🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1998-0333t-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1998-0333t-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REMOCION DEL CARGO /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

TRIBUI4t1ADP$INIBTRATIUO DE CUNDINA AR GECCION SEGUNDA - SUSBECCION "C' a, o, enovecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente s, Dr. Tarsicio CAcars Toro

REFERENCIJ TUTELA

Expediente No. 1998-0333 T

Accjonante FEOLI BONILLA, FRANCISCO

Accionado(s) : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Derecho(s) AL TRABAJO Y AL DEBIDO PROCESO FRANCISCO FÉOLI BONILLA, identificado con la C.C.

No. 19.124.116, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Marzo 25 de 1998 presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con ocasión de la presunta violación del derecho al trabajo y al debido proceso, dando lugar a la actual controversia que se deci de en esta providencia.

N E CE D 1 N ES:

A. D ,.A AC ION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunta lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante NO hizo la manifestación bajo la aravedad del .juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591191. Tampoco se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591191. Tampoco se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

Santafé de Boaoti. D.C., Abril Tres (3) de milTRIBUNAL. AMi. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 1998-033 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes; II •• solicitar que se conceda Tutela de los derechos fundamentales que desde mi punto de vista la Superintendencia de Sociedades ha desconocido y quebrantado en relación con el suscrito." (fl. i. exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Soy liquidador de AUTO SEUL COBAUTOS LTDA y PROCARSASU

LTDA. La Superintendencia de Sociedades expidió ci Auto Nro. 440-1842 del 5 de Marzo de 1998 por medio del cual decidió: a. Removerme del cargo de liquidador; b. Designar a quien ha de. reemplazarme; .c.

Inscribir esta decisión en el sistema de Reaistro Público de la Cámara de Comercio. Lo que resolvió la Superintendencia me impide continuar trabajando en estos ne'aocios. Para expedir el Auto que mótiva esta Tutela la Superintenden cia NO ME FÓRMULO PLIEGO 'DE CARGOS, de tal manera que yo tuviera posiblidad de presentar algunas reflexiones, ejercer mi defensa aprobar y solicitar pruebas y, en síntesis, llevar al conocimien to de la Superintendencia de Sociedades las circunstancias de he

posiblidad de presentar algunas reflexiones, ejercer mi defensa aprobar y solicitar pruebas y, en síntesis, llevar al conocimien to de la Superintendencia de Sociedades las circunstancias de he cho y las particularidades que le permitieran evaluar la calidad de la gestión que tengo a mi cargo y conocer y comprender también las dificultades que se han presentado en desarrollo de esta Ii quidación.

4. Aunoue una cosa es el proceso que la Superintendencia adelanta en relación con la liquidación de los negocios y el patrimonio de AUTOSEUL COBAUTOS LTDA. y PROCERSASU LTDA. y otra absolutamente diferenciable es la actuación administrativa jurisdiccional que pudiera la Superintendencia adelantar en rda ción conmigo la Superintendencia ha mezclado los das procesos Y ha resuelto notificar por Estado una Providencia que ha debido so meterse a NOTIFICACION PERSONAL, por ser el primer acto que se re lacionó con mi propia remoción o por ser el acto que pone fin a un proceso administrativo que se adelantó en secreto y a mis es paldas, sin yo tuviera la menor ocasión de participar en él.

5. La remoción que decretó la Superintendencia me impide cobrar honorarios definitivos en procesos liquidatarios que esta a 30 y 60 días de terminar defintivamente, lo que inc cau sa un agravio de carácter patrimonial.TRIBUNAL. ADN. CUNDIP4MIARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 1 1998-0333 HOJA No. 3

6. El mecanismo arbitrario que adoptó la Superintendencia. consistente en adelantar las acciones administrativas sin darme posibilidad de defenderme y perfeccionando con una noti

EXP. No. 1 1998-0333 HOJA No. 3

6. El mecanismo arbitrario que adoptó la Superintendencia. consistente en adelantar las acciones administrativas sin darme posibilidad de defenderme y perfeccionando con una noti 1 icación presunta que se hizo a mis espaldas y que se me mimetizó dentro del proceso de AUTO SEUL COBAUTOS LTDA. y PROCARSASU LTDA. cuando ha debido desarrollarse a través del sistema de presenta ción personal, implican el desconocimiento de las garantías cons titucionales y legales en relación con el debido proceso, la pre sunción de inocencia y el derecho de defensa.

7. Tal como están las cosas,, la Superintendencia sostiene que la remoción es un hecho inmodificable porque la pro videncia que tal cosa dispuso esta ejecutoriada, lo que entraPa un verdadero contrasentido porque el telegrama para que me notifi cara de esa providencia me lleaó en la tarde el 18 de Marzo pasa do.

8. El dafo que se deriva de esta decisión es irreparable porque si la confesión procesal de la Superintendencia le permitiera arrasar el derecho de defensa, pasar por encima del debido proceso y producir consecuencias inatables con argumento de la artificiosa ejecutoria, yo no tendría posibiliad de llevar mi causa ante la Jurisdicción porque el Autó del Superintendente de Sociedades no admite apelación ante el Tribunal de ninguna cia se y, por otra parte, el Auto tampoco es atacable ante lo Conten cioso Administrativo rechazará cualquier presunción que oriente a destruir la presunción de legalidad que lo ampara." (fis. 1 a 3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan

cioso Administrativo rechazará cualquier presunción que oriente a destruir la presunción de legalidad que lo ampara." (fis. 1 a 3 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan como normas violadas los arts. 25 y 29 de la Constitución Nacio nal.

