TA CUN - 1998-0405t-(28-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0405t-(28-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL /CONMUTACION PENSIONAL /EMPRESAAS
PARTICULARES PRESTADORAS DE SEGURIDAD SOCIAL (E)y(
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, i
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Abril Veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS : TUTELA
Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho(s) 1998--0405 T
MILTON IVIACLOVIO PAREDES Y OTROS.
FERRETERIAS CIDEMA S.A.
DE VIDA, DE DIGNIDAD HUMANA, DE
INTEGRIDAD FISICA Y MORAL, DEL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DE LAS
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DEL
DERECHO AL TRABAJO, DE LA LIBERTAD DE
ESCOGER PROFESION Y OFICIO
Caso relacionado : CONMUTACION PENSIONAL MILTON MACLOVIO PAREDES, ALFONSO VELANDIA RODRI UEZ, ROSA ELVIRA SOLER DE YORI, identificados con las C.C. Nos. 70.513, 167.708, y 20.222.610 respectivamente, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de TUTELA, en abril 13 de 1998 presentaron demanda contra FERRETERIAS CIDEMA S.A con oca sión de la reclamación de CONMUTACION PENSIONAL DE LA SOCIEDAD AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
sión de la reclamación de CONMUTACION PENSIONAL DE LA SOCIEDAD AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CH 2
EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No.
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por los presuntos lesionados, en su calidad de pensionados de la FERRETERIAS
CIDEMA S.A.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA los Accionantes hicieron la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D. L. 2591/91 (fl.9 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 11 Pedimos la CONMUTACION al Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la legislación pre-existente, con fundamento en la Constitución Nacional y la Jurisprudencia fluida que al respecto ha dado a los Colombianos la Corte Constitucional."(fl. 2 exp). LOS HECHOS -en resumenque se esbozaron son los siguientes Cuando los señores PABLO W. ETTER Y GILBERTO ARANGO LONDOÑO, decidieron comprar a FERRETERIAS CIDEMA S.A. lo hicieron con el elemento a sabiendas de que sobre la empresa pesaba en su pasivo una carga pensional que hoy aparece
LONDOÑO, decidieron comprar a FERRETERIAS CIDEMA S.A. lo hicieron con el elemento a sabiendas de que sobre la empresa pesaba en su pasivo una carga pensional que hoy aparece cuantificada por el I.S.S, en QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRES CIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($531.725.372,00) MONEDA LEGAL COLOM BIANA, para sus quince beneficiarios.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 3
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Corrían rumores sobre la disolución y liquidación de Ferreterías Cidemas S.A., entre los pensionados; y el 10 de Mayo de 1996 el pensionado MILTON MACLOVIO PAREDES (uno de los tuteiantes) cursó un oficio al Dr. ORLANDO OBREGON S. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde lo alertó, y expuso en uno de sus apartes el caso de las E.P.S, en que la Corte Constitucional acababa de justificar una fuerte intervención del Estado, donde se garantizan los cuantiosos recursos del público; así mismo pidió que se le garanticen sus derechos preferenciales. El señor MILTON MACLOVIO PAREDES, solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá un certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de Ferreterías Cidema S.A, con el cual se enteraron de que ésta había sido declarada disuelta y en estado de liquidación según Escritura Pública Nro 6326 de la Notaría 23 de Santafé de Bogotá D.C, en
Cidema S.A, con el cual se enteraron de que ésta había sido declarada disuelta y en estado de liquidación según Escritura Pública Nro 6326 de la Notaría 23 de Santafé de Bogotá D.C, en diciembre 19 de 1995, la que fue inscrita el 15 de Enero de 1996 con el No 523018 en el libro IX, dicho certificado, reiteraba la Cámara de Comercio con el textos insertos en recuadros y con sellos que exponían los siguiente: " Atención esta sociedad no ha cumplido con la obliga ción legal de renovar matrícula mercantil desde 1995," Atención esta matrícula no ha sido renovada". La firma Ferretería Cidema S.A, a partir del lo de Enero de 1995, o presuntamente desde antes, decide de motu propio cerrar sus almacenes de Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá y desmantelarlos previamente, sin notificar o pedir permiso al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades. (fis 1 a 2 exp). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el libelo se determinan como tales los siguientes artículos 11, 1, 12, 16, 13, 46, 47, 48, 25 y 26 de la Constitución Nacional. (fis. 2 a 3 expj.
