TA CUN - 19976-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19976-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SICCIÓN A iÜLLJXULUL J4PWbIUT4AL
(O/ antf6 cje Bogotá, once ( II) de Febrero de mil nOvecientoe noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR, ALVARO ~~N CASTILLA
REF: Juicio No. 19.976
ACTOS DEPARTAMENTALES ACTORA: MARIA AURORA TORRES HERRERA La señora MARIA AURORA TORRES HERRERA , a través de mandatario judicial legalmente constituido y en ejercicio da la acción de restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.CA, solicite a esta Corporación, que en sentencia que cause ajecutoz'is,se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: la. Que se nulo el acto:' administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 14 do Enero de 1988 suscrito por el Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinmarce.. por medio del cual se niega al demandante la reliqi44aoj6n do 5 2 pensión 'vitalicia do jubilación con la inclusión de uoe valore5 ,naturalmento excluyéndoloa de la cuantificación inicia-:y que son loe siguientes factores: LA PRIMA DE ANTIGUEDAD ( 45% Art. 14 Acuerdo 11/87); y la TOTALIDAD DE 11A PRIMA DE NAVIDAD. 2. Que como consecuencia de la anterior dølareoió y a titulo de r.stableoimito del • ho es condone a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA al• ocimiento y pago de
2. Que como consecuencia de la anterior dølareoió y a titulo de r.stableoimito del • ho es condone a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA al• ocimiento y pago de la pensión de Jubilación a favor de mi mm$dante,tenendo en cuenta para..reliquidarl& desde su reconocimiento inicial lo Zctores no tØnidós en oønt al eícto y que son los relacionados ea la petiojón nterior.3,. Que ooao consecuencia la posperihdad de la artertr pet4oin, se condene a -lek BEKEVICENCIA E CUNDItJAflARCA al pago de le diferencie de que ella tz'ata y al paso de los reajustes de ),a Lny 'te. de 1976 sobre la misma, liqutdedos auulativeiuent.e jtiu por año - eobt'e IC, parte insoluta 40-l^, p.nel6n desde la adgu$stcjón del reepectio derecho hastØ su ego efec,tt'vo y/o inclusión e nómina 4a Que se uvdeevt el AJUY1 D& VAWR de 1u adeudado í~ it Beneficencia de CuUnamarce de conformidad con el art.1IB del C.C.A.P loe iñt l«e"eeo del 177 1t.idem y el pago deles COSTAS.. 5a. Que r condene t ja 13E$flICRNCIA DE (JHD1NAHARCA darle cumplimento e sentencia 1que ts pr ire, dentro de loe treinta ( 30) dias guientes a su ejecuoria al tsor del art. 178 del C.C.A.
g la desanda se exponen lçs guieut.58:
darle cumplimento e sentencia 1que ts pr ire, dentro de loe treinta ( 30) dias guientes a su ejecuoria al tsor del art. 178 del C.C.A. g la desanda se exponen lçs guieut.58:
1. Mi mdnto pveetó a la BENEPICItNCIA DtC CUNDINAMARCA, aervicI.oe por m4 de 20 aóe •, razón por le oual Aste le reconoció pensión mensut1 de jubil.aión que aotualnnte disfrute.
2. Para .1iqtiidar la mencionada. enstón perecen in eseoificeción e1gute como factores salariales idess de su sueldo beico, un 5, r un 20%, los que por.t'n,mente, egún oficio de 27 de mayt, dø 1986 ( REF Solicitud 0779) • suscrito por la Dra.. tARIA CWDIA GOHEZ ANGEL Sindico gerente de la flenefionela «A ese época, dtcbo& oficios orrden n lo pactado en la corwenolón colectiva de 1981..
3. El Acuerdo 17 d, 1987 de l& Junte (eneral de le Beneficenie de Cundinamarca, en u articulo 142, concordante con el lo. ibides, ordena reconooe a 10$ trabajadores y emladoa pubi Lees eón 20 años de servicios, un 20% sbbre el eu.ld que døvenen. e título de prime d aptimuedad. concepto éste que NO SE INCLUYO en la liutdaciórL pensional de mi ciente, debiendo ha ere., por ordenarlo la NOTA Inserta en si et't. 18
de prime d aptimuedad. concepto éste que NO SE INCLUYO en la liutdaciórL pensional de mi ciente, debiendo ha ere., por ordenarlo la NOTA Inserta en si et't. 18 ibídem ,, que adioloó 1^ base de liquidación de las pensiones cun ioóoncpt.oe '.ds prime de navidad, sUbCidiQ de transporte r pttme de ant.igusdad 6 (Destaco). 4,E1 art.9o.. dé] LAMO ARBITRAL da 19 de mtyo de l985,prespta que el 100% de la prima da navidad, subsidio de transporte y prime de antiguedad deben incluí res óom factor seisrial pare 1 iquidar la pensiónJuicio Nro. 19.978 3 de jubilación , norma que fue aclarada por el H. Tribunal de Arbitramento •. RITERAÑDoLQ el 25 de mayo de 1965 a peticiri de laBenefjcencja y posteriormente ratificado con. el Acuerdo 11 de 1967 ya citado ( art. 14 inc. 2o.), cuyos benefjcioe fueron recogidos por convenciones colectivas posteriores euecritas entre la Beneficencia de Cundinamarca y su Sindicato de Trabajadores.
