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TA CUN - 1998-0441T-(15-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0441T-(15-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE ETICION

TRIBUNAL ADPIINISTITIUO DE CUI4DZN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Quince (i) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cceres Toro

REF 9. RENCIA : TUTELA

Expediente No. 1998-0441 T

Accionarit.e RESTREPO MACIAS, MARIA MATILDE

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) 1 DE PETICION (PEN. JUB.)

MARIA MATILDE RESTREPO MACIAS, identificada con la C.

C. No. 27.735.323, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 29/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocaaión de la presunta omisión de reconocimiento pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A T E E DN_T ES:

A. DE LA ..ACCION Y SU CONTENIDO $ La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accio nante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291í91 (fI. 2 c'xp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.

derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291í91 (fI. 2 c'xp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SUBSECCION C1 EXP.. No. 1998--0441 T HOJA No. 2 "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCICJN DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutarla." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reuní Ion requisitos para: PENSION JIJBILACION LEY 11.4/1913 presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 27.735.323, el día 17 de Octubre de, 1997.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha ciado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado Las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (1l. 1 a 2 exp.).

LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se

sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (1l. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción ('fi. 6 vto. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las

siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 24. - SUBSECCION NC"

EXP. No 1998--0441 T HOJA No.

CI o N1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL. DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionanta serlala que se vuine ró .1 derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver su petición de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación. La normatividad rectora invo cada es la siguiente¡ Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio anta organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio anta organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el :expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia de la solicitud de MARIA MATILDE RESTREPO MACIAS a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Oct. 17/97 (f 1. 3 exp). ) Copia de comunicación (sin fecha y sin constancia de envio) del cordinador GRUPO DE NOTIFICACIONES, donde le informa a la apoderada de la Tutelnte Dra. GUEVARA O. MARIA NAZARETH que debe acercarse al despecho de la Caja Nacional de Prevision Social, Seccional Antioquia, con el fin de que se Notifique de la Peso lución No 1137198 de fecha 7 de mayo de 1998, radicado 17. 980/97. (fi. 10 exp). ) Copia de la Resolución no 011537 de Mayo 07198 radicado NoTRIBUNAL.. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 0C EXP. No. 1998--0441 T HOJA No. 4 17980.97 de la Subdirectora General de Prestaciones economicas de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por la cual se niega pensión de Jubilación a la Tutalante (fI. 11 a 13 ep).

II. PROCEDIBILIDAD

17980.97 de la Subdirectora General de Prestaciones economicas de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por la cual se niega pensión de Jubilación a la Tutalante (fI. 11 a 13 ep).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA -fue consagrada en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarla eclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales 'Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de, cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protccióri consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 30 e 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siauientes razones EL. DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUR—LITE.. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL. DE PREVI SION SOCIAL en Oct.. 17 de 1997, presentó solicitud de reconocí miento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 114 de 1913,

Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL. DE PREVI SION SOCIAL en Oct.. 17 de 1997, presentó solicitud de reconocí miento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fi. 3 &p.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (11. 6 y 6 vto.. exp.)..TRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOtl "C

EXP. No. 1998--0441 T HOJA No..

La Administración según oficio C..A.J No. 3000 de Mayo 13/98 aporta copia de la RESOLUCION No 011537 de Mayo 07 /98, por medio de la cual se niega una Pensión de Jubilación a la seora MARIA MATILDE RESTREPO MAC1AS sin la constancia de su notificación. Ahora bien, está demostrado que la Administración expidió el acto administrativo resolutorio de la petición formu lada por la interesada, pero aún le falta la NOTIFICACIÓN de di cha acto para completar a satisfación el derecho de petición y en ese sentido, procede la acción invocada. Si así no fuera, basta ría que la Administración respondiera la petición sin que la noti ficara y así evitar la EFICACIA del acto proferido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MAIkIA MATILDE

ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MAIkIA MATILDE RESTREPO DE ECHEVERRI, identificada con C.C. No. 27.735.323. en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 29/98 con tra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSIJBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento: a lo prez crito, en el sentido de NOTIFICAR EL ACTO RESOLUIORIO DE LA PETICION PRESTACIONAL presentada por la Accion4nte• MARIA MATILDE RESTREPO MACIAS., identificada conC.C. No. 27.735.323.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIC)N 2a. - SUBECCIOt4 "C

EXP. No. 1998-0441 T HOJA No. 6 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (49) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez e dé cumpliminto a g &ciU orderdç. la Autorjd respçnsablr de crá epylar COPIA AUTENTIÇA Dj.. ACTPRTXNN TE a qste Tr.bun&l ptrA gj abre en el espdiente

Una vez e dé cumpliminto a g &ciU orderdç. la Autorjd respçnsablr de crá epylar COPIA AUTENTIÇA Dj.. ACTPRTXNN TE a qste Tr.bun&l ptrA gj abre en el espdiente pruebe el çuflIplimieRtQ de lo ordendq.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac donante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) dias siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

ÇOPIESE IU NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Ep. 199$--0441=

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