B. DEL TRAMITE JUDICIALTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 4
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LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es FERRETERIAS CIDEMA S.A, quien fue vinculada a la presente acción mediante la
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LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es FERRETERIAS CIDEMA S.A, quien fue vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Liquidador de la Ferretería y al Jefe de la División de liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, del auto que avocó el trámite de la presente acción (fl.79) Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, los Accionantes señalan que la Entidad Demandada en tutela ha omitido atender en debida forma la su reclamación de la CONMUTACION PENSIONAL AL I.S.S. (que la Sociedad reconoció y paga a los accionantes) y que por ello se vulneran, los derechos fundamentales DE VIDA (art. 11), DIGNIDAD HUMANA (art. lo), INTEGRIDAD FISICA Y MORAL (art. 12), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (art. 16), DE LA PROTECCION A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (art. 13, 46, 47 y 48), DEL TRABAJO
(art 25) y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO (art. 26).
(fls. 2 ss. exp.) La normatividad constitucional relacionada con los derechos invocados, es la siguienteTRIB. ADM. CUNDINAIvIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "0" 5
(fls. 2 ss. exp.) La normatividad constitucional relacionada con los derechos invocados, es la siguienteTRIB. ADM. CUNDINAIvIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "0" 5
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Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrátizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." Art. 12 Nadie podrá ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o -familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Art. 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. Art. 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 6
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Art. 48. La seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrá destinar ni utilizar los recursos de
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensión mantengan su poder adquisitivo constante. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Ante y del Ministerio del Trabajo y S. 5., Petición de 10 de mayo del /96 de Milton Maclovio Paredes (uno de los tutelantes) al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sin constancia de presentación o radicación, donde reclama una inspección ocular a la Empresa para conocer la realidad sobre su cierre y desmantelamiento sin garantizar hacia el futuro mi derecho pensional por cuanto el Ministro esTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CV' 7
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el futuro mi derecho pensional por cuanto el Ministro esTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CV' 7 EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No. competente para am parar los derechos preferenciales de extrabajadores y trabaja dores. Informa que la Corte Constitucional acaba de justificar una fuerte intervención del Estado para garantizar los derechos preferenciales en materia pensional y sus relacionados. (Fis 20 a 21 exp) Nota de julio 16 de 1996 dirigida por Alfonso Velandia Rodríguez (uno de los tutelantes) al Director Regional de Cundinamarca del Ministerio del Trabajo Y Seguridad Social, en la cual se solícita la intervención del Ministerio con la Ferretería Cidema S.A. para que garanticen por escrito la pensión actual o eventual a que tiene derecho, por haber sido declarada disuelta y en liquidación la citada Empresa (fi. 26 exp.) Oficio No. 1111-2200 - 12566 de enero 19/97 del Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales del Ministerio del Trabajo y S. S., dirigida a la Liquidadora Principal de la Ferretería citada, concediéndole plazo hasta el 12 de junio de 1997 para cumplir con lo requerido (fi. 36 exp.) Nota de febrero 10 de 1997 de Milton Maclovio Paredes y Alfonso Velandia Rodríguez (dos de los tres tutelantes) dirigida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en donde se le recuerda al señor Ministro el escrito del 10 de mayo de 1996. Anotan que la Empresa informó . al Ministerio sobre el