5. Al liquidar la pensión de mi mandante la Beneficencia de Cundinamarca sólo tuvo en cuenta 1/12 de la prima de navidad en la cuantificación de aquella, dejando por fuera naturalmente las once doceavas partes ( 11/12) de le misma.
6. El Laudo Arbitral ysu aclaración atrás mencionados fueron oportunamente depositados y se encontraban vigentes al tiempo en que se le reconoció la pensión a mi mandante.
7. Mi mandante satisfizo al Sindicato las respectivas
le misma.
6. El Laudo Arbitral ysu aclaración atrás mencionados fueron oportunamente depositados y se encontraban vigentes al tiempo en que se le reconoció la pensión a mi mandante.
7. Mi mandante satisfizo al Sindicato las respectivas cuotas.
8. La Beneficercia de Cundinamarca pretende sembrar la duda al confundir intencionalmente la norma que alude la Inclusión de la TOTALIDAD de la prima de navidad en la pensión con otra que ordena 'tener en cuenta 1/12 de la misma para CESANTIA, conceptos completamente dlferenteeKn efecto, la NOTA del Art. 16 del ACUSPdQ Por su parte del ARTTCULO ÑOVENO' del Laudo Arbitral de 19 de mayo de 1965 ,ee dispuso: La Beneficencia d Cundinanaroa deberá inoluír en la liqudeojón de laB. pensiones de jubilación que se causen con posterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia de este laudo, la prima de navidad, el subsidio de transporte y la pria de ntiguedad. "E! punto 9o. de la olaraóióri pedida por la Beneficencia sobre el Ladudo, dice; 'En la. liquidación de las peneonee de, jubilación de los trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca, debe irícluí~ 01 total da la Urií» 4 avi.dad íDestacol.
En tanto que el art Z3, inciso 2o , del Acuerdo 17 de 1987, próacribe: .. 1,1 LI cia ib( expresa Se adicione la base de la lIquidación de las pensiones de Jubilación, que se causen a partir dei. 19 da 1 Mayo de
1987, próacribe: .. 1,1 LI cia ib( expresa Se adicione la base de la lIquidación de las pensiones de Jubilación, que se causen a partir dei. 19 da 1 Mayo de 1986, por concepto de prima de navidad, subsidio de transporte y prima de antiguedad.Nro. 19.976 prime de navidad se a raeón de una dgeaya arte.. por a.ñ y eok'e lø 1tima gui heyn sido pasada, en 14 1401131APUM de todoa loø trabejadree de le InetitueI4n" (Ni las mayAaouiaÉ , ni 91 subrayado ni le n mrfli Ion de1 t.zto. ) eL numeral 2o del tentdoe en ouiuta el in mensual vitijia de jubilaoi6n, debiendo heosree, paf te notb. de ¿.jta, al igual ue ene rea.juetee de le Ley 4s. de 176 eetM insolutos g en mora depag. JO .. Loe amin tanto, jrnpreicrtptible 11 ¡e neuraieze de Le vinculación di ial mandante con la J3ene'fioencie de Cundinamarca cambió esencial y radicalmente a la e» tenia entes de pensionare., razón por Di cual le 14 Corte &ipr.ma de Justicie yo! M. Tribna1 Supet'ior del DetPtto Judicial de Bogotá, en sus z,eepectivae 6a1 Iabora].ee, han declarado su taita de competencia para dirimir el fondo 443 tipo da asuntos como el que ahora noe ocupe." una sucesivo, por Como n
z,eepectivae 6a1 Iabora].ee, han declarado su taita de competencia para dirimir el fondo 443 tipo da asuntos como el que ahora noe ocupe." una sucesivo, por Como n 20, 30, 45, 82 y 19 Presentaras le demanda 141, 18, 21, 127, 143, 260, arte le , 88 es. a 1948; la de 1982, art 20; 5, de 19 Decretos $135 de 1088 y I8 x,diicado por el Decreto ioulos 16, 17, 19, mnto de. 70, 90, 10, 11 13, 481 487 y 4l$Liel C.8. del T ; : 6 -dei C.C.A.; Leyes 6a. de ; 11 4. 18l art.So , 64 de 1946 4&. de 1978, arte lo y 5e, :igj 24Ø() de 1968 art. 2i y el 1950 de 1973; la
