🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1998-0357t-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1998-0357t-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI 00 BECCION SEGUNDA - UBBECCION a'CN mil novecientos noventa y ocho (199e).

<y LP

BOG3E A D E. :

RELA[U}iA

Santafé de Boaot. D.C., Abril Veintitres (23) de Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cceres Toro

REFERENCIAS, TJTLf

Expediente No. 1998-0357 T

ccionante a MORA BECERRA, MIGUEL ANTONIO

Accionado(s) : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Derecho(s) 1 DE PETICION (SUST. PENIONAL) MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA, identificado con la

C. C. No.19.272.261. actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Abril 2/98 presentó demanda contra el INS TITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. PE LA JCION Y SU CONTÇNLDQ s

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accio nte hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que nb había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos " erechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se 4,Jercita la

nb había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos " erechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se 4,Jercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCU

EXP TUL 1998---037 m PAG. No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siouientes H Con fundamento en los hechos relacionados,, solicito del 5&or Juez di.poner y ordenar a la Parte Accionada y en fa vor mio,, lo siguiente; Tutelar el derecho de petición y en consecuencia se ordene al INSTITUTO SEGUROS SOCIALES - PRESIDENTE CARLOS WOLFF re solver en el memor tiempo posible mi solicitud de fecha Fe brero /98." (fi. 3 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la sipuientes manera;

1. El día 10 Febrero de 1997 radique solicitud de pago de las mesadas de Diciembre/96 y 6 días del 97 por falleci miento de mi madre quien era pensionada del I.S.S.

2. Por Resolución No. 110 de Dic.197 me fue pagado los 6 días do enero solamente, faltando el mes de Diciembre..

3. El día 6 de Febrero/98 radique por No. 00222 derecho de petición en la Vicepresidencia de pensiones reclaman do el mes faltante sin obtener hasta hoy respuesta.' (fi. 1 exp..

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Actio nante se identifica la siguiente norma ; De la Constitución Na cional (art. 23 11. 3

do el mes faltante sin obtener hasta hoy respuesta.' (fi. 1 exp.. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Actio nante se identifica la siguiente norma ; De la Constitución Na cional (art. 23 11. 3

5. EL TRAMITE. JUÇI1

LA PARTE ACC lOMADA en el su b11 te es el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, quien fue vinculada a la presente acción median te la comunicación telegráfica No. 309 (fi.. i). La cual en Abril 20/98, remite el Oficio No. 062-2-1No. 1126 (fin. 18 a 19 exp. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las

siquientesTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION NC

EXP TUT. 1998--0357 m PAG. No. 3

CON8 1 DERAC ¡ ONEBs

1. LOS DERECHOS PREBUNTANTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-¡¡te, el Accionante sePSala que se vulne ró, al omitir resolver su petición el derecho fundamental de PETI CIc3N. La normatividad rectora invocada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Nota suscrita por los hijos de la sesora ANA ROSA BECERRA DE MORA, dirigida en Feb. 10/97, a la Oficina de Pensiones del I.S.S., donde manifiestan que no existen más herederos con igual o mejor derecho para reclamar la pensión, con fecha de radicación en Fab. 10/97 en la UPZ 12 SUR 186 SC Y D.C. (fI. 5 exp.. t Nota suscrita por los hilos de la causante, dirigida al I.S.

S. donde le solicitan la liquidación y pago de mensada pan sional correspondiente al mes de diciembre de 1994 Y ,6 dias del mes de enero de 1997 (fi. 6 exp.).

Copia de la Res. No. 110 de Dic. 11/97, por la cual se re suelve una solicitud de reintegros pensionales con cargo al Seguro ¡^ donde se ordena cancelar la suma correspondiente a los 6 días del mes de Enero de 1997 (fI. 8 exp.).TRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2.2. SLJBSECCION C" EXP TUT. 199E3--037 m PAG. No.. 4 ) Copia de la Petición elevada por el Accionante en Feb. 6/98, ante la oficina de Administración de Døcuments del Nivel Na cional del 1.9.3., dirigida al Vicepresidente de Pensiones, donde

) Copia de la Petición elevada por el Accionante en Feb. 6/98, ante la oficina de Administración de Døcuments del Nivel Na cional del 1.9.3., dirigida al Vicepresidente de Pensiones, donde le informa de la petición presentada en Feb. 10/97, solicitando la mesada persiona1 de Diciembre de 1996 y todas las diligencias que se han efectuado y aún no se le responde favorablemente (fis. 9 a 10 exp.).

11. P R O C ED 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constituc4.ón Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable cióndose que la protección consiste en une orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentada por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando eistari otros medios o recursos Judiciales.' LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta

Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta EL CASO SUR-LITE. Según la documental aportada por elTRID. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2m. SUBSECCION "C

EXP TUL. 1998--0357 PAI3. No. !