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en donde se le recuerda al señor Ministro el escrito del 10 de mayo de 1996. Anotan que la Empresa informó . al Ministerio sobre el cumplimiento que está dando a las pensiones. Reclaman la aplicación del art. 13 de la Ley 171/61 y la CONMUTACION PENSIONAL AL ISS conforme al Dcto. 2677/71 y el DR. 1572/73 en especial sus arts. 1, 6, 7, 8, 9 y parágrafo y 10. Hacen comentarios sobre normas y su aplicación en el caso. Mencionan un aparte de una providencia (sin identificar) de la H. Corte Constitucional (fis. 30 a 34 exp.) Oficio No. 111-2200-10702 de abril 29/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dirigida a la Liquidadora principal de la Soc. Ferretería Cidema S. A. en la cual le solicita la documentación requerida para la conmutación de las Pensiones (fi. 35 exp) Comunicación de junio 12 de 1997 de la LiquidadoraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C,' 8
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Principal de la Ferretería en mención dirigida al Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales del Ministerio, en la cual relaciona los pensionados de la Empresa y remite el Balance General y Estados de resultados de los años 1994, 1995 y 1996, relación de ingresos de los tres años mencionados, Relación de Egresos y Gastos Generales y Valor de las reservas para pensiones. En cuanto al cálculo actuarial a abril 30 de 1997
relación de ingresos de los tres años mencionados, Relación de Egresos y Gastos Generales y Valor de las reservas para pensiones. En cuanto al cálculo actuarial a abril 30 de 1997 señala que están recopilando la información solicitada y que por las condiciones económicas de la Empresa el proceso ha sido muy lento (fl.37 a 53 exp). Oficio No 111-2200 de noviembre 7 de 1997 del Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales dirigido al Ministro del Ramo por medio del cual remite el expediente de estudio de la Conmutación pensional en la Empresa Cidema y el Estudio de la situación por el Economista Mario Chemas Bernal, para que se continúe el trámite (fis. 65 y 54 a 64 exp.) Copia del oficio No UPA 232 de. fecha 18 de marzo de 1998, del Jefe de Planeación y Actuaría de los Seguros Sociales dirigida a la Jefe de División Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remitiendo copia del estudio actuarial realizado para la conmutación pensional. (fis. 76 ss exp) Ante el Juzgado 2o Laboral del Circuito Audiencia pública especial de Conciliación de marzo 26/90 entre Alfonso Velandia Rodríguez (uno de los tutelantes) y la Sociedad Ferreterías Cidema S.A. (la demandada en tutela) por cesantía e intereses de la misma prestación (fis. 22 a 24 exp.) =) Ante el Instituto de Seguros Sociales La Resolución No 009051 de septiembre 26 de 1995, por la
cesantía e intereses de la misma prestación (fis. 22 a 24 exp.) =) Ante el Instituto de Seguros Sociales La Resolución No 009051 de septiembre 26 de 1995, por la cual se resuelve favorablemente la solicitud de PENSION DE VEJEZTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 9 EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No. a Alfonso Velandia Rodríguez (uno de los tutelantes) a partir de Feb. 13 de 1995 (fi. 25 exp.) Oficio de noviembre 27 de 1997 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social dirigido al Presidente de los Seguros Sociales, en el cual se le informa que los señores Milton Maclovio Paredes y Alfonso Velandia Rodríguez (dos de los Tutelantes) en su condición de pensionados de la Ferretería Cidema S.A, han solicitan de ese Ministerio, que previo los estudios que sean necesarios, se solicite a esa entidad la conmutación pensional que en ese momento paga la citada empresa. El Ministerio informa que la Empresa fue declarada disuelta y en estado de liquidación que la ubica en uno de los preceptos establecidos en el Dcto. 2677/71. Con fundamento en dicho estudio y para los efectos de los arts. 3o y 4o del D.R.1572/73 el Ministerio EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA CONMUTACION PENSIONAL de acuerdo a la petición elevada por algunos de los pensionados de la Empresa Ferreterías Cidema S.A. (Fi. 66 exp) Memorando de noviembre 28 de 1997 del Dr. CARLOS WOLFF