d.naaaa 13d 1947 4e te. 1Ift:4e Çwinamerce; Decreto 1222 de 1988,ert. SS; Decr.t 1333 dé 1988 art 116; art. 111 del C. R. ) ( Ley 4a da l913);arte. 90. dii Leudo A±bitral dei 19 de sato 4e .10$ y su auto aclazatGrio del 25 del ademo mes y ano, arte. Jo' ,14 y16 así.Aouer4qi? dii 23 de agosto 1981 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca y
mes y ano, arte. Jo' ,14 y16 así.Aouer4qi? dii 23 de agosto 1981 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca y las CONVENCI OIRS COLECTIVAS lo dicho por el Leudo y el Acuerdo.Juicio Nro. 19.976 La Beneficencia de Cundinamaroa, conetituó apoderado, quien en la. oontestación o de la demanda, propone las exospoionee de falta de oompetnc&a,cose Jzagada y de prescripción del derécho con relación a las mesadas. causadas con anterioridad a 3 afoe desde cuando presentó su reclamo a la institución. Por su parte el Procurador 8o en. lo Judicial de, esta Corporación, en su concepto No. 93-379 del 26 de noviembre de 1993 , se remite a la decisión adoptada por esta Sala, en sentencia de lo, de Octubre de ; dicho aso, con ponencia de la Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ,Actos Deptalee. , Exp. No. 19.654 Actor Roberto Amaya Zambrano contra la Beneficencia de cundinamarca, en el cual se resolvió un caso similar al que ahora nos ocupa. Surtido el trámite de rigor y co no es observa causal de nulidad gua invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la litio, mediante las siguientes, CONSlDRACIONRS: Se cuestiona en este proceso la legalidad del oficio sin número del 14 de Enero de 1988 • del Sindico Gerente de laBenefjeencja de Ouq4lnamer, or el cual negó a la actora el reau.te de su peej5n meneuaj de Jub,1acjón, en loe t6iio ft
número del 14 de Enero de 1988 • del Sindico Gerente de laBenefjeencja de Ouq4lnamer, or el cual negó a la actora el reau.te de su peej5n meneuaj de Jub,1acjón, en loe t6iio ft formulados en el oecrft,o del 14 de Diciembre de 1987 vimible a]. folioe 3 dei ezpediente, •e decir, con la lu 8M>n de la Prima de antígued4 en cuantía de un 45% • aóún el artículo 14 del AeUordo 11 da 1967; y la totalidad de la prima de navid ad. Antes de cualquler de mérito, resuelve le Sala la excepoj de precrjpoj de]. derecho que es reclama, ya'que 1 de 'coea .1uzad&, es plantea mae bien como defnma de lee pretenajonee. pues bien, La eituecjÓn eometjiia a cofltrover.eja, hoe relación al reajuete perimional de le aotor, a través de la acción de nulLd,d y reetmhjejmjento del derecho que ~ha ejercitado en tiempo. Y eeterteajuete en loe tér'mjnoe de]. artículo 41 del Decreto 3136 de 1968, prescribe por períodos de 3 años, contados hacia 5tr&w, , desde cuando se interz'uape la prescripcjn Oøfl : ].a .,]'etíólón elevada El la Adminiistüací6 n o ente encargado de su pago. el que naturaimht opera frente al reajuste de lea oemctas. De otro lado, tampoc me ha operado la OaduciMd de la
ente encargado de su pago. el que naturaimht opera frente al reajuste de lea oemctas. De otro lado, tampoc me ha operado la OaduciMd de la accido para acudir ente seta j:uredicójn, partiendo de la báLew,,de que el art. 136 dele..C.A.IRha previsto para esta clame de eccjoee un trinjno de cuatro (4) memee, contados a partir de la comunjoa(j6fl, notificación, o ejecución del acto y como el oficio gue aquí se contrØrjezte, está fechado el día 14 de Enero de 188 y la demande es presentó el 2 de Mayo de 1988 ( fi 20), la acjón es inetaur oportunamente, por lo que reuejta así le excepción, es decjde el fondo da laJuicio Nro. 19.976 7 litie, previo el 5iguiøte an1ieja: A folios 4 y 5 del expediente, obra copia auténtica de la Resolución No. 012 del 8 de Marzo de 1983 del Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinarnsjca, por la cual se reconoce una penaión de Jubilación a la actora en cuantia. do] 75% de los haberes recibidos en el 1timo a2o de servicios y a Partir del lo. de Diciembre de 1982, fecha en le cual quedó separada del servicio ; documento en el cual se observa que le Incluyó una prima de antinuedad en ouantja del 20% de sueldo básico y el total da la prima de navidad como pasa e demoetrarse,aegún loe siguientes valores: Sueldo $ 9.888.00
