TA CUN - 1998-01074-(17-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-01074-(17-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIJUNu fDPIINISTRTIJO DE GUNDIN
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
8antaf: de l3000tá. D.C. Noviembre Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA TUTELA
Exoediente No. 1998--01074 T Accioriant.e TORRES MEDINA JOSE 1..E:0NEL Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION socit... Derecho(s) DE PETICION JOSE L..E:oNE.:L. TORRES MEDINA identificado con la ONo. 8.-'77.1.80. en ej ercido de la acción de TUTEL.A en noviem bro 3 de 1.998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resc:'lver la pe tición de reconocimiento y paco de la Pensión de Jubilación-Sra cia • dando luc3ar a la actual controversia oue se decide en esta providencia
A N TE CE DEN T E S
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el oresunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE 'TU-VELA el Acci.onantc' hizo la manifestación bajo la Qravedad del juramento de cue no habíaotra ahia otra acción de tute la por los mismos hechos y derec:hcs para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del DL. 2591/91 (f 1 2 exp ) . No se menciona que se ejercita la acción
ahia otra acción de tute la por los mismos hechos y derec:hcs para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del DL. 2591/91 (f 1 2 exp ) . No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMIRCA SECCION 2. - SIJE{SECCIOH "C" EXP. No. 1998--01074 r HOJA No.. 2 LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta sol .i ci tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde nc a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición., mediante provi denc.ia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera
1. Una vez reuní los requisitos para PENSION JUF3ILACION GRACIA, presenté la documentación completa ante la Enti dad Demandada, la cual fue radicada bajo el No. E3277..180 el día 02 de Julio de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha ciado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria, asi. corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traiclo como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci ho o pueda llegar percibir por la prestación solicitada.." (fIs.. 1 a 2 exp.).
graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci ho o pueda llegar percibir por la prestación solicitada.." (fIs.. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mit.e de la presente acción (fls. ¿ y ¿ vto. exp..) Ahora • teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL.. ADM. CUMD:[HAmARCA ~ SECCION 2.. -- SUBSECCION
EXP.. No. 1998--01074 T HOJA No.. 3
CONS 1 D E R A C IONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-1 ite., el Accionan-te seRala que se vulne ró. el derecho fundamental de FETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la petición para Ci reconocimiento y paqo de la Pensión de Jubilación-Gracia La normatividad recto ra invocada es la siQu.iente:
Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte
y paqo de la Pensión de Jubilación-Gracia La normatividad recto ra invocada es la siQu.iente:
Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés enerai o particular y a obtener pronta solución.. El Le isiador podrá reqiarnentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pect.o del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia de la Fetición de julio 02/98 solicitada por JOSE: LEONEL TORRES MEDINA A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL poror intermediointermedio de SU apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G. respecto de la PENSION DE JUDILACION GRACIA (fi.. 3 exp. II.. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consaorada en el art.. 8 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen La les., cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION . SUBSECCION C" EXF. No. 1998---01074 T HOJA No, 4 ciéndose Que la protección consiste en una orden iDara que aquel respecto de quien se solicita la tutela tué o se abstericia de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por 1c:s DE cretos :2591 de 1991 y :306 de 1992 y en cuanto a las causales do
hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por 1c:s DE cretos :2591 de 1991 y :306 de 1992 y en cuanto a las causales do improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios ci recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.¡ tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art, 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos dointeres general ci particular, así mismo obtener pronta respuesta. =) EL CASO SUB—LITE Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL. en Julio 02/98 presentó solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fis. 3 ex p. ) El caso fue avocado y se comunicó ala Entidad Demandada (fI. 6 y 6 vto. ex p.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 7170 de noviembre 10/98 (fl.8) de la Entidad Prestacional se aprecia que no se ha logrado demostrar que la administración dió respuesta oportuna ala petición (Reconocimiento Pensión de Jub.i lación Gracia) que interpuso el acci.onante en julio 02/98 (fl. 3). Así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándo se el desconocimiento del
Jub.i lación Gracia) que interpuso el acci.onante en julio 02/98 (fl. 3). Así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándo se el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habré de ordenarse i a CAJA NACIONAL DE PF<EVISiON SOCI Al- -StJBDiRECCION DE PRESTACIONES E:coNoMIcAs. deberé contestar 1a sol¡ ci.tud vaTR:[EUNAL. ÁDM. C(JNDINAMARCI SECCION 2. SUBSECCION hICu EXP. No. 1998--01074 T 1103A No 5 determinada Pues bien la Administración no se ha oronunc.iado en n.inotin sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do. para cue el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jur.isdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a lasas CAUSALES CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE: LA ACCION DE Tt.JTE.LA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adrni.nis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra
viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adrni.nis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la leaiidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--1 ite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no imp}.i.ca orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por ci interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUESECCI ON C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República deTRIBUNAL... ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a. •- SUBSECCION "C"
EXP. No. 1998----01074 T HOJA No. 6
Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A:
EXP. No. 1998----01074 T HOJA No. 6
Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A:
lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado TORRES MED]:NA. identificado con C.C. No. escrito que aportó a esta Corporación en
contra la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL por JOSE LEONE:L. 8.227.180, en
Noviembre 03/98 -SUBI) 1 RECC ION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE F'REV I SI ON SOCIALSLIBDI RECCI ON DE. PRESTACIONES SOCIALES-- acatar lo establecido en el art. 23 de:' la constitución Nacional dando cumplimiento a lo pros crito, en el sentido do CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Piccionante JOSE: LEONE:L TORRES MEDINA, identificado con C. O. No, 8.277.180. 30, EL. CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anteriorno excederá x cederá de cuarenta y c:chc: ( 48 horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. dei. art, 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado. 4o. NOTIFIQUESE1a presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social.
TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado. 4o. NOTIFIQUESE1a presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial do conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDiNÇMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "Ca
EXP. 4o. 1998--01074 r HOJA No. 7
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de },os tres (:3) días siguientes a la notificación por .ir termed io de la Secretaria RE:M 1 TASE A LA H. CORTE CONST i TtJC lo NAL. PARA SU RIEVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 dei D.L. 2591 de 1991. COP 1 ESE • NOT 1 FI QUESE Y CIJMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.199H--01074FL.07