petición elevada por algunos de los pensionados de la Empresa Ferreterías Cidema S.A. (Fi. 66 exp) Memorando de noviembre 28 de 1997 del Dr. CARLOS WOLFF ISAZA, Presidente de los Seguros Sociales al Vicepresidente Pensional del ISS, comunicándole que el Ministro de Trabajo emitió concepto favorable a la solicitud de Conmutación Pensional de la Empresa Ferreterías Cidema. (Fi. 67 exp). Ante y de la Ferretería Cidema S. A. Constancia de Dic. 28/78 de la Ferretería sobre la situación laboral y pensional de Elvira de Yori (una de los tutelantes). (fi. 29 exp.) Nota de agosto 8 de 1996 de Milton Maclovio Paredes y Alfon so Velandia Rodríguez (dos de los tres tutelantes) dirigida a la Liquidadora principal de la Ferretería Cidema S.A, donde le ex¡ gen dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 171 de 1961 y piden la CONMUTACION PENSIONAL AL ISS conforme a los Decretos 2677/71 y 1572/73 y reglamentación delTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 10
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ISS. Sin constancia del recibido. (fl. 27 a 28 exp) Comunicación de junio 12 de 1997 de la Liquidadora Principal de la Ferretería en mención dirigida al Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales del Ministerio en la cual relaciona los pensionados de la Empresa y remite el Balance General y Estados de resultados de los años 1994, 1995 y 1996,
Principal de la Ferretería en mención dirigida al Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales del Ministerio en la cual relaciona los pensionados de la Empresa y remite el Balance General y Estados de resultados de los años 1994, 1995 y 1996, relación de ingresos de los tres años mencionados, Relación de Egresos y Gastos Generales y Valor de las reservas para pensiones. En cuanto al cálculo actuarial a abril 30 de 1997 señala que están recopilando la información solicitada y que por las condiciones económicas de la Empresa el proceso ha sido muy lento (Fis. 37 a 53 exp) Oficio No UPA 768, de fecha 4 de diciembre de 1997 dei Jefe de Planeación y Actuaría de los Seguros Sociales, dirigida a Ferreteria Cidema S.A donde se pide remitir la nota técnica, el cálculo actuarial a la fecha de negociación y el plan de pago de la conmutación pensional, teniendo en cuenta la nota de Nov. 27/97 del Sr. Ministro del Trabajo dirigida al Presidente del ISS. (Fl. 68 exp) Comunicación de fecha marzo 17 de 1998 de los señores accionantes, que dicen actuar en representación de todos los pensionados de Ferretería Cidema, donde solicitan al Jefe de Unidad Planeación y Actuaría de los Seguros Sociales el envío a la Ferretería Cidema S.A. del Estudio Actuaríal elaborado por ese ISS (fi 69 exp) Oficio No UPA 228 de marzo 18 de 1998 del Jefe de Planeación y Actuaría de los Seguros Sociales dirigida a Ferreteria Cidema S.A remitiendo el estudio de la conmutación
ese ISS (fi 69 exp) Oficio No UPA 228 de marzo 18 de 1998 del Jefe de Planeación y Actuaría de los Seguros Sociales dirigida a Ferreteria Cidema S.A remitiendo el estudio de la conmutación pensional respectiva para su revisión, en donde le informan que el VALOR DE LA CONMUTACION ES DE $531.725.372,00. (Fis. 70 a 75 exp).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 11
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II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se -solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. Procede CONTRA PARTICULARES conforme al art. 42 del Dcto. 2591/91 en los casos -relevantescomo el del numeral 4o cuando "la solicitud fuere dirigida contra una Organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización." o el del numeral 9o.