Incluyó una prima de antinuedad en ouantja del 20% de sueldo básico y el total da la prima de navidad como pasa e demoetrarse,aegún loe siguientes valores: Sueldo $ 9.888.00 Prima de Antiguedad (20%) 1.977.80 Subsidio de Transporte ... -. 525.00 INGRESO MENSUAL.... . .. $12.390,80 $ 12 390 oc X 12 flbeeee 148 887.20 Prima navidad en 12 meses 12.39Q.60
TOTAL RECIBIDO ULTIMO MO 161.077.80
Vemoe: $ 161.07780 : 12 13.423.15 om.meneja.l $ 13.r423.15 X 75% $ 10087.36 VÁIflR..PENSIQZi • Del anterior oeraoiÓn aritmética be.rva le Sala ,que la liquidación contenida erí j1 citada resolución, se efectuóij1( Nvo,. 97 7 de 198 7 1 Jtáu &4 í 1t 1 }3ii'i t 4 1 1
L9 J 1 1 1, j h. 1 'u f' 1 dQ0jhl() 1ty. i ir, 1 ri sdu$ rr J 1 t '7 f 4L4 'rr o t ruq.zSivi 3,0 ut t 1 1 tfr dJ
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L4 .i) jr:t 1 Z' t 1 rt i4' t 14 Airo 17 tío 19€7 T1nz 1 takip. 10 ho. ii t': 1 . 1 1 t1t i Ltnr "9'.ch:., o ui • 1. 1d41t k'i :1 Lhi rvvftej - t.Q tsp trib'i;j Jé rei qu nupj ir O 1 uç,t, & vy (:&#n :I' l ut 'il•,t '•9 1 f V'4,r t.< u
flt' t1 ;Uu ttj'j Lk álJuicio Nro. 19.76 devengado en el momento de producitee. De la confrontación de las normae trextecritas, piensa lt Sala que k& prima de antiguedad consagrada en el. articulo 14 del citado Acuerdo, no hiso más que col -roborar en condicinee mejoraa le previejc,n de]. articulo 50. de la Ordenanza 13 de 19475 ae decir, que Ambae normar hacen reiaión a la mie prima de antiguedad y que como e ha xpeeedo incidió como factor ealertal en laUquiectón de la pensión de Jubilación de le actora ácimo ea observa en la mencionada reeclución así. como el total de la prima de navidad. Dentro de la anterior precisión que ".'ha hecho, me tiene entonces que la Beneficencia de undinemarca,aj determinar el 75% del promedio mensual devengado pez' le ttotora en el último
como el total de la prima de navidad. Dentro de la anterior precisión que ".'ha hecho, me tiene entonces que la Beneficencia de undinemarca,aj determinar el 75% del promedio mensual devengado pez' le ttotora en el último año de mervicicie, incluyó óomo ta<itor salarial lae partidas correepondientee tanto por prima de, antlgue4d devengada en ,cuantía del 20% y lee 12/1.2 partee. de la prima dé navidad, de conformidad con lez ndr'Im que regulan la meterla, no encontrando por ooneigu.iente, vi1ación alguna do lea normee cttadae al efecto como violadae, máxime cuando en el expediente no ea demoetr6 que a la actora mala hubieran cancelado eumee difezent.øa por estos conceptee ,máa que loe consignados en la resolución de folios 4 y 5 del expediente, ra.5n por la cual ,1ae pretenelonee de la demanda, no pueden promperar. Por lo epueeto, el Tribunal en lo Contenc.ioeo Administrativo de Cundinam&rca, SECCIOtI SEGUNDA, Sub-Sección A.,, administrando Justicia en nombre de la República de (olombia y por autoridad de la Ley.Juicio Nro.. 19.978 10 A:
1. No propera la excepción de prescripción formulada por, la entidad dariendáda.
2. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DIANDA. cópiese, comimiqueae notifíquese y ;oiplaee.
Ejecutoriada esta providencia., arohiveee el expediente. Aprobado en sesión de la ~ha .s~ Acta No.
cópiese, comimiqueae notifíquese y ;oiplaee. Ejecutoriada esta providencia., arohiveee el expediente. Aprobado en sesión de la ~ha .s~ Acta No.