B. DEL TRAfIITE JUDICIAL 3

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la SIJPERINTEN DENCIA DE SOCIEDADES. quien fuá vinculada a la presente acción me diante la notificación personal al Superintendente de Sociedades y al Jefe de la División de Liquidación de esa Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 22 vto. exp.). La cual en Abril lo./98 al hacerse parte, adjunta copia simple del Auto No. 440-2630 de Marzo 31/98. por el cual se revoca el Auto No. 440-1871 (fls. 23 a 24 y 25 a 26 exp.).TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION C"

EXP. No. 1998-033 HOJA No-4

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes CONS 1 D E R A C 1 ONES 1. 1.08 DRECHQS. PRESUNTAMENTE 'IQLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. la Accionante seala que se vuine rá, el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO, que en resumen tie ne que ver con el trámite surtido en la remoción del cargo de

FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. la Accionante seala que se vuine rá, el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO, que en resumen tie ne que ver con el trámite surtido en la remoción del cargo de liquidador de la sociedad AUTO SEUL COBAUTOS LTDA. Y PROCARSASU LTDA., que venia desempeando el Accionante. Art. 29 El debido proceso se aplicaré a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa. ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las, formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o .iuz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones iniusti ficadas! a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en sucontra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de plena derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

II. p R O C E D 1 B 1 L ¡ 0 A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"

EXP.

No. 1998-0333 HOJA No. 5

LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"

EXP.

No. 1998-0333 HOJA No. 5 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar l protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 304 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA. PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO AL. DEBIDO PROCESO. ConsaQrado en el art.. 29 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamen tal, donde se dispone que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas deberán someterse a ello. Y que podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante autoridad competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada Juicio. Igualmente establece toda persona tiene derecho a presen tar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE.. Según la documental arrimada por el

Juicio. Igualmente establece toda persona tiene derecho a presen tar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE.. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIE DADES removió al Accionante del cargo de liquidador de las socie dades AUTOSEUL COBAUTOS LTDA. y PROCARSASU LTDA. (fls. 9 a 11 exp.). El caso fu avocado y se comunicó a la Entidad Demandada ('fi. 22 vto. exp.). La cual, entre otras, informa iTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 1998-0333 HOJA No. 6

Mediante auto No. 440-1872 del 5 de Marzo de 1999, esta auto rdad administrativa decidió remover al accionante del cargo que venia desempeando coma liquidador de la sociedad AUTO SEUL COBAUTOS LTDA. y PROCERSASU LTDA. 2) Por auto No. 440-2630 de fecha 31 de Marzo de 1998, del cual le remitio copia, la Superintendencia de Sociedades optó por dejar sin piso jurídico el primero de los actos anotados, al considerar que le asistía razón al actor ante el hecho de que la Entidad que se defiende habla hecho caso omiso a los artículos 29 Superior y 171 de la Ley 222 de 1995. 3) Que dadas los antecedentes descrltos en el presente caso, no existe materia sobre la cual pronunciarse el juez de tutela." (fis. 23 a 24 exp.). Ahora bien, el D.L. 2591/91 estableció:

  1. Que dadas los antecedentes descrltos en el presente caso, no existe materia sobre la cual pronunciarse el juez de tutela." (fis. 23 a 24 exp.).

Ahora bien, el D.L. 2591/91 estableció: Art. 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administra tiva o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actua ción imougnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren proce dentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expedienteDe la manifestación de la Administración se tiene que es pro cedente en el sub-lita declarar la cesación de la actuación. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE-CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DECLARARLA CESACION DE LAACTUACION invocada por FRANCISCO FEOLI BONILLA. identificado con C.C. No. 19.124.116 en escri to que anexó a esta Corporación en Marzo 25/97 contra la SU PERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998-0333 HOJA No. 7 2o. ORDENAR A LA SUPERIDENCIA DE SOCIEDADES notificar personal

EXP. No. 1998-0333 HOJA No. 7 2o. ORDENAR A LA SUPERIDENCIA DE SOCIEDADES notificar personal mente el Auto No. 440-2630 al Accionante FRANCISCO FEOLI BONILLA, Identificado con C.C. No. 19.124.116.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se do ç nq].,mientq a tg ao'.0 ordenado. la Autoridad resopnsablp gqb rá qpviar COPIA AUT91TICA DEL ACTO FERTINEN TE a este Tribunal, oarp oue obre en el expediente y ora que pruebe el çumo].imieno de lo aq4 ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presento decisión mediante telearama a la Ac cionante., al Superintendente de Sociedades, al Defensor del Pueblo y personalmente al Jefe de la División deLiqidacio nes de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 5o. Si no fuere impuanada la presente decisión dentro del trrni no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siouiente., conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESÉ Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-35

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARC1NIEGAS A

COPIESE, NOTIFIQUESÉ Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-35

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARC1NIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 199B--0333FL . 07

Consultar sobre este documento ...