TA CUN - 1998-0453T-(15-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0453T-(15-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
8ECCION SEGUNDA - SUB8ECCION TMC"
Santa-fó de Bogotá, D.C., Mayo Quince (.13) novecientos noventa y ocho (1998).
DERECHO DE PETICION
Magistrado Ponente s Dr. Tareicio Cáceres Toro RFE8ENC LA TUTELA Expediente No. 1998--0433 T Accionan te x ORAS VARGAS, VIRGINIA
Accionado(s) : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DL
MAGISTERIO
Derecho(s) a DE PETICION (CESANTIA DEFINITIVA) VIRGINIA ORAS VARGAS, identificada con la C. C. No. 20.200.865, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 29/98 presentó demanda contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la CESANTIAS DEFINITIVAS, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTE C.E DEN TE S
A. DE LA ACCION Y. SU CONTENIDO z La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionnte hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl.3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl.3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción come MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION NCØ
EXP. No. 1998--0453 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: el Me sea absuelta la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA formulada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MA6ISTRIO" (11. 1 exp.).. LOS HECHOS En escrito presentado personalmente esbozaron de la siguientes maneras 1.. En escrito presentado personalmente ante EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Radicado No 9800350 de el 20 de Febrero 1.998, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA de acuerdo a la Ley 244.
2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a sesenta días (60) a partir de la presentación de la anterior patición, ésta no ha sido resuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición del pago de la CESANTIA.
3. Sea esta la oportunidad para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del Expe diente T824 de 24 de junio de 1.992, ponencia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muoz, en donde la Jefe de la
tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del Expe diente T824 de 24 de junio de 1.992, ponencia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muoz, en donde la Jefe de la sección de cesantías del Magisterio para esa época, indica que el promedio para el trámite de un reconocimiento, en ese caso CESAN TIAS DEFINITIVA es de cuarenta y cinco días, deacuerdo a la Ley 244 . En consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que si ese es el tErmino para resolver una petición de esa clase." (fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA ULJEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL 5
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Ministro de Educación Nacional del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 8 y vto. exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION C
EXP. 140. 1998--0453 T HOJA No. 3
Ahora, teniendo, en cuenta las %itua4iones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes cqjj
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante sePala que se vulne
siguientes cqjj
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante sePala que se vulne ró, .1 derecho funda .ntal de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la CESANTIAS DEFI NITIVAS. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gíslador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental
=) Copia de la radicación de VIRGINIA t3RAS VARGAS a la LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL FONDO PRESTACIONAL DEL MAGIS TERIO DE SANTAFE DE BOGOTA D..C, respecto de la solicitud y pago de las casantia definitivas de fecha Feb. 20/98 (fI. 5 exp).
) En respuesta al requerimiento, el Coordinador Regional del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ANTE SANTAFE DE BOGOTA, mediante Oficio No. 13996 de mayo 11 de 1998 manifiestasTRIBUNAL . AØPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCXON "C" EXP. No. 1998-043 T HOJA Ho. 4 ",.. En el caso concreto de la docente VIRGINIA GRAS VARGAS. con
EXP. No. 1998-043 T HOJA Ho. 4 ",.. En el caso concreto de la docente VIRGINIA GRAS VARGAS. con C.0 No 20.200.685 de Bogotá, presentó su solicitud de cesantias de finitivas radicada bajo el No 9800350 del 20--02--98, y una vez revisado el expediente se encontró que no estaba anexado el cer tificado de salarios, documento indispensable para este tipo de trámite, como consecuencia y para subsanar lo expresado la Se cretaria procedió en forma oficiosa y fué expedido el 8 de Ma yo/98, en estos momentos se encuetra liquidada y con proyecto de acto administrativo el cual será remitido a la Previsora S.A para el visto bueno correspondiente previo a la expedición del acto administrativo de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1775 de 1990". (fI. 10 a 11 exp).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 36 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarla eclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundameri tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentada por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales.
cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TÚTELA.La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rancio de derecho fundamental, don de se dispone que toda persor.a tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, asi mismo obtener pronta respuesta.TRIBUNAL. ADIII CUNDINAMARCA - SECCION 2. SURSECCIC)N 'C"
EXP. No. 1998--0453 T HOJA No.