Accionante en Feb. 10/97, radicó la documentación correspondiente en la Entidad Demandada con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la mesada pensional de Diciembre de 1996-y 6 días de Ene ro de 1997, correspondiente a su seora madre, quien falleció en Enero 6/97 (fIs. 5 i 6 exp.). La Entidad Prestacional por Res. No. 110 de Diciembre 22 de 1997. resuelve, la solicitud de reintegro pensional con cargo al Seguro IYM, dentro de la parte motiva de esa decisión se dices "Que se presentaron los Herederos a reclamar los dineros co rrespondientes a lo causado y no cobrado antes del falleci miento y que fueron por reintegrados por la Entidad Pagadora Banco Cafetero." (fi. 8 exp.). En el Oficio 062-2-1 No. 1126 de Abril 20/98 en respuesta al requerimiento efectuado por la Corporación, se sostienez el Atentamente me permito informarle que revisada la correspon dencía no se encontró radicación alguna de Derecho de Petición del seor MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA (C.C. 19.272.261). No obstante lo anterior manifiesto al Honorable Magistrado

dencía no se encontró radicación alguna de Derecho de Petición del seor MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA (C.C. 19.272.261). No obstante lo anterior manifiesto al Honorable Magistrado que con fecha 22 de Febrero del ao en curso el mencionado peti cionario presentó ante este Departamento, Oficio No. 02039 de Ban café Sucursal Central de Abastos de fecha 22 de Diciembre de 1997 V verbalmente solicitó el giro de dineros allí certificados, en la misma se le aclaró al seor que no era procedente efectuar el pago de dicha por cuanto la beneficiaria de la prestación seora ANA ROSA BECERRA DE MORA (Q.e.p.d. falleció el 6 de Enero de 1997. Mediante Resolución No. 110 del 22 de Diciembre del mismo ao se ordenó el pago a herederos por valor de 33.781 suma que corresponde a los 6 das de Enero que quedaron causados, toda vez que las sumas giradas con posterioridad al fallecimiento son del I.S.S. ya que la prestación se extinguió con la muerte del pensio nado al no tener derechohabientes que la sustituyan. En el Certificado de dineros reintegrados por el Banco no aparecen devoluciones de mesadas pensionalea anteriores a la fe cha del fallecimiento, para lo cual le anexo fotocopia; situación que en repetidas ocasiones se ha explicado en forma verbal a la mencionada accionante.." (fi. 18 exp.)..TRIB. ADP$. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCIOt4 'C"

EXP TUT. 1998--037 PAG. No. 6

De las manifestaciones del Accienante y del Instituto de

EXP TUT. 1998--037 PAG. No. 6

De las manifestaciones del Accienante y del Instituto de Seguros Sociales, se aprecia claramente la omisión da 14 Admi nistración en dar respuesta oportuna al DERECHO DE PETICION impetrado en Febrero 10/971 así, es posible inferir que la En tidad no ha cumplido su deber de constestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habará de ordenarse que EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESDEPARTAMENTO HISTORIA LABORAL Y NOMINA DE PENSIONADOS SC Y DC., deberá contestar las solicitudes tanto verbal como escritas rea lizadas por el Peticionario. Pues bien, la Administración aunque se ha pronunciado, por requerimiento de esta Corporación, la respuesta enviada al Accio nante no satisface plenamente las solicitudes elevadas y la Sala advierte, en este momento, que el art. 86de la Constitución 'fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITU CIONAL ha seAalado que an cuando los administrados obtienen esa respuesta presunta desfavorable anta el hecho del silencio admi nistrativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a eh, elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para el Juez de tutela al resolver

nistrativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a eh, elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que u presenten en esa .ntido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la #dministrción que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presónte caso no implica orden judicial de reconocer el presunto deecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administraciór% es dar res puesta concreta a La solicitud del peticionario. Marg ma lmen te que tiene de anotar cantidad de anexes se' le recuerda a la Administracón el deber al momento de la recepción de dØcumentos la que se aportan, para evitar dificultades.TRIB.. ADM. CIJt4DINAPIARCA SECCION 2a. SUBSECCIOI4 9C

EXP TUT. 1998'037 m PAO. No. 7

En mérito de lo expuesto.. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC. ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley r A L L As

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA, identificado con C.C. No. 19.272.261 en escri to que aportó a esta Corporación en Abril 2/98 contra el INS

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA, identificado con C.C. No. 19.272.261 en escri to que aportó a esta Corporación en Abril 2/98 contra el INS

TITUTO DE SEGUROS SOCIALES - DEPARTAMENTO DE HISTORIA LASO

RAL Y NOMINA DE PENSIONES SC y D.C. respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia.

2ci. ORDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - DEPARTAMENTO DE

HISTORIA LABORAL Y NOMINA DE PENSIONES SC Y D.C. acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTARLA SOLICITUD presentada por el Accionante MIGUEL ANTONIO MORA BECERRA, identificado con C.C. No. 19.272.261.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (481 horas. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez e dé cumplimiento a lo aQuí pr4enado. la Auqridat respnsbje deber envir ÇOPA AyTENTICA DEL ACIQfERTINE TE a este Tribunal oara que obre en eLxpedtente y oraayp ort.tebe el curnoljJTljento de lo aoui ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac ci.onante, al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, al Vicepresidente de Pensiones, al Defensor del Pueblo y per sonalmente al Jefe del Departamento de Historia Laboral y

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac ci.onante, al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, al Vicepresidente de Pensiones, al Defensor del Pueblo y per sonalmente al Jefe del Departamento de Historia Laboral y Nómina del Instituto de Seauros Sociales de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRII3. ADM. CIJt4DINANARC4 - SECCION 2a. SUBSECCION CN

EXP TUL 1998--037 PAÍ3. No. 8

50. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi. no de los tres (3 días siguientes a la notificación, por in ter-medio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISIÓN al día siguientes conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 199G---OO57'

Consultar sobre este documento ...