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TA CUN - 1998-0409-(28-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0409-(28-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A PERCIBIR MESADAS PENSIONALES / CESACION DE LA

IMPUGNADA

IEPUBUCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAt

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ACCION DE TUTELA N° : 1998 -0409

ACCIONANTE : CARLOS HUMBERTO SUAREZ

AUTORIDAD DEMANDADA : DISTRITO CAPITAL DE

SANTAFE DE BOGOTA Y

OTROS CARLOS HUMBERTO SUAREZ identificado con la C. de C. No. 2.912.705 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra la DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES

El peticionario solicita a folio 110 siguiente: "SE AMPARE MI DERECHO A RECIBIR LAS MESADAS PENSIONALES (DERIVADO DEL DERECHO AL TRABAJO CONSAGRADO EN EL ART. 23 DE LA C.N.) POR CONSIGUIENTE EL DERECHO A LA VIDA Y A LA

SEGURIDAD SOCIAL.

SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS DE SAN •TAFE DE BOGOTA, D.C., QUE ME PENSIONO CONVENCIONALMENTE, PROCEDA A PAGARME LAS MESADAS QUE ME ADEUDA DESDE EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DENTRO DEL

TERMINO IMPRORROGABLE DE 48 HORAS, SO PENA DE INCURRIR EN

CONVENCIONALMENTE, PROCEDA A PAGARME LAS MESADAS QUE ME ADEUDA DESDE EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DENTRO DEL

TERMINO IMPRORROGABLE DE 48 HORAS, SO PENA DE INCURRIR EN

DESACATO Y FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL.

SE ORDENE A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. garantizarme la prestación de los servicios médico asistenciales, puesto el hecho de no pagarme las mesadas pensionales me deja por fuera de los servicios de COMPENSAR E.P.S., a las cuales estoy afiliado." DE Trbt Adhfltr t3S de Cwdflam,ACCION DE TUTELA No 1998-0409 2

HECHOS: El peticionario a folios 2 y3 del expediente, los narra así: "1.- LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, me pensionó convencionalmente por haber cumplido 50 años de edad y20 de servicio. 2.- Por otra parte, es indispensable tener en cuenta que de acuerdo a mi edad y tiempo servicio tengo el derecho pleno a dicha pensión, la cual no ofrece discusión. 3.- Sin embargo, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y el DISTRITO EN GENERAL, se burlan de nosotros los pensionados, puesto que al cumplir 55 años de edad, y pasar al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA se nos descuentan las mesadas que nos ha pagado la Secretaría de Obras. 4.- Los puntos anteriores, hacen referencia al futuro que nos espera, que entre otras cosas, se caracteriza también por la disminución ostensible de la mesada pensional. 5.- LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha convertido en burla

Secretaría de Obras. 4.- Los puntos anteriores, hacen referencia al futuro que nos espera, que entre otras cosas, se caracteriza también por la disminución ostensible de la mesada pensional. 5.- LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha convertido en burla el pago de las mesadas; nos pasó a FAVIDI, no ha puesto a su disposición los recursos para que nos paguen a los pensionados. 6.- Es evidente que la actitud de la Secretaría de Obras Públicas, es violatoria de mis derechos fundamentales como pensionados, motivo por el cual es indispensable que se hagan valer, por parte de la justicia, los derechos que me están siendo conculcados, pues la violación de tales derechos coloca en inminente peligro la vida y la salud, y la seguridad social de los agraviados. 7.- Por consiguiente, es evidente que, al existir violación de tales derechos, la Secretaría de Obras Públicas, y de consiguiente la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DEBEN RECIBIR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION, pues no puede pretenderse el desconocimiento de mis derechos." LOS DERECHOS VIOLADOS El accionante estima que el no pago de las mesadas pensionales y la no prestación de los servicios médicos le está lesionando el derecho a la vida, al trabajo y a la seguridad social.ACCION DE TUTELA No 1998-0409 3 EL ACERVO PROBATORIO A solicitud del Tribunal, la Secretaría de Obras Públicas rindió el informe visible a folios 10 a 13, en él manifiesta que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá investido por las facultades que consagra el Decreto Ley 1421 de 1993,

