TA CUN - 1998-01132-(27-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-01132-(27-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION /TUTELA POR NO RESOLUCION DE RECURSOS
CP. DE
, TRIECUHAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINiFi% j BU(;UI; Li E. / SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "C" fuíiiA / Sarutafó ds }3c)oot. • D..0 Noviembre Veintisiete (27) de mi]. novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA TUTELA
Expediento No.. 1998--0112 T Acc::ionante ARANGO TABARES, JoSE: BAL.TAZAR .. . ... - . .' CAJA ur - i r r L L r r,r.r i- í j r L L ri 1. Derecho ( o) DE PET 1 Cl(.3N (AFEL.AC ION PEN.. JUS .. E) JOSE BALTAZAR ARANGO TASARES identificado con la C.C. No.. 3.358.801 • en ejercicio de la acción de en No viembre 1.1.198 presentó demanda contra la CAJA NACIONALL. DE 1 i SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pano de la pensión de jubi ]. ación Gracia dando lunar a [a actual controversia que se decide en esta providenc:ia.
A N T E C E D E N T ES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto 1 esionadoEn el eoc:rito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acc.ionarte hiio la mani festación baj cc la uravedad del J uramentc:c de que no hahia
La Acción fue incoada directamente por el presunto 1 esionadoEn el eoc:rito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acc.ionarte hiio la mani festación baj cc la uravedad del J uramentc:c de que no hahia present.adcu otra acción de tutel a por loo mismos hechc:cs y derechos para cumpi ir con la formalidad e..1 a ida en el art. 37-2 del O L. 2.59i1 (11 2 exp ) No se menciccna que se ej ercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO..TRIBUNAL.... ADM. CUNDINAMARCA SE.CCION 2a. SLIBSECCION
L.XP. No. 1998-01 132 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta sol :i c.i tud • muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal or:Jo no a la Entidad Demandada que en ci término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi denc:ia que cause ejecutoria." ( fI 2 oxp LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera 1 Una vez reuní los requisitos para PE.NSION eCi; (RE CURSO DE APELACION) presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada la cual fue radicada bajo el No 11.459 de 1997,presento recurso de Apelación ci día 04 de marzo de 1998.
2. Han transcurrido más do tres mesess después de la rad i cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado res puesta a mi petición mediante una providencia que cause eec:u toria • así como tampoco me ha manifestado las razones por las
2. Han transcurrido más do tres mesess después de la rad i cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado res puesta a mi petición mediante una providencia que cause eec:u toria • así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico pues tanto mi subsistencia como la do mi familia depende de los dineros que percibo o pueda llegar percibir por la presentación solicitada." ( fis. 1 a 2 exp.) LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no so claramente la norma violada de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-:Lite es la CAJA NACIO NAL. DE PREVISION SOCIAL., quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director', al Subdirector do Prestaciones Económicas do esa Entidad del auto que avocó si trá mito de la presente acción (fIs.. 7 y 7 vto. exp..IRI BUNAL ADM CUNDINAMARCA SFCC SON - SUBSECC ION
No. 1998--Oi 13:;:: 1 HOJA No 3
Ahora • teniendo en cuenta la<-:; situaciones anteric res la Sala procede al estudio de la c:ontroversia mediante las Si (Ui En t ES
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA V EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En El sub-lit.e, el Acc.ionante se?iaia que se vuine
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA V EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En El sub-lit.e, el Acc.ionante se?iaia que se vuine ró el derecho fundamental de PET IE.I QN, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la peti(:lón de reconocimiento y pa co de la Pensión de Jubilación-Gracia, La riormatividad rectora invocada es la siquient.e
Art 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs Qeneral o particular y a obtener pronta solución El Le qislador podrá reglamentar su ejercicio ante orc3anizaciones privadas para ciarantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA, En el ex pedien te y res pec:to del pretendido derecho a tute 1 ar se encuentra la siouien te dc:ic:u ir, enta 1 Copia del Recurso de Apelación interpuesto en Marzo 04/98 Jor JOSE SAI.......ALAR ARANGO TASARES ante la CAJA NACIONAL I)E PREVISION SOCI(4L, por intermedio c:Ie su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G. , respecto de la PENS ION DE JU}3ILACION GRAcIA ( fi . 3 y 4 e::.p.).
II. PROCEDIBILIDADTRIBUNAL. CNDINNARCA -. SECCION 2a SUE(SECC ION C"
EXF No.. 199801132 T HOJA No 4
LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la
EXF No.. 199801132 T HOJA No 4
LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública estable c:iérpçJose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actué o se abstenga de hacerlo. El citado art.. 86 do la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 ./ 306 de 1992 y en cuanto a las causales do improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art., 23 de la Carta Política tiene rarqci de derecho fundamental don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticic nos respetuosas por motivos de interes general o particular así mismo obtener pronta respuesta. =) EL CASO SUB—LITE.. Según La documental aportada por la Ac:cionante aparece que ANTE: LA CAJA NACIONAL DE PREV:t: 81DM SOCIAL en Marzo 04/98 presentó recurso de apelación contra La providencia que negó el reconocimiento de la Pensión de Juhi 1 ación-Gracia por intermedio de Apoderada ( f ls. 3 a 4 exp ) El caso fue avocado • se comunicó a la Entidad Demandada (1 7 y 7 \•to exp.)..
