TA CUN - 1998-01026-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-01026-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
9ECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C" a, C7> Santafé de 8000t. D..C., Octubre Treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Ñagistrado Ponente a Dr. Tarsicia Cc.r.s Toro
EFERENC1A a TUTELA
Expediente No. 1998-01026 T
Accaonant.e s LOPEZ OCAMPO FABIO DE JESUS
Accionado(s) i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) s DE PETICION (APELACION PEN. JUB.G)
FABIO DE JESUS LOPEZ OCAMPO. identificado con la
C. C. No. 3.515.928. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 19/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubila ción-gracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A P4 TE CEDEN TE B
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación balo la oravedad del Juramento deque no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (tI. 2 exp.. No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (tI. 2 exp.. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2i. - SUBSECCION "C
EXP. No. 1998--01026 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en las hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, arde no a la Entidad Demandada que en el termina previsto para la ACCION DE TUTELAS de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exo.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras el
1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION GRACIA, pre senté la documentación completa ante la Entidad Demanda
da, la cual fue radicada baja el No. 3.515.928 EL DíA 18 DE JUNIO DE 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause eecutaria, así corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci bo o aueda lleoar percibir por la prestación solicitada." (fis, 1 a 2 exp.).
graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci bo o aueda lleoar percibir por la prestación solicitada." (fis, 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADAS Aunque en el escrito no se exoresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub—lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL. quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fIs. 6 y 6 vto. exp.).
Ahora. teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - 9ECCIOH 2a. - 8UBECCION NC EXP. No. 1998-01026 T HOJA No. 3 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
Ç O NS ID ERA C IQNE 83
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante s&a1a que se vuine ró. .1 derecha fundamental de PETICIONj que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la petición de reconocimiento y pa ao de la Pensión de Jubilación-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siouientes Art.. 23 Toda Persona tiene derecho a oresentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte
ao de la Pensión de Jubilación-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siouientes Art.. 23 Toda Persona tiene derecho a oresentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le oislador oodrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res oecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Wi Copia de la petición de FA8IO DE JESUS LOPEZ OCAMPO a la CA JA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL, por intermedio de su apode rada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON GRACIA recibida en Junio 18/98 (fI. 3 exo..
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - StJBSECCION "C
EXP. No. 1998--01026 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para aue toda oersana Pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales. cuando quiera que éstos resulten auebrantados o amenazados oor la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de au:ien se solícita la tutela. actué o se abstenga de hacer-lo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loe De cretas 21 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de
hacer-lo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loe De cretas 21 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aoui reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones MI EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas oor motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE.. Según la documental aportada por el Accionanter aparece oue ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Junio 18/98. presentó solicitud de reconocimiento y pago de la oención de jubilación de la Ley 37 de 1933 por in termedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.).. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y 6 vto. exp.. De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 6844 de la Entidad Prestacional. se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar resouesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormentei así,. es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándoTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCIfIN "C"
EXp. No. 1998--01026 T HOJA No. 5
la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándoTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCIfIN "C" EXp. No. 1998--01026 T HOJA No. 5 em el dscanocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental. por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSURDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar lasol¡ citud va determinada. Pues bien. la Administración no se ha oronuruciado en ninoin sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para cue el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho oertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291!91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y asi puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir
reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que ee presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración oue el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el oresunto derecho reclama do oor el interesado: lo que debe la Administración es dar res ouesta concreta a la solicitud del octicioriario.TRlLUHL. ADM. CUNDINANARCA - SECCIO14 2. - SURSECCION "C"
EXF. No. 1998--01026 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VG DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA EEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la Reoública de Colombia y par autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado Por FABIO DE JESUS LOPEZ OCAMPO, identificado con C.C. No. 31.928 en escri to que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la marte motiva de esta providencia.
to que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la marte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el arta 23 de la Constitución Nacional. dando cumplimiento a lo ares crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acciorfarite FABIO DE JESUS LOPEZ OCAMPO, identificado con C.C. No. 3.1.928. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo disc,uesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91. Una vez se dé cumolimiento a lo aoui prdenadp, la Autorid..ç resopnab1e debVrA envir COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal ora que obre en el expediente y oara aue prabe el cumplimiento cJe lo aoui ordenados.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y oersonalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 291 de 1991.h
TRIBUNAL.. PiDM. CUNDINAMARCA - SECCIOP1 2. SUBSECCION 'T
EXP. No. 1998--01026 T HOJA No. 7
TRIBUNAL.. PiDM. CUNDINAMARCA - SECCIOP1 2. SUBSECCION 'T
EXP. No. 1998--01026 T HOJA No. 7
o. Si no fuere impugnada la oreserte decisión dentro del térmi no de los tren (31 días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
E.1998--01026FL..07