A solicitud del Tribunal, la Secretaría de Obras Públicas rindió el informe visible a folios 10 a 13, en él manifiesta que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá investido por las facultades que consagra el Decreto Ley 1421 de 1993, expidió los Decretos Distritales Nos 350 del 29 de junio de 1995, 786 del 7 de diciembre de 1995 y 716 del 20 de noviembre de 1996, mediante los cuales se le asignó a FAVIDI, la función de reconocimiento y pago de la pensiones convencionales que estaban a cargo de las entidades distritales del sector central de la Administración, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales o Comerciales y de Servicios Públicos, por lo que dicha función no corresponde a esa Secretaría y de tal manera el trabajador que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicios, enunciados por la convención colectiva de trabajo, debe formalmente elevar solicitud ante FAVIDI. Anota que diferente es lo referente al pago transitorio por pensión de jubilación establecido en favor de los trabajadores oficiales de ese Organismo, que se encuentra a su cargo, pues en la convención colectiva existen dos beneficios diferentes, a saber, uno la pensión convencional a cargo de FAVIDI, y otro el "pago transitorio por pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes" que está a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, hasta tanto FAVIDI incorpore en su nómina al trabajador que cause el derecho a ser pensionado. Que en lo relacionado con el "pago transitorio por pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes", la Secretaría de Obras en cumplimiento de dicha

trabajador que cause el derecho a ser pensionado. Que en lo relacionado con el "pago transitorio por pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes", la Secretaría de Obras en cumplimiento de dicha obligación mediante nóminas adicionales Nos 008 y 009 emanadas de esa entidad, arrimadas a folios 51 a 56, procedió a ordenar el pago de los beneficios causados en los meses de febrero y marzo de este año, adeudados por inconveniencias presupuestales a los exfuncionarios de la Secretaría, que actualmente gozan del beneficio, para lo cual envió comunicación a la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, donde se solicita el débito de la suma $89.740.038,00 M Cte y al accionante del 8 de abril del cursante año, informándole que a partir de esa fecha se la cancelaran las sumas adeudadas.ACCION DE TUTELA No 1998-0409 4 Finalmente indica respecto de la prestación de los servicios médico asistenciales al accionante, que COMPENSAR es quien está prestando dicho servicio y que la Secretaría oficialmente no tiene conocimiento de que no se esté prestando el servicio. A folios 15 a 50 se allegó fotocopia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas y de los Decretos citados por la Secretaría en el precitado informe. El accionante a folio 57 señala que el 20 de abril de 1998 fue informado que mediante Resolución 0322 de marzo 17 de 1998 se le reconoció pensión a su favor, y en cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en el

El accionante a folio 57 señala que el 20 de abril de 1998 fue informado que mediante Resolución 0322 de marzo 17 de 1998 se le reconoció pensión a su favor, y en cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en el proveído de fecha 16 de abril de 1998, anexa el Oficio No 0246 de enero 20 de 1998 en la cual se le informa por parte de la Secretaría de Obras Públicas que los beneficios convencionales debe ser pagados por FAVIDI. FAVIDI en Oficio obrante a folio 60 del expediente, informa que al accionante la Secretaría de Obras Públicas le ha venido cancelando por nómina el anticipo pensional hasta el mes de marzo del presente año y en la actualidad está tramitada la del mes de abril, la cual se causa al finalizar el mes; que el peticionario se encuentra afiliado actualmente a la E.P.S. COMPEÑSAR, según consta en las nóminas. Agrega el Fondo, que como en este momento no posee recurso presupuestales para el pago de beneficios convencionales, de común acuerdo las Secretarías, la Alcaldía Mayor y el Fondo las pensiones o anticipos serán cancelados por Obras Públicas hasta nueva orden, sin que se afecte el pago a las personas que lo han venido recibiendo. Como prueba de su dicho se remitió fotocopia de las nóminas 08 y 09 de 1998.

