TA CUN - 1998-01038T-(06-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-01038T-(06-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DR. TARSICIO CACERES TOROw
DERECHO AL TRABAJO /ACCION DE TUTELA-Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL ¡CONVOCATORIA A CONCURSO
TRIBUNAL. ADMINISTRA-TIVO DE GUI'4DINAI1-2IA DE.
RELA í(Jf SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" cn ti novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS: TUTELA
Expediente No. Accioriante Accionado(s) 1998---01.(:)38 T
PERTUZ OROZCO, CARLOS JOSE
DEPTO. ADVO.. FIJNCION FUBLICACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL Derecho (s) : AL TRABAJO CARLOS JOSE FERTUZ OROZCO identificado con la C. C. No. 8.724. 5i2 actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de TUTELA. en Oct. 23/98 presentó demanda contra el Depar tamento Administrativo de la Función PúblicaComisión Nacional del Servicio Civil con ocasión de la presunta violación del dere cho al trabajo. dando luoar a la actual controversia nue se dci de en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO:
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto le Santafd de Bogotá. D.C.. Noviembre seis (6) de mil
sionado..TFIBUNIIL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJ1RCA
La Acción fue incoada directamente por el presunto le Santafd de Bogotá. D.C.. Noviembre seis (6) de mil
sionado..TFIBUNIIL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJ1RCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC"
SaritafÉ. de E3000t.i. D.C.. Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS: TUTELA
Exoedierite No. 1998--01038 T Accionarite PERTUZ OROZCO. CARLOS JOSE
Accionado(s) DEPTO. AOVO. FUNCION PUL3L.1CACOMISION NACIONAL.. DEL SERVICIO
CIVIL Derecho (s) AlTRABAJO CARLOS JOSE PERTUZ OROZCO, identificado con la C. C. No. 8.724.512. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de TUTELA en Oct. 2:3198 presentó demanda contra el Dccsar tamento Administrativo de la Función PúblicaComisión Nacional del Servicio Civil cori ocasión de la presunta violación del dere cho al trabajo dando luoar a la actual controversia oue se dcci de en esta prc:videnc:ia.
ANTECEDENTES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO:
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente Dor el oresunto le sionadoTRIB. ADM. CUNDINMARCI - SECCION 2. SUBSECCION "C
EXP TUT, 1998-01038 T = P40. No. 2
La Acción fue incoada directamente Dor el oresunto le sionadoTRIB. ADM. CUNDINMARCI - SECCION 2. SUBSECCION "C
EXP TUT, 1998-01038 T = P40. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art.. ::.7-2 del D.L. 2591/91 (fI.. 7 esp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas sor las siguientes: Sean declaradas sir efecto las Resoluciones 157 de fecha 13de Mayo de 1998. y 321 de fecha 03 de Agosto de 1998, emana da de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se cumpla lo preceptuado en el art.. 11 del Decreto 1222 de fecha 28 de junio de 1993' (fi.. 6 exp).. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera Desde el 04 de Marzo de 1997v fui nombrado mediante Rcsc:41u c.ión No.. 000403 en periodo de prueba como Secretario Ejecu tivo Código 5040 Grado 14 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Posesionado el día 7 de Marzo de 1997. según Resolución No. 001344 de fecha 27 de junio de 1997, por primera vez se pro rrooÓ ci período de prueba posesionándome el día 01 de junio de
- 1997.
Mediante Resolución No.. 002976 de fecha 28 de noviembre de
rrooÓ ci período de prueba posesionándome el día 01 de junio de
- 1997.