En el sub-lite la acción de tutela se presenta CONTRA LA ENTIDAD PARTICULAR (FERBETERIAS -CIDEMA S.A.) dada la "referencia" de la demanda y que aparece ratificada al
numeral 9o. En el sub-lite la acción de tutela se presenta CONTRA LA ENTIDAD PARTICULAR (FERBETERIAS -CIDEMA S.A.) dada la "referencia" de la demanda y que aparece ratificada al determinar en otro aparte del libelo -de las NOTIFICACIONES A LAS PARTESque la PARTE ACCIONADA es la citada Ferretería, por expresa voluntad de los demandantes (fls. 2 y 10) EL ALCANCE DE LA TUTELA. En principio, caben las siguientes precisiones De los derechos invocados. De la tutela aquí reclamada respecto de LOS DERECHOS ya invocados, se observa que algunos no se encuentran dentro del capítulo de los DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES (que son los previstos en los artículos 11 al 41, inclusive de la Carta Política), mientras los otros si corresponden a los clasificados como tales. No obstante, la H. Corte Constitucional en reiterada Jurisprudencia ha sentado que algunos DERECHOS, como el de seguridad social, en principio no tiene el carácter de derecho fundamental, pero puede llegar a tenerlo cuando su vulneración amenaza o pone en peligro o afecte algún derecho fundamental per-se, por lo que, en cada caso es necesario hacer el análisis pertinente paraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "0" 12 EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No. lograr una conclusión en uno u otro sentido. Del OBJETIVO de la tutela. La petición de agosto 8/96 formulada por dos de los tres actores de la tutela dirigida a la ENTIDAD PARTICULAR (FERRETERIAS CIDEMA S.A.) busca que en
lograr una conclusión en uno u otro sentido. Del OBJETIVO de la tutela. La petición de agosto 8/96 formulada por dos de los tres actores de la tutela dirigida a la ENTIDAD PARTICULAR (FERRETERIAS CIDEMA S.A.) busca que en el fu turo la prestación pensional que directamente atendía la Empresa fuera CONMUTADA (asumida y pagada) por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y de ahí que en la demanda de tutela SE PIDE
LA CONMUTACION PENSIONAL.
De lo anotado anteriormente es posible entender que, por un lado, está en juego EL DERECHO DE PETICION DEL ART. 23 DE LA
C. NACIONAL -que no lo invoca como violado la Parte ActoraJUNTO A LOS DEMAS DERECHOS INVOCADOS como desconocidos y por otro lado, en el fondo, LA CONMUTACION PENSIONAL MISMA PARA QUE EL I.S.S. ASUMA LA CARGA PRESTACIONAL EL I.S.S., es decir, para que se emita decisión judicial respecto del Ente Público.
Ahora, NO PROCEDE la última posibilidad mencionada (decisión judicial respecto del I.S.S.) porque en la misma demanda de tute la se reclamó vincular únicamente como PARTE ACCIONADA a LA FERRETERIAS CIDEMA S.A. (Entidad Particular) -fl. 10 exp.- sin citar como tal al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Entidad pública que sería la Entidad que en el futuro atendería la prestación social de los reclamantes), por lo que no cabe pronunciamiento respecto de un ENTE NO VINCULADO AL PROCESO. Y se anota que cuando en las pretensiones se dice que "Pedimos la CONMUTACION al Instituto de Seguros Sociales de conformidad
social de los reclamantes), por lo que no cabe pronunciamiento respecto de un ENTE NO VINCULADO AL PROCESO. Y se anota que cuando en las pretensiones se dice que "Pedimos la CONMUTACION al Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la legislación pre-existente, con fundamento en la Constitución Nacional y la Jurisprudencia fluída que al respecto ha dado a los colombianos la Corte Constitucional", en verdad no está citando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como PARTE ACCIONADA porque en dos apartes de la demanda tutelar, con toda libertad y claridad expresó que la acción se dirigía contra el ENTE PARTICULAR (FERRETERIAS CIDEMA S.A.) -Fls. 2 y 10-. Resta, entonces, entender que la Acción de tutela, busca la CONMUTACION PENSIONAL ANTE LA ENTIDAD ACCIONADA (FERRETERIAS CI-DEMA S.A. con asidero en la pregonada VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Analicemos, pues, los derechos
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EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No. pertinentes.
LOS DERECHOS A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD, A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL; DE LA
DIGNIDAD HUMANA, A LA PROTECCION DEL TRABAJO; AL
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD; A LA LIBERTAD DE ESCOGER OFICIO O PROFESION; A LA VIDA (Arts. 13, 461 47 y 48; 12; lo.; 25; 16; 26 y 11 de la Const. Nal.)
ESCOGER OFICIO O PROFESION; A LA VIDA (Arts. 13, 461 47 y 48; 12; lo.; 25; 16; 26 y 11 de la Const. Nal.)
LA CONMUTACION PENSIONAL Y LOS DERECHOS DE SEGURIDAD
SOCIAL, ETC.
La omisión de la Entidad Particular de resolver sobre la petición de CONMUTACION PENSIONAL de los Actores ha sido considerado por éstos -en el libelo introductorio de la tutelacomo violatorio de los Derechos de SEGURIDAD SOCIAL y DEMAS YA
ENUNCIADOS.
