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TA CUN - 1998-01014-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-01014-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - BUBSECCION C" o,

Santafé de Bogotá, D.C.., Octubre Treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente a Dr. Tar.icio Cáceres Toro

REFERENCIA a TUTELA

Expediente No. 1998---01014 T Accionante s CORTES GIL, BARBARA LUZ

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) a DE PETICION (APELACION PEN.. JUB.G)

BARBARA LUZ CORTES GIL, identificada con la C. C. No. 22.039.317, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Oct. 19 de 1998 oresentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubila ción-aracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por la oresunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionanta hizo la manifestación bajo la aravedad del luramento de oua no había presentado otra acción de tutela por, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 ¿fI. 2 exp.. No se menciona oua se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 ¿fI. 2 exp.. No se menciona oua se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA ~ SECCION 2. - SUBSECCION UCN

EXP. No. 1998-01014 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto oara la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause elecutoria." (fi. 2 eno.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manerai

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION JUBILACION

(RECURSO DE APELACION, presenté la documentación com pleta ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada bajo el No. 2965 de 1998, presenté recurso de apelación el día 16 de Julio de 1998.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicio de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de lo dineros que cerci bo o pueda llegar percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exo.).

graves perjuicio de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de lo dineros que cerci bo o pueda llegar percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exo.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL 1

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL. DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la oresente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fIs. 7 y 7vto. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2it. - SUBSECCION ØCH EXF'. No.. 1998-01014 T HOJA No. 3 res. la Sala orocede al estudio de la controversia mediante las siguientes

D E R A C 10

1 • LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente:

Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente:

Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de apelación de BARBARA LUZ CORTES GIL a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la FENSION DE JUBILACION GRACIA recibida en Julio 16/98 (fIs. 3 a 4 exc.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art.. 86TRIBUNAL. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION tCN

EXP. No. 1998--01014 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden oara que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reolamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de

respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reolamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia da la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medias o recursos Judiciales.. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. L.a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE oor las siouientes razones t EL DERECHO DE PETICION. Consaorado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, dan de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes oeneral a particular, as. misma obtener pronta respuesta. - EL CASO SUB—LITE. Según la documental aportada por el Accianante. aparece oua ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio 16/98. presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 020172/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913. por intermedio de Apoderada (fIs. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fl. 7 y 7 vto. exp.. De la manifestación del Accionante y del Oficio O. J. No. 3227 de la Entidad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormentea así, es posible inferir queTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBECCION C'1

de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormentea así, es posible inferir queTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBECCION C'1 EXP. No. 1998--01014 T HOJA No. la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición déndo se el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo aue habrá de ordenarme que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUEDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la mali citud va determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún mentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una remuemta expresa pudie ra, en caso de mentirme lesionado o perjudicado.. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de eme acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y ami puede sostenerme que cuando me presenta el silencio adminis tratívo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra Uva para controlar la legalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sel'Iala

cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra Uva para controlar la legalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sel'Iala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite me advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica arden judicial de reconocer el presunto derecho reclama de por el interesado: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del oeticionario.4

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIÜN 2. - StJBSECCION C'

FXP. No. 1998--01014 T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL. ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION IICH DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombre de la Reoblica de Colombia i por autoridad de la lev lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por BARBARA LUZ COR TES GIL, identificada con C.C. No. 22.039.317, en escrito Que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la

lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por BARBARA LUZ COR TES GIL, identificada con C.C. No. 22.039.317, en escrito Que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL,- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nac:ional, dando cumplimiento a lo pres crito, en al sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante BARBARA LUZ CORTES GIL. identificada con

C. C. No. 22.039.317.. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se dé çugpliento a lo aoui ordenado. la Autoriçlad respppsble deberá enviar COPIA AUTENTICADEL._ACTO PERTNEN TE a .&te Tribunal para Que obre en el e>edieste_v para oue çyebe el cumplimiento de lo aoui orenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. al Defensor del Pueblo 'y personalmente al Subdirector de

Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. al Defensor del Pueblo 'y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C0

EXP. N. 1998--01014 T HOJA N. 7

o. Si no fuere impugnada laoreente decisión dentro del térmi no de los tres 3) días siouientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria F<EMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art.. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 1 998--O 1 01 4FL. • 07

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