TA CUN - 1998-0429T-(11-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0429T-(11-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION /ESCALAFON DOCENTE -Ascenso
.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA cn
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo once(11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrada Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA: TUTELA
Expediente No. 1998--0429 T
Accionante MIGUEL ANTONIO MEDINA DUERÑAS
Accionado(s) JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON
DOCENTE SEC. SANTAFE DE BOGOTA
Derecho(s) DE PETICION (ASC. ESCALAFON)
MIGUEL ANTONIO MEDINA DUEÑAS, identificada con la C.C. No. 4.269.088, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 23/98 presentó demanda contra JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA con ocasión de la presunta omisión de Petición de ascenso al grado noveno (9), dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO LA ACCION fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBUNAL. ADM. CUNDINNARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 11 Solicito a Usted se me tutele el Derecho Fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el 18 de julio de 1997 con el número 004223, profiriendo y notificando la correspondiente resolución" (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11
1. Soy docente al servicio de la Educación Oficial en el Distrito Capital, ubicado laboralmente en el CEDIT Jaime Pardo Leal de la localidad 15 Jornada Tarde.
2. Según resolución No 00795 de fecha 7 de abril de 1995 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Boyacá me encuentro clasificado en el grado Octavo (8).
3. El día 18 de Julio de 1997, según radicación No 004223 solicité ascenso al grado Noveno (9). previo cumplimiento de los requisitos legales.
4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.
requisitos legales.
4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.
5. Con la anterior omisión por parte de la autoridad referenciada se me esta vulnerando el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el Código Contencioso Adrninistrativo(f 1. 1 exp).
LA NORMA QUEBRANTADA. En el escrito se expresa claramente que la norma violada es el artículo 23 de la Constitución Nacional.TRIBUNAL. ADM. CUNDINNARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CI'
EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.3
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director de esa Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (f 1. 8 y vto. exp.). La Entidad dio respuesta oportuna y anexó pruebas (fis. 10 a 12 exp.) Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia
mediante las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneró,
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de dar cumplimiento a la petición de ascenso al grado noveno(9). La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.TRIBUNAL. ADM. CUNDIN4ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.4
LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental:
=) Copia de la SOLICITUD DE ESCALAFONANIENTO de MEDINA DUEÑAS
MIGUEL ANTONIO a la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE
BOGOTA, D.C. OFICINA DE ESCALAFON NACIONAL, radicada con el No 004223 de julio 18 /97 (fi. 4 exp). =) Copia de la PETICION DE RESPUESTA A LA PETICION ANTERIOR (del No. 4223/97) presentada por el Accionante ante la Junta de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá D.C, con Radicado en marzo 18/98 (fl. 5 exp)
(del No. 4223/97) presentada por el Accionante ante la Junta de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá D.C, con Radicado en marzo 18/98 (fl. 5 exp) =) Copia de la Res. No. 1349 de abril 29/98 de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá , C.d., por medio de la cual se ASCIENDE A LA NOVENA CATEGORIA DEL ESCALAFON A MEDINA DUEÑAS, MIGUEL ANTONIO (f 1. 11 exp.) La respuesta al requerimiento judicial dice DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS, identificada con la C.0 No 41.621.498, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón Nacional de Santa Fe de Bogotá, D.C. se permite remitir copia de la resolución No 1349 del 29 de abril de 1998, mediante la cual se resuelve la petición de ascenso 4223 dei de 18 julio de 1997, impetrada por el docente MIGUEL ANTONIO MEDINA DUEÑAS, Acto administrativo que se encuentra para su notifición personal". (fi. 10 exp).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una ordenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una ordenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.5 para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones =) EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. =) EL CASO SUB-LITE. Según la documental arrimada se encuentra Aparece que ANTE LA JUNTA DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 en Marzo 18 de 1998, presentó SOLICITUD ASCENSO EN EL ESCALAFON GRADO NOVENO (9), según prueba aportada por el Accionante(fl. 5 exp,. La Administración aportó copia de la RESOLUCION DE ASCENSO EN EL ESCALAFON DEL DEMANDANTE, sin la constancia de su notificación. Ahora bien, está demostrado que la Administración respondió la petición formulada por el
La Administración aportó copia de la RESOLUCION DE ASCENSO EN EL ESCALAFON DEL DEMANDANTE, sin la constancia de su notificación. Ahora bien, está demostrado que la Administración respondió la petición formulada por el interesado, pero aún le falta la NOTIFICACION de dicho acto para completar a satisfacción el derecho de petición y en ese sentido, procede la acción invocada. Si así no fuera, bastaría que la Administración respondiera la petición sin que laTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CH EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.6 notificara y así evitaría la EFICACIA del acto proferido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MIGUEL ANTONIO MEDINA DUEÑAS, identificado con C.C. No. 4.269.088, en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 23/98
contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C, respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia, dadas las condiciones anotadas.
2o. ORDENAR A la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C, - acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento total a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR LA RESPUESTA
SANTAFE DE BOGOTA D.C, - acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento total a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR LA RESPUESTA (RESOLUCION) DE LA PETICION DE ASCENSO presentada por la Accionante MIGUEL ANTONIO MEDINA DUEÑAS, identificado con C.C. No. 4.269.088 y del radicado No. 004223. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINENTE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado.TRIBUNAL. ADM. CUNDIN»4ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1998-0429 T HOJA No.7
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accionante, al Defensor del Pueblo y personalmente al
Presidente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C, de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L, 2591 de 1991.
por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L, 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.98--0429=