EL CASO SUS-LITE. Segun la documental aportada por el Accionante4 aparece que ANTE EL FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES DEL MAGISTERIO crí Febt 20 de 1998, presentó solicitud del pago de CESANTIAS DEFINITIVAS (fi. 5 exp.). El caso fue avoca do y se comunicó a la Entidad Demandada ('fi. 8 y 8 vto. exp.). El Acciortante formuló la tutela CONTRA EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL como Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio según la Ley 91 de 1989 y se avocó contra el mismo, ordenando la notificación que se realizó con esa autoridad, sin que la misma se hubiera pronunciado. Se entiende que el Sr. MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, en el caso de autos, es el Presidente del citado Fondo, encargado del reconocimiento y pago de las prestaciones del personal estatal pertinente, pero el
que el Sr. MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, en el caso de autos, es el Presidente del citado Fondo, encargado del reconocimiento y pago de las prestaciones del personal estatal pertinente, pero el citado Fondo tiene una estructura administrativa conformada por un Consejo Directivo y Comités Regionales y que inicialmente el MINISTRO no tiene conocimiento directa de las peticionas ya que las tramitan dependencias del citado Fondo y al final, la decisión sobre la petición se resuelve por el Representante del Ministerio de Educaciton con la firma del Coordinador Regional conforme al art. 180 de la Ley 115 de 1994. En esas condiciones, si la PETICION se tramita por una DEPENDENCIA REGIONAL que tiene competencia para resolver por medo de autoridades que tiene asiento en sedes territoriales, a pesar que se haya dirigido al Ministro, se entiende que en La: omisión de resolver la solicitud no esta comprometido directamente el MINISTRO, así sea la cabeza de la organización y tenga el control de la misma, por lo que la tutela en esos casos, para que en verdad siga su curso real y 'frente a quien puede haber incurrido en la omisión, debe dirigirse contra el FUNCIONARIO QUE DIRECTA MENTE Y POR ASIGNACION DE ESA COMPETENCIA TIENE LA FACULTAD DE RESOLVER EL CASO (Representante del Ministro de Educación Nacional en el COMITE REGIONAL con la 'firma del Coordinador Regional), acto que es susceptible del recurso de reposición ante la misma autoridad. Ahora, si, como en el caso de autos. el MINISTRO -que no conoce directamente de la solicitudes vinculado al proceso tutelar y
Regional), acto que es susceptible del recurso de reposición ante la misma autoridad. Ahora, si, como en el caso de autos. el MINISTRO -que no conoce directamente de la solicitudes vinculado al proceso tutelar y no reclama ante el Juez de Tutela teniendo en cuenta estaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIO14 2a. - SUBSECCION EXP. No. 1998----043 T HOJA No. 6 situación, sino que internamente da curso a la petición del Tribunal ante la dependencia regional, se entienda que de esa manera ha tenido conocimiento cabal del caso y por ende queda sometido a las consecuiicias de la acción. En si caso de autos la tutela, como ya se dijo, se dirigió contra el MINISTRO DE EDUCACION, como Presidente del Fondo pertinente, sin que éste se hubiera manifestado al respecto; pero, a las peticiones formuladas por el Tribunal (en el auto de avocación de la tutela) respondió el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO PtNTI SANTAFI Df. BQSOTA D.C.. que se entiendo es una dependencia de dicho Fondo, la cual informa do la situación dada respecto de la petición. (fis. it) y 11 exp.)
El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C, según oficio No. 1996, informa sobre el tramite que se le esta dando a la solicitud de la set4ora VIRGINIA ORAS VARGAS; manifiesta que a la petición no le fue anexado el certificado de salarios necesario para resol ver pero que en forma oficiosa fue expedido el O de mayo del
la set4ora VIRGINIA ORAS VARGAS; manifiesta que a la petición no le fue anexado el certificado de salarios necesario para resol ver pero que en forma oficiosa fue expedido el O de mayo del corriente. Actualmente se encuentra liquidada la prestación reclamada y con proyecto de Acto Administrtivo previo visto bueno de la Previsora. Ahora bien cabe concluir que en el fondo AUN NO ESTA RESUELTA LA PETICION DE LA ACTORA, a pesar del proyecto existentes porque realmente ro existe aún el ACTO ADMINISTRATIVO con todas las formalidades del case y no se ha surtido la notificación del mismo para que produzca los efectos Juridicos: esta última actuación es indispensable y mientras ella no so surta se entiende que NO HA SIDO RESUELTO EXPRESAMENTE LA PETICION conforme a los lineamientos del art. 40 del C.C.A. Así, se entiende no resuelta la petición y por ende cabe TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado. La Justicia en este caso, al tutelar el derecho, no impone a la Administración la resolución de Ja petición en un determinado sentido; la Entidad debe resolver la petición conforme a la ley y dados los elementos de juicio que tenga para hacerlo. -4TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SBSECCIOP4 "C'
EXP. No. 1998--0453 T HOJA No. 7
En mérito de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocad¡ por VIRGINIA ORAS VARGAS, identificada con C.C. No. 20.200865, en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 29/98 contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIOrespecto da la oiicitud. indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR AL FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, porconducto or conducta del Sr. MINISTRO DE Er,)UCACION NACIONAL ~ acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante VIRGINIA ORAS VARGAS, identifica da con C.C. No. 20.200.865 o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 251/91. Una vez ql Øé j~jimiento a lo aqui renado la AL49ridad responsable deberá env4ar COPIA AUTENTICA DEL, 0Q10 PERTINEN Tribunal para qe c4re ap el e13edipnte , para_que pru9be el çwpp1tmiento 4e lo Aquj.ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante, al Ministro de Educación Nacional, Al Defensor
pru9be el çwpp1tmiento 4e lo Aquj.ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante, al Ministro de Educación Nacional, Al Defensor del Pueblo y persnnalmente'al Coordinador Regional $el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificaiór, por in tarmedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAIIARCA - SECCI1W 2a. SUBSECCIOt4 TMC"
EXP. No. 1998--0453 T HOJA N. 8
NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 1998--O453u