TA CUN - 1998-0393t-(27-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0393t-(27-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
.4
DERECHO DE PETICIÓN
TRIBUNAL ADFIINIBTRATIUO DE CUNDIN
IECCION IEBUNDA - SUBECCION CM
Santafé de Bogotá, D.C., Abril Vøintieiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1990). Maitrado Ponente $ Dr. Taricia CAc.ree Toro ft E9EENÇIA a TUTEL,A Expediente No. 1998---0393. 7
Accionante a RESTREPO DE ECHEVEFIRI, PIEDAD
Accionado() CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) DE PETCION (PEN. JUB.) PIEDAD RESTREPO DE ECHEVERRI, identificada con la
C. C. No. 32.413.403. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Abril 3/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación dando lugar a la actual controversia que se decide en eta providencia.
A N T E D N T_L 1.
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO 1
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación baja la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 . del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se eercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 . del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se eercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADPI..: CUNDINAMARCA -- SECCION 2. - SUBSECCION "C0
EXP. No. 1998--0393 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las faiguíentesa "Con base en los hechos y pruebas queadiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutarla." (fi. 2 LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: •1
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION JUBILACION LEY 114/1913, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada baja el No. 32.413.403. el dia 29 de Septiembre de 1997.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutori'a, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3. si s ten cia percibo o 2 exp. ) La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub do mi familia como la mía dependen de las dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a
2 exp. ) La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub do mi familia como la mía dependen de las dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a LA NO~ GUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
5. DEL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tré mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp..
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA BECCION 2a. - SUB8ECCION EXP. No., 1998--0393 T HOJA No. 3 res., la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante soPala que se vulne ró 1 derecho fundamental de PETICIONO que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de &a Pensión de Jubi lación. La normatividaci rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le
lación. La normatividaci rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROTORIAII En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia de la solicitud de PIEDAD RESTREPO DE ECHEVERRI a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio dé su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 11.4 DE 1913 recibida en Sept. 29/97 (fi. 3 exp).
II. PROCEDIRILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRIBUNAL. ADM. CIJNDIt'4APIARCA SECCION 2a. S1JBSECCION 'C EXP. No. 1998--039 T HOJA No ,4 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por las De cretas 291 de 1991 y 304 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad,
hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por las De cretas 291 de 1991 y 304 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALatutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION. Consaorado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE.. Según la documental aportada por el Accionnte, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Sept. 29 de 1997. presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913. par intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 6 y 6 vto. exp.). De la manifestación del Accionante e del C.A.J. No 2363 de abril 23/98, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacio nada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dndosa el desconoci miento del art. 23 de la Carta Fundamental, por. lo que habrá do
nada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dndosa el desconoci miento del art. 23 de la Carta Fundamental, por. lo que habrá do ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISIONSOCIAL-SUBDIRECCIONTRIBUNAL. ADM. CUNDIHANARCA -. SECCION 2a. - SUBSECC ION C0
EXP. No.. 1998--0393 T HOJA No. 5
DE PRESTACIONES ECONOMICAS., deberá contestar la solicitud ya determinada Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido ni en forma desfavorable o favorable a Lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una re «puesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/920 y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos jÉidiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminie trativo negativo DE PETICION loe interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; siV embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administradas obtienen esa respuesta presun
tiva para controlar la legalidad de dicho acto; siV embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administradas obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la cir cunetancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que ne puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver los acciones que se presenten en esm sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lita se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concrete a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C
EXP. No. 1998--0393 T HOJA P40..6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por: PIEDAD RESTREPO DE ECHEVERRI, identificada con C.C. No. 32.413.403, en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 03/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en
escrito que aportó a esta Corporación en Abril 03/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante PIEDAD RESTREPO DE ECHEVERRI, identificada con C.C. No. 32.413.403.
30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Ur.a yez se .ó • ii i o aQI.$JL ordenad. a Aujoridt responsable dp§VrA epvir COPILAJTENTICA REL PpTOLPT1NEN TE este Tribunal oara uue obr9 en el pruebe Q Ø%Ij&ento de lo acit.4 9rdenadp.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediahte telegrama al Ac cior)ante. al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCTON "Ca
EXF. No. 19?8--0393 T HOJA No. 7
Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCTON "Ca
EXF. No. 19?8--0393 T HOJA No. 7
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por ín termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A