL rejuetee:4ue deben haoerse desde
su ,,raconoolifiento inicial. 6x?edie 4 ala1rr 1•. 1. • de Rpo1ci6ñ Nro, 08 del 3 de Noviémbre de 1978 expedi-. :ior 1 Sín1iço Gerente de la Beneficencia de Cundinamárca que reooiocióyrdenó pagar al ahora actor la ,41 pensión meneualde Jubilación (folio 4). 2 Fot,ocopia del Aauerdc o 17 de 1867 3 Fotocopia del Laudo 4ttal d 95
4 lbtoqapia de la PieM 11 a ionsn&e. eti crte, ademØs de 4O 1Au.r Nro i.7 esde l Qbteer quidac4n. pera la 1iauidaci6n de la .pre'etadlón de Ja Prjjn deantigudad... consagrada. 196se 15'debe.inolulil las once ?rhaa de Navidad ¡1 salario j~ pare. ni.. Pa reBGlvz s& debe, en prime e%udi"ar la xcepcjr cje F3tade Conipetenc.a .lar entrar a Rec :iø Ita 4. coíipetencta eebAóne: A vocep del articulo 131, nral 60. litera1 de 19e4, axmorLio.cQn i 597 de 1968 preeóntaein. d.la deda -2 4e malo,de 198 los .T1ibunales Admini.tatjvs conooerdzi en nica
de 19e4, axmorLio.cQn i 597 de 1968 preeóntaein. d.la deda -2 4e malo,de 198 los .T1ibunales Admini.tatjvs conooerdzi en nica di] Decreto 01 1 -vigenta la o1iTo 23), anoia deloe pooeaoe de reetablecimibnto de1 derecho de carácter laboral 4ue, no provengan de un contrato de trabe.o cuando la cuanti& no exceda de $500.00Q. Para efeotoa 'de tablecer en el premmt<k prQoeLJo la cuantia debe estimarme &sta, oen lo indica la ley, por lee diferencias de loe' reajustes pensi1onalee pretendidos según la demanda, es decir, deede au reonooimiento inicial basta ooipl.tar tre anos. En este orden de ideas, si se iezen en cuenta 108 valree e5aiado y loe reajuetee ados,. arMne deduce de:, tt'oa a lá ouiti de luibexcedentóe' no lo $5ÓO.QOO oc lo ue nos indi8 que el pi'oceeo e de úr4ça instancia; lo anterior ooeLdezndo lós valoree la Reeoci6n' Nro. 086 d$ 3 de Noviembre de ue lereconoció I pene in de jutilo0,16,n al cuantia de $0.940.-56 Ahora bién,z. a folio 88 del expediente se observa QnBtencia expedida por el Diçeotor de 1e Div iaión de Rølaoionee industriales de la Banefteenoia e Curidinamaroe donde se
Ahora bién,z. a folio 88 del expediente se observa QnBtencia expedida por el Diçeotor de 1e Div iaión de Rølaoionee industriales de la Banefteenoia e Curidinamaroe donde se indica 01 actor al nqmØnto de su retiro estaba deeemeftedo SLI cargo de AlbeS4l.; a su turno el Acuerdo Nro 0058 del 9 de tioiembÍ'e de J.9B6, (Z03.10 46), por ql cual se id,jfioan los Estatutos de la Banófjçecia de Cundinamepoa, en su capitulo Y, articulo 24, establece que las personas naturales que prest áus eørvtoioe en la' Beneficencia son apleMoe blicoe, "se e,túan las personas que 4eeempean loe siguietea cargos, quienes on traba,jadOree ficialee rLcieta J, 0zianeitador, Carpintero II, Pintor 1 omero, Céptntero 1, lectrioiets 1, Albafiil, . cónteflidd# 197.& 11 dmandeñte eenla motiva. Eøta cjrcnetanct nos indiba con claridad qte el acto mediante el cual la eti4ad accionada vinculó al actor tiene su origen en un contrato de trabajo 10' ,Que nos permite concluir ineQjivooamente -4U la pariedíooón contencioso adiúin1etxatva çaeoe déontencia :para el óortooirniento del presente asunto. Efectivamente, la coupetenoia para conocer de las controvereias originadas direoa o indirctamsnte en un
adiúin1etxatva çaeoe déontencia :para el óortooirniento del presente asunto. Efectivamente, la coupetenoia para conocer de las controvereias originadas direoa o indirctamsnte en un contrato de trabajo su iuips aue e adelenten contra la Nación, Departamentos, iicipio, Eetableçiiniento Púbrliooa Institutos o Cajas de rreviió ocial eejá atibuida a la jurisdiooLÓn dej i ,trb lós arte 7ál l., a 110 ds]. estatuto pi 4oceeal del Traba acuerdoa lo anterior y Una vez demostrada la calidad de trabajador oficial del demandante, esta especialidad careoe de juriedicbión lo que conduce a sentencia inhibitoria por inomptencia de la jiriedioo16p contencioso a3minietrativa En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmrca,. eoi6n Segund, Subesectón B,• adminiatrexidD ju5tici en nombre de l&Repúblioay por autoridad de la ley, Declarar probada la excepción de falta de competencia y en consecuencia iioibiise 4 decidir en el fondo por lo expuestoCopan Discutido y aprobado en Sala,en Acta de la fecha,