TA CUN - 1998-0381t-(27-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0381t-(27-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
00 o)
GECCIØN SEGUNDA — SUBBECCION 'CM
Santa-fé de Bogotá, D.C. Abril Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998). BOGOTA D E. • RELAW, o. 9,.,. ttatjyo t
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL.. DmxNTsTRATxuO DE CUNDINA
Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Ccerus Toro
R.EFERENCI TUTELA
Expediente No. 1998-0301 T
Accionante OSORIO OSORIO, EDGAR JAIRO
Accionado(s) z CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE PETICION (PEN. JUB.)
EDGAR JAIRO OSORIO OSORIO, identificado con la C.
C. No. 8.341.025, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 3/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de ape ladón propuesto por el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDEN TE 8
A • DE LA ACC 1 OH Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial' de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HCI
EXP. No.. 1998-0381 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA., de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (11. 2 exp.). LOS HECHOS so esbozaron de la siguientes manera:
1. Una vez reuní los requisitos para: RECURSO DE APELACION presenté la documentación completa ante la Entidad De mandada, radicada bajo el No. 5738, el día 12 de Diciembre de
1997.
2. Han transcurrido ' más de tres meses, después de la radi cacjón de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub istencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicItada."
(fls. 1 a 2 exp.).
graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub istencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicItada." (fls. 1 a 2 exp.). LA NORMA Qt)ERANTADA..Aurique en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo le identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub--lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SÓCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (fi. 7 vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION ICN EXP. No. 1998--0381 T HOJA No. 3 res,> la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N9 1 D E R A C 1 0 N E 9
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Açionante seala que se vulne ró, el derecho fundamental de PETICION., que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto por la negativa al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto por la negativa al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución.. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia de la solicitud de EDGAR JAIRO OSORIO a la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8., respecto del Recurso de Apelación propuesto por la negativa al reconocimiento y pago de laPENSION DE JUBILA ClON LEY 114 DE 1913 recibida en Dic. 12/97 (f 1. 3 a 4 exp).
II. P R O C E D 1 9 1 L 1 D A D LA AcCIONDE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION CU
EXP. No. 1998--0381 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundarnen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de, 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivo5 de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO StiB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Dic. 12 de 1997, presentó recurso de apelación an te la negativa al reconocimiento.y pago de la pensión de jubila ción de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada ('fI. 7 y 7 vto. e>p.). L.a Entidad Prestaciorial informa sobre el tramite quese da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguienteTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 1'C"
las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguienteTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 1'C" EXP. No. 1998---0381 T HOJA No.. al Atendiendo la solicitud referencia, me permito comunicarle que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del se or EDGAR J. OSORIO O, contra la Resolución No 023787 de diciem bre 1. de 1997 (prestación igualmente tutelada), a la fecha ya fue estudiado. Debido al proceso que cursa ante esde despacho, a la fecha se revisará dicho proyecto y se remitirá a firmas del seFor Direc tor General de la Entidad.. Surtido el trámite anterior, procederemos a remitirle copia del rspectiyo acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes." (fi. 10 exp.). De la manifestación del Accionante y del OJ No. 682 de Abril 20/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada an teriormente; asi, e posible inferir que la Entidad no ha cumpli do su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenar se que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRES TACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do4 para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie
TACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do4 para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra4 en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento dei derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/1 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePalaTRIBUNAL., ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXP.. No. 1990--0381 T HOJA No. 6 do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que
cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden Judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yo DE CUNDINAMARCAS por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley jo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por EDGAR JAIRO OSO RIO OSORIO, identificado con C.C. No. 8.341.025, en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 3/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada par EDGAR JAIRO OSORIO OSORIO,, identificado con C.C. No.
23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada par EDGAR JAIRO OSORIO OSORIO,, identificado con C.C. No.
8.341.025.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUSECCION UCR
EXP. No. 1998--0381 T HOJA No. 7
30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e> cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto er, el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Unía vez IR é cumolipiepto a lo aquí çrdenado la utordad rsonsbie deber etyir CPIA AUTEJ9TJCÇ QELJCTO PERTIEN TE a este Tr4.b4nal øara qu@ obre ep el p>~dipptq y oara que pruebe el cusol.mieptg de lo aquí ordendo.
40. NOTIFIDUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac donante., al Director de la Caja, Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
5. Si no fuere impugnada la 'presente decisión dentro del térmi na de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASÉ A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL FARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
NAL FARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.1998--0381 TaFL.07