Mediante Resolución No.. 002976 de fecha 28 de noviembre de .19971 por segunda vez se prorrogó el periodo de prueba por cuatro (4) meses más, posesionándome el día 01 de Diciembre de 1997. Por medio de la Resolución No. 002477 de fecha Octubre 20 de 1997m el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, convocó a concurso abierto para llenar vacantes en diferentes cargos, códi qos o grados participando el suscrito en la convocatoria 628 ofi cina de comunicaciones para el Secretario Ejecutivo Código 5040grado 15 ci día 16 de Enero de 1998. segun Resolución No. 000219q ci Ministerio de Trabajo y seguridad Social en uso de sus facul tades legales y en desarrollo del Articulo 9 del Decreto 12.22 de 1993 y e). Decreto Reglamentario 2329 de 1995. resolvió nombrar en el empleo de Secretario Ejecutivo 5040 Grado 15 dependencia Ofic.i na de Comunicaciones al seor CARLOS FERTUZ OROZCO, nombramiento que obtuvo con el lleno de los requisitos legales con méritos por haber obtenido un puntaje de 52.00 y ocupar el primer puesto. Mediante Resolución No.. 000286 de fecha 2.2 de Enero de 1998 luí nombrado en período de prueba por cuatro (4) meses, pose sionándome el día 29 de Enero de 1998. Ininterrumpidamente he laIRIB. DM. C1J4DiNMARCA - SECCION 2. « hLJBSECCION C"
luí nombrado en período de prueba por cuatro (4) meses, pose sionándome el día 29 de Enero de 1998. Ininterrumpidamente he laIRIB. DM. C1J4DiNMARCA - SECCION 2. « hLJBSECCION C" E:xP TIJT 1.99E3-0103E3 T = PAG No. 3 horado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por 16 me ses. Estando Nombrado en período de prueba el día 13 de Mayo de 1998. mediante resolución No. 157 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil me comunicaron que dejaban sin efec: tos parcialmente la Convocatoria No. 628 para proveer los empleos de Sec::retario E:jecutivo Código 5040 Grado 15. a partir de la prue ha de conocimiento, por reclamaciones sobre el proceso de seiec r.ión que realizó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social • la cual fue recurrida por mi personas mediante Recurso de Reposición de fecha 04 de Junio de 1998, que fue resuelta y confirmada la re solución No, 157 del 13 de Mayo de 1998. por la Resolucion No. 321 de fecha Aposto 03 de 1998.11 (fis. 1 Y 2 exp. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacio nal (art.. 25) z del Dcto. 2329/95 (art. 31 inciso 3o.) del I)cto. 1222/93 (art. 2) (fi. 3 a 6 exp.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA en el suhlite es EL DEPARTAMEN
1222/93 (art. 2) (fi. 3 a 6 exp.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA en el suhlite es EL DEPARTAMEN TO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUDLICA, quien fue vinculado a la presente acción mediante la notificación persona], al Director del Departamento Administrativo de la Función Publica, Al Ministro de Trabajo y al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo (fi. 92 vto exp.
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS: EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRID. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - StJBSECCION Cu
E:xF' TUL. 1998-01038 T PAS. No. 4
En el sub-l.ite. el Accionarite sePala que se vuire ró, el derecho fundamental al Trabajo al comunicarle mediante la Resolución No. 157 de la Comisión Nacional del Servicio Civilm que dejaba sin efectos parcialmente la convocatoria para proveer el empleo en ci que se encontraba en período de prueba. La norma tiviciad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si
goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si Quiente documental trascendental Copia de la Res. No. 00040:3 de Marzo 4/97 (fi. 8 exp.). Copia de la Res. No. 001344 de Junio 27/97 (11. 10 exp.) Copia de la Res. No. 002976 de Nov. 28/97 (fI. .1.2 exp.). Copia de la Res. No. 002477 de Oct. 30/97. Convocatoria No. 628 Oficina Comunicaciones Secretario Ejecutivo Código 5040 grado 15 (fIs. 14 a 16 exp.). Copia de la Res. No. 000219 de Enero 16/98 (fIs. 17 a 18). Copia de la Res. No. 000286 de Enero 22/98 (fl. 19/20 exp.).
Copia dE.: .I Acta de Posesión de Enero 29/98 (fi. 21 exp) Copia de la Res. No. 157 de Mayo 13/98 (fIs. 22 a 64 exp.).
