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TA CUN - 1998-0321t-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0321t-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cu'

Santafé de E000t, D.C., Abril Tres (3) de mil novecientos noventa y ocho(1998).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio CAceras Toro

REFEREP9CIA $ TUTELA

Expediente No. 1998-0321 T

Accionante : PERALTA MELOS JULIO CESAR

Accionado(s) a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUB. GRACIA)

JULIO CESAR PERALTA MELO, identificado con la C.C. No. 17.180.290 en ejercicio de la acción de TUTELAS en Marzo 18 de 1998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA fCC ION Y $U CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA - gECCION 2a.- SUBSECCION 'C"

2591/91 (fI. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA - gECCION 2a.- SUBSECCION 'C"

EXP. No. 1998-0321 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes a fin de que 39 ordene dentro de un plazo pruden cial perentorio, tal como lo dispone el Decreto 2891 de 1991, me sea absuelta la petición de Pensión Gracia, ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Subdirector de Prestacio nes Económicas Sección de,Ponsión en escrito radicado bajo el No. 17.180.290 de Agosto de 1997." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras el

1. El escrito presentado personalmente ante la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección Prestaciones Econó micas Sección de Pensiones del radicado No. 17.180.290 de Agosto 1997 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de Pensión Gra cia de Ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 91 de 1989 tengo derecho.

2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so de tiempo superior a siete (7) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido resuelta, como tampoco se me ha infórmado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta la petición." (fis. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa

resuelta, como tampoco se me ha infórmado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta la petición." (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa como norma violada el art. 23 de la Constitución Nacional.

B. PEL TRAMITE JUDICI1.. z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (-fi. 8 vto. exp.). La cual en Marzo 31/98 remite el Oficio C.A.J No. 1777 (fI. 11 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la. controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION NCN

EXP. No. 1998-0321 HOJA No. 3

C 0 $ ¡ DL R ACI O N E

1. 1,05 DERECHOS PRESUNTAIJENTZ VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite., la Accionante seala que se vulrie ró, el derecha fundamental de PETICION, 'que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le

lación-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le Qislador podrá reglamentar 'su ejercicio ante organizaciones. privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia del desprendible de la solicitud de JULIO CESAR PERAL TA MELO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, respecto de la PENSION DE JUE4ILACIONGRACIA recibida en Agosto 12/97 (f 1. 5 exp).

II. P R 0 E»! 8 1 L '1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para qué toda persona pueda reclamar la protección inmediata: de sus derechos Constitucionales Fundarnen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C

EXP. No. 1990-0321 HOJA No. 4 por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, entable ciéndóse que la protección consiste'en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medias o recursos judiciales.

cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medias o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. 1..a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 do la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Agosto 12 de 1997, presentó SOLICITUD DE LA PEN SION DE JUBILACION GRACIA (11. 5 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 8 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el trámite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente Atendiendo a lo solicitado por su Despacho en el oficio de la referencia, comedidamente me permito informarle que el cuadør no administrativo radicado con 1 No. 12903 de 1997 y contentivo de la solicitud de Pensión Jubilación Gracia elevada por el seor Peralta Melo, se encontraba en el Grupo de Sistemas de estaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SiJEISECCION "C"

EXP. No. 1998-0321 HOJA No. 5

seor Peralta Melo, se encontraba en el Grupo de Sistemas de estaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SiJEISECCION "C"

EXP. No. 1998-0321 HOJA No. 5

Entidad, en turno para digitación o trascripción del Proyecto de resolución. Cabe anotar, que la fecha de radicado es 28 de Agosto y fecha de presentación 12 de Agosto, ambos de 1997. El expediente actualmente se, encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales, dependencia Grupo encargada de proporcionarle el tramite preferencial que merece con ocasión del proceso de tutela instaurado en contra de esta Entidad.." (fi. 11 exp..).. De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 1777 de Marzo 31198, se aprecia claramente la omisión de. la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacio nada anteriormente; asi, as posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestarla petición dándose el desconoci miento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en. Se de Juridiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente..

do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en. Se de Juridiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tiener, acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha .Rala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta dsfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cirTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXR. No. 1998-021 HOJA No. 6 cunstancia de que la Administración no responde oportunamente les peticiones a elle elevadas también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertida para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no

se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por la interesada: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria. En mérito de lo e>cpuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F L L A: lo. TUTELAR EL. DERECHO DE PETICION invocado por JULIO CESAR PE RALTA MELO, identificado con C.C. No. 17.180.290 en escrito que anexó a esta Corporación en Marzo 18/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JULIO CESAR PERALTA MELO identificado con C.C. No. 17.180.290.TRIBUNAL. ADM..CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 1998-0321. HOJA No.. 7

C.C. No. 17.180.290.TRIBUNAL. ADM..CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 1998-0321. HOJA No.. 7

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, do conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 21/91.

Una vez se dé çumulimipnto a lo aouí ornado. la Aytpriç1ad responsable deberá enviar ÇQFIA AIJFNTkiCa PEL, AÇTP PRT4ÇN TE a este Trjunaj pal-a aue obre en el expediente 'i para oue pruebe el cumpIi.ento da lo aQí prdenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 5o. SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in tormedio de la Secretaría REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--3

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--3

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 199B--C)32iFL. O7

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