La SEGURIDAD SOCIAL (art. 48 de la C. Nal.), si bien, en principio no tiene el carácter de derecho fundamental, en reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha dicho que puede tenerlo cuando SE VULNERA O AMENAZA O PONE EN
PELIGRO O AFECTA UN DERECHO FUNDAMENTAL per-se.
En cuanto a las PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (arts. 13 y 46
C. Nal..) se ha sostenido que el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL, que se efectiviza con el pago de las mesadas pensionales y la prestación de servicios médico asistenciales, ADQUIERE EL CARACTER DE DERECHO FUNDAMENTAL, pues el MINIMO VITAL de los ancianos, que se encuentran excluidos del mercado laboral o tienen serias dificultades para acceder a un empleo, depende por entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones. También ha considerado que la falta o mora en el pago de las pensiones y/o cotizaciones de salud de las personas de la tercera edad reviste un PERJUICIO IRREMEDIABLE que
entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones. También ha considerado que la falta o mora en el pago de las pensiones y/o cotizaciones de salud de las personas de la tercera edad reviste un PERJUICIO IRREMEDIABLE que autoriza el MECANISMO TRANSITORIO en la tutela mientras se resuelven los re cursos y acciones ordinarios respectivos.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" 14
EXP TUT. 1998--0405 = PAG. No.
La Corte Constitucional también ha estimado que el MINIMO VITAL de las personas de la tercera edad resulta VULNERADO ya sea por falta o retardo injustificado en el pago de las mesadas pensionales (ST-063/95, ST606/95, etc.) . En esos casos se vulnera el derecho a una SUBSISTENCIA DIGNA, más cuando las per sonas de la tercera edad dependen de ellas para su subsistencia. La Corte Constitucional en Sentencia ST-323/96 con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes, en esta materia, sostuvo: NN En síntesis, la Corte ha entendido que el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL y en especial el DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION O VEJEZ, en los términos definidos por la ley, constituye un DERECHO DE APLICACION INMEDIATA en aquellos eventos en los cuales está destinado a SUPLIR EL MINIMO VI TAL BASICO de las personas de la tercera edad. Lo anterior, no sólo por su estrecha relación con el DERECHO AL TRABAJO, sino porque en tratándose de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculación laboral, su
TAL BASICO de las personas de la tercera edad. Lo anterior, no sólo por su estrecha relación con el DERECHO AL TRABAJO, sino porque en tratándose de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculación laboral, su transgresión comprome te la DIGNIDAD de su titular, como quiera que depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Sostener lo contrario implicaría desconocer evidentes razones de justicia material que llevaron al constituyen te a vincular al Estado con la GARANTIA DE LA DIGNIDAD de quienes, al término de su vida laboral, luego de contribuir con su trabajo a la construcción de la riqueza nacional, merecen de la sociedad, no sólo un justo reconocimiento sino una PENSION equivalente a un porcentaje de su salario, para asegurar una vejez tranquila. Frente a este derecho, el ESTADO DEBE ACTUAR CON TODA ENERGIA Y PRONTITUD, de manera tal que quienes han adquirido, en virtud de su edad y años de trabajo, una PENSION DE JUBILACION O VEJEZ, no se vean, ni siquiera transitoriamente, desprotegidos frente a actos arbitrarios o negligentes del propio Estado o de los PARTICULARES que por ley estén obligados a asumir la prestación social. La Seguridad Social y las Empresas Particulares. La misma Corte ha manifestado que el hecho que la carga pensional sea asumida por una Empresa Privada, a la cual el pensionado le prestó sus servicios, es intrascendente para efectos del cumplimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES, ya que los artículos 13 y 46 de la Carta vinculan a los Particulares con la misma fuerza que al Es tado. Por eso, dichas Empresas están obligadas,
cumplimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES, ya que los artículos 13 y 46 de la Carta vinculan a los Particulares con la misma fuerza que al Es tado. Por eso, dichas Empresas están obligadas, conforme a los artícu