Copia de la Res. No. 321 de Agosto 3/98 (fis. 65 a 89 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable
de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP UiT. 1998-010::8 T = PAS. No. 5 respecto de quien se solicita la tutelas actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado porlos or los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992s y en cuanto a las causa les de improcedencia de la acción de tutela estableció la no vía t:'ilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones Inicialmente se observa QUE? Se utiliza como mecanismo defi nitivo para evitar el perjuicio irremediable con el objeto de .im pugnar la constitucionalidad y la legalidad de las Resoluciones Nos. 157/98 y 321/98 emanadas de la Comisión Nacional del Servi cío Civil, que resolvió declarar parcialmente sin efectos la con vocatoria No. 628, entre otras para proveer los empleos de Secre tario Ejecutivo, Código 5040orado 15, a partir de la Prueba de conocimientos, por los motivos seaiados en sus considerandos. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional • no es de aplicación inmedia
conocimientos, por los motivos seaiados en sus considerandos. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional • no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre ci cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi oídos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta biecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo elTRIB. ADM. CUNDINAMRC - SECCION 2. SUBSECCION "C"
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Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privada como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991. sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es a la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República pa ra fallar las causas de Que conocen. Esta Jurisdicción por intermedio del H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos Eietancur Ja ramillo del Exp. No. AC166 Acción de Tutela donde sostuvo esta Sala considera que el derecho violado es un DE
de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos Eietancur Ja ramillo del Exp. No. AC166 Acción de Tutela donde sostuvo esta Sala considera que el derecho violado es un DE RECHO SOCIAL DERIVADO DEL DE TRABAJO derecho que no tiene protección tutelar inmediata; según el mandato del articulo 55 de la misma Constitución y tal como lo ha reiterado esta misma Sala. En esas circunstancias para la Sala es claro que la acción intentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recur sos o medios de defensa judiciales como es precisamente la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2591 de 1.991, sin que en el presente caso se haya utilizado como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción,"
1. El DERECHO AL TRABAJO consagrado en el art. 25 dé-- la e la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 ibidem9 NO ES DE APLICACION INME DIATA lo que indica que la protección especial que e). Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, solo se lo orará en la medida que ese Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya sealando el desarrollo y modalidades del cumpli miento y efectividad de ese derecho por lo c:ual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela.
orará en la medida que ese Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya sealando el desarrollo y modalidades del cumpli miento y efectividad de ese derecho por lo c:ual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten cioso Administrativo., mediante providencias proferidas en los siguientes procesos AC-007 Consejero Ponente Dr. Joa quin Barreta Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92. AC-149 Consejero Ponente Dra. Dolly Pe draza de Arenas. Junio 16/92 " . . . . (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen te Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Sentencia de Septiem bre 16 del .992 Expediente No, AC-265 Acción de Tutela Actor Doris Edith Molina Diaz. )".TRIB. ADM, CUNDIt4AMÍRCI SECCION 2a.. - SUE(SECCION CH
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LA ACCION JUDICIAL.. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y corno la Acciór, de Tutela no fue utilizada corno MECA NISMO TRANSITORIO cara evitar un perjuicio irremediable, es imprc' cedente, según los arts. 6-1. y 8 del Decreto 2591/91 que regla menta el art.. 86-3 de la Constitución Nacional que preceptúa Esta acción sólo procederá cuando el afectado no discon a de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice corno mecán.isrno transitorio para evitar un perjuicio
menta el art.. 86-3 de la Constitución Nacional que preceptúa Esta acción sólo procederá cuando el afectado no discon a de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice corno mecán.isrno transitorio para evitar un perjuicio irremediable." La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perju:i do de las demás acciones, para proteger los "derechos constitu cionales fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omisiones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están cx cluidos de la acción de tutela, con fundamento en e.1 orden juridi co. En el presente caso Ja TUTELA no se utilizó corno mecanismo transitorio, sino definitivo y resalta que el OBJETIVO DE LA AC ClON DE TUTELA en el fondo es el de su restablecimiento en el servicio público con todas sus consecuencias, lo cual es viable a través de la citada acción contencioso administrativa. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL AI)Mi NISTRAT i YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la StJBSECC ION "C" DE LA SEE CIL}N SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. RECHAZAR POR IMPROCENTE LA TUTELA solicitada por CARLOS JOSE f-E.RTUZ uROZCO, identificado con la C.C. No. 8.724.512, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 23/98, por las
f-E.RTUZ uROZCO, identificado con la C.C. No. 8.724.512, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 23/98, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIB. Aflhl CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUBSECCION 'C" EXF TUT 199801038 T FAb No 8 2o. NOTIFIOUESE al Ac::ciornte. al Director del Departamento de la Función Ptbi .ica-Comisi.c5n Nacional del Servicio Civil y al Defensor del Puebloj mediante sendos telegramas de conformi dad c::ora cl art.30 del D.L. 2591/91.
30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termodio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITIJCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. :2591/91.
COP 1 ESE NO TI F IOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-97
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEOAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Esp. 1998-1038== FL.08