CONSIDERACIONESACCION DE TUTELA No 1998-0409

5 La acción de tutela es un instrumento jurídico consagrado en el art. 86 de la Constitución Nacional, para que las personas puedan acudir ante cualquier Juez a solicitar la PROTECCION INMEDIATA, cuando resulta lesionado o

5 La acción de tutela es un instrumento jurídico consagrado en el art. 86 de la Constitución Nacional, para que las personas puedan acudir ante cualquier Juez a solicitar la PROTECCION INMEDIATA, cuando resulta lesionado o amenazado un derecho Constitucional fundamental suyo, por razón de acciones u omisiones de autoridades públicas. El inciso tercero del propio artículo 86 de la Constitución señala que no procede la acción de tutela cuando el afectado disponga de otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, el cual en el numeral 10 de su art. 60 ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. En el caso sub ¡¡te el accionante ejercita la acción de tutela para que el Tribunal ordene a la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., proceda a pagarle las mesadas pensionales que le adeuda desde el mes de enero del presente año y le garantice la prestación de los servicios médico asistenciales, pues considera que la omisión de la Secretaría viola su derecho a percibir las mesadas pensionales, derivado del derecho al trabajo, y por consiguiente del derecho a la vida y a la seguridad social. De la prueba documentada aportada al proceso y comentada en el Capítulo "Acervo Probatorio", se establece que al accionante desde el 10 de noviembre de 1996 la Secretaría de Obras Pública le reconoció el anticipo pensional consagrado en el art. 33 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita

Capítulo "Acervo Probatorio", se establece que al accionante desde el 10 de noviembre de 1996 la Secretaría de Obras Pública le reconoció el anticipo pensional consagrado en el art. 33 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Distrito Capital y los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas (folio 58). Que a partir del mes de febrero del presente año se dejó de cancelar al peticionario el pago transitorio por pensión de jubilación, en razón a la falta deACCION DE TUTELA No 1998-0409 6 acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y FAVIDI respecto a qué entidad tenía la obligación de efectuar el pago de anticipo pensional o pensión convencional. Sin embargo, según se desprende de lo manifestado tanto por la Secretaría de Obras Públicas y por FAVIDI, dicho inconveniente se encuentra superado, en virtud del acuerdo realizado por las Secretarías, la Alcaldía Mayor y el Fondo, en el sentido de que las pensiones o anticipos serán cancelados por Obras Públicas hasta nueva orden. Y concretamente, respecto de la situación del accionante, aparece solucionado el conflicto como se vé en las Nóminas 08 y 09 de 1998 donde se cancelan los anticipos pensionales y el aporte en Salud correspondientes a los meses de febrero y de marzo de 1998, entre otros, al accionante. Así las cosas, resulta claro para la Sala, que para el momento de dictarse esta sentencia, al accionante ya le fueron cancelados las mesadas que se le adeudaban por concepto de anticipo pensional y que ya se realizó el pago de los aportes por concepto de salud a FAMISANAR, que era la razón por la que se impetraba la presente acción de tutela.

le adeudaban por concepto de anticipo pensional y que ya se realizó el pago de los aportes por concepto de salud a FAMISANAR, que era la razón por la que se impetraba la presente acción de tutela. Es más según informa el propio accionante a folio 57 del expediente por Resolución No 0322 de marzo 17 de 1998 le fue reconocida pensión, lo cual permite inferir que las entidades accionadas están cumpliendo con sus obligaciones, conforme a lo contemplado en la Convención Colectiva. Habiéndosele cancelado al accionante las mesadas que se le debían por concepto de pago transitorio por pensión de jubilación y efectuado los respectivos aportes en salud a COMPENSAR para que se preste el servicio médico, que era el motivo por el que se impetraba la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la vida, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 2591 de 1991 sobre cesación de la actuación impugnada.ACCION DE TUTELA No 1998-0409 7 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE al peticionario, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., al Secretario de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.0 y al

providencia. 2.- NOTIFIQUESE al peticionario, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., al Secretario de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.0 y al Gerente General del Fondo de Ahorro Y Vivienda Distrital -FAVIDI-, por el medio más ágil y eficaz. 4.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 023 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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