TA CUN - 1998-0369t-(22-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0369t-(22-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADPINISTRATIUO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA - SUBØECCIDN "C"
Santafé de Boqot D.C. Abril Veintidos mil novecientos noventa y ocho (1998).
DERECHO DE PÉTICION
Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Ccer.s Toro
REPER.E1C 1 TUTELA
Expediente No. 1998---0369 T Accionante HENAO LOPEZ. AURA MARIA
Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE FETICION (PEN. JUS,)
AURA MARIA HENAO LOPEZ. identificada con la C. C. No. 21.960.320. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Abril 3198 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la prsunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDE M TE 8:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO i La'Acción fue incoada directamente par la presunta lesionada.
En el escritp inicial de la ACCION DE TUTELA la Accianante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de. tutela por los sismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 31-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.) No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. SUBSECCION
2591/91 (fi. 2 exp.) No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. SUBSECCION
EXP. Hg. 1998--0369 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguiéntsz "Con base en los hechos y prl$ebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal., orde nar a la Entidad demanda que en el términoprevisto para la ACCION DE TUTELA, dé respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.).. LOS HECHOS se esbozaron de la siouiente manera:
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION JUBILACION LEY 114/1913.. presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 21.960.320.. el día 18 de Diciembre de 1997.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mdiante una providencia que cause eiecutoria, así como tampoco me ha rnanfestadó las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."
(fis. 1 a2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se
percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (fis. 1 a2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
D. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lita es la CAJA NACIO NAL DE PREVISIOÑ SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá iuite de la presente acción (fI. 6 vto.. exp..'. La cual en Abril 20198 remite el Oficio CAJ No. 2242 (fi. 8 exp.'.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOPI 2a. - SUBSECCION "C'
EXP. No. 1998--0369 T HOJA No.
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
.Ç O N 1 p E,j A C
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En al sub-lite. la Accionanta sePala que se vulne rá. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi laciÓ. La normatividad rectora invocada es la siauiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le
laciÓ. La normatividad rectora invocada es la siauiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante Organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecha a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia de la solicitud de AURA MARIA HENAO LOPEZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, respecto de la PENSION DE JUBILACION recibida en Dic. 18/97 (fi. 3 exp).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional, para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la ación u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADP$. CUNDINANARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION C'
EXP. No. 1998--0369 T HOJA No. 4 cindose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Dé cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tu-tela
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tu-tela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar petício nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS-LITE. Seaún la documental aportada por la Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Dic. 18 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y paco de la pensión de jubilación (fI. 3 exp.). El caso -fue avocado y se comunicó.a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente : En respuesta a lo solicitado por su Honorable Despacho, en Oficio de Abril 15 de 1998, me permito informarle : el Las Entidades resolverán' las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción al estricto orden en que sean presenta das, en ningún caso puedan concederse prelaciones en el tr mite 0 pago."TRIBUNAL. ADII.. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIONICN
EXP. No. 1998--0369 T HOJA No.
Según el artículo 49, que trata de las 5olicitudes y decisio,
EXP. No. 1998--0369 T HOJA No.
Según el artículo 49, que trata de las 5olicitudes y decisio, nos sobre prestaciones.. del Decreto 1046 de junio 7 de 1978, que establece las reglas para la aplicación de las normas prestaciona les. La petición fue radicada con el No. 483 de 1998 como pensión gracia. El expediente se encontraba en el. Grupo de Control y Reparto en çspera de ser repartido para su correspondiente estudio. Actualmente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales para tramite preferencial con ocasión de la acción de tutela interpuesta, para así dar una respuesta de fondo en el menor tiem po posible. Envío copia total del expediente como fue solicitado." (fi. 8 exp.). Del Oficio CAJ No. 2242 de Abril 20/98 con el que se remite copia del expediente administrativo, se aprecia claramente que la Peticionaria elevó inicialmente en Enero 17 de 1996 petición de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación-gracia; al no obtener pronta respuesta instauró ACCION DE TUTELA en el Munici pio de Rionegro (Antioquía), correspondiendole al Juzgado Tercero Penal del Circuito; el cual al requerir a la Entidad Prestacional la indujo a proferir la Res. No. 007090 de Abril 29/97, donde nie ga el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, deci sión que es objeto del recurso de reposición resuelto ne'gativamen te por Res. No. 021383 de Nov.. 5/97. En vista de lo anterior, la peticionaria por intermedio de
sión que es objeto del recurso de reposición resuelto ne'gativamen te por Res. No. 021383 de Nov.. 5/97. En vista de lo anterior, la peticionaria por intermedio de Apoderada en Dic. 18/97, eleva ante la Entidad Prestacional NUEVA SOLICITUD de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, la cual hasta el momento de proferir el fallo aún no ha sido re suelta. De la manifestación de la ACcionante y del CA3 No. 2242 de Abril 20/98.. se aprécia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna ala SEGUNDA PETICION que se elevóTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION 'C EXP. No. 1998--0369 T HOJA No. 6 en Dic. 18/97; así, es posible inferir que la Entidad no ha cum pudo su deber de contestar, la petición dándose el deeconocimien to del art. 23 de' la Carta Fundamental, por lo que habrá de arde narse que la CAJA NACIONAL DE'PREVISION SOCIALSUSDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud 'a determi nada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido respecto de la petición de Dic. 18/97; ni en forma desta vorable o favorable a lo allí solicitado, para que el Peticiona rio frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nuli dad de ese acto administrativo dec.sorio con el restablecimiento del derecho, pertinente.
rio frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nuli dad de ese acto administrativo dec.sorio con el restablecimiento del derecho, pertinente. EL ACTO PRESUNTO 'Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loe Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sela do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hacho del silenciO administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de ' tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR 'EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamaTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
hecho de TUTELAR 'EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamaTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 1998---0369 T HOJA P40. 7 do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. Marginalmente se le recuerda a la Administración el deber que tiene de informar a los Despachos Judiciales de la existencia de otras ACCIONES DE TUTELA iniciadas por el mismo peticionario. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por AURA MARIA I-4ENAO LOPEZ. identificada con C.C. No. 21.960.320 en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 3/98 contra la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIA LESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante AURA MARIA HENAO LOPEZ. identificada con
C.C. No. 21.960.320.
23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante AURA MARIA HENAO LOPEZ. identificada con C.C. No. 21.960.320. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C"
EXP. No. 1998--0369 T HOJA No. 8
Una vez,se dé cumg3.imiento a lo aauL ordenado., la Autor1ad responsa1e c$eber4 envir COPIA PIUTENTICA DEL ATO PERTINEN TE a &jktj Tribunal para que obroj en eJ exoediente y para qe prueb l c,nplimi%nto de lo ffiquí ordenado
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante. al Diréctor de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad can el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASÉ A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE.
termedio de la Secretaria REMITASÉ A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGÁS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
.11 Exp.1998--00369