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TA CUN - 1998-01086T-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-01086T-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

,e _ BOGOJA 0 E. / v RELAr0RA

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADIIXNXBTRATIVO DE CUNDINAPI RECCION SEGUNDA — SUBSECCION "Ca' eki

Santafé de B000t, D.C., Noviembre Trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIA z TUTELA

Expediente No. 1998-01086 T Accionante a VALLEJO RUIZ, MARTHA IRENE Accionado(s) i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) D DE PETICION (APELACION PEN. JUG.G) MARTHA IRENE VALLEJO RUIZ, identificada corp la C.

C. No. 21.671.276, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Noviem bre 3/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación Gracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO s La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona qu se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL ADPL CUNDINAMARCA -. SECCION 2. - SUBSECCION

EXP. No. 1998-01086 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesa 'Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tudR muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal orde ne e la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (11. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manerai " 1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION) presenté la documentación complete ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada bajo el No. 21,394 de 1997, presente recurso de Apelación el día 14 de mayo de 1998.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dedo res puesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecu tone, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como le de mi familia depende de los dineros que percibo o pueda

cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como le de mi familia depende de los dineros que percibo o pueda llegar percibir por la presentación solicitada." (fIs. 1 a 2 exp.) LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente le norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y el Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fIs. 7 y 7 vto. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - 8UBSECCION 'C' EXP. No. 1998-01086 T HOJA No. 3 res, la Sala proceda al estudio de la controversia mediante las siguientes C,ON ID,E R fl CIONE 9 a

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accicinante saala que se vulne ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la petición de reconocimiento y pa oo de la Pensión de Jubilación-Gracia. La rtormatjvidad rectora invocada es la siguientes

ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la petición de reconocimiento y pa oo de la Pensión de Jubilación-Gracia. La rtormatjvidad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia del Recurso de Apelación interpuesto en Mayo 14/98 por MARTHA IRENE VALLEJO RUIZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION 90 CIAL., por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUECILACION GRACIA (fI. 3 y 4 e>p.).

II.. PROCEDIBILIDADTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 1998--01086 T HOJA No. 4

LA ACION DE TUTELA fue consaarada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechas Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De

ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. L a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS-LITE. Según la documental aportada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Mayo 14/98, presentó recurso de apelación contra la providencia que negó el reconocimiento de la Pensión de Jubi lación-Gracia, por in termedio de Apoderada (f la. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación de la Accionante y del Oficio C.A.J. No. 7103 de noviembre 6/98 (1 1.8) de la Entidad Prestacional, no se ha logrado demostrar que la administración dIÓ respuesta oportuna a la petición (apelación) que interpuso la accionante en mayoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a.. - SUBSECCION C'1

ha logrado demostrar que la administración dIÓ respuesta oportuna a la petición (apelación) que interpuso la accionante en mayoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a.. - SUBSECCION C'1 EXP. No. 1998--01086 T HOJA No.. 14/98 (fis. 3 a 4. Asi, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconoci miento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL-SUSDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud va determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningCrn sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo alli solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judícíales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de la Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la

así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de la Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantaM4ento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamaTRIBUNAL. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUISECCION EXP. No. 1998--01086 T HOJA N. 6 da por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto? el TRIBUNAL ADMINISTRAII VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICICJN invocado por MARTHA IRENE VALLEJO RUIZ, identificada con C.C. No. 41.695.63, en escri

Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICICJN invocado por MARTHA IRENE VALLEJO RUIZ, identificada con C.C. No. 41.695.63, en escri to que aportó a esta Corporación en Noviembre 03/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por Ja Accionante MARTHA IRENE VALLEJO RUIZ, identificada con C.C. No. 21.671.276.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad can lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91.

Una vez se dé QuTrt1imíentQ la lo Aauí ordnadp. l1 Autordd responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PRTINEN JE <A &ste Tri.bunal Para Que obre en el pxoediene ' ora aue el çumpJiniepto de, jo aQu4, ordenado. 1

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social,TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SURECCION 'C'1

EXP. No. 1998--01086 T HOJA No. 7

nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social,TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SURECCION 'C'1 EXP. No. 1998--01086 T HOJA No. 7 al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (31 días siguientes a la notificación, por in termed.io de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siquiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLJMFtASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 1998--O i086FL . tY7

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