1 ación-Gracia por intermedio de Apoderada ( f ls. 3 a 4 exp ) El caso fue avocado • se comunicó a la Entidad Demandada (1 7 y 7 \•to exp.).. De la manifestación del Accionante y del acervo probatorio, no se ha logrado demostrar que la administración dió respuesta oportuna a la petición (apelación) que interpuso La acr..ionante en marzo 04/98 (fis ..::. a 4).. Así, es posible inferir que la EntidadÍR i 3t.JNAL AI)M. GUND :í.NAMRcA SECC ION 2a - suEsE IN cc:O 11 EXP No, 1 9%E--O 1132 r HOJPI No, 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de curderjarse
que_. la CAJA NAC IONPL DE FREy 13 iON soc: iALSUS!) i RECC ION DE PRESTACI ONES ECONOMI CAS deberá cortE:'st.ar la solic:itud ya determinada. Pues bien • la Administración no se ha pronunciado en ninciún sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí srl ici ta do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra • en caso de sent.j.rse les:LcDnado o perjud ic:acio • sol i citar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decsoric: con el rc-?stablecimierito del derecho pertinente EL. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRAT IVO Advierte I¿---( Sala en este momento que el art. 86 de la Constitución fus
con el rc-?stablecimierito del derecho pertinente EL. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRAT IVO Advierte I¿---( Sala en este momento que el art. 86 de la Constitución fus reol ameritado por los Decretos 2591/91 y :céi; y en c:uantc a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estab 1 ec:ió la no viabi 1 .idad, cuando existan otros medios orecursos j ud.iciaies y así puede sostenerse que cuando se presenta el si len cío adminis trativo riecjativc' DE FETICION los interesados tienen ac:c::iór :iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción do lo Contencioso Administra t.iva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.
En el sut: » 3. i. te! se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso nc implica orden judicial de reconocer el presuntc derecho red ama no por el interesado; lo que debe la Administración es dar res
hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso nc implica orden judicial de reconocer el presuntc derecho red ama no por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta cc:'ncreta a la solicitud del peticionario.rRIEt.JNAL . . CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION CH EXP. No. 1998---01132 1 HOJA No. o :r mérito del o expuesto el TRIBUNAL ADMI Nl STRAT .i: YO DE: CUND:[NAMARCA , por intermedio de la SUBSECCION "C DE LA SEL: c: ION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República 0.9 Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE F3ALTAZAR ARANf3u TA8ARES l identificado con o. o. No. 3.358.200 en escrito que aportó a esta Corporación en Noviembre 11199 contra la CAJA NACIONAL DE PREV 151 ON SOCIAL. -SUDD 1 RECC 1 ON DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia 2o ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREV 181 ON SOCIALC:;Lj51\ 1 RECC ION DE PRESTACIONES SOCIALES-- acatar lo establecido en el art., 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo ores crtc:4 • en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acc::ic:nante JOSE EJAL.TAZAR ARANUO TABARES, identificado con C.C. No. 3358801,
crtc:4 • en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acc::ic:nante JOSE EJAL.TAZAR ARANUO TABARES, identificado con C.C. No. 3358801, 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e>; - cederá x c:eder de cuarenta ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591191. Una vez se dé cumplimiento a lo aqui ordenado. la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DE:L. ACTO PERTINEN TE a este Tribuna 1,_para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lc::' aqpí ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac:cio nante al Director de La Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo , personalmente al Subdirector do Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So c:ia 1 de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 da 1991TRIBUNAL. ADM CUNDJ:MANARLA SE:Ccl OH 2a - 8JECCI •4 "
E:xP. No. 1998-01132 T HOJA No. 7
Si. rut: :' fuere impugnada la presente decisión dentro del tórmi no de los tres 3) días siguientes ala notificación por in termedio de la Secretaria RE:Ml TASE: A LA H. CORTE CONST ITUCI O NAL PARA su REVISION al día s:iu.iente • conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991
termedio de la Secretaria RE:Ml TASE: A LA H. CORTE CONST ITUCI O NAL PARA su REVISION al día s:iu.iente • conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991 COP 1 ESE NOT 1 F [OLiESE Y Ci1PLASE Aprobado en Sesión de la fecha seqóru Acta No 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARcINIE.c3As A
1 L.VAR NELSON ARE:VALO PERICO
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